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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de enero de 2008, ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Colegio Notarial de Bilbao. Según la doctrina del alto Tribunal, el turno de reparto y el sistema compensatorio se rigen básicamente por el artículo 134 del Reglamento Notarial siendo la Disposición Adicional 10ª de la Ley 33/1987 una irrupción excepcional del regulador presupuestario.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo declaró que esta Ley no suprime ni limita las posibles normas de distribución o compensación interna acordadas por los Colegios, pero siempre que estén referidas únicamente a las instituciones que el Reglamento Notarial declaró de turno (ICO, Entidades Oficiales de Crédito, Caja Postal y Cajas de Ahorro) sin que puedan extenderse las normas compensatorias  “a todas las entidades financieras públicas y privadas, y a toda la contratación financiera y bancaria”.

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