ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008
JORNADAS NOTARIALES DE BURGOS - NOTARIAL 2008
Zaragoza, 18 Y 19 abril de 2008
Los días 18 y 19 de abril, convocados por “Jornadas Notariales de Burgos”, casi dos centenares de notarios de toda España se reunieron en Zaragoza en dos intensas jornadas de trabajo, dedicadas a analizar la situación, problemas y soluciones para el presente y futuro de la profesión notarial. Fueron especialmente intensas y repetidas las críticas a la actual situación de ANCERT y generalizada la reclamación de disponer de una informática al servicio de las oficinas notariales y no a la inversa. Los reunidos se declararon defraudados por la reforma 45/2007 y urgieron un nuevo Reglamento notarial que introduzca “una verdadera democracia participativa”. Asimismo se pronunciaron en el sentido de que la delimitación del ámbito de las funciones notarial y registral se apruebe desde un consenso previo de ambos colectivos y advirtieron que someter el servicio notarial a las reglas de libre mercado pone en peligro la esencia del sistema de fe pública y el mismo principio de seguridad jurídica. Muchas intervenciones denunciaron que el RD. 1426/1989, que regula los aranceles notariales, ha quedado obsoleto y desfasado, y no responde a criterios de racionalidad y eficiencia. En todo momento, los reunidos en Zaragoza reclamaron consenso para recomponer la unidad interna del notariado, seriamente dañada en los últimos tiempos, y para tejer acuerdos y coincidencias con los interlocutores políticos y sociales.
Zaragoza, Redacción.-
Dos jornadas intensas de trabajo, protagonizas por casi dos centenares de notarios procedentes de toda España y convocados por el foro de debates “Jornadas Notariales de Burgos”, concluyeron en Zaragoza con una DECLARACIÓN que recoge los grandes retos de la profesión notarial en los momentos actuales y propone vías y soluciones para afrontarlos desde el consenso profesional y al servicio de la sociedad y por tanto, de los ciudadanos y consumidores. Las Jornadas se desarrollaron en el Auditorio de Zaragoza y contaron, en su acto inaugural, con la presencia del Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, y del consejero de Política territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso, así como, para la clausura, con una interesante conferencia del magistrado, actual Alcalde de Zaragoza y antiguo ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe, quien disertó sobre “LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA COMO VALOR CONSTITUCIONAL”.
Bajo la coordinación del notario de Barcelona Joan Carles Ollé Favaró, se presentaron tres importantes Ponencias, la primera de ellas, a cargo de Adolfo Calatayud Sierra, antiguo decano del Colegio de Aragón, sobre “INFORMÁTICA Y NOTARIADO, UNA NUEVA ESTRATEGIA” y las siguientes, sobre “EL NOTARIO, ENTRE EL MERCADO Y EL ESTADO”, de José Félix Belloch Julbe, y “RETRIBUCIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL” , de Rodrigo Tena, de las que ofrecemos unos resúmenes, aunque su contenido íntegro está disponible en nuestra edición on-line www.elnotario.com
La exposición de cada una de las Ponencias fue secundada con intervenciones de las distintas asociaciones y agrupaciones notariales y de los co-ponentes que estaban anunciados, que no podemos incluir por razones de espacio y que en general reforzaban las posiciones generales, con algunas discrepancias puntuales. Más viveza e interés, a tenor de la atención y aplausos que dedicaron los congresistas, tuvieron los debates, que fueron muy vivos y animados, y cuya duración dejó de manifiesto el interés de los reunidos por los temas que se debatían, y el general convencimiento de que son esenciales para el futuro de la función y profesión notarial y sobre todo, del buen servicio que los notarios, y el conjunto del sistema español de Notariado y Registros, puede y quiere seguir prestando a los ciudadanos en la seguridad y garantía de sus transacciones y de sus decisiones y actos personales, en las nuevas circunstancias de globalización y de la implantación de las nuevas tecnologías de la Sociedad del Conocimiento.
Primera Ponencia: Adolfo Calatayud Sierra INFORMÁTICA Y NOTARIADO: UNA NUEVA ESTRATEGIA Las relaciones entre Informática y Notariado constituyen uno de los temas más controvertidos con que nos enfrentamos en los últimos tiempos. La dificultad de encontrar modelos en que inspirarnos para afronta este reto, las implicaciones técnicas, cuya relevancia a la inmensa mayoría de los Notarios se nos escapa, y los variados aspectos en que las nuevas tecnologías de la información pueden incidir en la función notarial nos llenan de dudas e impiden dar respuestas sencillas a toda esta problemática. Evidentemente, la responsabilidad última para marcar la estrategia adecuada corresponde a nuestros dirigentes. Pero también resulta oportuno que pueda debatirse fuera de los órganos corporativos, siempre con el máximo respeto. Y éste resulta un foro muy adecuado para ello. Lo que caracteriza la fase en que nos encontramos es la introducción de los sistemas telemáticos de transmisión de información. Esta fase presenta rasgos muy específicos, que la distinguen de lo que había sido la incorporación, en el pasado, de otras novedades tecnológicas en el trabajo notarial. Por una parte, ahora nos encontramos con la obligatoriedad de utilización de los sistemas telemáticos. Por otro lado, con que el documento en soporte electrónico y la firma electrónica, equiparada en efectos con la manuscrita, rompen con el principio de corporeidad de la fe pública notarial, en la medida en que el Notario ahora debe dar fe de documentos que no percibe por los sentidos. A ello hay que añadir la dificultad de muchos Notarios para poder utilizar personalmente los nuevos instrumentos. Todo lo cual está suponiendo un gran impacto en la función notarial tal y como se ha venido entendiendo. Ello no obstante, la telemática, en estos momentos, forma parte ineludible de la actividad notarial y eso es algo que no tiene marcha atrás ni era posible evitar. Por ello, creo que los órganos corporativos del Notariado tuvieron el acierto, en un momento determinado, de impulsar la plena incorporación de las nuevas tecnologías en la función notarial, porque, a pesar de los riesgos que presentan, también pueden servir para potenciar la eficacia del documento notarial y porque, siendo inevitable, es preferible liderar el proceso que dejarse arrastrar por las iniciativas de terceros. Pero esa incorporación es fundamental que se lleve a cabo respetando al máximo las características de la función notarial y la capacidad de autoorganización del Notario, base esencial del elemento profesional del Notariado. Por ello, la imposición a los Notarios de instrumentos determinados, tanto de hardware como de software, no debe pasar de lo estrictamente necesario. Sobre estas bases, a continuación se hacen unas breves consideraciones sobre tres de los aspectos de más importancia en la actualidad de la informática aplicada al Notariado. Respecto del Sistema Integrado de Gestión para el Notariado (SIGNO), su finalidad fundamental debe ser integrar los sistemas locales del Notario con los corporativos, para facilitarle su trabajo y permitirle utilizar las aplicaciones corporativas desde sus propias sistemas, integradamente. Para lo cual no parece necesaria la implantación de servidores obligatorios en cada Notaría. El sistema de índices informatizados debe permitir su completa elaboración desde los programas locales de la Notaría, validación incluida, sin la imposición de pasar por un programa de uso obligatorio. El contenido, formato y características deben ser debidamente aprobados por el Consejo General del Notariado y hechos públicos, para permitir que los Notarios puedan elaborar los índices desde sus programas integrados y enviarlos a su Colegio Notarial, el cual deberá remitirlos al Consejo a efectos de la colaboración con las Administraciones públicas. El contenido del índice debe estar desprovisto de rigideces, para permitir cumplir con exactitud las obligaciones de información inherentes al mismo. Sería oportuno estudiar la posibilidad de implantar el sistema de reserva de rango para articular la conexión telemática con los Registros, con el fin de dotar el tráfico jurídico de la máxima seguridad, respetar el papel que desempeña cada uno de los sujetos, Notarios y Registradores, y evitar que tengan que asumir una carga insoportable para poder evitar su responsabilidad por las imperfecciones del sistema. |
Segunda Ponencia: José Félix Belloch Julbe |
Informe sobre la Mutualidad Notarial
El informe del Presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el Secretario de la de Mutualistas expuso lo siguiente:
1. Las numerosísimas gestiones realizadas desde 2004 ante la Administración, el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad no han obtenido otro resultado que el más absoluto silencio.
2. Ante esta total pasividad, y aunque duela a las Asociaciones, el único medio de intentar obtener una solución ha sido acudir a la Jurisdicción ordinaria y a la contencioso administrativa.
3. La situación patrimonial es la siguiente: satisfecho íntegramente a la Seguridad Social el costo de integración, el patrimonio restante de la Mutualidad tiene un valor real que excede de los 190.000.000 € (unos 32.000 millones de pesetas).
4. Suprimida por la Junta de Patronato toda prestación a Jubilados y Viudas, las cargas de la Mutualidad (que son en estos momentos sólo gastos de administración y socorros residuales), y aun sin percibir cuotas, que ya no existen, se cubren con los rendimientos ordinarios del patrimonio.
¿Cuál debe ser el destino de ese patrimonio?
Las Asociaciones (que jamás han pretendido que el patrimonio “se reparta entre los jubilados”, como maliciosamente algunos van sosteniendo) entienden que ese destino no puede ser otro que la satisfacción de prestaciones de previsión social en beneficio de los notarios, jubilados y en activo a 31 de diciembre de 2.003 (fecha de la integración en la S.S.), que con sus aportaciones formaron ese patrimonio, sus cónyuges viudos y sus huérfanos. Así lo han reconocido un informe del Ministerio de Economía y, muy especialmente, el Dictamen 730/2005 del Consejo de Estado.
LA PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES 1. Contratar con una o varias Compañías un seguro que cubra las prestaciones complementarias en favor de los Notarios Mutualistas (ya jubilados o que se vayan jubilando en lo sucesivo), sus cónyuges viudos y huérfanos, que existían en diciembre de 2003 y que suprimió la Junta de Patronato. 2. El seguro se concertaría mediante el pago de primas únicas, calculadas en función de la edad de los beneficiarios y de los años de contribución a la MN, no de las cantidades aportadas. 3. Los beneficiarios podrían optar por percibir las prestaciones complementarias vitaliciamente, a partir de los 70 años, con reversión de la pensión a su cónyuge viudo, o rescatar de una sola vez el importe de la prima única calculada actuarialmente. 4. Se han realizado estudios actuariales, de carácter provisional pero suficientemente fiables. El resultado de los estudios permite afirmar que el patrimonio mutual es suficiente para la cobertura de estas prestaciones complementarias, resultando, incluso un importante exceso. 5. Las Asociaciones consideran que ya no existen hoy las competencias que ostentó la Junta de Patronato, pero también entienden que puede, haciendo uso de sus facultades de hecho y residuales, superar la actual situación de la M.N. colaborando en una solución justa, lo que resolvería definitivamente el problema, y permitiría desistir de las acciones judiciales interpuestas, con beneficio para todos. |
Solución definitiva
Bastaría:
1º. Reponer, como primer paso, la situación de la Mutualidad a la que existía a 31 de diciembre de 2.003, dejando sin efecto los acuerdos que suprimieron el seguro médico y la pequeña pensión complementaria, prestaciones que la propia Junta se había comprometido a mantener “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
2º. Proponer la celebración de una Asamblea General de Mutualistas que decida con plena soberanía sobre el futuro definitivo de la M.N. (liquidación total o transformación en mutualidad complementaria).
Si así se hiciera el problema habría quedado resuelto.
Tercera Ponencia: Rodrigo Tena Arregui LA RETRIBUCIÓN NOTARIAL El arancel, pese a lo afirmado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/89, no es simplemente un instrumento destinado a sufragar los gastos del notario y satisfacer su remuneración. Por encima de todo es un instrumento de política notarial de primera magnitud. Dada la configuración legal del notario como un profesional que es además un funcionario público, y al que como tal se le imponen restricciones y obligaciones específicas en beneficio de los intereses públicos, el sistema de retribución debe ser consecuente con esa calificación, lo que determina la necesidad de su estricta regulación por la autoridad pública. Desde cualquier punto de vista, incluido el derivado de un riguroso análisis económico de la institución, la solución óptima para el servicio público es la del arancel fijo. La liberalización del arancel crearía un conjunto de incentivos económicos descoordinados de los deberes deontológicos que la ley impone a los notarios. No comprenderlo así es incurrir en una de las modalidades de lo que los economistas denominan “la falacia del Nirvana”: pensar que se puede sustituir una situación real con un coste determinado por otra con un coste inferior sin que varíe en absoluto la forma y calidad en que se presta el servicio. Subvertiría además uno de los principios básicos de la demarcación y del numerus clausus, que es el sentido que atribuye a la carrera notarial como proyecto vinculado a la obtención de cuasi rentas. El actual diseño crea un régimen de premios dilatado en el tiempo que incentiva la inversión de esfuerzo (preparación) y capital en las primeras fases de la carrera, de tal manera que a medida que se progresa y la remuneración va aumentando, se compensa esa inversión inicial, fomentando en consecuencia un comportamiento cumplidor de la obligación básica de control de legalidad. Recordemos que esta función no la remuneran necesariamente los clientes, es más, cuando más importante resulta –cuando se dice no a la autorización- no la remuneran en absoluto. Con un arancel de máximos se crea la paradoja de que, a mayor competencia, menos cuasi rentas, desapareciendo en consecuencia el premio por decir no. Fomentaría la concentración en despachos de super macronotarios, que buscarían reducir costes y abaratar precios multiplicando exponencialmente el número de documentos. Los notarios expulsados del sistema al no poder soportar la competencia, serán contratados como oficiales con firma, lo que tiene máxima racionalidad económica. Pero la concentración no se produciría solo en relación a los notarios, sino también en relación a los clientes, produciéndose el efecto “gran superficie”. El gran cliente pactaría de entrada un precio razonable con el notario, pero a cambio de la práctica exclusividad y de la redimensión del despacho en consecuencia. Una vez logrado, tendrá al notario suministrador en la palma de la mano, bajándole el precio a voluntad y haciéndole ofertas que este “no podrá rechazar”. Como consecuencia de todo ello se crearía “un mercado de limones”, especialmente en relación a la contratación en masa (compraventas y préstamos, ampliaciones, novaciones...). Estos clientes (no reiterativos) no tienen más indicador que el precio, lo que genera, conforme a los modelos teóricos creados por Akerloff, que el suministrador del servicio baje sin límites la calidad del producto sabiendo que no será penalizado. En un sistema como el notarial, llamado no solo a cumplir con las expectativas de sus clientes, sino especialmente a producir externalidades vinculadas al control de legalidad, este problema es gravísimo. El arancel es, o debería ser, un conjunto armónico, por lo que retocar una parte del mismo sin un criterio global crea disfunciones en el conjunto. Pese a ello, las nuevas intervenciones del legislador en materia arancelaria (en contradicción con la proporcionalidad invocada por el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de febrero de 2005) insisten descaradamente en el criterio de subvención recíproca, incluso para subvencionar a precio cero documentos tan “sociales” como la constitución de fondos de titulación (art. 57 Ley de Presupuestos 2008) o calificar de documentos sin cuantía ciertos tipos de hipotecas. No es que las subvenciones cruzadas sean por sí malas, pues pueden estar justificadas en algunos casos, pero lo que está claro es que las actuales, o no son intencionadas por cuanto se han ido determinando espontáneamente debido al desfase del arancel, o se han configurado sin criterio científico alguno. Incidentalmente convendría tener claro que las subvenciones cruzadas deben constituir una excepción. Ni son teóricamente justificables con carácter general, ni constituyen un argumento a favor del arancel fijo. Por último, habría que coordinar las escalas entre escrituras y pólizas, unificar los tramos en uno o simplificarlos al máximo, simplificar también los conceptos minutables en las escrituras estándar y crear una fórmula matemática de fácil acceso en la que introduciendo unas mínimas variables se obtuviese el coste exacto. Los conceptos y los folios deben mantenerse, con las modificaciones necesarias para facilitar el criterio de calculabilidad. |
Intervenciones sobre la primera ponencia Intervenciones sobre la segunda ponencia |