Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

JORNADAS NOTARIALES DE BURGOS - NOTARIAL 2008

Zaragoza, 18 Y 19 abril de 2008

Los días 18 y 19 de abril, convocados por “Jornadas Notariales de Burgos”, casi dos centenares de notarios de toda España se reunieron en Zaragoza en dos intensas jornadas de trabajo, dedicadas a analizar la situación, problemas y soluciones para el presente y futuro de la profesión notarial. Fueron especialmente intensas y repetidas las críticas a la actual situación de ANCERT y generalizada la reclamación de disponer de una informática al servicio de las oficinas notariales y no a la inversa. Los reunidos se declararon defraudados por la reforma 45/2007 y urgieron un nuevo Reglamento notarial que introduzca “una verdadera democracia participativa”. Asimismo se pronunciaron en el sentido de que la delimitación del ámbito de las funciones notarial y registral se apruebe desde un consenso previo de ambos colectivos y advirtieron que someter el servicio notarial a las reglas de libre mercado pone en peligro la esencia del sistema de fe pública y el mismo principio de seguridad jurídica. Muchas intervenciones denunciaron que el RD. 1426/1989, que regula los aranceles notariales, ha quedado obsoleto y desfasado, y no responde a criterios de racionalidad y eficiencia. En todo momento, los reunidos en Zaragoza reclamaron consenso para recomponer la unidad interna del notariado, seriamente dañada en los últimos tiempos, y para tejer acuerdos y coincidencias con los interlocutores políticos y sociales.

Zaragoza, Redacción.-
Dos jornadas intensas de trabajo, protagonizas por casi dos centenares de notarios procedentes de toda España y convocados por el foro de debates “Jornadas Notariales de Burgos”, concluyeron en Zaragoza con una DECLARACIÓN que recoge los grandes retos de la profesión notarial en los momentos actuales y propone vías y soluciones para afrontarlos desde el consenso profesional y al servicio de la sociedad y por tanto, de los ciudadanos y consumidores. Las Jornadas se desarrollaron en el Auditorio de Zaragoza y contaron, en su acto inaugural, con la presencia del Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, y del consejero de Política territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso, así como, para la clausura, con una interesante conferencia del magistrado, actual Alcalde de Zaragoza y antiguo ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe, quien disertó sobre “LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA COMO VALOR CONSTITUCIONAL”.
Bajo la coordinación del notario de Barcelona Joan Carles Ollé Favaró, se presentaron tres importantes Ponencias, la primera de ellas, a cargo de Adolfo Calatayud Sierra, antiguo decano del Colegio de Aragón, sobre “INFORMÁTICA Y NOTARIADO, UNA NUEVA ESTRATEGIA”  y las siguientes, sobre “EL NOTARIO, ENTRE EL MERCADO Y EL ESTADO”, de José Félix Belloch Julbe, y “RETRIBUCIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL” , de Rodrigo Tena, de las que ofrecemos unos resúmenes, aunque su contenido íntegro está disponible en nuestra edición on-line www.elnotario.com
La exposición de cada una de las Ponencias fue secundada con intervenciones de las distintas asociaciones y agrupaciones notariales y de los co-ponentes que estaban anunciados, que no podemos incluir por razones de espacio y que en general reforzaban las posiciones generales, con algunas discrepancias puntuales. Más viveza e interés, a tenor de la atención y aplausos que dedicaron los congresistas, tuvieron los debates, que fueron muy vivos y animados, y cuya duración dejó de manifiesto el interés de los reunidos por los temas que se debatían, y el general convencimiento de que son esenciales para el futuro de la función y profesión notarial y sobre todo, del buen servicio que los notarios, y el conjunto del sistema español de Notariado y Registros, puede y quiere seguir prestando a los ciudadanos en la seguridad y garantía de sus transacciones y de sus decisiones y actos personales, en las nuevas circunstancias de globalización y de la implantación de las nuevas tecnologías de la Sociedad del Conocimiento.

Primera Ponencia: Adolfo Calatayud Sierra
INFORMÁTICA Y NOTARIADO: UNA NUEVA ESTRATEGIA

Las relaciones entre Informática y Notariado constituyen uno de los temas más controvertidos con que nos enfrentamos en los últimos tiempos. La dificultad de encontrar modelos en que inspirarnos para afronta este reto, las implicaciones técnicas, cuya relevancia a la inmensa mayoría de los Notarios se nos escapa, y los variados aspectos en que las nuevas tecnologías de la información pueden incidir en la función notarial nos llenan de dudas e impiden dar respuestas sencillas a toda esta problemática.
Evidentemente, la responsabilidad última para marcar la estrategia adecuada corresponde a nuestros dirigentes. Pero también resulta oportuno que pueda debatirse fuera de los órganos corporativos, siempre con el máximo respeto. Y éste resulta un foro muy adecuado para ello.
Lo que caracteriza la fase en que nos encontramos es la introducción de los sistemas telemáticos de transmisión de información. Esta fase presenta rasgos muy específicos, que la distinguen de lo que había sido la incorporación, en el pasado, de otras novedades tecnológicas en el trabajo notarial. Por una parte, ahora nos encontramos con la obligatoriedad de utilización de los sistemas telemáticos. Por otro lado, con que el documento en soporte electrónico y la firma electrónica, equiparada en efectos con la manuscrita, rompen con el principio de corporeidad de la fe pública notarial, en la medida en que el Notario ahora debe dar fe de documentos que no percibe por los sentidos. A ello hay que añadir la dificultad de muchos Notarios para poder utilizar personalmente los nuevos instrumentos. Todo lo cual está suponiendo un gran impacto en la función notarial tal y como se ha venido entendiendo.
Ello no obstante, la telemática, en estos momentos, forma parte ineludible de la actividad notarial y eso es algo que no tiene marcha atrás ni era posible evitar. Por ello, creo que los órganos corporativos del Notariado tuvieron el acierto, en un momento determinado, de impulsar la plena incorporación de las nuevas tecnologías en la función notarial, porque, a pesar de los riesgos que presentan, también pueden servir para potenciar la eficacia del documento notarial y porque, siendo inevitable, es preferible liderar el proceso que dejarse arrastrar por las iniciativas de terceros.
Pero esa incorporación es fundamental que se lleve a cabo respetando al máximo las características de la función notarial y la capacidad de autoorganización del Notario, base esencial del elemento profesional del Notariado. Por ello, la imposición a los Notarios de instrumentos determinados, tanto de hardware como de software, no debe pasar de lo estrictamente necesario.
Sobre estas bases, a continuación se hacen unas breves consideraciones sobre tres de los aspectos de más importancia en la actualidad de la informática aplicada al Notariado.
Respecto del Sistema Integrado de Gestión para el Notariado (SIGNO), su finalidad fundamental debe ser integrar los sistemas locales del Notario con los corporativos, para facilitarle su trabajo y permitirle utilizar las aplicaciones corporativas desde sus propias sistemas, integradamente. Para lo cual no parece necesaria la implantación de servidores obligatorios en cada Notaría.
El sistema de índices informatizados debe permitir su completa elaboración desde los programas locales de la Notaría, validación incluida, sin la imposición de pasar por un programa de uso obligatorio. El contenido, formato y características deben ser debidamente aprobados por el Consejo General del Notariado y hechos públicos, para permitir que los Notarios puedan elaborar los índices desde sus programas integrados y enviarlos a su Colegio Notarial, el cual deberá remitirlos al Consejo a efectos de la colaboración con las Administraciones públicas. El contenido del índice debe estar desprovisto de rigideces, para permitir cumplir con exactitud las obligaciones de información inherentes al mismo.
Sería oportuno estudiar la posibilidad de implantar el sistema de reserva de rango para articular la conexión telemática con los Registros, con el fin de dotar el tráfico jurídico de la máxima seguridad, respetar el papel que desempeña cada uno de los sujetos, Notarios y Registradores, y evitar que tengan que asumir una carga insoportable para poder evitar su responsabilidad por las imperfecciones del sistema.

 

Segunda Ponencia: José Félix Belloch Julbe
EL NOTARIADO, ENTRE EL ESTADO Y EL MERCADO

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Notarial vigente hasta el Real Decreto 45/2007 de 19 de Enero, los Notarios éramos, a la vez, profesionales del Derecho y funcionarios públicos; tras la reforma reglamentaria, hemos pasado a ser, también a la vez, funcionarios públicos y profesionales del Derecho. La Directora General de los Registros y del Notariado, según nota textual que traslado de una de las Revistas oficiales del Consejo, dijo que “el centro de gravedad de la función notarial se ha trasladado desde el mundo privado hacía el de lo público (…) el Notario no solo cumple vigilando que el acto o contrato que autoriza o interviene se ajuste a la legalidad, sino que tiene encomendadas importantes funciones públicas…”
Más que encomendarle nuevas e importantes funciones públicas, lo que se ha hecho, en los últimos años, en relación con el Notariado, ha sido imponerle un cúmulo de nuevas  obligaciones introducidas a un ritmo agobiante, no siempre compatible con lo que da de si la Informática, ni con las exigencias estrictas de un acuciante interés público general, ni, en ocasiones, con la naturaleza misma de la función notarial. Con estos parámetros, la afirmación de que el centro de gravedad en la función notarial se ha desplazado del mundo de lo privado al de lo público resulta inquietante.
Preocupa que se esté en un proyecto de desplazamiento del centro de gravedad hacía el campo del protagonista único –la Administración- y de los principios de autoridad y jerarquía, o, dicho de otro modo, que se pretenda que el Notario recoja sus “bártulos” –controlador de legalidad, formalizador o interventor de voluntades válidas e informadas, depositario de confidencias y reservas- y emigre con ellos al campo de la subordinación, la jerarquía y la investigación policíaca. Preocupa todavía más que alguien, con toda la buena fe del mundo y desde nuestro propio campo, se apunte a esta emigración, pensando que constituye la garantía de la sobrevivencia de nuestra función y la clave del mantenimiento de nuestro algo más que decoroso “status” socio-económico.
En las relaciones Notariado-Mercado, parece obvio que la libertad de establecimiento y la supresión de precios públicos protegidos son temas que reaparecerán, una y otra vez, en relación con el Notariado, de la mano del fomento de la competitividad, considerado como valor clave de la eficacia del mercado y del mecanismo de contención de precios. El último “asalto” en esta dirección ha sido la presentación por la Comisión Europea del Informe ZERP de la Universidad de Bremen. El ZERP se pronuncia a favor de la supresión de los monopolios notariales y de las tarifas, sosteniendo que los sistemas des-regulados producen mejores resultados para los consumidores, en términos de precios y de alternativas de elección. El Informe sostiene que la actividad notarial es esencialmente económica y que, por tanto, no debería ser calificada como ejercicio de autoridad pública. Aún partiendo de la competencia exclusiva de los Estados nacionales para regular los requisitos de acceso y ejercicio de la función notarial, sería ingenuo pensar que la lucha contra la demarcación y contra los aranceles no cosechara éxitos, más o menos relevantes, como mecanismos de fomento de la competitividad y de lucha contra la inflación.
También será ingenuo creer que no tratará de abrirse camino la sustitución, al menos en parte, de nuestra “intervención” por las nuevas tecnologías (firma electrónica reconocida). De hecho, este intento de sustitución ya ha estado presente en el Senado por medio de dos enmiendas que, afortunadamente, no prosperaron a la Ley de Reforma del Mercado Hipotecario presentadas por el grupo catalán “Entesa de Progrés”.
Se propone un debate encaminado a fijar algunas conclusiones comunes y que vendría a ser el pórtico, ofrecido por el Notariado de base, al proceso que, al parecer, va a abrirse durante esta legislatura, de aprobación de una nueva Ley de Reforma del sistema público de Seguridad Jurídica Preventiva. Se valora muy positivamente el propósito del Gobierno de presentar en la presente legislatura el Proyecto de Ley sobre el Sistema Público de Seguridad jurídica Preventiva extrajudicial, y se expresa la convicción de que el Notariado, siendo lo que es y haciendo lo que hace, presta unos servicios verdaderamente útiles tanto a la sociedad civil como a los poderes públicos, sin perjuicio de estar siempre dispuesto a asumir cualquier reforma, por onerosa que le resulte, encaminada a optimizar esa utilidad. Se pide una ley con vocación de permanencia, a dictar en el ámbito de las competencias exclusivas que al Estado confieren los números 8 y 18 del artículo 149 de la Constitución, dejando constancia en relación con las transferencias o delegaciones a las Comunidades Autonómas que estas no incluirían, en ningún caso, los principios generales a que han de ajustarse las actuaciones notariales y registrales, ni los requisitos y efectos de los documentos públicos y de los asientos registrales ni el Estatuto Básico de Notarios y Registradores de la Propiedad. La Ley debería tener por objeto la regulación del derecho de los ciudadanos  al  acceso  eficiente  al sistema público de seguridad jurídica preventiva extrajudicial. En sintonía con su tradición se definiría al Notario como funcionario público y, a la vez, de un modo conjunto e inseparable, como profesional del Derecho, introduciendo, como principios rectores, los de coste, proporcionalidad, transparencia y verificabilidad.
El ponente concluyó afirmando que no hay sistema público posible de seguridad jurídica preventiva extrajudicial sin la cobertura, la confianza y el aliento del Estado. Fuera del Estado no hay salvación. Es cierto. Pero no lo es menos que nuestra existencia carecería de sentido si dejaramos de ser lo que somos y de hacer, eficientemente, lo que hacemos, y sin que la sociedad civil apreciara sinceramente los beneficios que le aportamos, considerándonos como “cosa suya”. El control de legalidad exije independencia respecto de los controlados, pero no podemos olvidar que hasta esa independencia está, en el fondo, a su servicio. Debemos continuar siendo, desde el más riguroso respeto activo a la legalidad, el baluarte de los derechos del ciudadano, de la autonomía de la voluntad y de la libertad civil. Eso es lo que hemos venido siendo desde hace siglos. Y aquí continuamos.

Informe sobre la Mutualidad Notarial

El informe del Presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el Secretario de la de Mutualistas expuso lo siguiente:
1. Las numerosísimas gestiones realizadas desde 2004 ante la Administración, el Consejo General del Notariado y  la Junta de Patronato de la Mutualidad no han obtenido otro resultado que el más absoluto silencio.
2. Ante esta total pasividad, y aunque duela a las Asociaciones, el único medio de intentar obtener una solución ha sido acudir a la Jurisdicción ordinaria y a la contencioso administrativa.
3. La situación patrimonial es la siguiente: satisfecho íntegramente a la Seguridad Social el costo de integración, el patrimonio restante de la Mutualidad tiene un valor real que excede de los 190.000.000 € (unos 32.000 millones de pesetas).
4. Suprimida por la Junta de Patronato toda prestación a Jubilados y Viudas, las cargas de la Mutualidad (que son en estos momentos sólo gastos de administración y socorros residuales), y aun sin percibir cuotas, que ya no existen, se cubren con los rendimientos ordinarios del patrimonio.
¿Cuál debe ser el destino de ese patrimonio?
Las Asociaciones (que jamás han pretendido que el patrimonio “se reparta entre los jubilados”, como maliciosamente algunos van sosteniendo) entienden que ese destino no puede ser otro que la satisfacción de prestaciones de previsión social en beneficio de los notarios, jubilados y en activo a 31 de diciembre de 2.003 (fecha de la integración en la S.S.), que con sus aportaciones formaron ese patrimonio, sus cónyuges viudos y sus huérfanos. Así lo han reconocido un informe del Ministerio de Economía y, muy especialmente, el Dictamen 730/2005 del Consejo de Estado.

LA PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES

1. Contratar con una o varias Compañías un seguro que cubra las prestaciones complementarias en favor de los Notarios Mutualistas (ya jubilados o que se vayan jubilando en lo sucesivo), sus cónyuges viudos y huérfanos, que existían en diciembre de 2003 y que suprimió la Junta de Patronato.
2. El seguro se concertaría mediante el pago de primas únicas, calculadas en función de la edad de los beneficiarios y de los años de contribución a la MN, no de las cantidades aportadas.
3. Los beneficiarios podrían optar por percibir las prestaciones complementarias vitaliciamente, a partir de los 70 años, con reversión de la pensión  a su cónyuge viudo, o rescatar de una sola vez el importe de la prima única calculada actuarialmente.
4. Se han realizado estudios actuariales, de carácter provisional pero suficientemente fiables. El resultado de los estudios permite afirmar que el patrimonio mutual es suficiente para la cobertura de estas prestaciones complementarias, resultando, incluso un importante exceso.
5. Las Asociaciones consideran que ya no existen hoy las competencias que ostentó la Junta de Patronato, pero también entienden que puede, haciendo uso de sus  facultades de hecho y residuales, superar la actual situación de la M.N. colaborando en una solución justa, lo que resolvería definitivamente el problema, y permitiría desistir de las acciones judiciales interpuestas, con beneficio para todos.

Solución definitiva
Bastaría:
1º. Reponer, como primer paso, la situación de la Mutualidad a la que existía a 31 de diciembre de 2.003, dejando sin efecto los acuerdos que suprimieron el seguro médico y la pequeña pensión complementaria, prestaciones que la propia Junta se había comprometido a mantener “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
2º. Proponer la celebración de una Asamblea General de Mutualistas que decida con plena soberanía sobre el futuro definitivo de la M.N. (liquidación total o transformación en mutualidad complementaria).
Si así se hiciera el problema habría quedado resuelto.

Tercera Ponencia: Rodrigo Tena Arregui
LA RETRIBUCIÓN NOTARIAL

El arancel, pese a lo afirmado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/89, no es simplemente un instrumento destinado a sufragar los gastos del notario y satisfacer su remuneración. Por encima de todo es un instrumento de política notarial de primera magnitud. Dada la configuración legal del notario como un profesional que es además un funcionario público, y al que como tal se le imponen restricciones y obligaciones específicas en beneficio de los intereses públicos, el sistema de retribución debe ser consecuente con esa calificación, lo que determina la necesidad de su estricta regulación por la autoridad pública. Desde cualquier punto de vista, incluido el derivado de un riguroso análisis económico de la institución, la solución óptima para el servicio público es la del arancel fijo.
La liberalización del arancel crearía un conjunto de incentivos económicos descoordinados de los deberes deontológicos que la ley impone a los notarios. No comprenderlo así es incurrir en una de las modalidades de lo que los economistas denominan “la falacia del Nirvana”: pensar que se puede sustituir una situación real con un coste determinado por otra con un coste inferior sin que varíe en absoluto la forma y calidad en que se presta el servicio.
Subvertiría además uno de los principios básicos de la demarcación y del numerus clausus, que es el sentido que atribuye a la carrera notarial como proyecto vinculado a la obtención de cuasi rentas. El actual diseño crea un régimen de premios dilatado en el tiempo que incentiva la inversión de esfuerzo (preparación) y capital en las primeras fases de la carrera, de tal manera que a medida que se progresa y la remuneración va aumentando, se compensa esa inversión inicial, fomentando en consecuencia un comportamiento cumplidor de la obligación básica de control de legalidad. Recordemos que esta función no la remuneran necesariamente los clientes, es más, cuando más importante resulta –cuando se dice no a la autorización- no la remuneran en absoluto. Con un arancel de máximos se crea la paradoja de que, a mayor competencia, menos cuasi rentas, desapareciendo en consecuencia el premio por decir no.
Fomentaría la concentración en despachos de super macronotarios, que buscarían reducir costes y abaratar precios multiplicando exponencialmente el número de documentos. Los notarios expulsados del sistema al no poder soportar la competencia, serán contratados como oficiales con firma, lo que tiene máxima racionalidad económica. Pero la concentración no se produciría solo en relación a los notarios, sino también en relación a los clientes, produciéndose el efecto “gran superficie”. El gran cliente pactaría de entrada un precio razonable con el notario, pero a cambio de la práctica exclusividad y de la redimensión del despacho en consecuencia. Una vez logrado, tendrá al notario suministrador en la palma de la mano, bajándole el precio a voluntad y haciéndole ofertas que este “no podrá rechazar”.
Como consecuencia de todo ello se crearía “un mercado de limones”, especialmente en relación a la contratación en masa (compraventas y préstamos, ampliaciones, novaciones...). Estos clientes (no reiterativos) no tienen más indicador que el precio, lo que genera, conforme a los modelos teóricos creados por Akerloff, que el suministrador del servicio baje sin límites la calidad del producto sabiendo que no será penalizado. En un sistema como el notarial, llamado no solo a cumplir con las expectativas de sus clientes, sino especialmente a producir externalidades vinculadas al control de legalidad, este problema es gravísimo.
El arancel es, o debería ser, un conjunto armónico, por lo que retocar una parte del mismo sin un criterio global crea disfunciones en el conjunto. Pese a ello, las nuevas intervenciones del legislador en materia arancelaria (en contradicción con la proporcionalidad invocada por el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de febrero de 2005) insisten descaradamente en el criterio de subvención recíproca, incluso para subvencionar a precio cero documentos tan “sociales” como la constitución de fondos de titulación (art. 57 Ley de Presupuestos 2008) o calificar de documentos sin cuantía ciertos tipos de hipotecas.
No es que las subvenciones cruzadas sean por sí malas, pues pueden estar justificadas en algunos casos, pero lo que está claro es que las actuales, o no son intencionadas por cuanto se han ido determinando espontáneamente debido al desfase del arancel, o se han configurado sin criterio científico alguno. Incidentalmente convendría tener claro que las subvenciones cruzadas deben constituir una excepción. Ni son teóricamente justificables con carácter general, ni constituyen un argumento a favor del arancel fijo.
Por último, habría que coordinar las escalas entre escrituras y pólizas, unificar los tramos en uno o simplificarlos al máximo, simplificar también los conceptos minutables en las escrituras estándar y crear una fórmula matemática de fácil acceso en la que introduciendo unas mínimas variables se obtuviese el coste exacto. Los conceptos y los folios deben mantenerse, con las modificaciones necesarias para facilitar el criterio de calculabilidad.

 

Intervenciones sobre la primera ponencia
Tras la exposición de Adolfo Calatayud, el delegado de informática del Consejo, Ximo Borrell, intervino para decir que las dificultades y urgencias se habían debido a que “estábamos en el 2007, el Reglamento se nos iba de las manos según el cambio en el Ministerio de Justicia (…) no hubo más remedio que afrontarlo (…) y en cuanto la OCP se pone en marcha sigue el interés de la Agencia Tributaria y de las autoridades policiales, judiciales y fiscales”. Respecto al sistema de envío directo a Ancert de los índices,  afirmó que todos los Colegios suscribieron en 2004 un convenio para encomendar a Ancert la recepción de los datos. Ignacio Solís afirmó desconocer que haya tal acuerdo y que dispone de una certificación de la Secretaria del Consejo, con el visto bueno del Presidente, que dice que en los archivos del Consejo no consta ningún documento referente a esa materia. No existe y añade que si existiera sería papel mojado frente a una ley posterior. Preguntó Alfonso Madridejos primero, “si ese fue el precio que había que pagar para conseguir que se aprobase el Reglamento, con artículo 143 incluido, que tan mal ha sido recibido por lo menos por gran parte del Notariado, y en segundo lugar ¿por qué no tenemos las cuentas de Ancert?”. Contestó Borrel que “el artículo 143 fue una imposición introducida en el penúltimo día de tramitación (…) El Reglamento estaba sujeto a tantas tensiones como habían padecido todos los proyectos del Reglamento anterior desde 1992 (…) Era una oportunidad y creo que no tendríamos nunca Reglamento si no se aprovechaba ese momento”. En relación con las cuentas de Ancert afirmó que “no puedo identificarte la razón de la ocultación porque jamás he oído que se vaya a producir una ocultación”. Ignacio Solís describió como un cinismo que se diga que las cuentas de Ancert no se las han negado a nadie. “A mí me las han negado”. Por alusiones, intervino Adolfo Calatayud para, con relación al Índice, afirmar que, aunque está de acuerdo con muchas de las afirmaciones de Borrell, “esta aventura que hemos iniciado no era necesaria (…) se ha hecho un esfuerzo que no hacía falta”.
Tras este pequeño debate, hubo muy numerosas intervenciones de los asistentes, lo que igualmente ocurriría al término de todas las Ponencias. Ante tan gran número de intervenciones, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI ha seleccionado únicamente, para muy breve reseña, las que recibieron generalizado aplauso de la asamblea, que interpretamos como refrendo y aprobación de su contenido.
Pedro Horcajada subrayó “la falta de transparencia en la gestión por parte del Consejo General”, y recordó “el código de conducta para los representantes del Notariado de 25 octubre de 2003, en cuyo epígrafe final se dice confidencialidad”. Considera esto último ignominioso, como también que el nuevo Reglamento diga que los acuerdos y las deliberaciones son secretas. “El secretismo es intolerable en una sociedad de derecho (…) No podemos estar facilitando tanto información a terceros y que la información que se nos conceda a nosotros sea graciosa (…) Esto no es del Despotismo ilustrado, todos somos notarios y tenemos los mismos derechos (…) Da la impresión que nos hemos retrotraído a épocas del franquismo o del estalinismo (…) Esto es peor que el Consejo de Ministros, donde las deliberaciones son secretas, pero no los acuerdos (…) Nos estamos jugando nuestra dignidad, como Cuerpo y como personas”.
Carlos de Prada afirmó que el Notariado ha subsistido por la adecuada conjunción de funcionario y profesional del Derecho (…) y subsistirá mientras consigamos mantener los dos aspectos de la función. Explicó los riesgos de condicionamientos tecnológicos y el “coste salvaje” que se está asumiendo “para una herramienta que no funciona”.
Javier Mora recordó que el artículo 284 del Reglamento establece que “los notarios deberán remitir los índices de los documentos protocolizados, intervenidos y demás asientos del Libro de Registro a las Juntas Directivas” y que la Ley orgánica de protección de datos “está por encima del Reglamento y de cualquier otro reglamento que intente una cesión de datos distinta a la establecida en la ley”.
Antonio Fernández Golfín subrayó que “se ha sustituido el concepto de ese instrumento tecnológico al servicio de los notarios por un instrumento tecnológico al servicio de no se sabe quién” y reclamó que “el Consejo se plantee seriamente las utilidades que pueden derivarse de este instrumento tecnológico (…) creando una plataforma única para ayudar a los notarios a cumplir en sus obligaciones”. Lamentó que el Reglamento haya ido vinculado a la aprobación del Índice Único, y pidió reflexión sobre “el gol terrible que nos han metido con la conexión instantánea con el Registro”. Concluyó afirmando que “cuando hay tal clamor entre 3.000 notarios por decir que hay ocultación, por decir que hay falta de información, por decir que hay imposición, merece una reflexión por parte de los responsables”.
Por su parte, Javier Cuevas explicó la sensación generalizada de que “Ancert no es algo que cumpla las finalidades para las que se creó (…) hay una falta absoluta de transparencia”. Ante el hecho de que únicamente el Consejo puede conocer las cuentas de Ancert, se preguntó “qué se entiende por el Consejo” o “que el Consejo es el Presidente”, y por último se preguntó: “Si ese Índice se introdujo precipitadamente por la estrategia de obtener un Reglamento, ¿y qué hubiera pasado con el viejo Reglamento? ¿es que no funcionábamos perfectamente con el viejo Reglamento? ¿hemos mejorado en los aspectos corporativos? No creo que fuera algo tan inaplazable como para pagar ese precio”.
Al insistir Borrel en un presunto convenio de 2003 de los Decanos de los Colegios con Ancert, Adolfo Carvajal afirmó que tampoco aparece ese convenio en los antecedentes del Colegio de Pamplona, e Ignacio Solís recordó que, aunque existiera, “frente a una ley posterior no vale de nada”. Afirmó también que el Colegio de Madrid no ha intentado desmontar ninguna estructura unitaria, porque no quiere tener los índices para guardárselos, sino para remitirlos inmediatamente al Consejo “y que se forme el Índice Único y dar cumplimiento a la ley que se está vulnerando abierta y claramente”, lo que recibió intensos aplausos de los asistentes.
José Corral insistió en el riesgo de que la profesionalización se implante de una manera brutal y recordó que en el Congreso y en el Senado los grupos del PP y ERC “nos definieron a los notarios y quedará escrito para vergüenza de quienes promovieron esa enmienda como profesionales dominados por relaciones de clientela, incapaces de realizar el control de legalidad”.  

Intervenciones sobre la segunda ponencia
Finalizada la exposición de José Félix Belloch Julbe, abrió el turno de intervenciones José Manuel García-Collantes, quien expresó su tristeza porque el presidente del Consejo General del Notariado, en comparecencia en el Congreso de los Diputados, hubiera dicho que uno de los grandes logros del nuevo Reglamento era haber conseguido la dependencia jerárquica en el Notariado. Añadió que el artículo 143 del Reglamento es muy grave, y aún asumiendo que ningún miembro del Consejo General quiere este artículo, se preguntó cuál ha sido la razón de que el Consejo haya guardado silencio.
Antonio Fernández Golfín, anticipando que lo hacía desde un planteamiento de absoluta convicción, creencia y fe en la función notarial, advirtió que “afirmar con rotundidad que la única alternativa a la seguridad jurídica preventiva es la notarial es un error (…) hay otras alternativas (…) si no somos eficientes, la sociedad nos va a excluir, nos guste o no nos guste”. Recordó que la UE habla como un axioma de la reducción de costes administrativos y que “para la Comunidad Europea somos un coste administrativo, nos guste o no nos guste”. Puso también énfasis en la importancia de la democracia y el respeto al discrepante propios de un Colegio profesional y dirigiéndose al Decano de Madrid afirmó: “No te sientas descalificado, que la descalificación califica a quien te descalifica”.
José Alberto Marín se refirió a la situación creada en Cataluña, explicando que la responsabilidad recae en la Directora General de Registros y en el Decano de Cataluña, porque “la Generalitat siempre ha querido los concursos coordinados (…) ha asumido las competencias porque se las da el Estatut y las quiere ejercer coordinadamente (…) que fue la Directora General quien rompió ese consenso y publicó unilateralmente un concurso (…) en lugar de esperar a ver si cabía algún arreglo”. Explicó Marín que la Generalitat insistió en hacer algo para permitir que los nuevos notarios que quisieran venir a Cataluña pudieran hacerlo, recibiendo una respuesta furibunda, Concluyó afirmando que hay un grave problema de servicio público notarial en bastantes zonas de Cataluña, lo que fue confirmado por el notario de Balaguer (Lérida) Fermín Moreno, que lo calificó de “problema monumental”, añadiendo que nunca se había conocido esta situación. “He tenido estos días en mi despacho gentes que para firmar una póliza han tenido que atravesar un puerto de montaña y hacer ochenta kilómetros (…) la gente pregunta por qué esto es así, qué es lo que ha ocurrido”.
Javier Oñate planteó “pasar a la ofensiva” con audacia, en defensa del modelo institucional del Notariado. “Creo que habría que intentar cambiar el sistema (…) hace falta que la estructura corporativa sea adecuada (…) eficacia en la toma de decisiones, democratización en la elección de los cargos, representatividad, control y transparencia de las decisiones, (…) elección directa por todos y cada uno de los notarios del Presidente y su equipo”. Recomendó que los Decanos tuvieran, en un órgano de control, voto doble, el personal como Decano y el ponderado en función de la representatividad de cada Colegio, subrayando su convencimiento de que “gran parte de los problemas que tenemos se deben a que no existe ningún control”.
Alfonso Madridejos se refirió a diversos aspectos de la organización corporativa. “Hay una desunión y hay unos enfrentamientos (…) Creo que necesitamos la transparencia, no tenemos información (…) Me parece lamentable que el Notariado se entere de las cosas por el BOE y que cuando sale en el BOE la explicación siempre sea la misma ¡podía haber sido mucho peor!”. Consideró impresentable que en abril de 2008, a cuatro o cinco meses de que se renueve el Consejo General, nadie sepa quiénes aspiran a dirigir el Notariado. “A mí me gustaría elegir a alguien que tenga un programa”. Se refirió a la incapacidad de ANCERT ante los problemas con los índices y concluyó afirmando que “ahora, cuando tenga problemas con los índices, pensaré que gracias a ellos nuestros dirigentes han podido seguir un añito más y gracias a esto tenemos un sistema anacrónico que se va a perpetuar”.
Por su parte, José María Segura, notario honorario, subrayó la importancia de que se mantenga el sistema democrático puro de las Jornadas de Burgos y su preocupación porque Antonio Ojeda hubiera dicho que él espera a decir la última palabra. “La última palabra espero que sea el moderador quien diga quién tiene que decirla”.
José Luis Martínez Gil, notario y registrador, afirmó que la unificación de Cuerpos de notarios y registradores sería “un error histórico”, y que nadie habla de unificación entre los registradores, sino que practican un monólogo de negación de la escritura pública, de absoluta parcialidad del notario. Concluyó que con la unificación “pasaríamos a ser otra profesión completamente distinta” y manifestó “sorpresa porque se piense en la unificación a un cuerpo que tiene los pies de barro”.
El vicepresidente del Consejo General, Antonio Ojeda, intervino para afirmar que “muchos de los que están aquí saben cómo se introdujo el párrafo cuarto del artículo 143 del Reglamento (…) A los Decanos y miembros del Consejo no nos satisface en absoluto, pero dadas las circunstancias en que se introdujo, en un Consejo de Ministros y a última hora (…) lógicamente no podíamos hacer nada (…) Me voy a permitir decir aquí ante esta asamblea que no solamente ha reprobado el Consejo y su Presidente el contenido de ese precepto, sino que nos congratularemos de que pueda prosperar alguno de los numerosos recursos que se han presentado”.
El Decano del Colegio de Madrid, Ignacio Solís Villa, agradeció a Ojeda que hubiera hecho “explícito tu sentimiento contrario al artículo 143 (…) ahora, institucionalmente el Consejo no ha actuado como tu has dicho (…) puedo entender que el Consejo se opusiese al recurso presentado contra numerosos artículos del Reglamento (…) pero no entiendo que el Consejo se haya opuesto a la impugnación del artículo 143 (…) La contestación del Consejo a la petición de informe del Tribunal dice que el 143 no ataca al documento público, sino sólo a su contenido, que el ardor de los impugnantes les hace desconocer las premisas básicas de lo que es el documento público y su eficacia, que se trata de una norma que al fin y al cabo se ha dictado sólo para contentar las apetencias de otros cuerpos ¡al parecer esos cuerpos importan más que el cuerpo notarial! (…) y por último dice que el artículo 143 es una norma inocua que nada perjudica ni hace desmerecer la eficacia del documento público”. Añadió Ignacio Solís Villa que comprende que el Consejo no quiera desairar a la directora, “pero entonces ¿por qué le ha desairado en otros casos, como por ejemplo en algunos aspectos de la demarcación registral?”.
El Decano del Colegio de Pamplona, José Luis Carvajal, tomó brevemente la palabra para “confirmar que todo lo que ha dicho Ignacio Solís no solamente es cierto, sino mucho más grave, porque el Consejo ha venido manteniendo una posición errática y cicatera con el tema del artículo 143”.
Antonio Ojeda volvió a tomar la palabra para afirmar que “el Consejo ha tenido una posición clara en sus debates internos sobre el 143 (…) que el párrafo cuarto del artículo 143 ni nos agrada ni nos satisface en ningún momento (…) que hay dos Resoluciones de la Dirección General que dejan claramente perfilado el ámbito y la aplicación del párrafo cuarto”.
Por su parte, Honorio Romero afirmó que los notarios de a pie “estamos hartos de este enfrentamiento (…) que es buena la discrepancia pero de puertas adentro con un máximo de respeto (…) me dan ganas de decir que no valéis ninguno para nada de los que estáis ahí, iros todos de una parte y de otra y dejar que pasen nuevos (…) De Zaragoza tiene que salir un espíritu que no se cómo lo llevaremos a la práctica, pero os pido por favor que ya vale, ya vale porque los notarios de a pie estamos hartos de este enfrentamiento”.
En otra intervención, el Decano de Madrid, Ignacio Solís Villa, se centró en dos temas concretos, la democratización del Notariado y la adaptación de los Colegios notariales a la estructura autonómica del Estado. Respecto a lo primero, que consideró “un tema esencial”, previno que “no puede ser una democracia intermitente (…) algo  que aparece cada cuatro años cuando hay elecciones (…) yo creo que supone un talante, un espíritu”. Afirmó que las minorías no pueden pretender obstaculizar la labor de gobierno de los que han ganado, pero que el tener la mayoría, el decir vamos a votar  y estoy seguro de que voy a ganar, no puede suponer que se puede prescindir de las votaciones. “No se puede difundir un informe aprobado por un órgano colectivo que todavía no lo ha conocido”. Se refirió al tema de los concursos y lo sucedido en Cataluña para señalar  que “el sentido común, tal como resulta del artículo publicado en la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI por el Director General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat, lo ha puesto Cataluña y Cataluña no se puede quedar con plazas vacantes”.

Intervenciones sobre el Informe de la Mutualidad Notarial

Concluida la lectura del Informe sobre la Mutualidad presentado por el presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el secretario de la Asociación de Mutualistas, en el coloquio, al que asistió el vicepresidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad, uno de sus vocales tuvo ocasión de argumentar prolijamente y tratar de justificar la actitud de la Junta, sosteniendo que a las Asociaciones sólo les preocupan los jubilados y lamentando las actuaciones judiciales iniciadas por ambas Asociaciones, sin que su larga intervención se concretara en propuestas.
El presidente de la Asociación de Mutualistas, Antonio Pérez Sanz le replicó que la realidad económica de la Mutualidad demuestra lo infundado de los acuerdos de supresión de prestaciones. Afirmó que “no sólo preocupan los notarios jubilados, como con injusta insistencia  afirma la Junta de Patronato, sino que en la propuesta se respetan los derechos de los notarios en activo, el coste de cuyas prestaciones supera al relativo a las de jubilados, viudas y huérfanos”. Añadió que “si la Junta de Patronato no quiere pronunciarse sobre el futuro de la Mutualidad, lo lógico sería permitir que adopten esa decisión los Tribunales ordinarios en lugar de oponerse, como está ocurriendo, por todos los medios procesales a su alcance, lo que provoca que se evite esa decisión de la Justicia.

Intervenciones sobre la tercera ponencia

Concluida la exposición de la ponencia de Rodrigo Tena, José Manuel García-Collantes intervino para advertir que él defiende el arancel fijo, y que hay sobrados argumentos para hacerlo, pero que las tendencias europeas están ahí y conviene estar preparados. Se refirió al caso de Holanda, donde la liberalización de aranceles ha producido “una subida considerable en los documentos de familia, sucesiones y compraventas individuales, y una bajada considerable en los documentos de las transacciones societarias e inmobiliarias en serie o de clientes importantes (…) y ha producido también una nueva forma de concebir y un nuevo modo de actuar (…) En Holanda, seis años después de la entrada en vigor de la libertad de aranceles, las notarías han visto cómo se acrecentaban sus ingresos”.
Juan Álvarez-Sala expuso el sistema alemán de ley de tasas judiciales, con la misma tabla para notarías, inscripciones y todas las actuaciones de jurisdicción voluntaria, que incluye la llevanza de los Registros. Propuso que “todo el coste de una operación de compraventa inmobiliaria con inscripción en el Registro viniera regulada de acuerdo con una tarifa más fácilmente calculable, verificable y predecible”. Señaló que “en Alemania se dice que los pagos a los registros que llevan los juzgados se llaman tasas en lugar de aranceles porque no ingresan en el patrimonio privativo del juez, al revés de los pagos a los notarios que se llaman aranceles porque sí lo integran. Añadió que para calcular las tasas registrales se aplica el criterio por finca, salvo que afecte a una pluralidad de fincas, en cuyo casi se aplica un solo concepto, cosa lógica porque la calificación es la misma referida al mismo documento notarial”. Señaló más adelante que “en Alemania, el testamento es documento de cuantía (…) si lo tiene que pagar el propio testador, probablemente no teste. En cambio, si ese pago perfectamente estipulado se devenga en momento posterior al fallecimiento del testador (…) se pudiera a su vez deducir del coste correspondiente a una aceptación de herencia”.
José Javier Cuevas pidió “valentía y prudencia” para negociar o tratar el tema de los aranceles, y Fernando Gomá expresó su acuerdo con que sea gratis la prórroga de hipotecas y propuso un mecanismo de compensación, consistente en que se calcule el coste del documento, se indique trimestralmente por el notario el número de documentos de ese tipo que se ha autorizado, y la cifra resultante de multiplicar el número por el coste unitario se deduzca trimestralmente como gasto.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo