ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008
JORNADAS NOTARIALES DE BURGOS - NOTARIAL 2008
“Jornadas Notariales de Burgos” nos ha remitido el texto de la Declaración que reproducimos seguidamente, redactada por Joan Carles Ollé Faveró, como coordinador de las Ponencias, y que recoge el sentir ampliamente mayoritario de los concurrentes y ha sido ratificada por las dos Asociaciones más consolidades, Joaquín Costa y Foro Notarial |
En una sociedad sujeta a cambios vertiginosos, como consecuencia de la globalización, las nuevas tecnologías, las migraciones masivas y la extensión indiscriminada del liberalismo económico, la profesión notarial está padeciendo crecientes incomprensiones y dificultades de ubicación frente a distintos y poderosos operadores jurídicos y económicos. Es preciso, por tanto, que nos dotemos de una estrategia, no impuesta sino compartida por los más, que nos permita fijar claramente, para los próximos años, las directrices con las que abordar los principales retos corporativos, evitando políticas improvisadas y erráticas. Y para ello nada mejor que empezar por un análisis del donde estamos y unas propuestas sobre las metas hacia las que debemos orientar nuestros esfuerzos.
1.- Las nuevas tecnologías no son un fin sino un medio y son ellas las que deben estar al servicio del notario y no a la inversa.
El notariado ha sido pionero en la utilización de las nuevas tecnologías y la informática en general. Esta posición de vanguardia, que debe preservarse e impulsarse, no debe servir para eludir un debate en profundidad sobre el exacto lugar que aquéllas deben ocupar respecto a las esencias de la profesión. Las nuevas tecnologías no pueden, en ningún caso, alterar las características sustanciales de la fe pública o llegar a condicionarla de manera tal que no pueda seguir prestándose personal, directa e integralmente por todos y cada uno de los notarios y en las exigibles condiciones de excelencia a las que nuestra tradición nos obliga, puesto que en tal caso se deterioraría gravemente el valor constitucional de seguridad jurídica que los ciudadanos tienen derecho a exigirnos. Las nuevas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino un medio, un valioso instrumento coadyuvante del notario en la óptima prestación del servicio público notarial. Son las nuevas tecnologías las que deben estar al servicio del notario y no a la inversa.
La conexión telemática con los Registros de la Propiedad y Mercantiles ha de ser el ámbito prioritario de utilización de la firma electrónica notarial. Aún con disfunciones, ha habido un tímido avance con la posibilidad de presentación telemática de las copias autorizadas en el Registro. Un liderazgo corporativo fuerte debería permitir en el inmediato futuro que el notariado generalizase la liquidación telemática de impuestos y completase la conexión telemática con el registro en todo el iter negocial. La asignatura pendiente, que la Ley ha consagrado pero que ni la práctica ni la reciente reforma reglamentaria han posibilitado, es la consulta online por el propio notario de los contenidos registrales. Dicho sea sin que la constatación de esta carencia y la reivindicación del cumplimiento de la ley sea obstáculo para, tras un análisis profundo y franco con el colectivo de registradores, implantar los mecanismos aplicativos más idóneos para la seguridad jurídica preventiva en su conjunto y que sean respetuosos con el papel que a unos y a otros nos corresponde.
A su vez, desplazar el centro de gravedad de la actuación notarial hacia el cumplimento de unas labores telemático-administrativas, claramente accesorias, en detrimento de la dedicación al estricto ejercicio profesional, es otro importante error. Algo de esto ha ocurrido en la implementación del Nuevo Índice Único. Más allá de las importantes disfunciones habidas en el programa que lo ha desarrollado y que pueden haber sido corregidas en parte, es injusto y distorsionador para la eficaz prestación del servicio público, hacer recaer en el notario la elaboración del NIU. Y esto independientemente de la inexcusable necesidad de cumplir con las obligaciones de colaboración con la Administración derivadas de la legislación vigente.
El notario puede y debe ser relevado por la propia corporación de esta carga informática, extraña a la esencia de su función. Existen varios sistemas alternativos pero, sin duda, la fórmula idónea consiste en confeccionar el Índice directamente en base al contenido del propio documento, cuyos datos habrá verificado el notario en el momento de su autorización. Desde luego, debería hacerse un riguroso proceso de estudio y homologación del sistema elegido, con imprescindible fase de pruebas y optimización, y se podrían ahorrar nuevos e importantes fondos, racionalizando el funcionamiento de ANCERT, que se ha convertido en una criatura con vida propia al margen del notariado, que no rinde cuentas a sus verdaderos dueños.Hay consenso general en reestructurar completamente esta empresa con criterios de profesionalidad, eficacia y transparencia.
2. Nueva reforma del Reglamento que introduzca democracia participativa, con elección directa del Presidente del Consejo.
En otro orden de cosas, la reforma del Reglamento Notarial, por RD 45/2007, ha defraudado todas las expectativas, pues no solo no se ha profundizado en la democratización de las estructuras corporativas, según pedían lo elementos más dinámicos del notariado y exige el artículo 36 de la Constitución, sino que se han suprimido logros democráticos obtenidos tempranamente por la corporación. A su vez, la reforma ha supuesto una importante laminación de la autonomía funcional y financiera de los Colegios en beneficio del Consejo, que de ser un órgano de coordinación y representación, pasa a convertirse en superior jerárquico, aunque desconectado del colectivo del que emana, con el agravante de un déficit de participación democrática en su conformación y en el control y transparencia de su funcionamiento.
Urge, pues, una nueva reforma del Reglamento Notarial que introduzca una verdadera democracia participativa, con supresión del secretismo, con modificación del voto electoral por correo, que actualmente no garantiza el carácter secreto del voto, con la sustitución de la delegación de voto en las juntas, fácilmente mediatizable, por la celebración de juntas no presenciales y voto electrónico. Un sistema electoral idóneo debería recuperar el límite de los dos mandatos para todos los cargos corporativos, combinando así estabilidad y alternancia, e implantar la elección directa y universal del Presidente del Consejo, cuya composición debería tener en cuenta las distintas dimensiones de los Colegios.
3. Coordinación estatal de las vigentes competencias autonómicas.
La Constitución garantiza, bajo la salvaguarda del Tribunal Constitucional, la unidad de cuerpo, de escalafón y de acceso, así como el estatuto esencial del notario. La aplicación de las competencias por las CCAA., en cumplimiento de los Estatutos y la legislación vigentes, deberá realizarse de manera coordinada con los órganos centrales del Estado, con el fin de garantizar la eficiencia y racionalidad del sistema. Así debería ser especialmente en el caso de los concursos para la provisión de vacantes, donde la convocatoria separada podría generar y, de hecho, está generando importantes disfunciones.
4. Ley de Seguridad Jurídica Preventiva
El sistema público de seguridad jurídica preventiva español es, sin duda, uno de los mejores de los países de nuestro entorno. La sociedad y el Estado pueden sentir satisfacción y orgullo por un sólido modelo basado en el doble pilar de la fe pública notarial y registral, que viene funcionando con éxito desde hace más de un siglo. No es cierto que sea un sistema caro y, sobre todo, es fiable, eficaz y celosamente garante de los derechos del ciudadano. Pasados desencuentros han alejado transitoriamente a los colectivos de notarios y registradores, pero el sistema solo puede funcionar óptimamente desde la complementariedad y plena interconexión funcional. El bloqueo y la estanqueidad entre los dos polos perjudica al conjunto y daña a las partes.
El interés general exige abordar en los próximos tiempos una delimitación exacta y permanente del ámbito de las respectivas funciones notarial y registral, con el fin de dotar de la máxima racionalidad y eficacia al conjunto del sistema de seguridad jurídica preventiva. El marco idóneo para ello es ,sin duda, una Ley de Seguridad Jurídica Preventiva, que la lógica y el sentido común aconsejan aprobar desde un consenso previo de ambos colectivos. El notariado debe hacer esa aproximación partiendo de la máxima firmeza en la defensa de la posición central de la escritura pública en el iter negocial, pero con generosidad y altitud de miras, sin apriorismos y sin descartar soluciones más definitivas y unitarias.
5. Debe corregirse el exceso en la deriva funcionarial.
El triunfo de la ortodoxia liberal en Europa está acentuando la presión desreguladora sobre la figura del notario. Desde determinados sectores se le quiere someter a las reglas de libre competencia interna e, incluso, con otras profesiones jurídicas. Es un debate en el que España debe participar activamente, liderando la defensa del modelo clásico del notariado latino, basado en la doble e inescindible condición de funcionario público y de profesional del derecho. Desde las instancias corporativas notariales debe insistirse , ante los poderes y la opinión pública española y europea, en que someter el servicio notarial a las reglas de libre mercado pone en peligro la esencia misma del sistema de fe pública y el mismo principio de seguridad jurídica. Los defensores a ultranza de la desregulación deberían tomar nota del caso holandés, donde las distorsiones generadas en aras del liberalismo y la competencia han producido efectos absolutamente contrarios a los objetivos perseguidos, según reconocen hoy quienes ayer fueron impulsores de tan pretendida modernidad. Pero los experimentos dejan secuelas y las más de las veces son irreversibles. Ni el mimetismo, ni el puro y duro economicismo deben poner en riesgo un sistema eficiente y exportable como el nuestro.
Paradójicamente, en España, permanentemente sujeta a movimientos pendulares, acecha hoy el peligro contrario, el excesivo deslizamiento funcionarial de la profesión. La reciente legislación notarial apunta hacia una cada vez mayor acentuación del carácter de funcionario público del notario, en detrimento de su carácter de profesional del derecho: artículo 1 del RN y 17 de la LN y legislación sobre blanqueo de capitales en cuanto hace recaer sobre el notario unas funciones indagatorias que exceden de la leal colaboración institucional exigible y para las que no está dotado de medios adecuados. El notario es principal, pero no únicamente, un funcionario público. De su condición primordial de funcionario derivan todas las obligaciones que le afectan respecto a las Administraciones públicas. De su condición de profesional derivan prestaciones tan importantes para la sociedad (que podrían peligrar o deteriorarse) como el asesoramiento imparcial y equilibrador, como el sostenimiento de la oficina notarial, pese a tratarse de una oficina pública, y la retribución del numeroso y bien preparado colectivo de empleados. Es una imperiosa prioridad la corrección, en cuanto pudiera tener de excesiva, de dicha deriva funcionarial.
6. Sistema de arancel fijo
Íntimamente ligada con esta fundamental cuestión, que afecta a la esencia del tradicional equilibrio corporativo, está el tema capital de la remuneración de la actuación notarial. Una visión excesivamente funcionarial podría poner en peligro la independencia económica del notario y haría un flaco favor a los ciudadanos que, a través de sus impuestos, pagarían un servicio aun cuando ni pudieran ni quisieran ser usuarios del mismo. Por el contrario, una concepción estrictamente profesional, derivada de las tensiones liberalizadoras, cuestionaría las bases de la función notarial, que no puede estar sometida a las reglas del libre mercado. Social y políticamente resulta incuestionable que se trata de precios públicos que debe regular el Estado. Nadie discute el sistema del Arancel, en cuanto punto de encuentro entre la retribución predeterminada normativamente y los honorarios profesionales libremente concertados. Se trata del sistema retributivo adecuado al carácter híbrido del notario latino. Lo que se cuestiona es la estructura y características del vigente sistema arancelario.
El RD. 1426/1989, que regula los aranceles notariales, ha quedado ya ampliamente obsoleto y desfasado, y no responde a criterios de racionalidad y eficiencia, subvencionándose de forma errónea determinados documentos en detrimento de otros, sin criterio objetivo alguno. Además, las sucesivas y, en ocasiones, injustas rebajas arancelarias han terminado por resquebrajar el equilibrio de una estructura conceptualmente coherente, en la que el precio de unos documentos infravalorados se compensaba con otros. La reciente Ley 41/2007, recibida con sorprendente pasividad por la dirección corporativa notarial, ha agravado el problema al trasmutar en documentos sin cuantía negocios jurídicos de indudable contenido económico, iniciando así un peligrosísimo camino cuyo paso siguiente, al que ya hemos llegado, es el “gratis total”.
Tal estado de cosas hace inaplazable una revisión integral del Arancel notarial. Sin duda, el sistema de arancel fijo es el que remunera más adecuadamente la actuación notarial atendiendo al interés general, pues el servicio público notarial debe tener el mismo precio para todos los ciudadanos. Una vez más, debe recordarse que la fe pública es una función del Estado sobre la que se asienta el mismo principio constitucional de seguridad jurídica. Sujetar aquélla a las reglas del mercado pondría en serio peligro el conjunto del sistema de seguridad jurídica preventiva. Es más, la eventual liberalización del arancel sería profundamente regresiva, pues en nada beneficiaría al ciudadano de a pie y sí al poderoso, que es quien tiene capacidad para negociar los costes notariales.
La revisión del Arancel exige una actualización fundamentada de sus parámetros, partiendo del coste ponderado de cada documento y el valor añadido que representa, como factores de fijación de un precio justo que, todavía, resiste la comparación con los de nuestro entorno. Por supuesto, el nuevo Arancel deberá actualizar el valor de los documentos sin cuantía, que en la actualidad es irrisorio en muchos casos, y deberá valorar más el estudio y la dedicación del notario en la redacción de determinados documentos. Todo ello combinado con reducciones para determinados colectivos, atendiendo a criterios de solidaridad que el notariado nunca ha soslayado ni pretende soslayar.
7. Consenso necesario
Los próximos años van a ser decisivos en el futuro de la profesión notarial. Los grandes retos que el notariado tiene ante sí -firma electrónica, aranceles, profundización democrática, incorporación a las tareas corporativas de los jóvenes y las notarias, relación con el registro, ubicación entre la sociedad y el Estado, coordinación estatal de competencias autonómicas- deberán resolverse con inteligencia, decisión y prudencia. La palabra clave es consenso. Consenso para recomponer la unidad interna del notariado.Consenso para tejer acuerdos y coincidencias con los interlocutores políticos y sociales. Solo desde la honestidad en nuestro trabajo y desde un auténtico reforzamiento interno, que reafirme nuestros tradicionales valores y les incorpore voluntad de perfeccionamiento y eficiencia, podremos trazar exitosamente nuestro futuro.
ZARAGOZA, 19 DE ABRIL DEL 2008