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ENSXXI Nº 19
MAYO - JUNIO 2008

FERNANDO RODRÍGUEZ PRIETO
Notario Coslada (Madrid)

En el anterior número de esta Revista el Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña trataba de tranquilizar con palabras animosas sobre las consecuencias de la asunción de competencias notariales por parte de su administración autonómica. Nos indicaba su objetivo de mejorar el anterior modelo centralizado, sin causar merma a las condiciones estatutarias del cuerpo único estatal. Y su aspiración de consolidar un sistema de gestión conjunta con el Ministerio de Justicia de forma que, en materia de oposiciones y concursos, se siguieran los criterios de la declaración conjunta  de 18 de abril de 2007 conforme a la cual lege data, es decir, hasta que se produjeran las reformas legales pertinentes, y por tanto en principio indefinidamente, las convocatorias de concursos, traslados y oposiciones se realizarían de forma conjunta.
En esta concreta materia no puedo dejar de manifestar mi extrañeza, tal vez algo ingenua, por el empeño de las fuerzas políticas preponderantes de Cataluña en conseguir estas competencias si el resultado, al menos por ahora, se aspira a que sea idéntico al que se hubiera producido sin la asunción de las mismas, pero por un camino mucho más complejo. Joaquín Leguina, uno de los grandes políticos retirados de la escena prematuramente por esa nueva clase política de curricula mediocres y preparación endogámica que, no precisamente con ventaja, ha sustituido a la de la transición, nos recordaba recientemente cuál es la ley de oro de toda burocracia: reclamar las mayores competencias para ejercerlas con las mínimas exigencias de responsabilidad. Tal vez sea éste el caso una vez más.

"Si consideramos la proposición de Ley Orgánica que el Parlamento de Cataluña ha presentado en el Congreso, y el afán de emulación que caracteriza a nuestras Comunidades Autónomas, podemos dar por seguro que la fiesta no se acaba"

Lo cierto es que, a pesar de tan buenas palabras y de la satisfactoria experiencia del primer concurso de se convocó de forma conjunta, en el último no ha sido posible mantener tal nivel de colaboración y, tal vez y según se comenta, por conflictos ajenos a la cuestión, se ha producido el indeseado efecto de la existencia de dos concursos separados. Con el agravante de que se trataba, además, del primer concurso al que estaban obligados a presentarse toda una nueva promoción de notarios. Por unos pocos días, a través de una convocatoria tramitada con sospechosa rapidez, se ha adelantado el concurso de la Dirección General, lo que ha dejado sin opciones a los nuevos notarios que hubieran querido ir a Cataluña. Pero bien podría haber sucedido justo al revés. Como también podrá suceder en el futuro. Y desde luego, gane quien gane la próxima carrera, ninguna solución es satisfactoria cuando los concursos son separados.
De poco han servido, por tanto, los encomiables esfuerzos realizados conjuntamente por las dos principales asociaciones de Notarios, Joaquín Costa y Foro Notarial, que se dirigieron a ambas administraciones para solicitar que continuaran los concursos conjuntos. Pusieron de manifiesto tales asociaciones las “gravísimas disfunciones que afectan al interés general”, con efectos indeseables que “dilatan y dificultan la cobertura de plazas vacantes” en ciertos territorios que se derivan de la convocatoria descoordinada. No hace falta insistir en que tales efectos, una vez más a la vista, ciencia y paciencia del grupo gobernante del Consejo, y con su aparente pasividad, se han producido finalmente. Basta echar un vistazo al concurso resuelto por la Generalidad. Tal vez ahora hayan aprendido que si aspiran a cubrir sus vacantes, de lo que se trata es de ser aún más pillos y de correr más la próxima vez. Como tanto se oye el los patios de los colegios: “tonto el último!”. Ya se ve en qué ha quedado la aspiración de mejorar el modelo.
Este desenlace no hace sino poner de manifiesto las disfunciones de un sistema de relaciones bilaterales entre las regiones y el estado para la gestión de los asuntos comunes, es decir, de esta estructura confederal inaugurada por el Estatuto de Cataluña en la que tan alegremente nos estamos organizando para afrontar el futuro. Tal vez en algún otro planeta habitado por bonachones alienígenas estos sistemas de co-gobierno pueden tener alguna oportunidad. Pero desde luego en el nuestro históricamente siempre han terminado en fracaso, cuando no en algo peor. Para quien quiera seguir creyendo que este progreso no es sino un avance progresista, o, como también se ha dicho, un ingenioso método de acercar la Administración al ciudadano, puede ser muy ilustrativa la lectura del libro de Francisco e Igor Sosa “El Estado Fragmentado. Modelo austro-húngaro y brote de naciones en España”. De la historia se pueden tomar lecciones.

"Este desenlace pone de manifiesto las disfunciones de un sistema de relaciones bilaterales entre las regiones y el estado para la gestión de los asuntos comunes"

Si consideramos la proposición de Ley Orgánica que el Parlamento de Cataluña ha presentado en el Congreso, y el afán de emulación que caracteriza a nuestras Comunidades Autónomas, podemos dar por seguro que la fiesta no se acaba, a pesar de sus daños colaterales que ya se han comprobado en materia de concursos. Éstos, sin embargo, a pesar de su gravedad, son nimios comparados con  los que pueden derivarse del hecho de que la Generalidad (y en el futuro otras Comunidades) se anime un día a convocar sus propias oposiciones. Tal hecho, junto con el establecimiento de una regulación y disciplina específica, supondría sin duda a medio plazo la desaparición de la unidad del cuerpo notarial, dijeran lo que dijeran ampulosas declaraciones legales. Y, lo que es peor para los intereses generales, el fin de la libre circulación de documento notarial por todo el territorio nacional pues, como muy bien ha dicho Rodrigo Tena, no puede separarse el valor y eficacia de las escrituras y demás documentos notariales de la fuente que las autoriza. Podemos así llegar a un modelo alemán, de notariado atomizado por territorios donde la libre circulación documental que establecen las normas federales en la práctica no existe, porque no puede existir. Un modelo, por cierto, lamentado por sus disfunciones por el propio notariado alemán, que anhela como objetivo esa unidad de cuerpo y de funciones que parece que en España hemos empezado a desechar.

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE 11 DE ABRIL, EN TRÁMITE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

La cosa sin embargo parece que no va a quedar así. No se sabe si estimulado por los acontecimientos relatados, el Parlamento Catalán ha remitido en el mes de abril al Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de transferencia a la Generalidad de Cataluña de las competencias en Materia Notarial. La proposición se había presentado ya en la séptima legislatura, y fue publicada por el Boletín del Congreso el 17 de febrero de 2004. Y si entonces podía tener algún sentido, después de la asunción de competencias por la Administración catalana tras el nuevo Estatuto el texto se nos antoja un tanto trasnochado. Pero la lectura del mismo y de su Exposición de Motivos no deja de resultar aleccionadora.
En la exposición se dice que, si el estado “sólo” se reserva en el artículo 149.1.8 la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, la Generalidad puede adoptar la formativa propia que rija las oposiciones y los concursos que tengan lugar en Cataluña y, en consecuencia, si la Ley y el Reglamento notarial deben ser aplicables a todo el Estado, la Generalidad tiene competencia no sólo para nombrar, sino también para legislar y reglamentar en esas y otras materias. Sigue diciendo que a pesar de ello el Estado, esa criatura sospechosa con la que, por fin, ya se puede negociar de igual a igual, se ha opuesto siempre al traspaso de los servicios y funciones en materia de notariado y registros reclamados. Y, por ello, acaba, la Proposición de ley planteando la vía que establece el artículo 150.2 de la Constitución para transferir a la Generalidad de Cataluña, mediante ley orgánica, las competencias en materia de notarías. Y no falta la inevitable reivindicación histórica que legitime la singularidad del Notariado Catalán.
Del texto podemos destacar algunas de las materias que se transferirían a la Generalidad. Desde luego, las competencias del Estado en materia de notarías para que pueda convocar, mediante oposición o concurso y de acuerdo con el procedimiento que establezca la propia Generalidad, las vacantes que existan por cualquier motivo en las notarías con residencia en Cataluña y las que puedan producirse. Se matiza que el ejercicio por la Generalidad de Cataluña de estas funciones debe ajustarse a los principios de coordinación y de colaboración con la Administración del Estado, especialmente si afecta o repercute fuera del ámbito territorial de Cataluña. Aunque ya se ha visto en qué pueden quedar tan bellos propósitos. Se establece también el traspaso de la propiedad de los protocolos a la Generalidad, el establecimiento de un Registro paralelo de actos de última voluntad (¿por qué iban a conformarse con el estatal, por bien que funcione, si se puede generar un nuevo “hecho diferencial”?). Se reconoce también la posibilidad de que el Colegio Notarial de Cataluña establezca una mutualidad notarial propia, a pesar de lo que costó poner fin a la general, cuyos despojos siguen siendo objeto de controversia. Y establece la posibilidad de que la Generalidad establezca, a propuesta del Colegio de Notarios,  las especialidades arancelarias pertinentes para que las instituciones propias del derecho catalán tengan un tratamiento adecuado en las minutas notariales. A mí, no sé si cegado por oscuros prejuicios antinacionalistas, no se me alcanza la necesidad de un tratamiento arancelario específico para tales instituciones. Pero también comprendo que la materia puede servir para animar algunas almas tibias.

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