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ENSXXI Nº 2
JULIO - AGOSTO 2005

La semana del 20 de junio el Presidente Luxemburgués pasará el testigo de la presidencia europea al Reino Unido con varios escabrosos asuntos: la tarea de continuar con la negociación de los presupuestos de la UE para el período de 2007-2013, así como la del proceso de aprobación de la Constitución Europea tras los fracasos experimentados.

Por lo que respecta al los presupuestos, se prevé, tras las ultimas cumbres celebradas en Francia y Holanda, que el Gobierno Británico no pretende culminar las negociaciones referentes al presupuesto de la UE y que desarrollara una política más a largo plazo, apoyándose en la debilidad que actualmente presentan en canciller alemán Gerhard Schröeder y el Presidente francés, Jaques Chirac. Asimismo intentara dar un mayor protagonismo en la vida comunitaria a Londres.

En cuanto al proceso de ratificación de la Constitución Europea, en el debate del Parlamento Europeo celebrado el pasado 8 de junio de 2005 y pese a la insatisfacción generada por los resultados obtenidos en Francia y Holanda, los europarlamentarios coincidieron en seguir adelante con el proceso. Han sido ya 10 los países que han ratificado parlamentariamente la Constitución Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia y Lituania.

I REGLAMENTOS

Reglamento (CE) no 603/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.   Diario Oficial  nº  L  100  de  20/04/2005  p.  0001  -  0008  Ir a la Disposición

El Reglamento enumera las distintas  denominaciones que en cada legislación nacional tienen los procedimientos de insolvencia.
En los nuevos anexos A, B y C del Reglamento se sustituyen los términos  "quiebra" y "suspensión de pagos" por "concurso"; y "síndico..." por "administrador consursal", quedando así adaptado a las novedades introducidas en la legislación española en materia concursal.

Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71.Diario Oficial  nº  L  117  de  04/05/2005  p.  0001  -  0013. Ir a la Disposición

El Reglamento modifica distintos aspectos de los regímenes de seguridad social con el fin de adaptarse a los recientes cambios producidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas así como en la legislación de los Estados miembros.
Las sentencias principales en esta materia del Tribunal Europeo de Justicia son las dictadas en los asuntos Johann Franz Duchon contra Pensionversicheriungsanstalt der Angestellten  (sentencia de 18 de abril de 2002 en el asunto C290/00) y Office nacional de l?emploi  contra Calogero Spataro (Sentencia de 13 de junio de 1996 en el asunto C-170/95).

II DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El Comité Económico y Social Europeo  tiene como cometido el asesoramiento a las grandes instituciones de la Unión Europea (la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo) a través de dictámenes. Los principales del último bimestre han sido:

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (COM(2004) 273 final - 2004/0097 (COD)).Diario Oficial  nº  C120  de 20/05/2005  p.  0001-0006. Ir a la Disposición

Actualmente no existe un marco armonizado de supervisión de los reaseguros, sino grandes divergencias entre los estados miembros en la supervisión de las empresas de reaseguros en general y cautivas en la Unión Europea.
Ante esta situación, el 10 de Junio de de 2004 el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva en esta materia.
El Dictamen del Comité al respecto tiene como características principales:

  • Un planteamiento de la supervisión basado en la armonización y el reconocimiento mutuo.
  • Planteamiento de vía rápida para una directiva basada fundamentalmente en las normas actuales en materia de supervisión directa.
  • Sistema de autorización obligatoria.
  • Requisitos sobre margen de solvencia acordes con los aplicados en el seguro directo

Las condiciones mínimas que deben cumplirse para obtener la autorización obligatoria son, entre otras, tener una forma jurídica específica, presentar un programa de actividades y poseer un fondo mínimo de garantía. Las actividades deben limitarse a los reaseguros y operaciones conexas. Además se procederá a un control con vistas a garantizar una participación cualificada de los accionistas y una gestión adecuada. La autorización concedida será válida en toda la Comunidad.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico. Diario Oficial  nºC120  de 20/05/2005  p.  0010-0017. Ir a la Disposición

El 27 de abril de 2004, la Sra. Palacio, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó en nombre de la Comisión, un Dictamen exploratorio al Comité Económico y Social Europeo sobre la  adaptación de las PYME y de las Empresas de Economía Social a los cambios producidos en el entorno económico.
Las PYMES constituyen la base de la economía, mientras que las Empresas de Economía Social desempeñan, en materia de cohesión social y desarrollo local, una función cada vez mayor. La capacidad de interacción entre las PYME y las Empresas de Economía Social, a pesar de los beneficios que reporta a ambos tipos de empresas, ha sido hasta ahora infrautilizada. Por ello, se propone a la Comisión Europea la realización de un análisis de la interacción existente y potencial entre las PYME y las Empresas de Economía Social.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema la seguridad sanitaria: una obligación colectiva, un derecho nuevo. Diario oficial  nº  C120  de 20/05/2005  p.  0047-0054. Ir a la Disposición

La seguridad sanitaria de los ciudadanos europeos, que es uno de los aspectos fundamentales de la salud pública, requiere que las autoridades competentes instauren una obligación colectiva y que, a partir de ahí, los ciudadanos ejerzan su nuevo derecho a recibir información de manera transparente sobre las decisiones de dichas autoridades, es decir, información inmediata y con un lenguaje simple.
El Comité considera que debe desarrollarse a nivel europeo una política de información que incluya la formación específica de todos los agentes y órganos de prensa con responsabilidades específicas sobre el asunto.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del método abierto de coordinación .Diario Oficial  nº  C120  de  20/05/2005  p.  0135. Ir a la disposición

El Comité insta a la Unión a la definición de «objetivos comunes» más concretos siempre que no interfieran en la organización de los sistemas sanitarios nacionales, ni incrementen costes administrativos para los nuevos Estados miembros.
Es especialmente importante y urgente que se lleven a cabo acciones encaminadas a promover la preparación de los operadores y los profesionales, mediante acciones de formación profesional, del sector sanitario y social asistencial.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (Programa ARGO). Diario Oficial  nº  C120  de  20/05/2005 p. 0076-0078. Ir a la Disposición

Con el Tratado de Ámsterdam se incorporó un nuevo pilar de política comunitaria basado en la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que incluye políticas comunitarias de control de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración.
El Comité insiste que para una buena gestión de las fronteras exteriores, es necesaria una intensa cooperación entre las autoridades de fronteras de los Estados miembros y la colaboración de las autoridades de los países de origen y de tránsito a través de los funcionarios de enlace.
 
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La competitividad de las empresas europeas. Diario Oficial  nº  C120  de 20/05/2005  p.  0089-0103. Ir a la Disposición

Solicitado por el Presidente de la Comisión Europea, Sr. Prodi, el 20 de febrero de 2000, estudia la situación de la Unión Europea atrapada entre sus grandes socios industrializados y las economías emergentes con bajos costes de producción.
Queda patente que urge reforzar la competitividad de Europa frente a estos competidores en unas condiciones que garanticen el desarrollo económico y social. Ello supondrá aprovechar mejor los aspectos positivos de las empresas europeas a través de  una óptima calidad y productividad.
La Unión Europea debería garantizar sin más demora las medidas que permitan reforzar el mercado único estimulando la oferta y la demanda, y crear así las condiciones sostenibles para aumentar las inversiones, los intercambios, el consumo y el empleo.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (COM (2004) 327 final).Diario Oficial  nº C120  de  20/05/2005  p.  0103-0111. Ir a la Disposición

Solicitado el 30 de abril de 2004 por Comisión Europea, el Comité considera que muchos Estados miembros están dotándose de una legislación específica sobre la cooperación Público Privada y que, de acuerdo con las experiencias en curso, es preferible dejar que la colaboración evolucione con diversas formas durante varios años.
Se plantea que los Estados miembros comuniquen de forma sistemática los distintos tipos de colaboraciones y las dificultades existentes, así como la creación de un observatorio de la evolución de la colaboración Público Privada con representantes de los Estados miembros, la Comisión y la sociedad civil, incluido el propio Comité.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Diario Oficial  nº  C 120  de  20/05/2005  p.  O123-0128. Ir a la Disposición

Solicitado el 29 de septiembre de 2004 por el Parlamento Europeo, refleja la situación actual: en cada uno de los Estados miembros de la Unión se han entablado ya los debates sobre la ratificación del Tratado, cualquiera que sea el procedimiento de ratificación elegido, parlamentario o mediante referéndum.
A este respecto, el Comité insta a todos los ciudadanos a sobrepasar sus intereses personales, sectoriales, profesionales, locales o nacionales: el Tratado debe analizarse en función de su significado político global respecto del proceso que iniciaron hace ya más de 50 años los fundadores de las Comunidades Europeas.
Por ello y en consecuencia, se aboga en favor de la participación activa de las instituciones europeas, de forma complementaria a los estados miembros, en la elaboración y aplicación de la estrategia de comunicación relativa al Tratado Constitucional. El propio Comité, se compromete a difundir a la sociedad civil europea mensajes claros sobre los logros democráticos que implica el Tratado Constitucional, especialmente en lo que se refiere a la ciudadanía y a la participación.

III PROPIEDAD INTELECTUAL

Estrategia para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países.
Diario Oficial  nº  C129  de 26/05/2005  p.  0003-0017. Ir a la Disposición

La presente Estrategia se apoya en iniciativas recientes como la Directiva referente al respeto de los derechos de propiedad intelectual (gracias a la cual se armonizará la legislación aplicable en la materia en la Unión Europea) y la modificación del Reglamento aduanero (que permite actuar contra las mercancías falsificadas o pirata en las fronteras comunitarias).
La  mayoría de los problemas que afectan a los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen una naturaleza común, por lo tanto, la manera más eficaz de combatirlos es a través de una estrategia integrada.
Las metas de la estrategia son:

  • ofrecer a la Comisión una línea de actuación a largo plazo, con el fin de lograr una reducción significativa del número de violaciones de los derechos de propiedad intelectual en terceros países;
  • describir, priorizar y coordinar los mecanismos con que cuentan los servicios de la Comisión para alcanzar su objetivo
  • informar a los titulares de derechos y demás partes interesadas acerca de los medios y las actuaciones ya a su alcance o de próxima implantación y concienciarlos sobre la importancia de su propia participación;
  • intensificar la cooperación con los titulares de derechos y las demás partes interesadas para el establecimiento de prioridades y creación de asociaciones públicas y privadas para la asistencia técnica, la información al público, etc.

IV VARIOS

ARMAMENTO

Posición Común 2005/329/PESC del Consejo, de 25 de abril de 2005, sobre la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Diario Oficial  nº  106  L  106  de 27/04/2005  p.  0032-  0036. Ir a la Disposición

La presente posición común del Consejo busca reforzar el sistema internacional  de no proliferación nuclear fomentando el éxito de la próxima celebración de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada de la revisión del  Tratado de no proliferación de armas nucleares.
Este Tratado marca un hito histórico, siendo sus objetivos principales los de evitar la proliferación de las armas nucleares y la tecnología armamentística, impulsar la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y promover la meta de conseguir el desarme nuclear, así como el desarme general y completo.

Lista Común Militar de la Unión Europea (equipo contemplado en el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas) adoptada por el Consejo el 25 de abril de 2005.Diario Oficial  nº  C127  de  25/05/2005  p.  0001.  Ir a la Disposición

El Código de  Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas regula los procedimientos de exportación de armas a terceros países así como las armas que pueden ser exportadas. La Lista Común Militar actualiza estos datos, en especial los referidos a las características técnicas del equipo exportable.

FRONTERAS 

Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario. Diario Oficial  nº  L  117   04/05/2005  p.  0013  -  0020.  Ir a la Disposición

Es necesario establecer un nivel equivalente de protección en los controles aduaneros de las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Comunidad. Se concederá el estatuto de "operador económico autorizado" a cualquier operador que cumpla con los sistemas de control, con la solvencia financiera y con el documento de conformidad.

Reglamento (CE) n° 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad. Diario Oficial n° L 141 de 04/06/2005 p. 0003 - 0005. Ir a la Disposición

Dada la gravedad de las situaciones de falta de reciprocidad (un tercer país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado, mantiene o instaura una obligación de visado respecto a los nacionales de uno o más Estados miembros), es preciso establecer un mecanismo que combine acciones de niveles e intensidades variables y que se pueda aplicar rápidamente.

SEGURIDAD

Posición Común 2005/427/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2005, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2005/220/PESC,  Diario Oficial n° L 144 de 08/06/2005 p. 0054 - 0058 Ir a la Disposición

En Diciembre de 2001 el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC relativa a la aplicación de medidas específicas en la lucha contra el terrorismo, el presente documento actualiza ese texto y elabora una lista de personas y entidades consideradas terroristas, organizaciones tales como ETA, HEZBOLLAH, o  Sendero Luminoso.

Reglamento (CE) no 667/2005 de la Comisión, de 28 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar Diario Oficial  nº  L  108  de  29/04/2005  p.  0017 - 0059. Ir a la Disposición

Reglamento (CE) no 757/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, que modifica por cuadragésimo sexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo. Diario Oficial  nº  L  126  de  19/05/2005  p.  0038-0040. Ir a la Disposición

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER CONFIDENCIAL

Decisión no 12-2005 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de marzo de 2005 relativa al acceso público a los documentos del Tribunal Diario. Oficial  nº  C  96  de 20/04/2005  p.  C96/1  C96/4. Ir a la Disposición

Se introduce el concepto de apertura, en virtud del cual se constituye una nueva etapa en el proceso de creación de la Unión, en la que las decisiones serán tomadas de una forma más abierta y próxima a los ciudadanos: "La apertura acentúa la legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración, lo que contribuye a reforzar los principios de la democracia. Con este fin deberían promoverse las buenas prácticas administrativas para el acceso a los documentos..." sin embargo: "determinados intereses públicos y privados deberían protegerse a través de excepciones al principio de acceso público a los documentos. En concreto, deben respetarse plenamente las normas internacionales de auditoria relativas a la naturaleza confidencial de la información de fiscalización..."

Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/452/CE en lo que respecta a la lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2005) 1525] (Texto pertinente a efectos del EEE)  Diario Oficial n° L 140 de 03/06/2005 p. 0011 - 0012 Ir a la Disposición

El objetivo de la Decisión es fijar las condiciones en que puede concederse el derecho de acceso a datos confidenciales con fines científicos y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales.
Tras esta Decisión el Banco Central Europeo,  el Banco de España y  el Banco de Italia quedan designados como instituciones autorizadas al acceso a datos confidenciales.

ORIENTACIONES BANCO CENTRAL EUROPEO

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (compuesto por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los Estados Miembros)  tiene, entre otras funciones, la de contribuir a la buena gestión de la política monetaria. En el último bimestre las orientaciones que, para la consecución de este objetivo, han sido adoptadas por el Banco Central Europeo son:


1. Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/2 relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (BCE/2005/4).Diario Oficial  nº  L  109  de  29/04/2005  p.  0006  -  0081. Ir a la Disposición

2. Orientación del Banco Central Europeo, de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2005/5).Diario Oficial  nº  L  109  de  29/04/2005  p.  0081  -  0107. Ir a la Disposición

3. Orientación del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1 sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE/2005/6).Diario Oficial  nº  L  109  de  29/04/2005  p.  0107  -  0109. Ir a la Disposición

4. Orientación del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2005/2).Diario Oficial  nº  L  111  de  02/05/2005  P.  0001. Ir a la Disposición

CULTURA

Decisión no 649/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica la Decisión no 1419/1999/CE, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019. Diario Oficial  nº  L  117  de  04/05/2005  p.0020  -  0022. Ir a la Disposición


La presente Decisión designa los países que serán capitales europeas desde 2005 hasta 2019. Cork (Irlanda), Patras (Grecia), Luxemburgo y Liverpool (Reino Unido) serán capitales europeas de cultura hasta el 2008, a partir de entonces dos ciudades deberán presentar su candidatura al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones para que sea designada la nueva capital. En el 2016 Córdoba ha presentado su candidatura junto a Cracovia.

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