ENSXXI Nº 2
JULIO - AGOSTO 2005
MADRID
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado. BOCAM 16-5-2005. Ir a la Disposición
Además de lo señalado en el título de la disposición, y en desarrollo del Reglamento de la Comunidad de Madrid de 27 de enero de 2005, también establece una serie de requisitos exigibles, el ámbito de aplicación de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, el valor máximo de repercusión de los terrenos a que se refiere el art. 3 d) del citado reglamento y, finalmente, el porcentaje para fijar la renta máxima de las viviendas protegidas para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento.
INSTRUCCIONES PREVIAS.
Ley 3 /2005, de 23 de mayo, por la que se regula el derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. BOCAM 14-6-05. Ir a la Disposición
Se refiere al documento de persona mayor de edad y no incapacitada que, libremente, manifieste su voluntad anticipadamente para que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no pueda expresarla personalmente, sobre el cuidado y tratamiento de su salud o, tras su muerte, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Uno de los procedimientos para hacer constar dicha voluntad es ante Notario, en cuyo caso no será necesaria, lógicamente, la presencia de testigos. Se crea un Registro en el que, de forma voluntaria, se podrán inscribir estas instrucciones, así como su modificación, sustitución y revocación. Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
CASTILLA LA MANCHA
PRESUPUESTOS.
Orden de 19-05-2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006. Ir a la Disposición
CASTILLA Y LEÓN
ADOPCIÓN.
Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación a la adopción de menores. BOCYL 19-5-05. Ir a la Disposición
El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos para la valoración de la idoneidad de adopción y la selección de los adoptantes en aquellos supuestos en los que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León como Entidad Pública de Protección de Menores, los procedimientos para constatar, como Autoridad Central, la adecuación y aptitud para adoptar de los solicitantes de adopción internacional, y las actuaciones complementarias relativas a esta materia.
ADOPCIÓN.
Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional. BOCYL 19-5-05. Ir a la Disposición
Este Decreto es de aplicación a las actuaciones de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional (ECAI) solicitadas por residentes en Castilla y León, así como por residentes en otra Comunidad Autónoma en los supuestos excepcionalmente previstos, y tanto a las que tengan lugar en el ámbito territorial de esta Comunidad, como a las actividades autorizadas llevadas a cabo en los países para los cuales hayan sido previamente acreditadas.
FUNCIÓN PÚBLICA.
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. BOCYL 31-5-05. Ir a la Disposición
Adecua la normativa en esta materia a la realidad administrativa derivada tanto de la asunción de nuevas competencias por la Comunidad de Castilla y León, como del incremento de los efectivos de personal que resulta de aquella.
INMIGRACIÓN
Decreto 35/2005, de 12 de mayo, por el que se crea la Comisión Interconsejerías para la Inmigración. BOCYL 13-5-05. Ir a la Disposición
PRESUPUESTOS.
Orden Hac/636/2005, de 12 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006. BOCYL 18-5-05. Ir a la Disposición
ENTIDADES DEPORTIVAS
Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León. BOCYL 19-5-05. Ir a la Disposición
TÉCNICAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 25-5-05. Ir a la Disposición
CONCENTRACIÓN PARCELARIA
Ley 4/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 26-5-05. Ir a la Disposición
REGISTRO TELEMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN
Orden PAT/737/2005, de 1 de junio, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla Y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCYL 8-6-05. Ir a la Disposición
PLANES DE PENSIONES
Decreto 47/2005, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 17-6-05. Ir a la Disposición
ANDALUCIA
Decreto 132/2005, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Conserjería de Justicia y Administración Pública. BOJA 27-05-2005. Ir a la Disposición
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 17-05-2005. Ir a la Disposición
ARAGÓN
Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa. BOA 24-5-05. Ir a la Disposición
ASTURIAS
Decreto 33/2005, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Archivo Histórico de Asturias. BOPA 16-5-05. Ir a la Disposición
Ley del Principado de Asturias 1/2005, de 9 de mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOPA 18-5-05. Ir a la Disposición
Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. BOPA 19-5-05. Ir a la Disposición
BALEARES
Decreto Legislativo 67/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El objeto de esta Ley es la regulación, la contabilidad y el control de la actividad económico-financiera del sector público de las Islas Baleares. BOIB 28-6-05. Ir a la Disposición
Ley 7/2005 de 21 de junio de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares. Ir a la Disposición
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares. BOIB 30-6-05.
Esta Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB.
Ley 10/2005, de día 21 de junio de puertos de las Islas Baleares. BOIB 2-7-05. Ir a la Disposición
Esta ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.
Decreto 55/2005, de 20 de mayo, por el que se regulan las viviendas turísticas de vacaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 28-5-2005. Ir a la Disposición
CANARIAS
Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. BOIC 5-7-05. Ir a la Disposición
Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías. BOC 19-5-05. Ir a la Disposición
Se aplica al pago de dudas tributarias y no tributarias cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria. No se exigirán garantías cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a seis mil (6.000) euros.
CANTABRIA
Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOE 7-6-05. Ir a la Disposición
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en parejas de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se crea un Registro de carácter administrativo en el que podrán inscribirse, además, de forma potestativa los pactos reguladores de convivencia que hubiere acordado la pareja. Recoge una compensación económica en caso de disolución en vida de la pareja de hecho (art. 9) y la posibilidad de acogimiento familiar y adopción por los convivientes (art. 11).
CATALUÑA
Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. DOGC 6-5-05. Ir a la Disposición
Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado. DOGC 2-6-05. Ir a la Disposición
Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. DOGC 7-6-05. Ir a la Disposición
EXTREMADURA
Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad. DOE 9-6-05. Ir a la Disposición
GALICIA
Orden de 28 de abril de 2005 por la que se regulan ayudas para aparceros y arrendatarios de fincas rústicas, que ejerzan su derecho a la propiedad, por aplicación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, relativa a las aparcerías y a los arrendamientos rústicos-históricos de Galicia. DOG 6-5-05. Ir a la Disposición
Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia. DOG 18-5-05. Ir a la Disposición
Orden de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego. DOG 26-5-05. Ir a la Disposición
Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. DOG 27-5-05. Ir a la Disposición
Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. DOG 16-5-05. Ir a la Disposición
LA RIOJA
Ley 4/2005, de 1 de Junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja. BOR 7-6-05. Ir a la Disposición
Deroga la Ley 3/1995, de 8 de Marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo los capítulos I y III de su Título VIII. Entra en vigor el 7 de septiembre de este año.
NAVARRA
Orden Foral 141/2005, de 5 de mayo, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el período impositivo 2004. BON 16-5-05. Ir a la Disposición
Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas. BON 27-5-05. Ir a la Disposición
Acuerdo de 7 de abril de 2005, del Parlamento de Navarra, por el que se ratifica el Decreto Foral 5/2005, de 17 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. BON 20-6-05. Ir a la Disposición
Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera “ ayudas por maternidad” de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo,de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 27-7-05. Ir a la Disposición
PAIS VASCO
Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa. BOPV 1-7-05. Ir a la Disposición
Importantísima norma autonómica que establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario de Guipúzcoa. Entre las novedades más significativas destacamos las siguientes: la inclusión de la figura de la cláusula antielusión, que viene a sustituir a la regulación del fraude de ley; respecto a los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones sin requerimiento previo, se aumenta de tres a seis meses el plazo en el que se pueden presentar con un recargo del 5 por 100 sin intereses ni sanciones; en cuanto a los recargos del periodo ejecutivo, se establece un nuevo recargo de apremio reducido del 15 por 100 para los ingresos que se realicen en dentro del plazo de pago previsto por la Norma Foral para el pago de las deudas apremiadas; la nueva regulación de los plazos para el pago de liquidaciones en la que se sustituye el anterior sistema por el de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación y, así, este plazo coincide con el plazo de recurso o reclamación; la nueva regulación de los procedimientos de vinculación administrativa previa, entre los que destaca el de las propuestas de tributación; el nuevo procedimiento de comprobación limitada, por medio del cual los órganos de gestión podrán llevar a cabo determinadas actuaciones de comprobación, para lo que podrán, incluso examinar la copia de la contabilidad mercantil del obligado tributario objeto de comprobación; en los procedimientos de inspección también se introducen cambios relevantes y así en lo que se refiere al plazo de duración del procedimiento de comprobación e investigación, se reduce su plazo de duración a doce meses hasta la notificación de la liquidación, y no hasta el acta, como se reflejaba en la anterior normativa tributaria y se prevén otros procedimientos de inspección, además del de comprobación e investigación; por lo que se refiere a la recaudación de los tributos cabe destacar la flexibilización del orden de embargo y la regulación del procedimiento frente a responsables y sucesores; en sanciones se suprime la distinción entre simples y graves, con cuatro criterios de graduación de las sanciones y una posibilidad de reducción del 40 por 100 de la sanción para los supuestos de conformidad del obligado tributario, tanto a la regularización como a la sanción, y será aplicable la reducción en el supuesto de que el obligado tributario vea íntegramente estimadas sus pretensiones reflejadas en su escrito de alegaciones, recurso o reclamación en vía administrativa; y, por último, también es una importante novedad el hecho de que no podrá iniciarse un procedimiento sancionador una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión o inspección de la que traiga causa; en lo relativo a la revisión en vía administrativa se incorpora a la normativa tributaria la figura de la revocación de los actos de la Administración, prevista para cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales.
Esta Norma Foral contiene ocho disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y veinte finales, en las que se modifican, entre otros, las Leyes de los siguientes impuestos: patrimonio, sociedades, sucesiones y donaciones, renta de no residentes, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (destacando la modificación del art. 14, relativo a concesiones administrativas), IVA, impuestos especiales. sobre actividades económicas, bienes inmuebles, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: (destacando la modificación del art. 3, relativo al sujeto pasivo), construcciones, instalaciones y obras, así como la Ley de Tasas y Precios Públicos
Entró en vigor el 1 de julio de 2005, salvo el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Norma Foral en el Boletín Oficial de Guipuzcoa.
Decreto 111/2005, de 17 de Mayo, de tercera modificación del decreto sobre viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. BOPV 20-5-2005. Ir a la Disposición
Modifica los arts. 16, 22, 27 y 33 del Decreto 315/2005, de 30 de diciembre. Entró en vigor el 21 de mayo pasado.
Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi. BOPV 9-6-200. Ir a la Disposición
Deroga el Decreto 189/1994, de 24 de mayo, que regulaba la misma materia. Desarrolla la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. En su art. 5 declara constitutiva la inscripción de los actos de constitución, fusión, escisión, disolución y reactivación de cooperativas, así como la transformación en una sociedad de esta naturaleza .En los demás casos, la inscripción será declarativa. Entra en vigor a los treinta días de su publicación en el BOPV.
COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalidad. DOGV 16-6-05. Ir a la Disposición
Respeta expresamente las competencias estatales sobre la materia y, por lo tanto, en los Archivos Históricos, la Generalidad conserva, sólo, funciones de gestión. Entró en vigor el pasado 17 de junio.