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ENSXXI Nº 20
JULIO - AGOSTO 2008

ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Mediación

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. DO L 136 de 24.5.2008, p. 3/8. Ir a la Disposición. 

La mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Para promover el uso más frecuente de la mediación y garantizar que las partes que recurran a ella puedan contar con marco jurídico predecible, es necesario establecer una legislación marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales del procedimiento civil.
La presente Directiva debe aplicarse a los procedimientos en los que dos o más partes en un conflicto transfronterizo intenten voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo amistoso sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. No obstante no debe aplicarse a los derechos y obligaciones que las partes no sean libres de decidir por sí mismas en virtud de la legislación aplicable pertinente.
La presente Directiva debe ser aplicable a los casos en que un órgano jurisdiccional remite a las partes a la mediación o en que la legislación nacional prescribe la mediación. Debe asimismo ser aplicable, en la medida en que el Derecho nacional permita a un juez actuar como mediador, a la mediación llevada a cabo por un juez que no sea responsable de ningún proceso judicial relacionado con la cuestión o cuestiones objeto del litigio. No obstante, deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva las gestiones que el órgano jurisdiccional o juez competente para conocer del conflicto realice en el contexto de un proceso judicial relativo a dicho conflicto, así como los casos en los que el órgano jurisdiccional o el juez solicitan ayuda o asesoramiento de una persona competente.
La mediación a que se refiere la presente Directiva debe ser un procedimiento voluntario, en el sentido de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. No obstante, el Derecho nacional debe dar a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de establecer límites temporales al procedimiento de mediación; por otra parte, también deben poder señalar a las partes la posibilidad de la mediación, cuando resulte oportuno.

ARMONIZACION

Créditos al consumo

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo. Diario Oficial n° L 133 de 22/05/2008 p. 0066 - 0092. Ir a la Disposición. 

En los últimos años han cambiado considerablemente los tipos de crédito ofrecidos a los consumidores y utilizados por ellos. Han aparecido nuevos instrumentos de crédito y su uso sigue desarrollándose. Conviene, pues, modificar las disposiciones vigentes y, en caso necesario, ampliar su ámbito de aplicación.
Para facilitar la emergencia de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio en el ámbito del crédito al consumo es necesario prever un marco comunitario armonizado en una serie de ámbitos esenciales. Teniendo en cuenta el permanente desarrollo del mercado del crédito al consumo y la creciente movilidad de los ciudadanos europeos, unas normas comunitarias orientadas hacia el futuro, que puedan adaptarse a futuras formas de crédito y que permitan a los Estados miembros un grado idóneo de flexibilidad en su aplicación deben contribuir a lograr una legislación moderna en materia de crédito al consumo. Es importante que, para garantizar la confianza de los consumidores, el mercado les ofrezca un grado de protección suficiente.
Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. En este sentido, los Estados miembros no deben poder mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las previstas por la presente Directiva, pero tal restricción solo debe aplicarse cuando en la Directiva haya disposiciones armonizadas.

CALIDAD

Medio ambiente y atmósfera

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. DOCE Nº L 152 de 11 de junio de 2.008 Pág. 0001. Ir a la Disposición. 

Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente en general, es particularmente importante combatir las emisiones de contaminantes en la fuente y determinar y aplicar medidas de reducción de emisiones más eficaces en el ámbito local, nacional y comunitario.
En este sentido es preciso evitar, prevenir o reducir las emisiones de contaminantes de la atmósfera nocivos, y fijar los objetivos oportunos aplicables al aire ambiente, teniendo en cuenta las normas, las directrices y los programas correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 1. Objeto
La presente Directiva establece medidas destinadas a:
1) definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto;
2) evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes;
3) obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de ayudar a combatir la contaminación atmosférica y otros perjuicios y controlar la evolución a largo plazo y las mejoras resultantes de las medidas nacionales y comunitarias;
4) asegurar que esa información sobre calidad del aire ambiente se halla a disposición de los ciudadanos;
5) mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos;
6) fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica

NUEVO CÓDIGO

Aduanas

Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) DOCE nº L 145 de 4 de junio de 2.008 pag 0001. Ir a la Disposición. 

El código aduanero de 12 de octubre de 1992 se basó en la integración de los regímenes aduaneros que se habían aplicado por separado en cada Estado miembro durante la década de los años ochenta.
Desde su adopción, dicho Reglamento ha sido modificado sustancialmente en repetidas ocasiones a fin de atender a necesidades concretas tales como la protección de la buena fe o la consideración de los requisitos de seguridad.
Hoy, de nuevo, es preciso modificar el código para responder a los importantes cambios legales que han tenido lugar en los últimos años en los ámbitos comunitario e internacional, entre ellos, la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la entrada en vigor de las Actas de adhesión de 2003 y 2005, así como para facilitar el comercio legítimo, favorecer  la lucha contra el fraude, la reducción de obstáculos al comercio,  la inversión internacionales y la necesidad cada vez mayor de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Comunidad.
Las autoridades aduaneras tiene ahora un protagonismo dentro de la cadena de suministros y por el seguimiento y gestión del comercio internacional que realizan, son un importante catalizador de la competitividad de los países y de las empresas.
La normativa aduanera debe, pues, reflejar la nueva realidad económica y la nueva función que han de desempeñar las autoridades aduaneras.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Migración y desarrollo

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Migración y desarrollo: Oportunidades y retos. Diario Oficial n° C 120 de 16/05/2008 p. 0082 - 0088. Ir a la Disposición.

El presente Dictamen de iniciativa formula sugerencias sobre temas relativos a los ámbitos estrechamente interrelacionados de la migración y el desarrollo.
Si se hace hincapié en ejemplos prácticos, recomendaciones y acuerdos de cooperación potencialmente beneficiosos para todas las partes, la migración puede considerarse como "un instrumento de desarrollo".
Una manera positiva de aplicar las políticas de migración y desarrollo consiste en facilitar en mayor medida el envío de remesas al objeto de incrementar el nivel de ingresos de sus destinatarios y, quizá, en regular los flujos migratorios en beneficio de los países menos desarrollados o de determinados segmentos de la población con ingresos reducidos en los países en desarrollo. Mediante el concepto de co-desarrollo se pueden canalizar las remesas privadas hacia proyectos de infraestructura que beneficien a toda la población. Otras formas de co-desarrollo consisten en que las organizaciones de la diáspora movilicen recursos humanos y financieros para fomentar las inversiones extranjeras directas, las transferencias de conocimientos y tecnología y el envío de remesas sociales y culturales. Por último, el Comité sostiene que las políticas de migración y desarrollo sólo podrán aplicarse con éxito si se integran en las demás políticas y si se garantiza la coherencia entre todas estas políticas.

Cohesión económica y social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social COM(2007) 273 final. DOC 120 de 16.5.2008, p. 73/8. Ir a la Disposición.

Tras el análisis del informe, en opinión del CESE, faltan dos cuestiones de interés fundamental que necesitan una respuesta concreta:
- Resulta inútil abordar el tema de la política de cohesión si al mismo tiempo no se examinan los recursos disponibles para ponerla en práctica. El CESE desea recordar que el presupuesto europeo aprobado resulta insuficiente para responder a los objetivos de la Unión. Por lo que se refiere a la política estructural, cabe hacer la misma constatación.
- Una serie de preguntas aborda ciertamente la cuestión de la gobernanza, aun cuando ésta se limita stricto sensu a la dimensión política. Sin embargo, lamentablemente siguen sin mencionarse el papel de los interlocutores sociales y el de la sociedad civil organizada.
Es cierto que Irlanda, Grecia y España, antiguos países beneficiarios de la política de cohesión, han superado total o parcialmente su retraso, pero ¿qué decir de la sostenibilidad de su crecimiento? ¿Cómo vamos a mantenernos optimistas sobre el desarrollo futuro si, desde hace diez años, la productividad por hora se va quedando atrás respecto de la media europea y el crecimiento se basa, en gran media, en el sector inmobiliario (España)?
Las orientaciones estratégicas que dirigen la política regional se hallan en la línea de la Estrategia de Lisboa. El CESE propone que la política regional tenga en cuenta, de manera más equilibrada, la Estrategia para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo principal es la cohesión en todas sus facetas, dado que la Estrategia de Lisboa, que la complementa, se centra en la competitividad.

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Passenger Name Record

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros ( Passenger Name Record - PNR) con fines represivos. Diario Oficial n° C 110 de 01/05/2008 p. 0001 - 0015. Ir a la Disposición. 

La Comisión ha remitido al SEPD, para consulta, la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (Passenger Name Record - PNR) con fines represivos.
La propuesta tiene por objeto armonizar las disposiciones que regulan en los Estados miembros las obligaciones de las compañías aéreas que vuelan hacia o desde el territorio de uno o varios Estados miembros en materia de transmisión de datos del PNR a las autoridades competentes, con el fin de prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia organizada. Los datos del PNR se emplearían para realizar evaluaciones del riesgo que presentan las personas, obtener información analítica y establecer relaciones entre personas conocidas y desconocidas.
La conclusión del SEPD acerca de la legitimidad de las medidas propuestas es la siguiente: la acumulación de diferentes bases de datos sin una visión global de sus resultados y carencias concretos es contraria a una política legislativa racional, que exige que no se adopten nuevos instrumentos antes de que los existentes hayan sido plenamente implantados y hayan demostrado ser insuficientes y además puede, por lo demás, conducirnos a una sociedad basada en una vigilancia total.
Indudablemente, la lucha contra el terrorismo puede constituir un motivo legítimo para aplicar excepciones a los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos. Sin embargo, para que tales excepciones sean válidas, la necesidad de la injerencia debe estar justificada por elementos claros e indiscutibles, y debe demostrarse la proporcionalidad del tratamiento de datos propuesto. Estos elementos justificativos no están presentes en la propuesta, que no supera tampoco las pruebas de necesidad y proporcionalidad.

BUENAS PRÁCTICAS

Propiedad Intelectual

Recomendación de la Comisión, de 10 de abril de 2008, sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación  DOCE Nº L 146 de 5 de junio de 2.008 pag 0019. Ir a la Disposición.

En los últimos años, los Estados miembros han adoptado iniciativas para facilitar la transferencia de conocimientos a nivel nacional, pero las significativas discrepancias entre los marcos normativos, las políticas y las prácticas nacionales, así como la variedad de normas aplicadas a la gestión de la propiedad intelectual en los organismos públicos de investigación han impedido o dificultado la transferencia transnacional de conocimientos en Europa y la realización del Espacio Europeo de la Investigación.
La Unión propone por parte de los organismos públicos:
1) Que se asegure  la transferencia de conocimientos como una misión estratégica;
2) Que fomenten en los organismos públicos de investigación el establecimiento y la divulgación de las políticas y los procedimientos para la gestión de la propiedad intelectual de conformidad con el Código de buenas prácticas.
3) Que apoyen el desarrollo de la capacidad y las técnicas de transferencia de conocimientos en los organismos públicos de investigación, así como las medidas destinadas a aumentar la sensibilización y las cualificaciones de los estudiantes en relación con la propiedad intelectual, la transferencia de conocimientos y la iniciativa empresarial.
4) Que promuevan una amplia difusión de los conocimientos creados con fondos públicos, tomando medidas para promover el acceso abierto a los resultados de la investigación.
5) Que designen un punto de contacto nacional, cuyas tareas deberían incluir la coordinación de las medidas relacionadas con la transferencia de conocimientos entre los organismos públicos de investigación y el sector privado, tratando en concreto los aspectos transnacionales, en colaboración con los puntos de contacto similares en otros Estados miembros.

RESPONSABILIDAD

Auditores de cuentas

Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría.  DOCE Nº L 162 de 19 de junio de 2.008 Pág. 0039. Ir a la Disposición. 

El buen funcionamiento de los mercados de capitales exige una capacidad de auditoría sostenible y un mercado de servicios de auditoría competitivo, en el que existan suficientes sociedades de auditoría que puedan y estén dispuestas a realizar las auditorías legales de sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de algún Estado miembro.
Sin embargo, la creciente volatilidad de la capitalización bursátil de las sociedades ha incrementado considerablemente el riesgo de responsabilidad civil, al tiempo que las posibilidades de obtener cobertura de seguro frente a los riesgos asociados a tales auditorías se han ido reduciendo.
Dado que los sistemas de responsabilidad civil de los Estados miembros varían notablemente entre sí, resulta oportuno en esta fase que cada Estado miembro pueda elegir el método de limitación que considere más apropiado para su sistema de responsabilidad civil.
La presente Recomendación se refiere a la responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría que realicen la auditoría legal de las cuentas anuales o consolidadas de sociedades domiciliadas en un Estado miembro y cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro.
La responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría, que se derive del incumplimiento de sus deberes profesionales, debería limitarse, salvo cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría incumplan deliberadamente dichos deberes.

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