Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 20
JULIO - AGOSTO 2008

NOTARIAS

Concurso nuevos notarios

Instrucción de 12 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al artículo 22 del Reglamento Notarial. BOE 17-5-08. Ir a la Disposición.

Justifica la Dirección General la presente Instrucción recordando que el artículo 1 de la Ley del Notariado establece el carácter nacional del Cuerpo de Notarios, por lo que el acceso a ese Cuerpo es único mediante el correspondiente sistema de oposiciones desarrollado en los artículos 10 y siguientes del Reglamento. Ahora bien, dicho carácter de Cuerpo único no empece el hecho de que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido en su Estatuto competencias en orden a la convocatoria, administración y resolución de concursos
La asunción de tales competencias exige cohonestar y actualizar la interpretación del artículo 22 del Reglamento Notarial a dicha nueva realidad competencial. A tal fin, debe recordarse que ese artículo 22 impone a los notarios incluidos en la lista de aprobados objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado «la obligación de participar en todos los concursos convocados desde aquella publicación y solicitar todas las vacantes hasta obtener una».
Sin embargo, tales notarios de ingreso quedarían en peor condición que los notarios ya integrantes del Cuerpo único de Notarios por aplicación del artículo 95 del Reglamento Notarial («Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante»), si no se les permitiera participar en el primer concurso que se convoque por Administración competente -sea la General del Estado o Autonómica-, pues se les privaría de la posibilidad de acceder a todas y cada una de las plazas demarcadas.
En consecuencia, para cumplir con la finalidad dimanante de la normativa notarial consistente en acceder a cualquier plaza del territorio nacional, establece la presente Instrucción que "No será de aplicación a los notarios de ingreso la prohibición contenida en el artículo 95 del Reglamento Notarial, para participar en el primer concurso convocado por otra Administración competente tras la publicación de la lista de notarios aprobados a que se refiere el artículo 21 del Reglamento Notarial."

VARIOS

IRPF: DEDUCCIÓN DE LOS 400 EUROS
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. BOE 24-5-08.
Ir a la Disposición.

Este real decreto tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que los beneficiarios de la nueva deducción de 400 euros introducida en el art. 80 de la Ley por el Real Decreto-ley 2/2008 puedan anticipar los resultados de su aplicación mediante una minoración de los pagos a cuenta del impuesto en el propio período impositivo 2008. Para ello, se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que tome en consideración la nueva deducción, si bien algunas modificaciones se posponen al período impositivo siguiente.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, se establece que durante el mes de junio las retenciones se practicarán de acuerdo con la normativa en vigor a 1 de enero de 2008, minorándose en la cuantía de 200 euros. El importe restante hasta alcanzar la cuantía de 400 euros se minorará de las retenciones que se practiquen hasta final de año, mediante la aplicación de las normas que ahora se aprueban, debiéndose regularizar el tipo de retención.
Y en cuanto a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, la medida se materializará en una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta doscientos euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y cien euros en cada uno de los siguientes: octubre de 2008 y enero de 2009.
Por otra parte, se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 2/2008, adaptando el concepto de rehabilitación de vivienda, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para ello, se modifica el concepto de rehabilitación de vivienda contenido en el artículo 55.5 del Reglamento del Impuesto, precisando que para computar si el coste global de las operaciones de rehabilitación de la misma supera o no el 25 por ciento del precio de adquisición o, en su caso, del valor de mercado de la vivienda, se descontará de dichas cantidades la parte proporcional correspondiente al suelo.

TELECOMUNICACIONES
Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. BOE 7-6-08.
Ir a la Disposición.

CÓDIGO TÉCNICO EDIFICACIÓN: REGISTRO
Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. BOE 19-6-08.
Ir a la Disposición.

REGISTROS CIVILES: INFORMATIZACIÓN
Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización. BOE 17-6-08.
Ir a la Disposición.

PROPIEDAD INTELECTUAL: CANON DIGITAL
Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. BOE 19-6-08.
Ir a la Disposición.

IRPF E IVA: MODELOS
Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. BOE 24-6-08.
Ir a la Disposición.

IMPUESTOS SOCIEDADES Y NO RESIDENTES: MODELOS
Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones. BOE 26-5-08.
Ir a la Disposición.

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. BOE 20-6-08.
Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

REGISTRO DE LICITADORES
Orden EHA/1428/2008, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del departamento. BOE 27-5-08.

REGISTRO CIVIL
Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad
Presentado el 13/06/2008, calificado el 17/06/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Publicación
Comentario: Dos novedades importantes cabe destacar:                          
1ª)  Creación del Registro Civil Central, el cual concentrará toda la información sobre modificaciones de la capacidad de obrar. Además, a fin de contribuir a paliar la dispersión actual en esta materia, se refuerza la coordinación entre los registros civiles de la propiedad y mercantiles y asimismo con  el notariado.                                                                        
2ª)  Se dota de mayor efectividad al "patrimonio protegido" con una designación precisa de bienes y derechos destinados a satisfacer las necesidades vitales del discapacitado y su régimen dispositivo. Cabe la inclusión de  autolimitaciones del poder dispositivo del titular con carácter preventivo.                                                                                             
En esa misma línea, se impone a los notarios la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal la constitución de un patrimonio protegido y se legitima al fiscal para obtener información de organismos públicos en relación con el ejercicio de la tutela o guarda de hecho, lo que ha de permitir la mejora de su control.

SOCIEDADES MERCANTILES
Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Presentado el 19/05/2008, calificado el 27/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas.
Comentario: Incorpora al ordenamiento español tanto la Directiva sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, como la de 2006/68/CE también del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la 77/91/CEE del Consejo,  en lo relativo a constitución de la sociedad anónima, mantenimiento y modificaciones de su capital. Novedades son dignas de destacar:
1ª) Respecto a la cesión global del activo y del pasivo: Se permite que una sociedad trasmita a otra en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de contraprestación no consistente en acciones, participaciones o cuotas de cesionario.
2ª) Fusión: regulación de la absorción de una sociedad íntegramente participada por otra, participada al noventa por ciento y también extinción de una sociedad transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de acciones, participaciones o cuotas, o sea, sin atribución de éstas a los socios de la sucesora.
3ª)  Escisión: Como modalidad sobresale la segregación, trasmisión en bloque de una parte del patrimonio a otra de nueva creación, recibiendo directamente a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad.
4ª) Se contenla el traslado internacional del domicilio social.

PODER JUDICIAL Y DERECHO COMUNITARIO
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
Presentado el 09/05/2008, calificado el 13/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: Esta citada Ley establece en su artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de las medidas en ella previstas cuando España sea Estado de ejecución de las resoluciones procedentes de las autoridades competentes de otros Estados miembros.
Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
Presentado el 09/05/2008, calificado el 13/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas
Comentario: Se persigue: 1º) Regular el procedimiento por el cual las autoridades judiciales españolas van a transmitir aquellas resoluciones firmes en virtud de las cuales se exija el pago de una sanción dineraria a persona física o jurídica, consecuencia de la comisión de una infracción penal a otros Estados miembros de la Unión Europea. 2º) Fijar la forma en que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y ejecutar tales resoluciones cuando sean transmitidas por otro estado miembro.
Proyecto de Ley Orgánica por la que se  autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007
Presentado el 30/04/2008, calificado el 06/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno. Aprobación.
Comentario: En el número anterior.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo