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ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008

JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LOZANO
Notario de Ribadesella (Asturias)

El Colegio Notarial de Oviedo (que, a partir del uno de enero de 2009, pasará a denominarse Colegio Notarial de Asturias) es un Colegio relativamente pequeño, pues comprende setenta y siete plazas demarcadas dentro de su territorio.
En los últimos seis años la labor realizada por el excelente equipo humano dirigido por el actual Decano, José Antonio Caicoya Cores, puede ser valorada en sentido positivo, destacando especialmente las obras de remodelación del edificio de la Casa-Colegio y la reorganización administrativa, acometidas, a mi juicio, con gran acierto.
El problema que en otros Colegios de "nueva creación" pueden tener, en cuanto a la sede física y a la organización del equipo humano, no existe, afortunadamente, para nosotros, gracias a la labor ya realizada.
Esto nos va a permitir centrarnos en el desarrollo de la vida colegial activa, mediante la constitución de una comisión de cultura, la organización de seminarios, conferencias, ponencias y debates sobre asuntos jurídicos de interés notarial; la configuración jurídica de la Academia de preparación al título de notario; la creación de una página web -extranet- del Colegio y la redacción y publicación periódica de una revista propia. También trataremos de implicar a los notarios jubilados en las actividades colegiales, en especial en el servicio que implantaremos de Atención al Ciudadano.
Por otra parte, crearemos diversas Comisiones, como la de asistencia y ayuda en la preparación de recursos de interés jurídico, particularmente frente a la calificación registral; o la Comisión de Arancel, con el fin de coadyuvar a la correcta aplicación de las normas arancelarias, unificando la práctica. Los servicios de asistencia profesional en materia laboral, fiscal o de cualquier otro orden que sea solicitado por los colegiados serán reforzados o implantados.
Intentaremos proyectar el notariado asturiano en la vida económica, social y jurídica del Principado de Asturias: colaborando con el Parlamento y Gobierno asturianos mediante el dictamen sobre normas jurídicas que tengan incidencia en nuestra actividad; haciéndonos presentes en la Universidad, en las dos Escuelas de Práctica Jurídica de Oviedo y de Gijón; y, en general, colaborando con cuantos organismos e instituciones del ámbito asturiano se presten a ello.
Nuestra filosofía va a ser la de comunicación permanente con los colegiados y la máxima transparencia sobre todos los asuntos que afecten al colectivo.
Desde el punto de vista de la política notarial general, procuraremos: la actuación unitaria del Notariado español en colaboración con todas las instituciones jurídicas y, en particular, con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; la mejora de los recursos disponibles en materia telemática; la aprobación de una Ley (de Seguridad Jurídica Preventiva o del Notariado) que contemple el control de legalidad de los documentos autorizados o intervenidos por notario, y que delimite claramente las funciones notarial y registral, como elementos esenciales e indispensables en un sistema que ha demostrado su extraordinaria eficacia, sin perjuicio de su mejora; la aprobación de un nuevo arancel fijo, que acabe con la dispersión normativa, revisable conforme a criterios objetivos, y que ponga término definitivo a la política demagógica de recortes continuos e infundados; el avance en la solidaridad notarial a través de mecanismos compensatorios o fórmulas que permitan mantener la independencia e imparcialidad requeridas para el correcto ejercicio de nuestra actividad; la defensa del documento público notarial como el documento más eficaz e idóneo, por sus garantías y efectos, para el acceso a los Registros públicos; la potenciación de la actividad notarial mediante su extensión a otros ámbitos de la vida jurídica en los que sea útil a la sociedad; y la promoción de la participación de todos los notarios en las decisiones de trascendencia que les afecten, a través de una mayor democratización de los órganos corporativos de decisión.

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