ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008
MANUEL HERNÁNDEZ MANCHA
Registrador de la Propiedad de Madrid
SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA
El Gobierno propuso a mediados de Agosto nada menos que la reforma del sistema de seguridad jurídica preventiva dándose un plazo de cuatro meses para sentar las bases sobre las que habría de discurrir la misma. Al día de la fecha, Notarios y Registradores, dos Cuerpos de la Administración cuyo "leit motiv" es precisamente la materia objeto de la reforma, no sabemos prácticamente nada de la misma. La ausencia de informaciones fidedignas genera nerviosismo y de su mano surgen rumores para todos los gustos: creación de un cuerpo único de Fedatarios, libertad de establecimiento para Notarios, Registro llevado mediante fichas informatizadas, integración de Registro y Catastro, etc. De momento, sólo tenemos noticias de que se ha nombrado una comisión de expertos para iniciar los trabajos y en ella no hay ningún Notario ni Registrador.
Ello debiera movernos a la reflexión y, eventualmente, a la autocrítica. Todos sabemos que el desenvolvimiento alcanzado por nuestras instituciones se debe en buena parte a un compartido interés de modernización y al esfuerzo común de muchos y destacados compañeros presentes en los trabajos preparatorios de la normativa de reforma y desarrollo de nuestra legislación básica, que data en origen nada menos que de 1862 y 1944.
"Frente a un pasado reciente de enfrentamientos, tenemos un trabajo cotidiano que nos obliga a estar en contacto y normalmente sin problemas, entre otras cosas porque nuestra obligación principal es servir los intereses de los ciudadanos que recaban nuestros servicios"
De un tiempo a esta parte, sin embargo, se ha producido un progresivo alejamiento entre notarios y registradores. Cayeron en el olvido la comisiones mixtas dedicadas al estudio de los proyectos normativos que pudieran afectarnos. Y es preciso reconocer que cuando hemos ido cada uno por nuestro lado, las cosas no han marchado nada bien. Para muestra tenemos las Sentencias del Tribunal Supremo que acabaron con la reforma del Reglamento hipotecario primero y, recientemente, con la del Reglamento Notarial.
Pero es que, además, ese ir cada uno por su lado, que no es sino consecuencia de un enfrentamiento sistemático entre ambos colectivos que dura ya más de lo deseable, propicia el que -desde fuera- se nos vea como dos Cuerpos privilegiados que son capaces de cualquier cosa con tal de mantener su "status" y a los que, en consecuencia, no se puede hacer mucho caso. Acusación a la que debemos prestar atención -al margen de que sea cierta o no- ya que se nos viene haciendo desde hace bastante tiempo, abstracción hecha del color del Gobierno de turno y con la consecuencia inmediata de que se nos ignore en materias que nos afectan directísimamente y en las que si procediéramos de consuno podríamos hacer valiosas aportaciones.
Y así, es una pena no poder ser oídos cuando se habla de seguridad jurídica preventiva para poder decir, por ejemplo, que el sistema norteamericano -que sustituye Notaria y Registro- por un sistema de seguro de títulos, es caro y malo y de su mano han venido las hipotecas basura, la crisis financiera y, también, la de las aseguradoras que respaldan a aquéllas. Es una pena no poder ser oídos cuando se nos habla de "duplicidades y solapamientos" para explicar que más bien lo que realizamos son labores complementarias con un costo global muy inferior al de la mayor parte de los sistemas inmobiliarios de nuestro entorno. Y cuando se propugna el dogma de la desrregulación, que es muy posible que la crisis en que nos vemos inmersos tenga su origen en la ausencia de organismos de control verdaderamente eficaces en los ordenamientos donde nació.
Parece ser que la única manera de que éstas y otras aportaciones análogas que pudiéramos hacer sean oídas por los que tienen poder de decisión, es que sean propuestas conjuntas, coordinadas, presentadas por las Directivas de los dos Cuerpos afectados. Si es eso cierto, creo que ha llegado la hora de cambiar el rumbo. No debe resultar difícil si se parte del presupuesto previo del respeto escrupuloso a las respectivas funciones que ambos cuerpos desarrollamos. Frente a un pasado reciente de enfrentamientos, tenemos una historia común fecunda y un trabajo cotidiano que, por más que ocasionalmente genere puntos de conflicto entre nosotros, nos obliga a estar en contacto constante y normalmente sin ningún tipo de problemas, entre otras cosas porque nuestra obligación principal es servir los intereses de los ciudadanos que recaban nuestros servicios y, ahí, forzosamente, tenemos que estar del mismo lado asesorando y facilitando las vías más adecuadas para la obtención de los fines lícitos que pretendan.
Ello además nos permitirá recuperar el crédito perdido ante los que desconocen aportaciones unilaterales por ser sospechosas de corporativismo.
Es cierto que estamos sometidos a plazos brevísimos y que probablemente no sea tan fácil cambiar los actuales modos y formas. Sin embargo no somos pocos en los dos Cuerpos los que pensamos que merece la pena intentarlo una vez más en el convencimiento de que actuando de manera coordinada podemos contribuir mejor al fortalecimiento y mejora del sistema de seguridad jurídica preventiva que tenemos que es, desde luego, perfectible, pero que hay que contar entre los mejores que el derecho comparado ofrece, como lo prueba el hecho de que sea reiteradamente importado por los ordenamientos jurídicos de los Estados emergentes.