ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008
ALFREDO GARCÍA-BERNARDO LANDETA
Notario
Ramón Prada Alvarez-Buylla y Alfredo García-Bernardo Landeta, Notarios jubilados, hemos solicitado y pedido reiteradamente a la Junta de Patronato, como administradora de la Mutualidad Notarial, el cumplimiento jurídico de las obligaciones que nacen de los derechos de ambos mutualistas en cuanto a sus pensiones y al pago de la prima del Seguro de Enfermedad con la Estrella, sin más contestación que el absoluto silencio. Considerando esta extraña posición, la requerimos por acta notarial autorizada el día 13 de setiembre del 2005 por el Notario de Marbella, don Emilio Iturmendi Morales, que trasladó nuestra comparecencia al Notario de Madrid, don José Grau Linares, quien la requirió el día 19 del mismo mes. La requeríamos para que rectificase el pago de la pensión que continuaba a su cargo y le señalábamos la vía de error de cuenta, la del artículo 1266 del C.c. respecto de las revalorizaciones de la pensión que nos hacía la Seguridad Social y que ella nos rebajaba de la pensión que seguía a cargo de la Mutualidad por exceder la máxima que legalmente podía pagarnos aquélla, mediante una operación aritmética tan inviable jurídicamente, como restar peras de manzanas, en nuestro caso, euros revalorizados de euros congelados, para determinar así la pensión que tenía que pagarnos. Nosotros aún no conocíamos las instrucciones fraudulentas para determinar el pago de la pensión a su cargo que había dado y aplicado durante el año 2004 la Junta de Patronato anterior y ha aplicado la actual los tres años siguientes, encaminadas a la reducción progresiva de nuestra pensión a cargo de la Mutualidad dejándola reducida a cero este año 2008, pues nunca nos las comunicó, las conocimos por la copia del acuerdo, que solicitamos al Secretario de la misma.
Ante el reiterado silencio de la nueva Junta de Patronato interpusimos recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reclamando la parte de la pensión que no nos pagaba y las primas del Seguro Médico de la Estrella desde que dejó de pagárnoslas, julio del 2004, la cual nos estuvo distrayendo y entreteniendo sin resolver nada en esta importante cuestión del Notariado incluso para ella.
La reducción e impago de la pensión a cargo de la Mutualidad Notarial
La normativa legal y reglamentaria de la pensión a cargo de la SS y de la que sigue a cargo de la MN están contenidas en el artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios”, que dispone: “Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.” y el Real Decreto 1505 de 28 de noviembre del 2003, que es el Reglamento de esta Ley de inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuyo sistema quedan comprendidos (artículo 1) estableciendo que pasan a ser pensionistas de este régimen (artículo 4) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía (artículo 5). “El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la pensión por la cuantía correspondiente a aquélla que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad. En el supuesto de que la cuantía así determinada supere el límite de la pensión pública establecido legalmente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto1, se reconocerá la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite……” (artículo 6). El régimen de estas prestaciones se regula en el articulo siguiente, en el 7º, entre las que se encuentran las revalorizaciones, uno de los objetos de este litigio: “Los derechos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre…. revalorizaciones…. y, en general, a las normas jurídicas que regulan el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.” La pensión de la SS a favor de los Notarios jubilados comprende las revalorizaciones correctoras de la inflación anual en cumplimiento del artículo reglamentario 7º. que establece con sentido jurídico y conocimiento del Derecho positivo, que las revalorizaciones integran la pensión de la SS para que no se infrinja el artículo 48 del RD Legislativo 1 de 20 de junio de 1994, que regula las revalorizaciones en las pensiones reconocidas por jubilación en estos términos:“serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para dicho año.”
Entre los derechos reconocidos en el artículo 6º. está el reconocimiento de la pensión por la cuantía comprendida hasta el citado límite, no de una parte de la pensión hasta esa cuantía, hasta ese límite, la de la SS y la otra por el exceso, la de la MN, sino de dos pensiones distintas a favor de un solo pensionista, tanto por estar una a cargo de la SS y otra de la MN como por la distinta naturaleza de sus monedas.
"El desmantelamiento de las mutualidades con el inherente expolio de sus pensionistas ha sido el gran plato político de los últimos tiempos"
El párrafo primero de la disposición transitoria tercera dispone: “Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social. Las Mutualidad es Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.” Quedar liberadas del pago, no es ser beneficiarias de él.
Ahora bien, la cuestión que plantea el exceso respecto de las prestaciones de las pensiones asumidas por la Seguridad Social, o de la parte de ellas, de su importe, como ocurre con nuestra pensión, la resuelve la disposición adicional primera relativa a las Prestaciones complementarias:“Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…. no serán asumidas ni reconocidas por los organismos de la Seguridad Social y quedarán en su caso bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.” Esto significa inequívocamente que de este exceso, de esta prestación responde única y exclusivamente la Mutualidad Notarial.
Para la ejecución del artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios” y del Real Decreto1505 de 28 de noviembre del 2003, que es su Reglamento, la anterior Junta de Patronato adoptó por unanimidad en la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003 el siguiente acuerdo, que transcribimos literalmente de la certificación expedida por el secretario de la misma y que la actual sigue ejecutando con plena fidelidad: “Cuarto.- Socorros derivados de hechos causantes producidos hasta el 31 de diciembre de 2003:
1).- Jubilación.- La Mutualidad solo mantendrá un complemento o socorro mutual pagadero en 14 mensualidades, a los notarios que, en el momento de su jubilación, hayan acreditado más de 30 años de servicios a efectos mutualistas. La cuantía de dicho socorro o complemento mutual estará determinada en cada momento, por la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias, les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social y la cantidad de 32.808,61.”
No es la cuantía de un socorro o complemento mutual de lo que responde la MN, sino de la parte de la pensión que, por exceder la máxima de la SS, no puede legalmente asumirla ésta y de la que responde su anterior obligada, la MN y ese exceso es una parte de la pensión del Notario jubilado con pensión máxima, a cargo legal de la MN y consiste en la diferencia entre los 32.808,61 euros, cuantía de la pensión que cobrábamos de ella los Notarios jubilados con pensión máxima en año 2003 y los 28.632,69, pensión máxima de la SS el mismo año y esa diferencia, 4175,92 euros, es la pensión a cargo de la MN, porque es la cantidad en que difieren ambas pensiones, la de la MN y la de la SS , siendo su pago responsabilidad exclusiva de la MN. Esta diferencia de 4.175,92 y no la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social restada de los 32.808,61, como errónea o fraudulentamente contraviniendo la disposición reglamentaria pretenden determinar y han determinado dos veces cada año la pensión a cargo de la MN las dos última Juntas de Patronato, traspasando dolosamente las revalorizaciones de las pensiones de la SS al pago de las que nos hace la MN, con las siguientes consecuencias antijurídicas:
1ª. La infracción contundente del artículo 7º. del Reglamento que dispone que los derechos reconocidos a los que se refieren los artículos anteriores, entre ellos el derecho a la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite, es decir, a la pensión que asumió y nos paga la SS, quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre revalorizaciones y no nos digan estas dos Juntas de Patronato que al restar las cantidades que nos paga la SS en concepto de revalorizaciones no están infringiendo frontalmente este artículo al disponer que la MN pague de menos esas correcciones de la inflación restándolas de los 32.808,61 de nuestra antigua pensión que a este fin han resucitado. Por este camino la MN de la pensión de cuyo pago seguía y sigue siendo responsable con nosotros nos privó de las siguientes cantidades: 572,65 euros en el año 2004, 1.494,85 en el 2005, 2.622,27 en el 2006, 3.435,20 en el 2007 y nos privará de la total pensión a su cargo, 4.175,92, este año 2008 y los sucesivos.
Además, en el año 2004 no nos pagó la sexta parte de paga extraordinaria de junio de ese año, cuya paga se empieza a devengar en diciembre del año anterior, mes en que no estábamos dados de alta en la SS.
2ª. ¿Cómo se explica jurídicamente la adquisición por la MN de esas revalorizaciones que ha hecho la SS, si la pensión que se revaloriza es la que se adeuda a los Notarios jubilados con pensión máxima? o ¿Cómo se explica la reducción de la pensión de la MN que desconoce la inflación por las revalorizaciones correctoras de la que nos paga la SS? ¿Será que estas Juntas de Patronato están destinando su sapiencia jurídica a la construcción de otro supuesto del artículo 1195, el de la extinción por compensación de las obligaciones de dos deudores del mismo acreedor, además del supuesto de hecho del mismo,“dos personas, (que) por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”
3ª. ¿Que bula matemática y jurídica tienen las Juntas de Patronato para restar de euros congelados euros revalorizados, para operar aritméticamente con cosas de distinta naturaleza? Ninguna. Estamos frente a un fraude, cuyos resultados, evidentemente, son nulos.
4ª. Es, además, una formula irresponsable, porque no se pensó que,ante una crisis económica el Poder puede dictar una Ley reduciendo las pensiones máximas de la SS a 15.000 euros y entonces la MN tendría que pagarnos una pensión a los Notarios jubilados con la máxima de 17.808,61, aplicando la regla de cálculo que inventó la Junta de Patronato anterior y acogida con devoción jurídica por la actual.
"¿Cómo pueden ejercitarse unos cargos profesionales del Derecho sin ningún respeto al Derecho, a los compañeros jubilados y a las viudas de compañeros?"
El impago de la prima del Seguro Medico de la Estrella al cual se obligó la Mutualidad
La Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993 había acordado legítimamente pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, con fundamento en los siguientes artículos de su Estatuto: 3º. 1-6º. y 2, que determinan las prestaciones que la MN tendrá a su cargo y 10-1º. 5º. 8º. y 9º. que regulan las facultades que corresponden a su Junta de Patronato para adoptar este acuerdo según el artículo 5º. párrafo 1º; pero que las dos últimas Juntas de Patronato de nuestra MN, han decido arbitrariamente quitarnos esta importante prestación en la sesión celebrada el 23 de abril del año 2004 en estos deplorables términos: “Gabriel García Becedas procede a informar verbalmente sobre la prestación del seguro médico a los pensionistas por parte de la Mutualidad Notarial para continuar con una puesta en común de las opiniones de los asistentes. Tras amplio debate, se acuerda que una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico a los pensionistas por la Mutualidad. No obstante y en virtud de la solidaridad se acuerda negociar la inclusión de los pensionistas que lo deseen en la póliza general de los Notarios en activo, lo cual les permitirá beneficiarse de unas condiciones más ventajosas por estar comprendidos en un colectivo más amplio, y por tanto, ello posibilitará que el coste individual para cada pensionista sea menos gravoso”. No consta más en la certificación2 de cuyo contenido se desprende que eso no es un acuerdo y aunque se lo quiera llamar así, tampoco consta si eso fue aprobado por unanimidad o por mayoría o si no fue aprobado, que es su realidad jurídica. Tampoco sabemos qué papel, qué cargo, que función desempeña don Gabriel García Becedas, qué títulos ostenta en esta actuación. No he visto chapuza igual
¿Cómo pueden ejercitarse unos cargos profesionales del Derecho sin ningún respeto al Derecho, a los compañeros jubilados y a las viudas de compañeros? Por otra parte, la sensibilidad jurídica de los Notarios de entonces les impidió legitimar a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial para adoptar ningún acuerdo suprimiendo esta ni otra prestación a favor de los mutualistas, en prevención de la incompatibilidad de intereses de los Notarios en activo, miembros de la Junta, con los de los mutualistas, como evidencian los casos presentes. En el nuestro, como hemos visto, no hay ningún acuerdo revocando o derogando el citado de 17 de septiembre de 1993, por tanto, éste está vigente y la Mutualidad nos debe estas primas y nos seguirá debiendo, además, las que se devenguen, mientras en forma legal no modifique, si procediese, su reducción.
Las cantidades que hemos pagado por la prima del Seguro Médico han sido 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2004, 2.317,06 el 2005, 2.516,32 el 2006, 3.082,16 el 2007, en enero de este año 1783,64 y en julio 1824. Total 12.753,19 euros que me adeuda la MN.
El desmantelamiento de las mutualidades con el inherente expolio de sus pensionistas ha sido el gran plato político de los últimos tiempos, en nuestro caso impulsados por la perfección de la Informática en su manifestación como técnica jurídica integradora, no de la profesionalización del Notariado,sino de su empresarialización, porque la Informática la integran las técnicas no las ciencias. Lo substancial en la escritura y en el acta es su contenido jurídico, no su continente, su forma, aunque ésta sea importante.
Estos son los derechos que reclamamos en la demanda y que esperamos su reconocimiento en la sentencia, porque estos hechos son supuesto de nuestro Ordenamiento Jurídico y función de la sentencia es la aplicación de la Ley a los mismos, es el documento donde se define el Derecho positivo. Aquí no es pensable una transacción, que a los juristas les es profundamente antipática, porque la sentencia define el Derecho y la transacción impide esa definición, porque impide el proceso o su fin normal, la sentencia y, además, en este caso concreto, la Junta de Patronato no está legitimada para transigir, sin cumplir previamente sus obligaciones con los mutualistas en cumplimiento del artículo 1911 del Cc y aunque sea propietaria de su patrimonio en nuestro Derecho es el Estado el que está legitimado para disponer de él desde el momento mismo que la Mutualidad haya cumplido todas sus obligaciones patrimoniales. Por otra parte, no todos los mutualistas o los herederos de sus derechos en la Mutualidad ni las asociaciones estarán en condiciones de transigir.
1 No puede ser la fecha de entrada en vigor de este RD, que fue el 1 de enero de 2004
2 Expedida por el Secretario de la MN el 3 de octubre de 2006