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ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Magistrado emérito del Tribunal Supremo y Miembro de la Comisión Internacional de Juristas 

Durante estos últimos años, el Consejo General del Poder Judicial, con preocupante reiteración, ha sido piedra de escándalo. Ante la contumacia de los políticos en mantener los malos hábitos y aferrarse a posturas de dudoso encaje constitucional, uno está autorizado a pensar, mirando hacia el pasado con tristeza, que a los políticos les interesa que el Poder Judicial nunca pueda tener aceptación entre los ciudadanos. Así cuando se vean envueltos en asuntos judiciales el desprestigio sembrado les proporciona una coartada frente a sus posibles peripecias judiciales.
A pesar de los pesares, no comparto la idea de los que propugnan retornar a los pasillos del Ejecutivo de turno porque los males serían aún mayores, lo que bien pensado resulta bastante difícil. No creo que se trate de un simple obstáculo constitucional, por que la Constitución no es intangible y puede cambiarse. Es algo más, es la única manera de mantener, por los menos en el diseño, la división de poderes esencial para la democracia y el Estado de Derecho.
La aparición en nuestra historia constitucional del Consejo General del Poder Judicial supuso una novedad que no tiene precedentes en otros textos anteriores.
No obstante, su encuadre y naturaleza jurídica se aparta de los modelos que la han servido de inspiración. El precedente más cercano en que se inspiró el constituyente español es el recogido en la Constitución italiana. El artículo 104 de esta Constitución se refiere al Consejo Superior de la Magistratura y su composición. El artículo 105 le atribuye la admisión, la asignación, el traslado, los ascensos y las medidas disciplinarias relativas a los Magistrados.
En Francia, el artículo 65 de la Constitución, le encomienda elevar las propuestas para el nombramiento de Magistrados Titulares en el Tribunal de Casación y para los de primer Presidente del Tribunal de Apelación, a su opinión en las condiciones de la Ley Orgánica sobre las propuestas del Ministerio de Justicia relativas a los nombramientos de otros Magistrados titulares. Cuando actúa en funciones disciplinarias será presidido por el primer Presidente del Tribunal de Casación. Según el artículo 67. El Tribunal Supremo de Justicia se compone de miembros nombrados por la Asamblea Nacional y el Senado.
En Portugal, la Constitución atribuye al Consejo Superior de la Magistratura el nombramiento, el destino, el traslado y el ascenso de los jueces y el ejercicio de la acción disciplinaria.
Volviendo a nuestro país, la redacción del artículo 122. 2º de la Constitución no es demasiado afortunada. Con una concisión e imprecisión notable se limita a señalar que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del Poder Judicial. Se le atribuye constitucionalmente los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

"Ha llegado el momento de plantear seriamente su refundación, aunque con ello haya que retocar la redacción del texto Constitucional. No sería bueno llevar a cabo esta propuesta aumentando el número de representantes políticos en el Consejo porque el efecto de 'cámara alternativa' se acentuaría"

No obstante, la Ley Orgánica somete sus decisiones a la revisión por el Tribunal Supremo de todos los acuerdos que puedan lesionar algún derecho de los afectados. Curioso órgano de gobierno en el que los gobernantes son revisados y posiblemente desautorizados por los gobernados.
Al mismo tiempo, como sucede en casi todas las Constituciones democráticas, el artículo 117. 1º de la Constitución recuerda que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Nadie podrá discutir que si alguna sumisión o acatamiento se impone al Juez, no es al Gobierno del Poder Judicial sino al imperio de la Ley.
El sistema español se acerca e imita al italiano con significativas variantes. Elimina los miembros natos, Presidente de la República, Ministro de Justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo, decantándose por un sistema de miembros elegidos, doce entre jueces y magistrados, y ocho entre juristas de reconocido prestigio. Después de una primera elección entre los jueces se impuso la fórmula que interpreta el texto constitucional admitiendo que todos los jueces y juristas sean elegidos por las Cortes Generales, Congreso y Senado, justificando la decisión por la máxima legitimidad que emana de la voluntad popular.
El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este cambio y lo consideró dentro de la letra de la Constitución, pero envió un aviso para que se cuidara al máximo la representatividad de los jueces. Ninguno de los partidos que tiene en su manos las mayorías o minorías de bloqueo se han tomado en serio los consejos del Tribunal Constitucional y se han limitado a recabar de las asociaciones judiciales una lista previa elaborada en una especie de primarias que en nada obliga y permite a las Cámaras elegir a su antojo entre los preseleccionados sin ninguna motivación ni responsabilidad institucional.
El episodio que hemos vivido hace unos días culmina la serie de despropósitos que venían acumulándose desde hace unos años. No creo que los veinte vocales elegidos sean notoriamente más tributarios de los partidos políticos que los que les han precedido, pero los hechos han creado una desoladora sensación de acatamiento a los dictados del Poder Ejecutivo encarnado, en este caso, por la intervención personal de su Presidente, que no ha guardado las formas democráticas emitiendo un comunicado desde el Palacio de la Moncloa y llega a la sede del Consejo General del Poder Judicial, sin que ninguno de sus miembros electos haya tomado la decisión de cuestionar la orden.
Disciplinados, no han reaccionado ante la pregunta del Presidente de edad, dirigida a plantearles si proponían cualquier otro candidato para ser debatido en un órgano colectivo, cuya esencia de funcionamiento exige contraste de opiniones y decisiones razonadas.
Los vocales actuales han adoptado, a mi modo de entender, una táctica equivocada. No quieren repetir las estridentes polémicas del pasado, lo que me parece sensato, y en el escaso tiempo que llevan ejerciendo su cargo han optado por un alineamiento uniforme y sin fisuras, adoptando la unanimidad como modelo de actuación, que no puede decirse que sea genuinamente democrático. La democracia tiene como señal de identidad el pluralismo y no el prietas las filas. Lamentablemente han confundido el mal llamado consenso con la unanimidad a la búlgara, según expresión acuñada en el mundo de la política. Les recomendaría la lectura de un interesante ensayo del autor alemán Thomas Darnstädt, que se titula “La trampa del consenso”.

"Después de una primera elección entre los jueces se impuso la fórmula que interpreta el texto constitucional admitiendo que todos los jueces y juristas sean elegidos por las Cortes, justificando la decisión por la máxima legitimidad que emana de la voluntad popular"

Para escenificar la unanimidad han elaborado un comunicado institucional, que no tiene desperdicio. Admiten sin rubor que el candidato les ha sido propuesto ya que el silencio ante la pregunta del Presidente de edad resultó clamoroso. El candidato impuesto ha sido objeto de una elaborada justificación en la que se contiene algunas perlas que marcan negativamente los comienzos de estos vocales. Califican a su Presidente como un jurista de Estado, extraña metáfora que se presta a contradictorias y ambiguas interpretaciones. Nada tengo que objetar a los elogios a su trayectoria y a su defensa de la independencia judicial. Ahora bien, no se si el redactor o redactores han pensado en los efectos demoledores para el asociacionismo judicial que se contiene en las elogiosas referencias a su nihilismo asociativo como mérito añadido. Quizá las asociaciones no sean un modelo de funcionamiento, pero no se puede desmerecer de forma tan simple su contribución al debate sobre el funcionamiento interno e institucional de los órganos judiciales.
No se si son conscientes de que su artificial  unanimidad ha convertido el anterior guirigay en un silencio sonoro que se escenifica en la actuación que han tenido hasta el momento de escribir estas líneas. El Presidente permanece en permanente mutismo y sus apariciones públicas recogidas por los medios gráficos han sido en actos que nada tienen que ver con su responsabilidad institucional como Presidente del Consejo y del Tribunal Supremo. Conviene recordar que en este último órgano deberá ejercer su función jurisdiccional en las Salas de Conflictos y en la muy conocida Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente no habla, la portavoz permanece muda, los vocales forman una piña y el gobierno de los jueces discurre por los senderos del silencio. Que sea para bien.

"El episodio que hemos vivido hace unos días culmina la serie de despropósitos. Los hechos han creado una desoladora sensación de acatamiento a los dictados del Poder Ejecutivo encarnado, en este caso, por la intervención personal de su Presidente, que no ha guardado las formas democráticas"

Las condiciones en que se ha producido el nombramiento de Presidente presentan serias dudas sobre su constitucionalidad, ya que han admitido que se trata de un candidato propuesto por el Presidente del Gobierno que, de esta forma, se ha excedido de las competencias que le otorga el artículo 97 de la Constitución. Las formas han dejado al descubierto lo que era “vox populi”, el Ejecutivo decide, y los vocales, imbuidos de su condición de personas de hondo sentido institucional, confirman.
El modelo ha hecho crisis. No tiene excesivo sentido enfrascarse en las causas del fracaso. Pueden ser estructurales, el sistema lleva al clientelismo político o simplemente personal, carencias de los valores de la independencia, la ecuanimidad y el valor para enfrentarse a los ataques que se sabe está expuesta la institución precisamente por su papel de garante de la independencia de los jueces, virtud no excesivamente deseada o grata a los poderes controlados, en fin no es aventurado afirmar que no funciona.
Creo que ha llegado el momento de plantear seriamente su refundación. En Italia el Consejo Superior de la Magistratura, que encabeza el Presidente de la República, se integra además por veintitrés jueces elegidos entre los mismos. La crisis ha estallado por motivos muy parecidos a los nuestros. Se ha dicho y así lo ha establecido una Comisión nombrada por el Presidente Cossiga, que el Consejo Superior de la Magistratura ha devenido en una especie de cámara parlamentaria de escala reducida y apeló al Parlamento para que rescriba radicalmente la propia Ley del Consejo Superior de la Magistratura.
Trasladándonos a nuestro panorama actual, la refundación me parece perfectamente viable aunque con ello haya que retocar la redacción del texto Constitucional. Pienso que no sería bueno llevar a cabo esta propuesta aumentando el número de representantes políticos en el Consejo porque el efecto de “cámara alternativa” se acentuaría.

"El Tribunal Constitucional envió un aviso para que se cuidara la representatividad de los jueces. Los partidos que tienen en su manos las mayorías o minorías de bloqueo se han limitado a recabar una lista previa elaborada que en nada obliga y permite a las Cámaras elegir a su antojo"

Se mantendría en número de veinte vocales, de los que doce, serían elegidos ocho por los jueces por su sistema de elección proporcional y cuatro por la cámaras dos y dos. Estos formarían lo que ahora se conoce por Comisión Permanente y serían miembros electos del Consejo. A su lado, se situarían otros ochos externos que serían llamados a formar parte de los Plenos y que tendrían la condición de vocales natos, de origen no políticos y sí de carácter institucional. Nuestro país tiene una amplia red de Consejos y  Academias, vinculadas con el derecho, que suministrarían de forma directa el número de vocales natos a los que me he referido. Sus Presidentes serían vocales natos desprovistos de cualquier lazo o vínculo con los poderes políticos.
Todo ello acompañado de una reducción de las estructuras internas que han convertido el Consejo en un órgano que supone un elevado gasto público inútil e ineficaz. No creo que sea la panacea, pero merece la pena debatir alternativas.   

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