ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008
URBANISMO Aprobado el Texto Refundido de la Ley del Suelo Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. BOE 26-6-08. Ir a la Disposición. La presente norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, refunde el texto de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, derogando ambos textos normativos y estableciendo que las referencias a los mismos se entenderán hechas al nuevo Texto Refundido que ahora se aprueba.
MEDIDAS ESTRUCTURALES Y FINANCIERAS
El Gobierno rebajará los aranceles y reformará el modelo de seguridad jurídica preventiva
Orden PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. BOE 15-8-08. Ir a la Disposición.
La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
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VARIOS
TRATADO DE LISBOA
Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. BOE 31-7-08. Ir a Disposición.
El 13 de diciembre de 2007, tras superar la incertidumbre creada al no alcanzarse la ratificación unánime del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se procedió a la firma en la capital portuguesa del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasará a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Las dos claves fundamentales a la luz de las cuales hay que leer las novedades que aporta el Tratado de Lisboa son la eficacia y la legitimidad.
En primer lugar, muchas de las reformas que introduce el nuevo Tratado estén presididas por la necesidad de dotar a la Unión de mayores dosis de legitimidad. Es el caso de la inclusión explícita de los principios fundamentales que han de regir las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, como el principio de atribución de competencias, según el cual la Unión cuenta con las competencias que el Tratado le reconoce, el principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros o el principio del respeto por parte de la Unión de la identidad nacional de los Estados, incluyendo sus estructuras políticas y constitucionales.
En este sentido se inscribe la inclusión en el Tratado de una clasificación de las competencias en exclusivas de la Unión y compartidas, entre ésta y los Estados miembros.
Asimismo, se generaliza el actual procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, por lo que, como regla general, será preciso el acuerdo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo para que se puedan adoptar normas jurídicas en la Unión Europea.
Otra aportación singular es la previsión, por vez primera en la historia de la Unión, de una modalidad de iniciativa legislativa popular, de tal modo que, reuniendo las firmas de al menos un millón de ciudadanos, siempre que provengan de distintos Estados miembros, se podrá instar a la Comisión a que presente una determinada propuesta.
Por otra parte, dentro de las reformas orientadas a que la Unión pueda actuar con mayor eficacia, se encuentra la creación de la figura del Presidente del Consejo Europeo, por un periodo de dos años y medio, renovable una sola vez; o el establecimiento de la figura del Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad.
Una reforma de gran importancia a la hora de agilizar el procedimiento de toma de decisiones en el seno de la Unión es la relativa a la limitación del recurso a la unanimidad y la consiguiente extensión del voto por mayoría cualificada a casi medio centenar de nuevas bases jurídicas. La unanimidad, no obstante, seguirá siendo la regla general en aquellos ámbitos que revisten una especial sensibilidad para los Estados miembros, como las líneas directrices de la política exterior, la fiscalidad, la política social, los recursos financieros de la Unión y la revisión de los Tratados.
El Tratado de Lisboa también contiene una nueva base jurídica que viene a reconocer el gran papel que desempeñan en nuestras sociedades los servicios públicos o de interés general, y otras bases que permitirán que la Unión se dote de mejores políticas en cuestiones de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, en materia de política de inmigración o en la lucha contra el cambio climático, así como las que hacen figurar la solidaridad entre los Estados miembros, ya sea para hacer frente a catástrofes naturales o a atentados terroristas, ya sea para garantizar el necesario suministro energético, como una de las señas de identidad de la integración europea.
Por último, debe resaltarse que, según el Tratado de Lisboa, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual, proclama, tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE 9-7-08. Ir a la Disposición.
De acuerdo con la previsión contenida en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, el presente real decreto desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, consecuencia de la adscripción a la Secretaría de Estado de Justicia del nuevo órgano directivo que crea el citado Real Decreto 438/2008, la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, cuyas competencias se redistribuyen entre la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, también de nueva creación, y la actual Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Asimismo, se crea la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, que viene a ampliar las competencias de la antigua Inspección General de Servicios que se suprime.
Por su parte, las Gerencias Territoriales pasan a depender del Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Justicia, encomendándose su coordinación y dirección a la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
Y se crea la Dirección General de Relaciones con las Confesiones, a la vez que se suprime la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Dice el artículo 1 del Real Decreto, que el Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, derechos y libertades religiosas y de culto, derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, la cooperación jurídica internacional, así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia, y la asistencia jurídica del Estado.
Uno de los órganos directivos que forman parte del Ministerio es la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, que cuenta con dos Subdirecciones Generales (la de Nacionalidad y Estado Civil, por un lado, y la del Notariado y de los Registros, por otro), y cuyas competencias son las siguientes (art. 7):
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil; asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.
c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, así como su organización, dirección e inspección.
d) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
e) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
f) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.
g) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab intestato bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad.
h) La inscripción de las fundaciones relacionadas en el artículo 11 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial. BOE 15-9-08. Ir a la Disposición.
Se modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas para suprimir, como ya lo hizo recientemente la Ley, la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España. Paralelamente, y por razones de concordancia, ha sido preciso modificar el Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes y la disposición adicional segunda del Reglamento de Ejecución de la Ley de Protección jurídica del Diseño Industrial, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régimen de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.
Además, se ha aprovechado la reforma para realizar otras adecuaciones en temas puntuales, como son la determinación de los plazos para contestar a los reparos en la tramitación de expedientes de marcas internacionales.
Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de tramitación electrónica se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra del poder original para los actos que no impliquen renuncia, enajenación, gravamen o limitación de derechos. El régimen se hace extensivo a las restantes modalidades de la propiedad industrial.
También se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales que las contemplan modificándose al efecto las correspondientes normas reglamentarias.
Además de los cambios mencionados se han introducido otros en el Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes, como la adaptación a las exigencias de la LRJ-PAC y la ampliación del contenido del informe sobre el estado de la técnica, para incluir como parte del mismo una opinión escrita.
Finalmente, en el Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000 se introduce un nuevo procedimiento de limitación de las patentas europeas centralizado en la Oficina Europea de Patentes y se permite a los Estados contratantes exigir que, para que una patente europea limitada según el nuevo procedimiento tenga efectos en el país su titular deba presentar una traducción en la lengua oficial del Estado en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que la mención de la limitación se publique en el Boletín Europeo de Patentes.
REGISTROS: CUADRO DE SUSTITUCIONES
Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2003, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de Registradores. BOE 11-7-08. Ir a la Disposición.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039 /2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó a la Dirección General de los Registros y del Notariado a elaborar un cuadro de sustituciones que cumpliera con los requisitos generales previstos en el citado Real Decreto, el cual se aprobó por Resolución de 1 de agosto de 2003. Dichos requisitos hacen referencia a dos extremos: el primero de ellos al carácter rotatorio y no recíproco del cuadro de sustituciones y el segundo exige que contenga, por cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido.
No obstante, como consecuencia de la nueva demarcación registral, por la presente Resolución se procede a modificar el cuadro de sustituciones, que se adjunta como Anexo, el cual será de aplicación también en las Comunidades Autónomas que han asumido competencias ejecutivas en esta materia, en tanto no se dicte y publique el cuadro de sustituciones en sus respectivos territorios (en Cataluña ya se ha publicado, como informamos en la sección correspondiente).
EXTRANJEROS: NIE
Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero. BOE 15-7-08. Ir a la Disposición.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 101, se refiere al Número de Identidad de Extranjero, indicando que los extranjeros que, tanto obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, como para otros supuestos, serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que será el identificador del extranjero y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.
La presente Orden modifica la de 7 de febrero de 1997 para incluir el siguiente párrafo: "El Número de Identidad de Extranjero estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial, que será la X, seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético que será definido por el Departamento Ministerial competente. Una vez agotada la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuará siguiendo el orden alfabético."
Ahora bien, los Números de Identidad de Extranjeros asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden (el día siguiente a su publicación) seguirán teniendo validez, manteniéndose indefinidamente por sus titulares, atendiendo al carácter personal, único y exclusivo del mismo.
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. BOE 9-7-08. Ir a la Disposición.
El pasaporte diplomático es un documento especial de viaje, expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado.
Corresponde la expedición de los pasaportes diplomáticos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La concesión de pasaporte diplomático comprenderá siempre al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo. Además, en determinados supuestos, comprenderá a los hijos menores, en todo caso, y a los restantes miembros de su familia, siempre que convivan con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país de recepción lo requieran.
La validez de los pasaportes diplomáticos será, en general, de tres años, que podrá ampliarse hasta cinco en algunos supuestos, pudiendo ser renovados por períodos de igual duración.
VEHÍCULOS: SEGURO OBLIGATORIO
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. BOE 13-9-08. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto viene a aprobar un nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que sustituye al anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, con el objetivo de adaptarse a las importantes modificaciones introducidas por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El nuevo reglamento precisa, entre otros contenidos, los conceptos de vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio, con la consiguiente posibilidad de superación del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de responsabilidad civil, existente en la actualidad. Además, el nuevo reglamento concreta determinados aspectos de la oferta motivada de indemnización y de la respuesta motivada que deben emitir las entidades aseguradoras, sistematiza la documentación relativa al seguro, incluida la que sirve para acreditar su vigencia, desarrolla determinados aspectos referidos al pago de la indemnización, recoge la regulación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y contiene, actualizado, el régimen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse.
Entra en vigor al mes de su publicación en el BOE.
SEGUROS PRIVADOS
Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. BOE 11-9-08. Ir a la Disposición.
El presente real decreto tiene por objeto la adecuación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados al nuevo marco contable aplicable a las entidades aseguradoras en virtud del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, y a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se incorporan al texto reglamentario ciertos ajustes técnicos necesarios para su adecuación a la problemática de nuevos productos de seguros. También se adaptan las causas de disolución de las entidades aseguradoras al contenido del nuevo artículo 36.1. c) del Código de Comercio.
Entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.
ENTIDADES DE SEGUROS
Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. BOE 11-9-08. Ir a la Disposición.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo de 25 de junio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. BOE 10-7-08. Ir a la Disposición.
Mediante esta modificación se establecen determinados límites a la discrecionalidad en el nombramiento para altos cargos judiciales.
AGENCIA TRIBUTARIA
Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 22-7-08. Ir a la Disposición.
Mediante la presente Orden, se crea en la organización central de la Agencia el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, que tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TRABAJADORES EXTRANJEROS
Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. BOE 20-9-08. Ir a la Disposición.
RED.ES
Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. BOE 11-9-08. Ir a la Disposición.
PATENTES
Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003. BOE 9-7-08. Ir a la Disposición.
TARIFAS ELÉCTRICAS
Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008. BOE 28-6-08. Ir a la Disposición.
CONVENIOS DOBLE IMPOSICIÓN: ARABIA SAUDÍ.
Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007. BOE 14-7-08. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: PERÚ
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de abril de 2007. BOE 1-7-08. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: CHINA.
Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005. BOE 8-7-08. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: ARABIA SAUDÍ
Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007. BOE 1-8-08. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: RUMANÍA
Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. BOE 15-8-08. Ir a la Disposición.
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN IMPUESTOS Comentario: Contempla varias novedades de ámbito fiscal. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una bonificación estatal del 100 por 100 de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y se elimina la obligación de declarar. Se beneficiarán también de esta medida los no residentes, lo que contribuirá a aumentar el atractivo de la inversión en vivienda en España por parte de extranjeros. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Comentario: Créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y también servicios de intermediación del créditos; dos fenómenos, que hasta la fecha, no contaban con una previsión normativa específica, y que ahora constituyen el objetivo de regulación de esta determinada Ley, con el propósito de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios. PROPIEDAD INTELECTUAL Comentario: La participación en un porcentaje del precio de reventa de la obra aplicando un sistema de porcentajes decrecientes por tramos y no porcentaje único, percibido por un profesional del mercado del arte, como comprador, vendedor o intermediario, constituye una de las principales novedades, que se completa con la previsión imperativa de la Directiva 2001/84/CE que a través de esta ley se incorpora, de que el obligado no pagará en ningún caso más de 12.500 euros como consecuencia de la aplicación del derecho de participación. REGISTRO CIVIL Comentario: En el número anterior. SOCIEDADES MERCANTILES Comentario: En el número anterior. PODER JUDICIAL Y DERECHO COMUNITARIO Comentario: En el número anterior. SANCIONES PECUNIARIAS Comentario: En el número anterior. |