ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008
JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ-VENTURA
Notario de Majadahonda (Madrid)
BALANCE DE UN CUATRIENIO
La asociación de los Notarios Españoles Mutalistas (ANEM) informa
Al comienzo del año 2004 se inicia el mandato del actual Consejo General del Notariado y por derivación del mismo de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial; en ese momento la situación de nuestra Mutualidad venía conformada, entre otros, por los siguientes hechos:
1) Cambio drástico de orientación en el modo de regular el sistema de previsión social de los Notarios que deja de regirse por el Estatuto de la Mutualidad Notarial, cuya reglamentación es sustituida por la contenida en el Real Decreto 1.505/2003, de 28 de noviembre, que dispone la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios y Corredores de Comercio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pasando a ser el sistema público el que ejerza la protección social del colectivo, corriendo a cargo de la Mutualidad el coste de aquella integración.
2) Se conoce de la existencia de un proyecto de Real Decreto que tramita el Ministerio de Justicia, con el aval de los anteriores miembros del Consejo General del Notariado y Junta de Patronato, por el que se pretendía transmitir en bloque y gratuitamente al citado Consejo General el patrimonio mutual, cuya cuantía superaba ampliamente el coste de integración en el RETA.
3) En esa época subsistían a cargo de la Mutualidad Notarial determinadas prestaciones no asumidas por la Seguridad Social, consistentes en la diferencia entre la prestación mutualista satisfecha hasta entonces y la pensión que reconocía el nuevo régimen público.
No obstante, los anteriores miembros del Consejo General del notariado y de la Junta de Patronato adoptan de manera sucesiva una serie de acuerdos encaminados a reducir estas prestaciones asistenciales y complementos de pensión a los notarios jubilados y beneficiarios.
4) El actual Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad, cuyos miembros se renovarán este mismo año, se han limitado a seguir las pautas que les marcaron quienes les precedieron en el periodo anterior, sin rectificar sus errores y, lo que es más grave, sin definirse ni hacer propuesta alguna acerca de la situación en la que queda la Mutualidad Notarial tras el citado Real Decreto 1.505/2003 y sin decidir acerca del destino que debe darse al importante remanente del patrimonio mutual (una vez satisfecho el coste de la integración) que entendemos debe quedar afecto al fin de previsión social de acuerdo con su origen jurídico. Esta actitud pasiva y prepotente del Consejo General ha ocasionado un indudable perjuicio para todos los mutualistas: Notarios en activo y jubilados, sus viudas y huérfanos.
5) Fracasado el pretendido intento de transmitir gratuitamente al Consejo General del Notariado el patrimonio de la Mutualidad Notarial, éste (el Consejo) se aferra en no reconocer que ese patrimonio pertenece y por ello debe atribuirse a los propios mutualistas, como tiene declarado el propio Consejo de Estado en su dictamen de 28 de julio de 2005 cuando afirma que "una vez fijado el coste de integración, el patrimonio mutual queda afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial (...)", y precisando que esta afección debería hacerse en beneficio de los mutualistas que con sus aportaciones generaron aquel patrimonio.
6) En esta dialéctica de la sinrazón que no acepta consulta ni propuesta alguna del colectivo notarial y siguiendo la pauta de sus antecesores, el actual Consejo General y la Junta de Patronato de la Mutualidad han seguido durante los últimos años adoptando acuerdos claramente lesivos a los intereses y legítimas expectativas de las clases pasivas del notariado, hasta el punto de que al día de hoy ya no se reconoce prestación complementaria alguna a favor de los Notarios jubilados, sus viudas y huérfanos, lo cual no deja de sorprender si tenemos en cuenta que, satisfecho el coste de integración, la Mutualidad dispone de un importantísimo patrimonio susceptible de producir, si así se decidiera por la Junta de Patronato, adecuados rendimientos a favor de sus beneficiarios, con mínimas obligaciones y gastos.
7) En resumen, el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato se han aferrado al Estatuto de la Mutualidad (vacío ya de contenido), manteniendo las facultades que esta norma les atribuye, pero sin asumir la obligación de proponer las reformas exigidas por la situación resultante de la integración del los Notarios en el R.E.T.A. Han privado a los mutualistas de legítimas prestaciones y complementos de pensión, cuando la situación económica de la mutualidad las permitía y las permite. ¿A quien han querido beneficiar estos acuerdos? Ciertamente no a los mutualistas que los percibían ni a los Notarios en activo en el año 2004, que posteriormente se han jubilado o han fallecido.
8) De cara al futuro hay que reconocer que la Mutualidad Notarial nada tiene que ver con la que existió hasta el 31 de diciembre de 2003 y estuvo regulada por el Estatuto de 1973. Ha dejado de encarnar, como se ha dicho, el sistema de clases pasivas de los Notarios y actualmente se encuentra en una situación de disolución de hecho, con un patrimonio que no puede tener otro destino que su adscripción exclusiva a la cobertura de prestaciones de previsión social en beneficio de los mutualistas, Notarios en activo, jubilados, viudas y huérfanos.
Consiguientemente, entendemos que deben ser los mutualistas quienes decidan el futuro del Ente en que se ha convertido la Mutualidad, optando bien por su subsistencia como Mutualidad de Previsión Social, o bien por su disolución de pleno derecho con aplicación de su patrimonio, en éste último caso, al fin de previsión social a que está adscrito, en beneficio de los mutualistas, activos y pasivos que con sus aportaciones contribuyeron a formar ese patrimonio.
El Estatuto de la Mutualidad cuya vigencia hoy en día resulta imposible, no puede ser obstáculo para este ejercicio de democracia impuesta por la Constitución. La más elemental norma de prudencia aconsejaría en tema tan trascendental la consulta sobre este particular al colectivo de mutualistas, único y legítimo beneficiario de ese patrimonio mutual. ¿Por qué la han rehuido el Consejo y la Junta de Patronato?
Para concluir: Cuatro años perdidos para la Mutualidad Notarial y cuatro años en que los mutualistas han sufrido un evidente perjuicio económico, al ver reducidas y al final suprimidas las prestaciones que legítimamente percibían.
Confiemos en que se impongan la razón y la justicia y el futuro inmediato propicie soluciones justas, acordes con la finalidad de la Mutualidad y los legítimos derechos de todos los mutualistas.