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ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008

CASTILLA-LA MANCHA

CONSUMO
Decreto 343/2008, de 18 de Noviembre, del Consejo Regional del Consumo. DOCM 21-11-2008.
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CASTILLA Y LEÓN

TRIBUTOS CEDIDOS
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado. BOCYL 1-10-2008.
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El texto refundido se estructura en siete capítulos, seis de ellos dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas. Así el capítulo I está dedicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el capítulo II al Impuesto sobre el Patrimonio, el capítulo III recoge la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el capítulo IV se dedica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el capítulo V se recoge la normativa relativa a la Tasa Fiscal sobre el Juego, y en el capítulo VI la del Impuesto sobre las ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El último capítulo, el VII, contiene la normativa dictada para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado.
Desde el punto de vista notarial, interesa destacar las novedades más importantes acaecidas, en el ámbito de los siguientes impuestos:
En materia del Impuesto de sucesiones, prevé el artículo 16 reducciones por discapacidad en las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior 65 por 100. Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
En las adquisiciones «mortis causa» los descendientes y adoptados de veintiún o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna.
Otra medida adoptada contempla que cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional, que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida y que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En el artículo 21 se contempla una reducción en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de un 99 por 100 del mencionado valor siempre que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa, que los ingresos del causante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50 por 100 de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto. Cuando un mismo causante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere la letra anterior, el conjunto del rendimiento de todas ellas. Para ello es necesario que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida y que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión de los mismos bienes que sea consecuencia de una expropiación forzosa o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción, en cuyo caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.
El Artículo 22 prevé una bonificación de la cuota del 99 por 100 derivada de adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante.
En materia de donaciones,  en la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, se aplicará una reducción del 100 por 100 del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros.
En la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas «inter vivos», se aplicará una bonificación en la cuota del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del donante. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
En materia de ITP, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo general del 7 por 100.
El artículo 29 contempla unos tipos reducidos. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se reducirá el tipo al 4 por 100 en los siguientes supuestos:
1. Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva. b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
2. Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva. b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
3. Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
4. Y por último, en las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
En materia de AJD, con carácter general, se aplicará el tipo del 1 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos reducidos recogidos en los arts 32 y siguientes.
El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, se reducirá al 0,30 por 100 en los siguientes supuestos:
1. cuando el adquirente en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año, que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
2. cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva, que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
El Artículo 33 recoge los tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años:
1. El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual será del 0,30 por 100 siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto. b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. c) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
2. El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual será del 0,01 por 100 siempre que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias: a) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto. b) Cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. c) Cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, a los que se refiere el apartado 1 c) del artículo 9 de esta ley.
3. El tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios será del 0,01 por 100 siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto. b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
Por último, transcribimos, por su importancia,  los arts 47 y 48, de este Decreto:
Artículo 47.- Obligaciones formales de los notarios.
1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, los notarios con destino en la Comunidad de Castilla y León remitirán, por vía telemática, al órgano directivo central competente en materia de tributos un documento informativo de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.
2. El justificante de la recepción por parte de la administración de la copia electrónica de la escritura, junto con el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención, debidamente validada, serán requisitos suficientes para justificar el pago de la liquidación correspondiente, su exención o no sujeción, a efectos de lo dispuesto en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el artículo 99 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todo caso, el justificante de presentación o pago telemático, servirá, a todos los efectos, de justificante de presentación y pago de la autoliquidación.
Artículo 48.- Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles.
Los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, deberán remitir al órgano directivo central competente en materia de tributos, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural y referida al mismo, una declaración comprensiva de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma.

UNIONES DE HECHO: REGISTRO
Orden Fam/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. BOCYL 4-11-2008. 
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Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho: Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados, residencia actual en la Comunidad de Castilla y León, ser mayores de edad o menores emancipados, no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a, no formar unión de hecho con otra persona y no estar incapacitado judicialmente. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia, bastando en este caso la mera convivencia.

ARRENDAMIENTO
Orden Fom/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León. BOCYL 19-11-2008.
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SUBVENCIONES
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 3-10-2008.
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ANDALUCÍA

VIVIENDA
Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. BOJA 26-11-2008. 
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La preocupante situación actual del sector inmobiliario, generada por la desaceleración de la promoción de viviendas libres y el aumento de la demanda de viviendas protegidas a un precio asequible destinadas a las personas con recursos más limitados, ha propiciado que la Junta de Andalucía suscriba con empresarios y agentes sociales el Pacto por la Vivienda en Andalucía. Su objetivo es poner en marcha las medidas necesarias para reactivar la construcción de viviendas y para hacer frente a la creciente demanda de viviendas protegidas, tanto en venta como en alquiler.
De acuerdo con estos fines, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 24 de junio de 2008 el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, mediante el Decreto 395/2008.
Este Plan Concertado contiene las medidas necesarias para fomentar el acceso a la vivienda de las personas y familias con residencia administrativa en Andalucía. Así, recoge distintos programas para favorecer el acceso de la ciudadanía a la vivienda en propiedad o en alquiler, estableciendo ayudas para la promoción de viviendas protegidas, así como para fomentar el arrendamiento del parque residencial desocupado. Los destinatarios de estas iniciativas están diferenciados, de acuerdo con los preceptos del Pacto por la Vivienda en Andalucía, por su nivel de ingresos, con distintos tramos en función de la renta anual.
En líneas generales, en los programas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, se han establecidos ayudas económicas para que el esfuerzo que han de realizar las personas destinatarias no supere un tercio de los ingresos anuales para el acceso a la propiedad y del 25 por ciento de los ingresos para el acceso al alquiler. Para poder optar a estas ayudas es necesario que las personas beneficiarias accedan a la vivienda a través de algunos de los programas establecidos de acuerdo con su nivel de ingresos.
El Plan Concertado regula también distintas medidas en materia de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas. Entre estas medidas destacan las recogidas para la urbanización de suelos, bien en proceso de urbanización o ya urbanizados, cuyo destino sea la construcción, en sus dos terceras partes, de viviendas protegidas para adquirentes con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en adelante IPREM. Igualmente, se señalan ayudas para la adquisición de suelo a urbanizar destinado a los patrimonios municipales de suelo y para la incorporación de terrenos de interés regional al Patrimonio Autonómico de Suelo.

ARAGÓN

MENORES
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. BOA 23-10-2008.
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El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Título III de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

ACTIVIDAD ECONÓMICA
Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. BOA 3-11-2008.
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VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón. BOA 14-11-2008.
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BALEARES

IMPULSO A LA ECONOMÍA
Decreto Ley 1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Islas Baleares. BOIB 11-10-2008.
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Entre las medidas más destacables, cabe mencionar las siguientes:
1. En los casos en que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, a los que sea aplicable la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre y cuando el donatario mantenga los puestos de trabajo de la empresa o negocio recibido, durante el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2006, de 19 de Diciembre,  de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La misma reducción fiscal se aplicará cuando se trate del valor de participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención anteriormente señalada. A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, negocio o entidad, calculada en la forma prevista en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo. En el supuesto de que no se cumpla el requisito del mantenimiento de los puestos de trabajo mencionado, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción fiscal practicada.
2. En las donaciones dinerarias de padres a hijos, o a otros descendientes, para constituir o adquirir una empresa una empresa individual o un negocio profesional, o para adquirir participaciones en entidades, se aplicará una reducción del 99%, siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 22/2006, de 19 de Diciembre. Durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones, la plantilla media total de la empresa, negocio o entidad, deberá incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y este incremento deberá mantenerse durante el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2006, de 19 de Diciembre.
3. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 7.1.a de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 6% siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- que, antes de la transmisión, el transmitente ejercitara la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Islas Baleares, de una forma habitual, personal y directa.
- que la transmisión de la empresa o negocio se produzca entre el ocupador, por un lado, y un trabajador, el cónyuge u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por otro.
- que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional  en el territorio de las Islas Baleares, de una forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.

PYMES
Decreto 123/2008, de 14 de noviembre, de medidas urgentes para la financiación de pequeñas y medianas empresas y microempresas de préstamo de circulante, del aval y de los gastos de apertura de préstamo y de estudio de concesión del aval. BOIB 20-11-2008.
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CATALUÑA

OFICINA ANTIFRAUDE
Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. DOGC 12-11-08.
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Se crea la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe al Parlamento de Cataluña. Su finalidad es prevenir e investigar posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

PRESIDENCIA
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. DOGC 12-11-08.
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CAJAS DE AHORRO
Orden ECF/445/2008, de 15 de septiembre, por la que se deroga la Orden de 30 de diciembre de 1983, sobre los informes de auditoría que las cajas de ahorros deben presentar al Departamento de Economía y Finanzas. DOGC 20-10-08.
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EXTREMADURA

ASUNTOS ECONÓMICOS
Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. DOE  14-11-2008.
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MINAS
Decreto 233/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo del Sector Minero. DOE  14-11-2008. 
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GALICIA

REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. DOG 10-11-08.
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Se promulga el presente Decreto en aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, que prevén que todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, incluyéndose los datos básicos en un registro nacional de carácter informativo. El objetivo es definir las características de las explotaciones agrarias de Galicia, disponer de datos para determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas, garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria de la Xunta de Galicia, y facilitar las relaciones entre la administración y las personas administradas. De acuerdo con la Ley de 4 de Julio de 1.995, define las explotaciones priorotarias y sus requisitos, con la especialidad de las situadas en zonas de montaña (art.19) Entra en vigor el 1 de enero de 2.009.

RESIDUOS
Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. DOG 18-11-08.
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Entra en vigor el 18 de febrero de 2.009.

MURCIA

DEFENSOR DEL PUEBLO
Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia. BORM 24-11-2008.
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NAVARRA

MEDIDAS ECONOMICAS
Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011. BON 17-11-2008.
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Se trata de una serie de medidas diversas con el objetivo común de hacer frente a la crisis.
A destacar las medidas de política fiscal, que inciden en los ámbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
En el IRPF son diversas las medidas adoptadas, que inciden en una política activa para fomentar la rehabilitación de viviendas en Navarra durante el periodo 2009 a 2011, así como una importante reducción de la carga fiscal a través del IRPF para las rentas más bajas que pagan impuestos. Así, se procede a flexibilizar el concepto de rehabilitación de vivienda habitual en similitud con el tratamiento que a estas operaciones da el Impuesto sobre el Valor Añadido, aumentando, además, de forma significativa la cuantía de las deducciones hasta ahora vigentes e introduciendo un especial incentivo cuando las obras de rehabilitación incluyan mejoras de eficiencia energética. Por otro lado, se modifica la deducción por trabajo, que queda ampliada en lo referente a la cuantía y se establecen cuatro tramos para su cálculo.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se procede, en primer lugar, a triplicar la cuantía unitaria de los elementos susceptibles de ser amortizados libremente, pasando desde los 600 euros a los 1.800 euros. Junto a ello, se modifica al alza el coeficiente de amortización acelerada para las pequeñas empresas, pudiendo multiplicar los coeficientes previstos en la tabla de amortización por 2, en lugar del 1,5 previsto hasta el presente momento.
En materia financiera, se autoriza al Gobierno de Navarra a otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, con el fin de facilitar la financiación de inversiones centradas en determinados sectores de la actividad económica.

CATASTRO
Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. BON 10-10-2008.
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PAÍS VASCO

TRIBUTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua. BOPV  18-11-2008. 
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COMUNIDAD VALENCIANA

ASOCIACIONES
Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana DOGV 25-11-2008.
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La presente ley tiene por objeto la regulación, promoción y fomento de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico-asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.
En lo que se refiere a la adquisición de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, constitución, inscripción y obligaciones documentales, las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rigen:
a) Por los preceptos de directa aplicación y de carácter orgánico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
b) Por las normas establecidas en la presente ley.
c) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en el desarrollo de la presente ley.
En cuanto a su constitución, el acuerdo de constitución de la asociación ha de constar en un acta fundacional, que podrá plasmarse en un documento público o privado y que deberá contener las menciones mínimas del artículo 12.
Las asociaciones a las que se refiere la presente ley deben inscribirse, a los únicos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. La inscripción es garantía, tanto para terceras personas que se relacionan con las mismas como para sus propios miembros.

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