ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008
BLANQUEO DE CAPITALES
Alemania (Berlín)
Estado de la transposición
La segunda directiva fue traspuesta en Alemania por una ley de 8 de agosto de 2002 (Ley GWG). La tercera fue transpuesta por una ley de 13 de agosto de 2008.
La UIF - relaciones con los profesionales
Servicio central de notificaciones de sospecha, el cual depende de la Oficina federal de policía criminal. Al parecer, no hay posibilidad de contactar con la UIF antes de la declaración.
Particularidades de las obligaciones
- cuando un notario, o un abogado, presta su ayuda para transacciones contempladas por el dispositivo de forma regular, debe nombrar en su despacho a un delegado encargado de las cuestiones de blanqueo en su nombre o en el de su despacho.
- La declaración de sospecha se realiza a la vez a la UIF y a la autoridad de procedimientos penales (Fiscalía).
Organismo de auto-regulación
Si, la Cámara federal de notarios. Retransmite las declaraciones sin filtrado pero puede adjuntar un dictamen. La ley parece imponer esta intervención que la profesión no parece haber reclamado (lo mismo sucede con las demás profesiones).
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
Notarios y abogados están exentos en el marco de las consultas jurídicas (salvo si se les requiere para fines de blanqueo de dinero) y de representación ante los tribunales. Para la aplicación del dispositivo, no hay diferencias entre notarios y abogados.
Instrumentación
Tras la declaración, el notario debe abstenerse de instrumentar hasta que haya recibido el permiso de la Fiscalía o hasta que hayan transcurrido dos días hábiles sin oposición.
Lista de operaciones o indicios - origen
La Cámara federal de notarios difundió una lista de indicios de comportamientos sospechosos, establecida en elaboración con la Oficina federal de policía criminal. Se trata de indicios bastante generales relativos a las reticencias de información del cliente, pagos en metálico y la incoherencia de la operación en relación con la situación financiera y la actividad profesional del cliente. Estos indicios son indicativos y quedan a la apreciación subjetiva del notario.
Alcance de los controles sobre el beneficiario efectivo y el origen de los fondos
EI notario debe preguntar al cliente si actúa por su propia cuenta y mencionar su respuesta. En función del riesgo de blanqueo, puede estar obligado a recabar información y adoptar medidas complementarias.
No tiene la obligación formal de preguntarse sobre el origen de los fondos, excepto de hacer una declaración en caso de sospecha particular.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
La Cámara federal de notarios difundió una circular en 2003, y deberá difundirse una nueva. Pero el grado de aplicación de procedimientos internos parece aún bajo.
Medidas de protección a favor de los declarantes
Nada más que lo previsto por las directivas. No hay protección especial ante terceros.
Número de declaraciones de sospecha notariales
Muy bajo.
II/ Arco Lemánico (Ginebra)
Estado de la legislación
Suiza tiene su propio sistema legislativo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, pero su contenido es muy cercano al de la reglamentación europea (ley LBA
de l0 de octubre de 1997). Este dispositivo atañe fundamentalmente a los bancos y a las actividades financieras de los profesionales y aparece en este ámbito tan exigente para garantizar la reputación del sistema bancario suizo.
La legislación suiza distingue entre evasión fiscal (no penalizada) y fraude fiscal (penalizado).
La UIF - relaciones con los profesionales
Oficina de comunicación, que depende de la Oficina federal de la policía y dispone sólo de una función de centralización y coordinación de la información.
Particularidades de las obligaciones
A los notarios y abogados suizos les concierne el dispositivo, sin distinción especial entre ambas profesiones. Sin embargo, sólo están sujetos a él si actúan en calidad de "intermediarios financieros", es decir, cuando a título profesional, principal o accesoriamente, "guardan en depósito o ayudan a invertir a transferir valores patrimoniales pertenecientes a terceros". Así, cuando el notario o abogado actúa en el marco de su actividad específica de su profesión, hoy por hoy no está sujeto a las obligaciones impuestas por este dispositivo.
La distinción no siempre es fácil de realizar. Al parecer, el notario no actúa como intermediario financiero a partir del momento en que el movimiento de fondos corresponde estrictamente al objeto del acta que esta encargado de redactar (por ejemplo, el pago de un precio de venta de cesión inmobiliaria). No obstante, puede convertirse en intermediario financiero cuando conserva los fondos un tiempo determinado tras la operación para hacer de ellos un uso distinto de gestión, pago a terceros o inversión. En este sentido, la actividad de asesor patrimonial puede considerarse intermediación financiero.
Cuando interviene en calidad de intermediario financiero, el notario esta obligado a comprobar la identidad del cliente, requerirle una declaración sobre el beneficiario económico efectivo de la operación, "aclarar el trasfondo económico y el objetivo de la transición" en caso de elementos poco habituales o incoherentes, y realizar el seguimiento de las transacciones efectuados por el cliente. Tiene una obligación de declaración o la UIF en caso de sospecha grave y de bloquear los activos, de manera discreta (sin informar al contratante) durante 5 días como máximo.
EI notario debe conservar los documentos que haya obtenido durante 10 años.
Cuando interviene en el marco de sus funciones estrictamente notariales, el notario debe rellenar un formulario "R" en el banco donde se hayan abierto las cuentas de la notaría especificando que no actúa como intermediario financiero.
Organismo de auto-regulación
Si, afiliación obligatoria a la Federación Suiza de Notorios (común, como organismo de Auto-regulación con la Federación Suiza de abogados), pero sólo en relación con las actividades de intermediario financiero. Las declaraciones no se realizan en este organismo, que tiene una función sobre todo reglamentaria. Puede ser informado de las declaraciones, pero sin mencionar el nombre de las partes.
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
Sólo en el marco de sus actividades específicas, excepto la actividad de intermediario financiero.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
Si, dado el rigor del dispositivo.
Medidas de protección a favor de los declarantes
No rellenado.
AUSTRIA (Viena)
Estado de la transposición
En Austria se han transpuesto las directivas segunda y tercera (concretamente sobre Ia noción de "persona políticamente expuesta").
La UIF - relaciones con los profesionales
Oficina federal de policía criminal, la cual depende del Ministerio de Interior. No se ha previsto ningún procedimiento de interrogación de la célula por un profesional sobre la oportunidad de declaración de sospecha.
Particularidades de las obligaciones
EI notario debe comprobar la identidad del cliente y del beneficiario efectivo de la operación antes de aceptar su representación. Debe hacerse con la información sobre el objeto y la naturaleza de la relación de negocio y debe vigilar continuamente esta última. Asimismo, debe informar a la célula de cualquier negativa de un cliente a transmitir los datos que han de permitir su identificación.
No hay diferencia de procedimiento entre lo sospecho, el indicio o la certeza. La sospecha se deja a la apreciación subjetiva del profesional.
Organismo de auto-regulación
La declaración se realiza a Ia célula, sin pasar por un órgano de auto-regulación. Sin embargo, el notario tiene derecho a informar al Consejo regional que ha efectuado una
Declaración de sospecha, pero no es obligatorio.
Instrumentación
En caso de mera sospecha, el notario debe decIararIo a la célula y no puede efectuar la transacción antes de haber realizado este trámite. Puede pedir a la célula que le indique si esta última tiene reservas sobre la ejecución inmediata de la transacción; en caso de no recibir respuesta al final del día hábil siguiente, puede concluir la transacción.
A partir del momento en que ya no pueda determinar y comprobar la identidad de su cliente y la del beneficiario efectivo, o dotarse de la información necesaria sobre el objeto y la naturaleza de la relación de negocio, el notario debe rechazar la representación y no puede efectuar la transacción. En ese caso, se debe romper la relación de negocio existente, junto con una declaración a la célula.
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
EI notario no está obligado a realizar una declaración cuando los hechos se pongan en conocimiento en el marco de su actividad de asesor jurídico (o de representante en un procedimiento judicial). Por lo que respecta a la aplicación de la lucha contra el blanqueo no hay diferencia entre los notarios y abogados.
Lista de operaciones o indicios - origen
EI Consejo nacional del notariado austriaco ha difundido un folleto sobre la prevención del blanqueo de capitales. Este folleto menciona una serie no exhaustiva de indicios característicos de operaciones ilícitas. Se trata de una herramienta que favorece el análisis del profesional.
Alcance de los controles sobre el beneficiario efectivo y el origen de los fondos
Parece clásico.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
Si. Se han puesto en marcha cuestionarios tipo para ayudar a analizar las situaciones.
Medidas de protección a favor de los declarantes
Ninguna medida específica.
ITALIA (Roma)
Estado de la transposición
En Italia se esta promulgando un texto que transpone la tercera directiva. La preocupación es adaptar mejor el dispositivo de lucha contra el blanqueo de dinero a cada profesión, pues la extensión pura y simplemente a los profesionales de las obligaciones dictadas respecto de los operadores financieros puede considerarse como una de las fuentes de fracaso de la aplicación del dispositivo de lucha contra el blanqueo de dinero ante dichos profesionales. La nueva legislación tiene en cuenta la definición ampliada de los delitos que pueden ser fuente de una operación de blanqueo.
La UIF - relaciones con los profesionales
Unità di informazione finanziria, organismo independiente ligado a la Banca d'Italia.
Posibilidad de ponerse en contacto con la UIF para evaluar la situación.
Particularidades de las obligaciones
El nuevo sistema italiano se basa en una "colaboración activa" entre los profesionales y las autoridades competentes, lo cual exige una identificación activa del cliente y un control continuo de la relación de negocio. Las comprobaciones deben referirse también al objetivo y la naturaleza de la operación económica. El profesional no debe conformarse con recibir pasivamente los datos de identificación de su cliente, sino que debe provocar un conocimiento de su cliente relacionado con la prestación que se le solicita.
La delegación insiste además en el principio de proporcionalidad de las obligaciones en función del estado de los riesgos.
Organismo de auto-regulación
La declaración puede realizarse, al parecer, directamente a la UIF o a través del colegio profesional.
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
Al analizar la situación jurídica del cliente y en el marco de la representación ante los tribunales.
Instrumentación
No rellenado.
Lista de operaciones o indicios - origen
Existencia de indicios indicativos
Alcance de los controles sobre el beneficiario efectivo y el origen de los fondos
Controles activos que incluirán, si la situación lo indica, el control de los registros y todos los documentos necesarios, así como del origen de los fondos. Si fuera necesario, el notario pide explicaciones complementarias al cliente.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
Parece ser a iniciativa de las oficinas.
Medidas de protección a favor de los declarantes
Si:
- Posibilidad de declarar al colegio profesional que retransmite de manera anónima la declaración.
- Carácter anónimo de la declaración ante la autoridad judicial, excepto si ésta considera necesario, motivando su decisión, revelar el nombre del profesional.
Pero medidas consideradas insuficientes.
Cifras
170 en 2006, 127 en 2007, 30 en 2008,
ESPAÑA (Madrid)
Estado de la transposición
En España se transpuso la segunda directiva en 2003, con una ampliación de la definición de los delitos que originan fondos susceptibles de blanqueo. Lo transposición de la tercera directiva esta en curso.
La UIF - relaciones con los profesionales
Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Enlaces o precisar, pero el interlocutor principal parece ser el OCP.
Particularidades de las obligaciones
La ley establece un criterio de proporcionalidad de las obligaciones del profesional respecto de los distintos grados de riesgo. Así, el notario debe, por ejemplo, profundizar en sus investigaciones sobre la estructura accionarial o el control de una persona jurídica cuando se observen varios indicadores de riesgo, y sobre todo cuando la persona jurídica se haya constituido en un paraíso fiscal. Entonces, debe precisar en el documento la identidad de las personas que tengan una participación superior al 25% en el capital de la sociedad. Cuando una persona interviene en nombre de otro se requiere información complementaria del mismo tipo.
EI notario debe declarar también el origen, el destino y la cantidad de los fondos en caso de pago en efectivo o cheque al portador. Deben enviar al órgano central de prevención en materia de blanqueo de capitales (OCP) el inventario informatizado de las operaciones que autorizan o en las que intervienen. Se precisa que el notario no debe conformarse con transmitir la información, sino que debe emitir una opinión sobre la sospecha y comunicarlo al OCP.
Organismo de auto-regulación
EI órgano central de prevención en materia de blanqueo de capitales (OCP) es un organismo creado en el Consejo General del Notariado (creación en 2006). Tiene una función muy amplia de análisis, centralización y comunicación de sospechas, formación y procesamiento de las peticiones de las autoridades judiciales. Su originalidad parece muy marcada respecto de otros organismos de auto-regulación.
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
Notarios y abogados están exentos de la obligación de comunicar a información que pudieron recibir de uno de sus clientes o que pudieron obtener sobre él determinando la posición jurídica a favor de su cliente, o en el marco de una misión de defensa ante los tribunales.
Instrumentación
EI notario debe abstenerse de realizar cualquier operación en la que exista un indicio o una certeza de que esté asociada al blanqueo de capitales, sin haberlo declarado previamente.
Lista de operaciones o indicios - origen
La ley prevé que determinadas transacciones deben ser comunicadas obligatoriamente al OCP pero, por lo que respecta a los notarios, los reglamentos no parecen haber creado ninguna lista de este tipo. Pero una instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 1999, completada en 2004, establece una serie de casos objetivos considerados como operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de dinero, de los que el notario debe informar al OCP por escrito (concretamente: derecho de sociedades, presencia de no residentes, compraventa de bienes a precios superiores al precio declarado, paraísos fiscales...). Por su parte, el OCP ha establecido un cuadro de indicadores a tener en cuenta, en 2006.
Alcance de los controles sobre el beneficiario efectivo y el origen de los fondos
La tendencia legislativa es que el notario no se conforma con formalizar los documentos, sino que analiza el fondo de las operaciones que tiene a su cargo para detectar las fuentes de sospecha de blanqueo.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
No rellenado.
Medidas de protección a favor de los declarantes
No rellenado.
Cifras
EI notariado efectúa un número importante de declaraciones al año. Según las últimas cifras comunicadas por el Consejo Superior del Notariado español, el 11 de octubre de
2008, todos los notarios españoles entregaron al OCP (desde su constitución en 2005) en torno a 16.000 comunicaciones individuales de operaciones sospechosas, de las cuales 900 se consideraron apreciables y entregadas por el OCP al SEPBLAC. AI mismo tiempo, el OCP ha recibido de las instancias judiciales y policiales más de 15.000 peticiones de información sobre operaciones sospechosas (o en fase de investigación) objeto de documentos de origen notarial. También hay que constatar, sobre todo, que hay un índice general de documentos notariales, denominado "Índice Único" (que contiene toda la información destacada de las actas auténticas), de carácter informático interactivo, en el Consejo Superior del Notariado (que contiene incluso la base de datos del OCP), accesible por vía telemática (a través del Consejo Superior del Notariado) por a Administración Pública.
BÉLGICA (Bruselas)
Estado de a transposición
En Bélgica se ha transpuesto a segunda directiva con una anticipación de determinadas disposiciones de la tercera directiva (por ejemplo, a apertura al fraude fiscal grave y organizado).
La UIF - relaciones con los profesionales
La célula de tratamiento de información financiera (CTIF) es una autoridad administrativa independiente situada bajo el control del Ministerio de Justicia y el de Finanzas, con un magistrado a su frente. La CTIF está abierta a los notarios que deseen comentar un expediente con el fin de apreciar si es oportuno establecer una declaración. El CTIF es el único que puede asistir al notario en su reflexión sobre la oportunidad de efectuar una declaración. Existe un formulario creado por a CTIF que puede rellenarse por Internet. Asimismo, se puede contactar con a CTIF por teléfono.
Particularidades de las obligaciones
El notario debe verificar la coherencia de la operación con el conocimiento que tenga de su cliente, sus actividades, su perfil de riesgo y a financiación.
Organismo de auto-regulación
No para los notarios (los abogados informan al decano del colegio de abogados).
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
Los notarios no están exentos de sus obligaciones con motivo de las consultas. Una orden del Tribunal Constitucional de 23 de enero de 2008 limitó la aplicación de las disposiciones del dispositivo de lucha contra el blanqueo de dinero a los abogados.
Instrumentación
No rellenado.
Lista de operaciones o indicios - origen
Un decreto real de 3 de junio de 2007 estableció una lista de indicadores. Estos últimos se refieren en particular a la utilización de sociedades pantalla, operaciones sospechosas dentro de las empresas, interposición de personas, actividades atípicas, entradas de dinero anormales, utilización de cuentas intermedias, dificultad para justificar el origen de los fondos, compraventas no conformes con las costumbres del mercado, pago de comisiones. Estos indicios perecen incumbir sobre todo a los bancos.
Pero cuando existan estos indicios, el profesional debe hacer una declaración ("presunción legal" de sospecha).
Alcance de los controles sobre el beneficiario efectivo y el origen de los fondos
EI control sobre el origen de los fondos parece limitarse a la cuestión de saber si se pagan mediante transferencia bancaria, cheque o no, y sólo para los actos de venta.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
Los notarios deben instruir a su personal sobre las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de dinero. Efectividad no indicada.
Medidas de protección a favor de los declarantes
La ley garantiza el anonimato de las declaraciones.
Cifras
De 12.830 declaraciones, 130 procedían de notorios (Nota: 4.729 declaraciones fueron objeto de transmisión a la Fiscalía y, al parecer, uno de cada 9 expedientes da lugar a
condena).
FRANCIA (Paris)
Estado de la transposición
En Francia se ha transpuesto la segunda directiva, y se prevé a transposición de a tercera para antes de final de año. La Cámara de París ha formulado observaciones sobre varios puntos del proyecto de transposición.
La UIF - relaciones con los profesionales
TRACFIN (Tratamiento de a información y acción contra los circuitos financieros clandestinos) depende del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista administrativo, pero desde un punto de vista operativo, es independiente. Los notarios pueden ponerse en contacto con TRACFIN por teléfono, o mediante cita previa, para comentar con uno de sus inspectores cuestiones sobre a oportunidad de efectuar una declaración. Hay un inspector dedicado a los profesionales del derecho.
Particularidades de las obligaciones
Cuando el profesional no tiene más que una sospecha de blanqueo en un expediente, solamente puede comunicarlo a la céIuIa TRACFIN. Sin embargo, cuando tiene una sospecha confirmada, o tiene ya la certeza, de que la operación para la que se le requiere está relacionada con el blanqueo de capitales, debe denunciar los hechos al Fiscal General de la República, el cual depende del poder judicial. En esta última hipótesis, tiene prohibido redactar el acta o seguir asesorando a los clientes.
Organismo de auto-regulación
Para los notarios no. Para las demás profesiones jurídicas sí.
Exención de las obligaciones - diferencias notarios / abogados
Los notarios, agentes judiciales, administradores y mandatarios judiciales, los abogados del Consejo de Estado, los abogados procesalitas, procuradores y censores de cuentas no están "obligados a proceder a la declaración" de sospecha cuando hayan recibido la información de su cliente en el marco de una "consulta jurídica" (así como en el marco de una actividad de defensa jurisdiccional).
Desde el punto de vista jurídico, los abogados están sujetos a las mismas obligaciones que los notarios en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, con algunas excepciones:
- declaran sus sospechas a su colegio de abogados, quien a su vez transmite las declaraciones a TRACFIN;
- pueden informar a su cliente de que han efectuado en su expediente una declaración de sospecha (pero esta posibilidad desaparecerá con la transposición de la tercera directiva);
- no están obligados a realizar declaraciones de sospecha en el marco de sus
actividades de defensa ante los tribunales.
Instrumentación
En presencia de un cliente cuya identidad, capacidades y poderes son verificados, el notario francés no podrá negarse a redactar un acta si no existen elementos objetivos que le permitan conocer la ilegalidad de la operación. En caso de duda por su parte, deberá efectuar una declaración de sospecha antes de redactar el acta. Actualmente, la UIF debe oponerse legalmente si lo desea en el plazo de realización del acta precisada por el notario.
Lista de operaciones o indicios - origen
En Francia no existe ninguna lista legal o profesional, operaciones o criterios de sospecha que deban dar lugar a una declaración. La apreciación de las situaciones se deja al análisis del profesional. Sin embargo, la profesión sensibiliza a los notarios sobre determinadas situaciones que deben invitarles a reflexionar sobre la oportunidad de una declaración de sospecha.
Alcance de los controles sobre el beneficiario efectivo y el origen de los fondos
EI notario sólo interroga al cliente sobre el beneficiario efectivo si el expediente permite plantearse la cuestión.
Sólo puede aceptar los pagos por cheque o transferencia. Debe consultar al banco para conocer el nombre de la persona por cuya cuenta se haya extendido el cheque o se haya ordenado la transferencia. Sin embargo, no puede obligar al banco a que le facilite esta información. Si no lo consigue, puede sin embargo redactar el acta, efectuando una declaración de sospecha sí las circunstancias lo exigen.
Aplicación de los procedimientos en las oficinas
Todavía no existe ningún procedimiento o herramienta de prevención de las operaciones de blanqueo puesto sistemáticamente a disposición de los notarios. Están siendo preparados a la espera de que se transponga la tercera directiva.
Medidas de protección a favor de los declarantes
Consisten básicamente en efectuar sólo una difusión muy limitada de la declaración de sospecha, para uso exclusivo de las autoridades judiciales en el marco de un procedimiento por blanqueo de capitales. Son insuficientes.
Cifras
EI notariado, con unas 310 declaraciones, representó el 2,5% del número total de declaraciones, pero más de Ia mitad de las declaraciones procedentes de profesiones no financieras.