ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008
Madrid, de nuestra Redacción.-
Si algo caracteriza a las situaciones de crisis económica es que, al igual que sucede con los tiempos de guerra, sacan a la luz lo mejor y lo peor de cada uno, todo lo que de magnánimo y sublime y también todo lo que de miserable y cruel alberga el corazón humano.
Recientemente ha llegado a las manos de la redacción de esta revista el escrito que les presentamos a continuación: una comunicación comercial que se está enviando durante estos días por correo electrónico a potenciales inversores. Se trata de un texto que se comenta por sí solo. Por ello, nos limitaremos a señalar -por si alguien no lo advierte inmediatamente- que si se pone en marcha un negocio organizado de intermediación en la compra de créditos hipotecarios en situación de morosidad, no es sólo porque existen intermediarios, gestores e inversores para los cuales pecunia non olet, sino porque, primer presupuesto de todo el asunto, alguien se está prestando a vender esos créditos hipotecarios. Es decir, que al parecer debe de haber entidades de crédito españolas (¿entre ellas tal vez benéficas cajas de ahorro?, ¿quizá también entidades de las que se están aliviando ahora con cargo a fondos públicos?) que están solucionando el problema que para sus estados contables deriva del hecho de tener clientes morosos dando de baja en sus balances los créditos correspondientes mediante su venta a estos profesionales de la explotación de la desgracia ajena.
Tampoco podemos dejar de llamar la atención sobre el curioso dato de que el interés de demora, que se supone que es un mecanismo para incentivar el cumplimiento por parte de los deudores y que se justifica en la idea de sanción por la culpabilidad en el incumplimiento y que, como tal sanción, debería guardar proporcionalidad con la dimensión del daño infligido al acreedor y con la intensidad de la culpa del deudor, se convierte en un instrumento de creación de valor, en un posible objeto de inversión financiera por parte de terceros sobre la base de la dilación temporal inherente a todo procedimiento de ejecución. ¡Y para que luego nos quejemos de los retrasos de la justicia!
Así que lo que procede es felicitar a doña Amparo Romagosa por su franqueza; al Grupo INGESA, por su privilegiada visión empresarial y financiera; a Asesores Moreno-Muga y Martínez, S.L., por su contribución al fomento de la circulación de la riqueza inmobiliaria en estos momentos tan delicados; a Martínez y Asociados Abogados, por su fidelidad a los elevados ideales que con toda seguridad les llevaron en su juventud a estudiar la carrera de Derecho; a los directivos de las entidades de crédito implicadas, por su extraordinario sentido de la responsabilidad social corporativa; y a todos los audaces inversores, por su abnegada aportación al saneamiento de nuestro sistema financiero.
¿Será posible que entre todos encontremos medios aún más eficientes para conseguir aplastar, estrujar y sacar hasta la última sustancia de valor económico aprovechable de esos desgraciados de siempre que son los primeros en caer cuando la crisis arrecia? Yes, we can!
En Madrid, a 17 de noviembre de 2008 Estimado Sr./a: INGESA dedicada a la Inversión y Gestión de Activos Inmobiliarios y con una larga trayectoria profesional, ofrece un excelente producto financiero, a través de Compra de Créditos con una rentabilidad del 14% con garantía hipotecaria, de activos inmobiliarios: locales, oficinas, naves industriales, naves en altura, viviendas, suelo urbano-industrial,... El procedimiento de Compra de Crédito se inicia en el momento en que Vd. se hace cargo de un crédito que en su día el banco concedió y que actualmente está en mora. Desde el momento en que se firma la escritura del crédito ante notario, Vd. obtiene unos beneficios relativos a los intereses de demora, en función del capital invertido y del porcentaje de los intereses, ya pactados en la escritura. Vd. se estará beneficiando cómodamente de esos intereses de demora por un periodo aproximado de entre diez y quince meses, tiempo que depende de la agilidad de los juzgados, abogados y procuradores, hasta el señalamiento de la subasta. Los gastos que conlleva esta operación financiera de compra de crédito se reducen a: Hacienda, teniendo que abonar el 1% Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (dependiendo de la base del capital de la inversión); Registro de la propiedad, para formalizar el cambio del titular del crédito de la hipoteca; Honorarios de INGESA, por el estudio del inmueble y viabilidad de la compra. Si el proceso ejecutivo sobre el inmueble objeto de compra siguiera su curso y se llegara al final del procedimiento que es la subasta pública, Vd. como inversor, recuperaría el capital invertido más los intereses de demora devengados hasta ese momento. Tras el acto de subasta, un tercero podría adjudicarse el inmueble en Cesión de Remate. Nuestros Asesores Moreno-Muga y Martínez,S.L se encargan de buscar finalistas que se adjudiquen el inmueble al mejor precio de mercado. Todos los procedimientos los llevan nuestros abogados, Martínez y Asociados Abogados, especialistas en ejecuciones hipotecarias, implicándose en cada procedimiento hasta el final; muestra de ello es que Martínez y Asociados Abogados asumen todos los gastos por éste concepto hasta el desenlace de la inversión. Para Vd. hemos creído oportuno seleccionar Locales, Oficinas y Viviendas, pensan-do en su actividad profesional, aunque no obstante estamos a su disposición para ofrecerle cualquier otro activo que sea de su interés. La finalidad de este producto con alta rentabilidad no es tanto adjudicarse el activo in-mobiliario, como beneficiarse de la operación financiera. Piense que muy pocos le pueden ofrecer una rentabilidad tan alta y garantizada como Grupo INGESA. Grupo INGESA desde este momento está a su disposición para cualquier consulta, du-da o aclaración que le pudiera surgir sobre nuestro producto financiero. Sin otro particular, y a la espera de sus noticias, le saluda atentamente, Amparo Romagosa |