ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008
Andrés Sanchez Magro
Magistrado
El vibrante “planetavino” español, lleno de apuestas por la calidad, la diversidad de castas de uva y los osados proyectos empresariales de bodegas que ligan sus sueños arquitectónicos a la reivindicación de un terroir, asiste a una cruenta batalla legal. Se recordaba por las Autoridades Comunitarias que para designar vino de mesa se exigía el nombre de una unidad geográfica mas pequeña que el Estado miembro, circunstancia que no concurría en este supuesto. Y a su vez, desde Bruselas, se ha precisado en el caso francés que reconocer una unidad geográfica más grande que una región sólo se reserva para vinos de calidad en una región determinada. La cuestión ante las instituciones europeas pasa por limitar estas menciones nacionales tanto desde el punto de vista territorial como desde la óptica por el respeto de la denominación de origen y del vino de calidad.
En todo caso, el Ejecutivo nacional ha dictado la Orden 2535/2006, de 27 de Julio, por la que se reconoce y regula esta indicación geográfica tras su publicación, que vino precedida de un amplio debate en el sector vinícola, y en las denominaciones de origen más selectas se ha desencadenado el conflicto jurídico, recurriendo ante los tribunales la Comunidad Autónoma de La Rioja. En síntesis, la prestigiosa Comunidad, que alberga la Denominación de Origen calificada, entendía una falta de consenso entre las partes afectadas y la omisión del plan estratégico del vino, el cual debe habilitar un conjunto de actuaciones transversales del complejo mundo de los vinos, según sus distintas calidades y orígenes. Ello, sin desconocer que internacionalmente está planteada la reforma de la OCM del vino que afectará, sin ningún género de duda, las transacciones internacionales del sector. Además de las cuestiones técnicas esgrimidas, algunas tan significativas como la impugnación de las sesenta y cinco variedades permitidas en esta denominación, hay latente una desconfianza hacia una iniciativa que mixtifica todo tipo de vinos y desconoce el esfuerzo ya histórico realizado por los riojanos para poner sus productos en los mercados internacionales más selectos. Legítimamente, el entorno riojano invoca los posibles impactos negativos de la indicación Viñedos de España sobre los vinos nacionales con DO en los mercados internacionales. Dentro de un mercado muy ancho, en el que tienen cabida grandes superficies y sus elevadas facturaciones, el consumidor extranjero puede dejar de percibir la acrisolada calidad de riojas, jereces, riberas o cavas.
"En un mundo vinícola internacional, cada vez más abocado a la especialidad y a la indicación del viñedo o pago como elemento esencial, pueden y deben coexistir vinos de mesa con una digna etiqueta que incluya variedad y añada heredades, dominios, o pagos"
Por todo ello, esta indicación geográfica, que en todo caso no abarcaría la totalidad de los vinos nacionales, excluyéndose algunos como los canarios o baleares, ha sido impugnada ante la Audiencia Nacional, quien ha resuelto, al menos de momento, la cuestión mediante sentencia de 2 de junio de 2008. Este fallo ha examinado los motivos de impugnación para concluir la existencia de defectos formales de carácter invalidante y con la eficacia de declarar la nulidad de la totalidad de la Orden, en concreto por la falta de informe del Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 24.3 de la Ley 50/1997, por afectar la distribución de competencias entre Comunidades Autónomas y, a su vez, por infracción del art. 29 de la vigente Ley 24/2003, de 10 de Julio, de la viña y del vino: Adolecía, según el fallo, la Orden ministerial de la falta de estudio previsto para justificar la precisión del nombre elegido o fundamentar la delimitación de la indicación geográfica, unido a la falta de constancia de la certificación negativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas, resultando la existencia de la marca Vinos de España propiedad del ICEX.
"Adolecía la Orden ministerial de la falta del estudio previsto para justificar la precisión del nombre elegido o fundamentar la delimitación de la indicación geográfica, unido a la falta de constancia de la certificación negativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas"
El panorama que se abre tras esta resolución judicial ha dejado de estar resuelto, ni mucho menos. Con independencia de que se recurra ante el Tribunal Supremo esta Sentencia, o de que se pida la suspensión cautelar, en su caso, el planteamiento a favor de la indicación viñedos de España sigue intacto. En un mundo vinícola internacional, cada vez más abocado a la especialidad y a la indicación del viñedo o pago como elemento esencial, pueden y deben coexistir vinos de mesa con una digna etiqueta que incluya variedad y añada, con los más exclusivos y selectos productos nacidos de hacienda, heredades, dominios, o pagos. Y si no, que se lo pregunten a los mejores consumidores internacionales, que exigen una indicación no tanto territorial, como del concreto lugar donde se produce el vino. Para complicar la cuestión, en el horizonte se plantean iniciativas tan llamativas como las denominaciones de origen o indicaciones infraterritoriales que conceden las propias DO, como es presupuesto de la siempre avanzada Priorato que anuncia “Vino de Gratallops”, con el que empezará esta singladura el impagable Alvaro Palacios