ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009
MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
El Gobierno aprueba nuevas medidas anticrisis MORATORIA EN HIPOTECAS. AMPLIACIÓN CUENTA AHORRO VIVENDA Y REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Con el objetivo de luchar contra la crisis, el Gobierno ha aprobado un nuevo conjunto de medidas de carácter laboral, financiero y fiscal: |
CRÉDITOS DEL ICO, CÓMPUTO DE PÉRDIDAS Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. BOE 13-12-08. Ir a la Disposición.
La principal medida anticrisis que contiene la presente norma es la aprobación por el Gobierno de una nueva línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de capital circulante de aquellas pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, estén sometidas a una situación de fuerte restricción de crédito. La dotación de esta línea asciende a diez mil millones de euros, de los cuales la mitad será aportada por las entidades de crédito y la otra mitad por el Instituto de Crédito Oficial.
Por otra parte, se abordan otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil.
Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. En concreto, se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable. Esta medida aparece en la Disposición Adicional Única:
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.?
Otra de las modificaciones del ordenamiento mercantil que incorpora el presente Real Decreto-ley se refiere al artículo 36, apartado 1, letra c del Código de Comercio, que tiene como finalidad definir la eficacia mercantil de las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, reconocidas en contabilidad, excluyendo las citadas variaciones del patrimonio neto a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución. La nueva redacción del citado precepto, al que se le ha añadido un inciso final (que aparece subrayado) queda así:
C) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
CREACIÓN DE FONDOS ESTATALES ESPECIALES
Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. BOE 2-12-08. Ir a la Disposición.
Este Real Decreto-ley tiene por objeto la dotación de dos fondos extraordinarios para combatir la crisis:
Por un lado, se crea, por un importe de 8.000.000.000 de euros, un Fondo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
Por otro lado, se dota un Fondo por importe de 3.000.000.000 de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. En particular habrá de destinarse a las siguientes actuaciones: I + D + i, sector de automoción, actuaciones medioambientales, en edificios públicos, rehabilitación de vivienda y espacios urbanos, pequeñas infraestructuras del transporte y actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales.
AVALES
Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. BOE 24-12-08. Ir a la Disposición.
La Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, vino a concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales a las entidades de crédito, como las características de los avales a otorgar, los requisitos que deberían cumplir las entidades beneficiarias y las operaciones a avalar y los distintos trámites a seguir para el otorgamiento de avales.
La presente Orden modifica alguno de esos requisitos y condiciones con el fin de mejorar la efectividad y utilidad de dichos avales.
PRESUPUESTOS
Ley de Presupuestos para 2009 con diversas actualizaciones de carácter tributario y social
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. BOE 24-12-08. Ir a la Disposición.
Modificaciones tributarias
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 %.
- También se modifica el artículo regulador de las normas aplicables en la tributación conjunta con el fin de que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta.
- Se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, regulada en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
- Además, dos disposiciones transitorias regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades:
- Se incluye la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.
- Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, mediante la aplicación del coeficiente 1,02, con algunas excepciones.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2%.
Y en cuanto a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 2% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2008. Además, se reduce la cuantía fija de las tasas por publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y se incrementan las tasas relativas a la expedición del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería. También se elevan, en un 3 %, las tasas aeroportuarias. Se mantienen, en cambio, las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2008.
Seguridad Social y Pensiones. Se recogen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2009, tanto en el Régimen General, como en los regímenes especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de Empleados de Hogar, entre otros. También se establecen las cuantías de las prestaciones económicas por hijo a cargo, y de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos. Se regula igualmente la actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. Asimismo se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009.
Intereses para 2009. Se mantienen el interés legal del dinero en el 5,50% y el interés de demora tributario en el 7%.
Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). La cuantía anual del IPREM se fija para 2008 en 6.326,86 €.
Aranceles notariales y registrales. El artículo 57.5 establece que la constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.
Modificación de la Ley del Suelo. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.»
VIVIENDA
Aprobado el nuevo Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2009-2012
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE 24-12-08. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto comienza estableciendo, en su Título I, las condiciones generales del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2010, donde destacan las siguientes disposiciones:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, quienes cumplan los requisitos previstos en este Real Decreto, exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida. Se enumeran una serie de colectivos con derecho a protección preferente
Podrán ser actuaciones protegidas, cuando cumplan las condiciones establecidas en este Real Decreto:
a) La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, el uso propio o el arrendamiento, así como la promoción de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos.
b) El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas, así como la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, y la de viviendas usadas, para su utilización como vivienda habitual del adquirente.
c) La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales; la renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y del chabolismo.
d) La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios.
e) La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.
f) La gestión del Plan y la información a los ciudadanos sobre el mismo.
Los demandantes de viviendas y financiación acogidas a este Real Decreto, deberán reunir las siguientes condiciones generales,:
1) No ser titulares de alguna vivienda sujeta a protección pública en España ni libre.
2) Estar inscrito en un registro público de demandantes.
3) Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las CCAA.
4) No superar los ingresos familiares máximos establecidos en este Real Decreto.
5) Que la actuación para la que se solicita financiación haya sido calificada como protegida por las CCAA
6) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
Sólo podrán acogerse a la financiación del Plan las viviendas adquiridas para uso propio y las promovidas o rehabilitadas para uso propio o para alquiler, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino, y estar ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
b) La transmisión ínter vivos o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, requerirá autorización de las comunidades autónomas. Durante el mismo plazo, se requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales.
c) La transmisión ínter vivos o la cesión del uso de las viviendas, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo.
d) La venta y adjudicación de las viviendas sólo podrá efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos.
Las viviendas acogidas a la financiación de este Plan, estarán sometidas, en su caso, a los derechos de adquisición preferente y demás limitaciones determinadas por las comunidades autónomas, que pueden materializarse en derechos de tanteo y de retracto.
Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.
b) De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos.
La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas conllevará la limitación de sus precios máximos de venta en las sucesivas transmisiones, durante el período que establezcan las comunidades autónomas, que no podrá ser inferior a 15 años desde la fecha de adquisición, o a la duración del préstamo convenido, si fuera superior.
En cuanto a la constancia notarial y registral de las anteriores limitaciones, dice el art. 7 que las limitaciones establecidas en los artículos 5 y 6 se harán constar expresamente en los títulos por los que se lleve a cabo la compraventa, la adjudicación o la obra nueva, en el supuesto de la promoción individual para uso propio. Cuando dichos actos se formalicen mediante escritura pública u otro documento público, se acompañará copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda. Asimismo se acompañará la copia referida a la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario, en su caso. En ambos casos, dichas limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, por medio de nota marginal, que producirá los efectos a los que se refiere el artículo 53.3 de la Ley de Suelo y sus disposiciones complementarias de carácter registral.
Sólo podrán acogerse a la financiación de este Plan las viviendas que dispongan de la superficie útil mínima establecida por las comunidades autónomas. La superficie útil máxima de dichas viviendas será la establecida por las comunidades autónomas La superficie útil máxima, a efectos de la financiación establecida en este Plan, será de 90 metros cuadrados.
El módulo básico estatal (MBE) es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en este Real Decreto. El MBE será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros
Tomando como referencia el MBE, se establecerán por las comunidades autónomas los precios máximos de venta y de referencia para el alquiler, para cada uno de los ámbitos territoriales que determinen, sin superar los precios máximos fijados para cada programa en este Real Decreto.
Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características generales:
a) Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente convenio de colaboración.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo. El tipo variable será igual al euribor a 12 meses más un diferencial de 65 puntos básicos y se revisará cada 12 meses.
d) Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo.
e) Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación o de promoción de alojamientos protegidos.
Las ayudas financieras del Plan consistirán en:
a) Subsidios de préstamos convenidos.
b) Ayuda estatal directa a la entrada.
c)Subvenciones.
El Ministerio de Vivienda celebrará convenios de colaboración con las Comunidades autónomas y las entidades de crédito para la ejecución del plan.
Por otra parte, el Título II del Real Decreto regula las características de los ejes básicos y los programas de los que consta el Plan.
Finalmente, la Disposición Adicional 4ª recoge los aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas:
1. Los honorarios de notarios y registradores de la propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o declaradas protegidas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el carácter de convenidos en el ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (reducción del 50%).
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios que se indican en los apartados 2 y 3.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables a la primera transmisión o adjudicación de dichas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda: 60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las referidas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121 y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, se precisará que sea la única vivienda del comprador, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, y se destine a su residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.
VARIOS
BORME: EDICIÓN ELECTRÓNICA
Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». BOE 8-12-09. Ir a la Disposición.
Aprobada la nueva regulación del Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, quedaba pendiente la regulación de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, lo que tiene lugar mediante la aprobación de la presente norma.
De esta forma, la regulación del Boletín Oficial del Registro Mercantil prevista en el Reglamento del Registro Mercantil (arts. 420-428), que sigue vigente, y donde se configura el BORME como un instrumento de publicidad mercantil, se completa ahora con la regulación de la edición electrónica.
En esta regulación, se ha pretendido mantener un cierto paralelismo con el citado Real Decreto 181/2008, y se ha eludido reproducir aquí disposiciones que ya figuran en el Reglamento del Registro Mercantil, así como en otras normas reglamentarias efectuando las remisiones que se han considerado oportunas. Respecto a los puntos en común con el diario oficial del Estado, es fundamental destacar que comparte la pervivencia de la edición impresa para garantizar la publicación del Boletín cuando no resulte posible la aparición de la edición electrónica y a efectos de conservación y pervivencia del diario oficial.
Del articulado de esta norma destacamos las siguientes disposiciones:
- El objeto del presente Real Decreto es regular la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- En cuanto a los efectos de la publicación, dice el artículo 2 que ?Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica y de la edición impresa del Boletín Oficial del Registro Mercantil se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas que se establecen en este Real Decreto. La publicación electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil tendrá los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.?
- El BORME se publicará todos los días del año, salvo los sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el Boletín.
- Corresponde al Registro Mercantil Central la publicación del BORME.
- Además de la edición electrónica del BORME, existirá una edición impresa del mismo, con las mismas características y contenido.
- Su estructura es la prevista en el RRM: Sección primera (empresarios) y Sección segunda (anuncios y avisos legales)
- La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del BORME.
- A continuación, se regula el procedimiento de publicación y la rectificación de errores.
- La publicación de actos y anuncios en el BORME está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, en el Estatuto de la Agencia y en el RRM.
CATASTRO: INFORMACIÓN CATASTRAL
Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral. BOE 8-12-08. Ir a la Disposición.
La presente Resolución tiene por objeto regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas.
Los servicios que se pueden prestar a través de la OVC son los siguientes:
1. Servicio de consulta a datos catastrales no protegidos. Su acceso es universal.
2. Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos (que son los datos identificativos de los titulares catastrales y los valores catastrales). Los titulares catastrales podrán consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularizad. así como obtener un certificado de los mismos. Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos. Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles.
3. Servicio de suministro de información inmobiliaria y catastral. Consiste en la remisión de información entre la Dirección General del Catastro y las distintas Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad, para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como para la difusión de la información catastral, mediante los formatos informáticos normalizados aprobados por la Dirección General del Catastro.
4. Servicio de registro y tramitación de procedimientos catastrales.
5. Servicio de consulta del estado de tramitación de procedimientos catastrales. Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a la información sobre el estado de tramitación de aquellos procedimientos catastrales de comunicación a los que están obligados según establece el artículo 14.a del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, esto es, los que afecten a los documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga exclusivamente la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral.
6. Servicio de solicitud de asignación de referencia catastral provisional, Mediante este servicio se podrá obtener por los notarios la referencia catastral que deba corresponder a aquellos inmuebles pendientes de su consolidación jurídica o material, en supuestos como el de obra nueva en construcción o de división en propiedad horizontal en idénticas circunstancias, así como para segregaciones y divisiones de locales, siempre que no afecte a terceros. La obtención de la referencia catastral provisional supone la obligatoriedad de su consignación en escritura pública, debiendo solicitarse su cancelación en el supuesto de no utilizarse para tal fin.
7. Servicio de comprobación de certificados catastrales.
8. Servicio de consulta de accesos.
9. Servicio de consulta de las fechas de las alteraciones catastrales.
10. Servicio de registro de usuarios.
Los requisitos para el acceso a los servicios dependen de su modalidad:
En el caso de consulta libre, el interesado deberá disponer de los medios materiales que reúnan los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General del Catastro.
El titular catastral deberá disponer de los medios materiales que reúnan los requisitos técnicos establecidos para el servicio de consulta libre así como del documento nacional de identidad electrónico o de un certificado de usuario expedido por cualquier autoridad de certificación legalmente reconocida.
En el caso de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarios y registradores de la propiedad, sus órganos competentes y, en su caso, los presidentes de los colegios profesionales afectados, deberán solicitar el registro previo de los usuarios que lo deseen, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución.
Podrán ser usuarios registrados para el acceso a la OVC o para la prestación de servicios a través de un PIC quienes mantengan una relación laboral o funcionarial estable con las organizaciones que hayan sido autorizadas para tales fines, así como los empleados de las empresas contratadas por tales organizaciones.
Se establecen los requisitos para obtener la autorización de acceso a los servicios incluidos en la presente Resolución y, en particular, al registro de usuarios,
Y en cuanto al régimen de responsabilidades, las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad autorizados para acceder a la OVC deberán utilizar sus servicios para el exclusivo ejercicio de sus competencias o atribuciones, en el marco de la autorización concedida.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. REGISTROS CIVILES |
IVA: DEVOLUCIÓN MENSUAL
Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. BOE 27-12-08. Ir a la Disposición.
En consonancia con la modificación de los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente Real Decreto modifica el Reglamento con la finalidad esencial de arbitrar un sistema de devolución mensual del IVA soportado de carácter voluntario para los sujetos pasivos. El nuevo sistema pivota en la creación de un registro de devolución mensual, al que tienen acceso la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, regulándose el funcionamiento y los requisitos para la inscripción en el registro
Por otro lado, se modifican varios preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En concreto, se modifica el artículo 32 para excluir de la obligación informativa a que se refiere el precepto a los obligados tributarios que realicen operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario y deban cumplir con la obligación regulada en el artículo 36. Asimismo, se introduce una nueva causa de dilación no imputable a la Administración tributaria en la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos relacionada también con la falta de presentación de la declaración informativa a que se refiere el ya citado artículo 36. También se realiza la actualización de determinadas disposiciones transitorias con el objeto de modificar el momento de entrada en vigor de determinados preceptos reglamentarios, relacionados en unos casos con obligaciones de información, como son las reguladas en los artículos 36, 38 y 54 del reglamento.
PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. BOE 25-12-08. Ir a la Disposición.
El derecho de participación de los artistas plásticos en el precio de reventa de sus obras fue introducido en el Derecho español con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Constituye el objeto de esta Ley adaptar la regulación de este derecho a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE.
En cuanto su contenido, dice la presente Ley que los autores de obras de arte gráficas o plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.
Son sujetos de este derecho el autor de la obra y sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento. Deben ser nacionales de paises de la UE o residentes habituales en España.
El derecho se aplicará a todas las reventas en las que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte. Se exceptúan los actos de reventa de la obra que haya sido comprada por una galería de arte directamente al autor, siempre que el período transcurrido entre esta primera adquisición y la reventa no supere tres años y el precio de reventa no exceda de 10.000 euros excluidos impuestos. Tampoco se aplica a las reventas inferiores a 1.200 euros.
El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de unos porcentajes que dependen del precio de la reventa y que van del 4% al 0,25%, con un límite máximo.
En cuanto a sus características, el derecho de participación es inalienable, irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos setenta años a contar desde la muerte del autor.
También se especifican los deberes de los sujetos obligados: notificar por escrito al titular del derecho la reventa efectuada, retener el importe del derecho en el precio de la obra revendida, y mantener en depósito gratuito la cantidad retenida hasta la entrega que será en dos meses máximo.
La acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa.
CINE
Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. BOE 12-1-09. Ir a la Disposición.
Según su artículo 1º, el real decreto desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine en los aspectos relativos a la calificación de las obras, su nacionalidad, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, normas para las salas de exhibición, regulación de las coproducciones con empresas extranjeras, medidas de fomento y órganos colegiados con competencias consultivas en dichas materias. Se salvan las competencias de las CCAA. Debe destacarse lo siguiente:
1º.- Se determinan los criterios de clasificación de las películas por grupos de edades, a cargo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o del competente órgano autonómico;
2º.- Se crea un Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto es la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades cinematográficas o audiovisuales de producción, de distribución y de exhibición, así como laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción, empresas de material audiovisual y demás conexas. Las salas de exhibición habrán de inscribirse obligatoriamente.
Para inscribirse en este Registro Administrativo se deberá aportar, entre otros documentos, copia simple de la escritura de constitución, con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación literal de la totalidad de los asientos expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita.
El ICAA, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud, notificará al interesado la inscripción realizada o, en su caso, la desestimación de la solicitud, que deberá ser motivada. De no notificarse resolución en el plazo indicado, la solicitud deberá entenderse estimada;
3º.- El artículo 27 prevé la posibilidad de que opten a ayudas las Agrupaciones de Interés Económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, siempre que conste que su objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, es el desarrollo de actividades de producción, distribución o exhibición cinematográficas o industrias técnicas conexas; y
4º.- Es igualmente reseñable la Disposición Final 3ª del Real Decreto, según la cual en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, desarrollará reglamentariamente la previsión establecida en la disposición final primera de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, relativa a la creación de una sección de obras y grabaciones audiovisuales del Registro de Bienes Muebles.
LIBROS
Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. BOE 12-1-09. Ir a la Disposición.
El International Standard Book Number o ISBN, es un número creado para dotar a cada libro, entendido como título monográfico, de un código numérico que lo identifique. Este sistema, utilizado para la práctica totalidad de las ediciones de libros, se ha convertido en un instrumento de identificación para cualquier libro, que permite el uso de herramientas informáticas para su localización y que facilita, por tanto, su circulación en el mercado editorial. Corresponderá al Ministerio de Cultura la gestión del ISBN, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. Se recogen en el anexo I las publicaciones que deben incorporar ISBN y las que no. El ISBN debe aparecer siempre en la publicación de que se trate, de modo visible e inequívocamente reconocible, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II de este real decreto.
IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS VEHÍCULOS 2009
Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 19-12-08. Ir a la Disposición.
Por la presente Orden se procede actualizar para el año 2009 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.
Estos precios medios de venta serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008.
CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2009
Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo. BOE 9-12-08. Ir a la Disposición.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2009, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades Locales: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES 2009
Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009. BOE 30-12-08. Ir a la Disposición.
De acuerdo con las previsiones legales, este Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social del 2 %, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del IPC en el año 2008. Además, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 % y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
Asimismo, actualizan los valores relativos a pensiones y a otras prestaciones sociales públicas, al adaptar su importe al incremento real experimentado por el IPC, en el período noviembre 2007-noviembre 2008.
En cuanto a la cuantía de las pensiones mínimas, se prevén incrementos que oscilan entre el 7,22 y el 3,40 %, según los casos.
Asimismo, se actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 o más años, y se procede a la mejora de las pensiones contributivas de menor cuantía por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de quienes formen una unidad familiar unipersonal.
SEGURIDAD SOCIAL: CLASES PASIVAS 2009
Real Decreto 1/2009, de 9 de enero, de revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2009. BOE 10-1-09. Ir a la Disposición.
Mediante este real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, fijando los importes actualizados de los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como la cuantía del límite máximo de percepción para 2009. A su vez, se establece la revalorización de las pensiones en un dos por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas. Asimismo, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización, si bien, las cuantías correspondientes a 31 de diciembre de 2008 deberán regularizarse conforme al citado incremento real del IPC. Se dispone, también, el abono en favor de los pensionistas de Clases Pasivas de una cantidad de pago único equivalente a la diferencia entre la pensión percibida durante 2008 y la que hubiera correspondido de haber revalorizado aquélla en un 2,4 por ciento. Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas.
SEGURIDAD SOCAL: NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2009.
Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. BOE 24-1-09. Ir a la Disposición.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2009.
Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009. BOE 30-12-08. Ir a la Disposición.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo anterior, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 29,56 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de los empleados de hogar será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada.
AGENCIA TRIBUTARIA: PLAN DE CONTROL 2009
Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009. BOE 30-1-09. Ir a la Disposición.
El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar para alcanzar los objetivos fijados del ejercicio.
En la presente resolución se exponen las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas, de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar, en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.
PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2009
Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012. BOE 31-12-08. Ir a la Disposición.
El Programa anual 2009 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
MINISTERIO DE JUSTICIA: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia. BOE 25-12-08. Ir a la Disposición.
Esta Orden, entre otras delegaciones, establece que el titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
2. Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento y expedición de los títulos.
3. Las atribuciones previstas en la disposición transitoria cuarta.4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.
LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO
Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE 2-12-08. Ir a la Disposición.
Conforme a la presente Resolución, las empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. A continuación, se dispone el procedimiento de tal sustitución y los requisitos de aplicación de este nuevo Libro.
IVA. IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS. IRPF Por lo que se refiere al modelo 198, se añade un nuevo apartado Cinco, en el artículo Tercero ("Obligados a presentar el modelo 198") en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, con la siguiente redacción: «Cinco. La obligación de informar a que se refiere el número 1 del apartado uno de este artículo, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.» INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELO 189 |
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELOS 346, 345 Y 184.
Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. BOE 17-12-08. Ir a la Disposición.
IRPF: MODELO 145
Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. BOE 18-12-08. Ir a la Disposición.
El modelo 145 contiene los datos que los contribuyentes deben comunicar a su pagador sobre la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste.
El nuevo modelo que se aprueba en la presente resolución lleva cabo la necesaria adaptación del contenido de la comunicación a las últimas modificaciones normativas relativas a los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
IVA: VARIOS MODELOS
Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. BOE 30-12-08. Ir a la Disposición.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELO 340
Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. BOE 30-12-08. Ir a la Disposición.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: VARIOS MODELOS
Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de Comunicación de datos, relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, y la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. BOE 30-12-08. Ir a la Disposición.
COOPERACIÓN JUDICIAL EUROPEA: SANCIONES PECUNIARIAS
Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. BOE 5-12-08. Ir a la Disposición.
Esta Ley tiene por objeto regular:
a) El procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal.
b) La actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución firme emitida por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, para su reconocimiento y ejecución.
c) La ejecución en España de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea distintas de órganos judiciales por contravención de la respectiva legislación.
Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. BOE 5-12-08. Ir a la Disposición.
SEGUROS PRIVADOS
Orden EHA/3598/2008, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. BOE 12-12-08. Ir a la Disposición.
Se modifican determinados aspectos contables de la citada Orden, para adecuarlos al nuevo Plan Contable de las Entidades Aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.
IRPF. IVA
Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29-11-08. Ir a la Disposición.
IRPF: EXENCIONES
Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos. BOE 5-12-08. Ir a la Disposición.
RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Resolución de 23 de diciembre de 2008, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se desarrolla la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, para atribuir la facultad de expedición del documento de ingreso 060 a todos los órganos y entidades del sector público estatal. BOE 3-1-09. Ir a la Disposición.
MEDIO AMBIENTE
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. BOE 23-12-08. Ir a la Disposición.
FAMILIAS NUMEROSAS
Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. BOE 1-12-08. Ir a la Disposición.
VIOLENCIA DE GÉNERO.
Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. BOE 10-12-09. Ir a la Disposición.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/3767/2008, de 17 de diciembre, por la que se determina la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia. BOE 25-12-08. Ir a la Disposición.
MINISTERIO FISCAL
Real Decreto 2123/2008, de 26 de diciembre, por el que se despliega la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su plantilla orgánica para el año 2008. BOE 16-1-09. Ir a la Disposición.
DOCUMENTOS INCAUTADOS CON MOTIVO DE LA GUERRA CIVIL
Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil. BOE 10-1-09. Ir a la Disposición.
DEPENDENCIA
Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. BOE 31-1-09. Ir a la Disposición.
Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. BOE 31-1-09. Ir a la Disposición.
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden ARM/3772/2008, de 5 de diciembre, por la que se fija para el año 2009 la renta de referencia. BOE 26-12-08. Ir a la Disposición.
TARIFAS POSTALES
Orden FOM/3800/2008, de 26 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S. A. BOE 31-12-08. Ir a la Disposición.
TARIFAS ELECTRICAS
Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009. BOE 31-12-08. Ir a la Disposición.
TARIFAS GAS
Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista. BOE 31-12-08. Ir a la Disposición.
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN AGRICULTURA Proyecto de Ley de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias Presentado el 09/01/2009, calificado el 26/01/2009 Autor: Gobierno Situación actual: Comisión de Medio ambiente, agricultura y pesca. Publicación. Comentario: Se determinan las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. Asimismo, se modifica la Ley de Cooperativas para eliminar la restricción que actualmente existe de que los Consejos Rectores no puedan tener más de quince consejeros. SEGUROS Comentario: Se reduce un 50% el recargo para financiar las funciones de liquidación de las entidades aseguradoras. Disminuirán las primas para los seguros obligatorios del viajero y del cazador. MERCADO DE VALORES JUSTICIA Comentario: Aumento del número de competencias del Secretario Judicial, a fin de que Jueces y Tribunales puedan centrarse en exclusiva en su labor constitucional. Se recoge la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones jurisdiccionales con incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios. Se incrementa la cuantía del procedimiento monitorio de 30.000 a 150.000 euros. ARRENDAMIENTOS Comentario: Se modifican las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal a fin de agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler se agilizan, de flexibilizar la adopción de acuerdos de las comunidades de propietarios para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios. Y además, los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan la vivienda para que sea ocupada por sus hijos o sus padres, siempre que esta posibilidad quede consignada previamente en el contrato de arrendamiento. SOCIEDADES DE INVERSIÓN Comentario: Se persigue un doble objetivo: incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario. Las principales fuentes de rentas de estas entidades deben proceder, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características. Tributan por los beneficios distribuidos a un tipo reducido del 18 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades. Comentario: Formula un régimen general del tráfico marítimo. Deroga las normas del Libro III del Código de Comercio de 1885 y modifica, parcialmente, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993. Además, se determina un régimen de responsabilidad contractual de los sujetos implicados en el tráfico marítimo. ASILO Comentario: La nueva norma regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos de identidad y de viaje. TRÁFICO Comentario: Se regula un procedimiento sancionador específico en materia de tráfico, como ya se regulan en materia tributaria o de la Seguridad Social, donde se tengan en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos comunes, sin perjuicio de que, supletoriamente, le sea de aplicación la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Se revisa el sistema de responsabilidades cuando la infracción se haya detectado a través de un radar sin la detención del vehículo, lo que obliga a identificar al conductor para iniciar el procedimiento. TRANSPORTE Comentario: En el número anterior. DROGAS Comentario: En el número anterior. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Comentario: En el número veinte. REGISTRO CIVIL Comentario: En el número veinte. SOCIEDADES MERCANTILES Comentario: En el número veinte. |