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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

MADRID

MEDIDAS FISCALES. CAJAMADRID
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM 30-12-08.
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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen dos nuevas deducciones:
   - la primera para compensar el incremento de los costes de la financiación ajena obtenida para inversión en vivienda habitual de los contribuyentes, que deriva del alza de los indicadores que sirven de referencia para determinar los tipos de interés,
   - la segunda, por los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas.
   Se amplía el ámbito objetivo de la deducción por donativos a fundaciones, extendiendo la misma a los donativos efectuados a fundaciones que tengan fines de carácter educativo y que estén registradas en la Comunidad de Madrid.
   Se mantiene la tarifa aprobada en la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
   En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones "mortis causa", la tarifa, los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota vigentes durante el año 2008.
   Y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un nuevo tipo impositivo en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" para la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca ubicadas en la Región de Madrid, que será del 0,1%. Asimismo, se mantienen las medidas ya vigentes durante el año 2008 en ambas modalidades del Impuesto.
Destaca también en esta Ley la modificación parcial de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, en la que entre otras disposiciones se establece que no podrá corresponder a ninguna corporación local más del 30 por 100 de los Consejeros Generales integrados en este sector. En esta misma materia las Disposiciones Transitorias 5ª, 6ª y 7ª se refieren a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. BOCM 30-12-08.

Destacamos en materia tributaria que se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.

ACCESO A LUGARES DE OCIO
Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. BOCM 5-2-09. 
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En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad, deberá carecer de antecedentes penales y Haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

ANDALUCÍA

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. BOJA 11-12-2008.
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En el ámbito de las medidas tributarias, se establece una deducción por ayuda doméstica en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 15 por 100 del importe correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos. Esta medida tiene por objeto promover la conciliación de la vida familiar y laboral, por lo que se exige como requisito la obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce una reducción del 99 por 100 del importe de la base imponible en las donaciones para la adquisición de la primera vivienda habitual para donatarios menores de 35 años o que sean personas con discapacidad. Por lo que respecta a la segunda medida en relación con este Impuesto, se mejora en 50.000 euros la reducción en la base imponible para herencias, que, de esta forma, queda situada en 175.000 euros.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una deducción del 100 por 100 en la cuota gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios, a favor de beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma para la adquisición de vivienda, jóvenes menores de 35 años y personas con discapacidad.

PRESUPUESTOS
Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. BOJA 31-12-2008. 
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URBANISMO
Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. BOJA 20-1-2009.
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ARAGÓN

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 31-12-2008.
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Por lo que respecta al primer grupo de medidas asociadas a algún tipo de beneficio para los contribuyentes, destaca, en primer lugar, la previsión de una bonificación del 90 por 100 de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo. También se introduce una bonificación del 100 por 100 en el citado impuesto para las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, deben lograr incentivar el mercado inmobiliario. Por último, se establece un tipo reducido del 0,5 por 100 para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Anexo I de la presente Ley contiene la versión actualizada del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, donde aparecen todas las reducciones introducidas en ejercicios anteriores en este impuesto, como son, entre otras, las reducciones del 100% previstas para las adquisiciones hereditarias por hijos del causante menores de edad o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como la importante reducción del 100% de la base imponible en la adquisición mortis causa por el cónyuge y los descendientes del causante, que ahora se amplía también para beneficiar a sus ascendientes. A todo ello se une una nueva reducción del 100 por 100 en el impuesto por el concepto de donaciones a favor del donatario hasta un generoso límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe en favor del cónyuge o de los hijos del donante, habiéndose articulado de forma similar a la citada reducción por el concepto de sucesiones, y siendo idéntica su finalidad última, cual es la de facilitar las transmisiones de patrimonio entre familiares sin que sean objeto de penalización fiscal. Y la reducción del 97 por 100 en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida para equipararla con la reducción de que gozan las adquisiciones de empresas, negocios o participaciones, porcentaje que se incrementará progresivamente con periodicidad anual hasta alcanzar el 99 por 100 en 2011, al tiempo que se adopta también el plazo de mantenimiento de cinco años para este tipo de transmisiones.

PRESUPUESTOS
Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009. BOA 31-12-2008.
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ASTURIAS

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009. BOPA 31-12-2008. Ir a la Disposición.  

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se actualizan y mejoran para 2009 las deducciones vigentes en 2007; no obstante, la principal novedad en relación con este impuesto es la creación de cuatro nuevas deducciones autonómicas cuyo objetivo es el fomento de la natalidad; en concreto se crean deducciones en la cuota autonómica del impuesto para las familias numerosas y monoparentales, así como en los supuestos en que se produzcan partos o adopciones de carácter múltiple o cuando se lleven a cabo adopciones de carácter internacional.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se desarrollan, por un lado, dos medidas que pretenden favorecer la transmisión de empresas en el ámbito familiar. En primer lugar, y en lo que respecta a la modalidad de sucesiones, se extiende a las participaciones en entidades la reducción del 99 por ciento que ya se aplicaba a las empresas individuales y negocios profesionales; asimismo, se lleva a cabo una mejora técnica de la redacción para evitar posibles colisiones entre los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma y los establecidos por defecto en la legislación general; en lo que respecta a las donaciones, por primera vez se crea una nueva reducción, análoga a la ya establecida para las transmisiones de empresas por causa de muerte. Por otro lado, en relación a la adquisición de vivienda habitual "mortis causa", se mejora la deducción vigente a fin de evitar el incremento de la presión fiscal que, en otro caso, se produciría; en relación a la adquisición de vivienda se introduce una deducción en las donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición de primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Por último, en lo que respecta a este impuesto, se mejora la bonificación del 100 por cien que afecta a las transmisiones causa de muerte entre padres, hijos y cónyuges, en concreto, se eleva el límite de base imponible hasta 150.000 euros.
El Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados también es objeto de modificación en lo referente a determinadas operaciones que las Sociedades de Garantía Recíproca lleven a cabo.
 

PRESUPUESTOS
Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009. BOPA 31-12-2008.
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BALEARES
    
PRESUPUESTOS
Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009. BOIB 27-12-2008.
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CANARIAS

MEDIDAS FISCALES
Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica. BOC 31-12-08
. Ir a la Disposición.

En cuanto al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados:
   - Se establece un tipo reducido del 4% en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
   a) Que el contribuyente tenga la consideración de miembro de una familia numerosa.
   b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los miembros de la familia numerosa no exceda de 30.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa.
   c) Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
   - El mismo tipo del 4% en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. Se aplicará el mismo tipo impositivo cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar con los requisitos siguientes:
   a) Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con su normativa específica.
   b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
   c) Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
   - También en la transmisión de un inmueble no clasificado como de protección especial y que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de treinta y cinco años de edad es del 4 por 100 con los requisitos siguientes:
   a) Que el contribuyente tenga menos de treinta y cinco años en la fecha de adquisición.
   b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 25.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
   c) Que se trate de primera vivienda habitual del contribuyente, y siempre que con anterioridad no haya sido titular de ningún otro bien inmueble.
   A estos supuestos se aplica el 0,40 por 100 en AJD.
   - El AJD en escrituras notariales que documenten la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 0,1 por 100.
En el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se establecen dos modificaciones. En primer lugar, se regula la facultad de que el contribuyente se reserve el derecho a promover la tasación pericial contradictoria contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente. Y en segundo lugar, se suprime la exigencia de documento público para las pólizas de seguros de vida que deban tributar como donación, a efectos de que puedan acogerse a la regulación de la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se introduce una limitación temporal en la bonificación prevista para las transmisiones "inter vivos", con el fin de evitar posibles fraudes en su aplicación.

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009. BOC 31-12-08.
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Dirección General de Tributos.- Resolución de 19 de enero de 2009, por la que se fijan los criterios de presentación y atención a seguir por las oficinas de la Administración Tributaria Canaria con relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOC 2-2-09.
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IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO: DEVOLUCIÓN MENSUAL
Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. BOC 29-12-08.
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CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. DOC 30-12-2008.
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En el Título dedicado a las normas fiscales, tan sólo se recoge la modificación y actualización de las tasas.

PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009. DOC 30-12-2008.
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AGENCIA TRIBUTARIA
Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. DOC 2-12-2008.
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Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. DOC 9-1-2009. Ir a la Disposición. 

PLAN ESTADISTICO
Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012. DOC 2-12-2008.
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CASTILLA-LA MANCHA

MEDIDAS FINANCIERAS
Ley 9/2008 , de 4 de diciembre, de Medidas en materia de tributos cedidos. DOCM 17-12-2008.
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Entre otras novedades, en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados se establecen tipos reducidos para las promesas y opciones de compra incorporadas a contratos de alquiler de vivienda con protección pública a la adquisición de primera vivienda.

PRESUPUESTOS
Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de las Comunidades de la Junta de Castilla La Mancha. DOCM 31-12-2008. 
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CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FINANCIERAS
Ley 17/2008, de 23 de Diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial, y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León. BOCYL 29-12-2008.
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Las novedades más destacables introducidas en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado son las siguientes:
   - Se modifica el apartado segundo del artículo 36, estableciéndose que en caso de incumplimiento de los requisitos que hayan de cumplirse con posterioridad al devengo del impuesto  y, en particular, del requisito relativo al mantenimiento de la vivienda habitual, en los términos regulados en la normativa del IRPF, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo reducido, más los intereses de demora.
   - Se introduce un nuevo artículo 47 bis, sobre los requisitos a los que debe ajustarse la acreditación del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias, así como de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyos rendimientos estén atribuidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
   - Se modifica el artículo 48, estableciéndose que los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo registro se hayan presentado a inscripción documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de bienes y derechos, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando el pago de dicho tributo o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma y existan dudas sobre la residencia habitual del causante, y se haya realizado la inscripción u operación solicitada, remitirán al órgano directivo central competente en materia de tributos, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una copia del documento y de la carta de pago de la declaración tributaria. Asimismo, estarán obligados, respecto de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad de Castilla y León, a archivar y conservar el original de los justificantes de pago y/o presentación que acompañen a los documentos objeto de inscripción, cualquiera que sea la forma o formato en que hayan sido presentados.

PRESUPUESTOS
Ley 18/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009. BOCYL 29-12-2008.
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CARRETERAS
Ley 10/2008, de 9 de Diciembre, de Carreteras de Castilla y León. BOCYL 26-12-2008.
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POLÍTICA SOCIAL
Ley 14/2008, de 18 de Diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. BOCYL 26-12-2008.
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CARTOGRAFÍA
Decreto 82/2008, de 4 de Diciembre, de ordenación de la cartografía en Castilla y León. BOCYL 10-12-2008.
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CATALUÑA

MEDIDAS FISCALES
Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. DOGC 31-12-08.
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Las principales novedades en materia de tributos cedidos son las siguientes:
   En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
   1º.- En la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante se amplía, en determinadas circunstancias, el concepto de vivienda habitual. De una parte,  a partir de ahora se podrán incluir en la reducción, además de la vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, si están situados en el mismo edificio y aunque no se hayan adquirido simultáneamente. De otra, se considera como vivienda habitual la que lo había sido hasta los dos años anteriores a la defunción del causante a pesar de que no residiese en ella en este momento.
   2º.- Y en la reducción por adquisición mortis causa de bienes culturales se especifica, en relación con la obra propia de los artistas, que la reducción se aplica cuando el causante sea el mismo artista.
   En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a la  bonificación de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, se amplía de tres a cinco años el plazo de que disponen las empresas para transmitir el inmueble y poder disfrutar con carácter definitivo de la bonificación. Este nuevo plazo de cinco años será también aplicable a los hechos imponibles que, habiendo sido acreditados antes del 31 de diciembre de 2008, no hayan agotado en esta fecha el plazo de tres años señalado por la normativa anterior.
   En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifican aspectos formales en las reducciones ya existentes de la cuota y se incrementa hasta el 25% la deducción por donativos que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  También hay que destacar la modificación del Libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, en lo que se refiere a algunos aspectos concretos de las fundaciones. Así, se modifican los artículos 331-2 y 331-9 para concretar su carácter público, se añade una nueva Disposición Adicional Tercera sobre los efectos de la financiación pública de las fundaciones y se modifica la Disposición Transitoria Tercera sobre cuentas anuales.
  
PRESUPUESTOS
Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2009. DOGC 31-12-08.
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Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En este título también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalitat.
   Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

VIVIENDA
Decreto 235/2008, de 2 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña. DOGC 4-12-08.
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Se modifica puntualmente el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña para incluir la posibilidad de dar anticipos o hacer pagos parciales de las subvenciones otorgadas.

VIVIENDA
Decreto 262/2008, de 23 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. DOGC 30-12-08.
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Se prorroga la vigencia del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 -que ya había sido prorrogado para el 2008-, hasta que no se apruebe un nuevo Plan de vivienda de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

NOTARÍAS: CONCURSO CATALÁN
Resolución JUS/90/2009, de 23 de enero, de nombramiento de notarios para proveer varias notarías vacantes en el territorio de Cataluña. DOGC 30-1-09.
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FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña. DOGC 31-12-08.
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TRIBUTOS.
Orden ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros. DOGC 5-12-08.
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CALENDARIO LABORAL
Orden TRE/499/2008, de 19 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2009. DOGC 1-12-08.
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EXTREMADURA

MEDIDAS FISCALES
Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  DOE  31-12-2008.
Ir a la Disposición.
 

Las novedades más destacables introducidas por la presente ley en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de Diciembre, relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son las siguientes:
   - Modificación del artículo 12, referente a la mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante, estableciéndose un porcentaje de reducción de hasta el 100% cuando el valor real del inmueble sea de hasta 122.000 euros, continuándose con una escala decreciente hasta llegar a un valor igual o superior a 240.000 euros, en que el porcentaje único de reducción será del 95%.
      - Introducción de los artículos 15 bis, 15 ter, 15 quáter, 15 quinquies y 15 sexies, estableciéndose las siguientes disposiciones:
   1. En las donaciones a hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del importe de las donaciones, con el límite de 122.000 euros. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
   a) Las donaciones deberán formalizarse en escritura pública, y en ella deberá constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
   b) El donatario deberá adquirir la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación, si hay varias sucesivas. Esta reducción no será aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. 
   c) La vivienda adquirida deberá estar situada en uno de los municipios de Extremadura y mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
   Se entiende por adquisición de la primera vivienda habitual la obtención, en plena propiedad, de la totalidad de la vivienda o de la mitad indivisa, en caso de cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
   2. En la donación a los hijos y descendientes de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% sobre el valor neto de la adquisición, con el límite de 122.000 euros. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a) La vivienda debe estar ya construída y situada en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) La transmisión será del pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso o habitación.
    c) Deberá ser la primera vivienda que adquiere el donatario y deberá constituir su residencia habitual.
    d) El donatario ha de conservar la vivienda en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
    e) En el supuesto de que una misma vivienda se done por varios ascendientes a más de un descendiente, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones anteriormente especificadas.
    La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en que se formalice la donación, que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios, y el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición.
    No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones de la escritura pública que subsanen su omisión. 
   3. En las donaciones a los descendientes y al cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99% las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19 /1995, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en dicha ley.
   4. En las donaciones de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4, apartado 8, de la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    b) Que la actividad se ejerza en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) Que el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones, desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se considerará comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. 
    d) Que los donatarios sean el cónyuge o los descendientes del donante.
    e) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
    f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio, o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
    g) Que, tratándose de adquisición de participaciones sociales, el donatario alcance por lo menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente  con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
    En el supuesto de no cumplirse los requisitos de permanencia, deberá pagarse el impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción fiscal practicada.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.  DOE  31-12-2008.
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ENDEUDAMIENTO
Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de Endeudamiento Extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE  26-11-2008.
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DEPENDENCIA.
Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE  15-1-2008.
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GALICIA

VIVIENDA.
Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia. DOG 20-1-09.
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Importantísima norma que deroga la anterior Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia, y entrará en vigor el 20 de abril de 2009.
   Se dota de gran importancia a la licencia de primera ocupación.
   El título II se dedica a la vivienda protegida, regulando por vez primera con rango de ley el régimen jurídico de estas viviendas y con importantes novedades:
   -se unifica el régimen jurídico de las viviendas protegidas, viviendas destinadas a residencia habitual y permanente, con una superficie útil entre 40 y 140 metros cuadrados, con precios de venta o renta tasados y sometidos a un régimen jurídico especial.
   -se regulan los tipos de promoción de viviendas protegidas: promoción pública, promoción privada y autopromoción, con las necesarias especificidades en el régimen jurídico de cada una de ellas. De modo singular, se regulan las viviendas de promoción y titularidad pública construidas sobre terrenos del inventario autonómico del suelo.
   -se establece el procedimiento de calificación y el correlativo de descalificación, estableciendo mecanismos que doten de seguridad jurídica al mercado.
   Destacamos especialmente las siguientes disposiciones:
   - Artículo 22º.- Declaración de obra nueva. "Las notarias y notarios y las registradoras y registradores de la propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva terminada que se acredite el otorgamiento de la licencia urbanística, la expedición de la certificación final de la obra y el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de la licencia de primera ocupación."
   - Artículo 43º.- Calificación definitiva. "4. Las notarias y notarios no podrán autorizar escrituras públicas que documenten la transmisión de viviendas protegidas con anterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva.
   Las/Los agentes promotores estarán obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses desde la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa formalizados con anterioridad a la concesión de la calificación."
   - Artículo 44º.- Registro de la propiedad. "1. Las calificaciones provisional y definitiva de la vivienda protegida se harán constar en el registro de la propiedad por nota marginal de la inscripción de la obra nueva, con expresión de sus circunstancias esenciales, especialmente el plazo de duración del régimen de protección."
   - Artículo 52º.- Adjudicación por sorteo. "1. Para cada promoción de viviendas protegidas se realizará un sorteo ante notario entre las personas demandantes inscritas en el registro."
   Y referente a las viviendas protegidas:
   - Artículo 59º.- Aceptación de la adjudicación y formalización del contrato.
   "2. Los actos por los que se transmite la propiedad de las viviendas habrán de formalizarse en escritura pública. Para su otorgamiento, las notarias y notarios, y para su inscripción las registradoras y registradores, deberán dejar constancia del documento privado visado por la consellaría competente en materia de vivienda con las siguientes menciones, que habrán de figurar también en la escritura pública:
   a) La limitación del precio de venta.
   b) El plazo de duración del régimen de protección.
   c) Las condiciones legales.
   d) Las limitaciones que afecten a la vivienda.
   3. La persona compradora o arrendataria de la vivienda estará obligada a ocupar la vivienda en el plazo de dos meses, a contar desde la formalización del contrato, salvo que, mediando justa causa, sea autorizada por la Administración para su ocupación posterior."
   - Artículo 63º.- Limitaciones a la facultad de disposición.
   "1. El régimen de disposición de las viviendas protegidas queda sujeto a las limitaciones establecidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
   2. Las viviendas protegidas solo podrán transmitirse inter vivos transcurrido el plazo de cinco años desde  la fecha de formalización de la escritura pública contemplada en el artículo 59º.2 o de la fecha de la resolución de calificación de las viviendas en los supuestos del artículo 54º de la presente ley. En cualquier  caso, la persona adquirente deberá cumplir los requisitos establecidos para ser persona adjudicataria de viviendas protegidas."
   - Artículo 66º.- Escrituración e inscripción. "Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores (se refiere a las relativas a la facultad de disposición de viviendas protegidas) se harán constar expresamente en las escrituras de transmisión, de préstamo y de declaración de obra nueva en el supuesto de autopromoción, así como en el registro de la propiedad, por medio de nota marginal."

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009. DOG 31-12-08.
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Destacamos las siguientes normas tributarias:
   - Tasas: Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,02 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de la ley, salvo las numerosas que se modifican en la propia ley.
   - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será del 0,1%.

FUNDACIONES
Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. DOG 2-2-09.
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Se reconoce, siguiendo la Ley, la necesidad de escritura pública en la vida de la fundación, en su constitución, modificación de estatutos, fusión, escisión y liquidación.
   Destacamos en el Artículo 7º referente a la dotación fundacional que si consistiese en dinero, la realidad de las aportaciones monetarias a la dotación deberá acreditarse ante el/la notario/a autorizante de la escritura de constitución de la fundación, mediante un certificado de depósito de la  cantidad correspondiente al nombre de la fundación en una entidad de crédito. Dicho certificado de depósito lo expedirá la entidad de crédito y se incorporará a la escritura pública. El certificado de depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
   Además, el aumento de la dotación mediante aportación del fundador, de un patrón o de un tercero deberá constar necesariamente en escritura pública, y se acreditará, además, ante el/la notario/a autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de integración en la dotación o, en su defecto, acuerdo del patronato sobre el régimen aplicable a la aportación efectuada. No obstante, cuando el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo de la propia fundación, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance en que se fundamente el acuerdo adoptado.
   Respecto de las actas de las reuniones del Patronato, el art. 18 dispone que  La presidencia del patronato requerirá la presencia de un notario para que levante el acta de la reunión siempre que, con cuatro días de antelación a lo previsto para su realización, lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el patronato. En este supuesto, no será preciso que el patronato apruebe el acta.

FUNDACIONES
Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego. DOG 2-2-09.
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PLAN DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA
Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan Director 2009-2010 de Inspección Autonómica de Galicia en materia de vivienda. DOG 30-12-08. 
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EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden de 22 de enero de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la calificación y acreditación de las explotaciones agrarias prioritarias. DOG 28-1-09.
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ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia. DOG 15-12-08.
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PESCA
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. DOG 16-12-08.
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ASISTENCIA SOCIAL
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. DOG 18-12-08. Ir a la Disposición.
 

TURISMO
Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia. DOG 19-12-08.
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SUBVENCIONES
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. DOG 29-1-09.
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LA RIOJA

MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009. BOR 29-12-08.
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No hay ninguna novedad significativa en materia fiscal. Destacamos el art. 22 que establece que cuando se presente a liquidación por AJD cualquier documento al que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la oficina liquidadora solicitará del Registro de la Propiedad una anotación preventiva que refleje que dicho inmueble estará afecto al pago por el ITP y AJD, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en el caso de que el adquirente no proceda a la demolición y promoción previstas en el indicado artículo 20.Uno.22.c) antes de efectuar una nueva transmisión.
   También se modifica la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, para establecer la regulación de la sociedad cooperativa microempresa.

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009. BOR 29-12-08.
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ADOPCIÓN
Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción. BOR 6-2-09.
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MURCIA
    
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009. BORM 30-12-2008.
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En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, por primera vez, la escala autonómica del impuesto. Se produce la rebaja de un cuarto de punto en la escala autonómica del impuesto, iniciándose así una reducción de esta escala a lo largo de la legislatura, hasta alcanzar un punto de la citada escala.

PRESUPUESTO
Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009. BORM 30-12-2008.
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