ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009
CRISIS ECONÓMICA
Medidas comunitarias
Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros. DOCE Nº L 343 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2.008. PAG. OO11. Ir a la Disposición.
El gran número de Estados miembros que están actualmente fuera de la zona del euro afecta a la demanda potencial de ayuda financiera comunitaria a medio plazo y, junto con la evolución del contexto internacional, exige un aumento significativo del importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros establecido en el Reglamento no 332/2002 de 12 000 millones EUR a 25 000 millones EUR.
Si fuese necesaria una revisión urgente del límite máximo, las instituciones pertinentes deben actuar con rapidez con arreglo a sus competencias respectivas.
Dictamen del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2008, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago DOCE Nº C 314 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2.008. PAG. OO11. Ir a la Disposición.
El BCE observa que en la actual crisis los sistemas de garantía de depósitos son esenciales para mantener la confianza de los depositantes y, por tanto, para salvaguardar la estabilidad financiera. El BCE comprende que, por motivos de urgencia, la directiva propuesta se centre en aumentar el nivel de cobertura de los sistemas nacionales de garantía de depósitos conforme a las conclusiones del Consejo Ecofin de 7 de octubre de 2008, reducir el plazo de pago y suprimir la actual opción del coaseguro.
Nivel de cobertura de la garantía
El BCE celebra el incremento de la cobertura mínima de garantía de depósitos hasta los 50 000 EUR antes del final de 2008 y su ulterior incremento hasta los 100 000 EUR, conforme a lo acordado en las conclusiones del Consejo Ecofin de 7 de octubre de 2008.
Reducción del plazo de pago
El BCE celebra el propósito de reducir notablemente el plazo de pago de los depósitos garantizados y reforzar así la confianza de los depositantes. En este contexto, el BCE subraya que el examen reciente a nivel internacional pone de manifiesto que el pronto pago de los derechos de los depositantes es fundamental para la efectiva protección de los depósitos.
MATERIA PENAL
Novedades
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. DOCE 328 L DE 6 DE DICIEMBRE DE 2.008. PAG. 0028. Ir a la Disposición.
Para lograr una protección eficaz del medio ambiente, es necesario en particular aplicar sanciones más disuasorias a las actividades perjudiciales para el medio ambiente.
Este tipo de conductas debe ser considerado delito en la Comunidad cuando se cometa dolosamente o por imprudencia grave.
La presente Directiva obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente.
Puesto que la presente Directiva ofrece unas normas mínimas, los Estados miembros tienen libertad para adoptar o mantener medidas más estrictas cuya finalidad sea la protección eficaz del medio ambiente mediante el Derecho penal.
Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. DOCE Nº L 328 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2.008. PAG. 0060. Ir a la Disposición.
El racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento. Es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos.
En la presente Decisión Marco el concepto de «ascendencia» se refiere esencialmente a las personas o grupos de personas que son descendientes de personas que pueden ser identificadas por ciertas características (como la raza o el color), sin que necesariamente puedan observarse aún todas esas características, a pesar de lo cual dichas personas o grupos de personas pueden ser objeto, debido a su ascendencia, de odio o violencia.
El concepto de «religión» se refiere en términos generales a las creencias o convicciones religiosas por las que se define a las personas.
El concepto de «odio» se refiere al odio basado en la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.
Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea DOCE Nº L 327 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2.008. PAG. 0027. Ir a la Disposición.
Los derechos procesales en los procesos penales son un elemento esencial para garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros en la cooperación judicial.
Por ello, es oportuno plantear una mayor profundización de la cooperación establecida en los instrumentos del Consejo de Europa relativos a la ejecución de sentencias penales, en particular cuando se haya impuesto una sentencia penal a ciudadanos de la Unión y hayan sido condenados a penas de prisión o a medidas privativas de libertad en otro Estado miembro.
FOMENTO
Red judicial europea
Red judicial europea
Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea DOCE Nº L 348 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2.008. PAG. O131. Ir a la Disposición.
Mediante la Acción Común 98/428/JAI, el Consejo creó la Red Judicial Europea, que ha demostrado su utilidad en la facilitación de la cooperación judicial en materia penal. La asistencia judicial en materia penal se efectúa directamente entre las autoridades judiciales competentes. La descentralización de la asistencia judicial mutua se encuentra ya aplicada a amplia escala.
El principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal se está aplicando gradualmente.
No solo confirma el principio de contactos directos entre las autoridades judiciales competentes, sino que acelera los procedimientos y los hace enteramente judiciales.
La repercusión de esos cambios introducidos en la cooperación judicial se vio asimismo incrementada por la ampliación de la Unión Europea en 2004 y en 2007.
A raíz de esta evolución, la Red Judicial Europea es aún más necesaria que en el momento de su creación y, por consiguiente, debe reforzarse.
Cinco años de coexistencia de Eurojust y la Red Judicial Europea han demostrado tanto la necesidad de mantener ambas estructuras como la necesidad de aclarar la relación entre ellas.
POLITICA MIGRATORIA Y DE SEGURIDAD
Retorno a países de origen
Retorno a países de origen
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. DOCE Nº L 348 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2.008. Ir a la Disposición.
Es necesario fijar normas claras, transparentes y justas para establecer una política efectiva de retorno como un elemento necesario de una política migratoria bien gestionada.
Procede que los Estados miembros se aseguren de que la finalización de la situación irregular de nacionales de terceros países se lleve a cabo mediante un procedimiento justo y transparente.
A fin de facilitar el proceso de retorno se destaca la necesidad de que haya acuerdos de readmisión comunitarios y bilaterales con terceros países. La cooperación
internacional con los países de origen en todas las fases del proceso de retorno constituye un requisito previo para la consecución de un retorno sostenible.
Se reconoce que es legítimo que los Estados miembros hagan retornar a los nacionales de terceros países en situación irregular, siempre y cuando existan sistemas de asilo justos y eficientes que respeten plenamente el principio de no devolución.