ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009
No ha habido demasiadas novedades fiscales. Ni siquiera la Ley de Presupuestos o la Ley que suele acompañarla han introducido cambios importantes para este ejercicio manteniendo casi todas las magnitudes del año anterior. Los 400 € pasan factura. Hay precisiones importantes en la determinación de bases imponibles, exenciones y casos de no-sujeción a impuestos como el IVA o el Impuesto de TP Y AJD que sin duda hay que tener en cuenta. La única novedad importante la contiene la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre que suprime el Impuesto sobre el Patrimonio y que al dictarse con efecto retroactivo al año 2008 se aplicará ya en la próxima declaración de junio de 2009. |
Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio El citado tributo establecido en 1977 con carácter extraordinario, fue regulado nuevamente en 1991 con el propósito de darle un carácter estable y con una serie de objetivos que consistían fundamentalmente en funciones de carácter censal y de control del IRPF; así como la obtención de una mayor justicia redistributiva. |
Impuesto sobre la Renta
En el IRPF las modificaciones más significativas se introdujeron en noviembre a través de los R.D. 1975/2008 de 28 de noviembre y el R.D. 1804/2008 de 3 de noviembre
El PRIMERO de ellos no introduce modificaciones muy importantes, pero algunas han tenido bastante repercusión mediática.
Así, excluye de justificación y por tanto de gravamen, las dietas de los transportistas por carretera para gastos inferiores a 15 euros (y se acabó la huelga).y regula las retenciones a practicar a los socios de entidades vinculadas, cuando procedan sobre rendimientos derivados de los ajustes que marca la ley (y es que sin retención es más difícil el gravamen).
También introduce el polémico aguinaldo de los banqueros, al permitir el gravamen como renta del ahorro (al 18% y no al tipo marginal anterior), de aquellos rendimientos que se obtengan por préstamos a las entidades financieras con las que se tuviera vinculación según la ley.
En cuanto al SEGUNDO DECRETO, el 1975/2008, empieza ya a acusar el comienzo de la crisis.
Así se amplían los plazos para destinar los saldos destinados a cuenta vivienda o para realizar la reinversión exenta en vivienda habitual, plazo que en el caso de corresponder su vencimiento en 2009, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010.
Se dice también que los contribuyentes con rentas de trabajo de menos de 33.007 euros y que estén adquiriendo vivienda habitual, podrán obtener una reducción de dos puntos en sus retenciones mensuales, previa comunicación a su empleador. Dice la Exposición de Motivos que se trata de aumentar la renta disponible; pero se trata de una renta transitoria: en la próxima declaración de Junio esos dos puntos estarán por supuesto pendientes de tributar.
Y por último, incorporando los términos de una Sentencia del Supremo, se reconoce la condición de renta irregular (susceptible de reducción por tanto) a los rendimientos procedentes del ejercicio de opciones de compra, que tengan los trabajadores sobre acciones de la propia empresa, si se ejercitan a partir de los dos años, cosa que antes se les negaba.
La LEY DE PRESUPUESTOS, como ya se ha dicho, apenas tiene novedades. |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
De menor importancia son las modificaciones en materia de fijación de la base imponible de las concesiones administrativas o de los créditos que son objeto de cesión. En las primeras se estará a la capitalización al 10% de la cantidad anual pagada, según el plazo de la concesión (esto es la novedad), y en el caso de cesión de créditos, con el propósito de facilitar la transmisión de inmuebles en construcción, dando mayor flexibilidad a este mercado, se establece en el artículo 17 modificado que: “en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse.... bienes inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión”; en lugar de la base imponible anterior, cuantificada en función del valor total construido de los inmuebles.
Operaciones societarias
La modificación más importante se refiere a determinadas operaciones societarias y viene forzada por exigencias de las Directivas Europeas que venían advirtiéndolo desde 2005. Básicamente las cuestiones son:
a) Exclusión como hecho imponible, del traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad, de un Estado miembro a otro Estado miembro.
b) Supresión también como hecho imponible, de las operaciones denominadas de reestructuración empresarial, esto es, la fusión y escisión de sociedades, aportación de activos y canje de valores.
c) E igual declaración de no sujeción de cambios estatutarios como el de objeto social, transformación o duración de la sociedad.
Operaciones societarias sobre SICAVS.La novedad en esta materia la constituye la exención que contenía antes la Ley referente a sociedades de inversión de capital variable, a fondos de inversión de carácter financiero y a instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, que se hace extensiva también a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos financieros. Exención que alcanza a las operaciones de constitución y aumento de capital de tales entidades, incluso con efecto retroactivo total.
Viviendas de protección oficial. Nuevas exenciones |
Otras novedades
Comprobación de valores
Se introduce una modificación en el artículo 46 del Texto Refundido referente a la comprobación de valores, recogiendo un criterio ya establecido por el Tribunal Supremo, en donde en definitiva se viene a establecer que si el valor declarado en la escritura resultase superior al valor declarado en la autoliquidación del Impuesto, el primero de ellos prevalecerá, debiendo considerársele a efectos fiscales como “valor declarado”.
Eficacia de los documentos privados
Se modifica el artículo 50 del T.R. en relación con otro asunto conflictivo.
Dicho artículo recoge la presunción de que la fecha de los documentos privados que deban presentarse a liquidación será la fecha de su presentación, salvo que concurran las circunstancias del artículo 1227 del Código Civil, incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega. Pero ello era sólo a efectos de la prescripción. Pues bien, ahora se dice que esa fecha, la que prevalezca a efectos de la prescripción, también determinará el régimen jurídico que deba aplicarse a la liquidación que proceda.
Precepto polémico
Curioso ha sido la nueva regulación del artículo 56.4 del Texto Refundido que establecía la condición que asumía el presentador del documento, de mandatario del obligado al pago, lo que planteó problemas respecto a la potestad sancionadora y de ahí la declaración que recayó de inconstitucionalidad por parte del alto Tribunal.
Pues bien, al vaciarse su contenido, se ha aprovechado para introducir un nuevo párrafo 4, que va por otros derroteros: “La competencia para la aplicación del impuesto y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma o del Estado a la que se atribuya su rendimiento, de acuerdo con los puntos de conexión aplicables según las normas reguladoras de la cesión de impuestos a las Comunidades Autónomas”. Porque el tema de la competencia sancionadora de las CC.AA. también presentaba sus puntos débiles.
AJD. Papel común
Por último es importante recoger el precepto contenido en el Real Decreto Ley 2/2008 que establece una exención en la cuota fija de Actos Jurídicos Documentados, al establecer que: “se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria, concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual, realizadas en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley”.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las novedades introducidas en el IVA a través de la Ley 4/2008 y a través del R. Decreto 2126/2008 de 26 de Diciembre, son bastante numerosas y algunas importantes. Las dos más significativas vienen exigidas por la necesidad de dar entrada en nuestra legislación interna a la jurisprudencia comunitaria. Así:
1) las sociedades mercantiles ya no serán por esta sola condición sujetos pasivos del impuesto con una presunción “iuris et de iure”, sino que ahora pasa a ser “iuristantum”. Piensese, por ejemplo en sociedades patrimoniales, sociedades holding, etc...
2) se modifica el supuesto de no sujeción referente a la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, que ahora viene a referirse a la transmisión de un conjunto de bienes que constituyan una unidad económica autónoma, dándole así mayor amplitud y flexibilidad.
Hay otras novedades menos importantes como la nueva exención de ciertas importaciones, (artículos de escaso valor (150 €); o bienes en régimen de viajeros), la establecida por el art.80 relativo a la modificación de la base imponible en caso de impago de las operaciones; que entre otros requisitos (reflejo en libros y reclamación judicial) exige el transcurso de un plazo para el impago, que ahora se reduce de dos años a uno. También se podría destacar la nueva regulación de los trámites internos y documentación necesaria para facilitar la deducción de las cuotas correspondientes a las importaciones, o la habilitación de un mecanismo que posibilite las devoluciones mensuales, generalizando de esta manera un régimen que hasta ahora solo era extensivo a los exportadores.
Impuesto sobre Sociedades
Las novedades más significativas en este Impuesto responden al propósito de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable buscando al efecto la máxima neutralidad. Reforma contable que se inició con la Ley 16/2007 y que dio lugar a la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre.
De manera sintética se puede decir que se trata de evitar los supuestos de doble imposición que pudieran surgir por razón de los ajustes derivados de la contabilización exigida por el nuevo Plan. Y por la misma razón, aquellos apuntes contables que impliquen nuevos efectos fiscales, se permite al sujeto pasivo integrarlos en la base imponible por partes iguales en los tres primeros periodos iniciados a partir de 2008.
En cuanto al resto de las modificaciones introducidas en la LIS podemos destacar:, la aplicación del incentivo de la libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo realizadas entre 2009 y 2010, y la extensión del régimen de transparencia fiscal internacional a las filiales residentes en la Unión Europea. También se pueden destacar la adaptación de la deducción por I+D+I a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008, eliminando restricciones a las actividades realizadas en la UE y la Mayor facilidad para la deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de cartera.
(Sombreado sin recuadro)
Otras modificaciones fiscales
1. En el Impuesto de Bienes Inmuebles, los valores catastrales se actualizan para el año 2009, mediante la aplicación de un coeficiente del 2% (la misma cifra que se viene aplicando desde el año 2000).
2. Se mantienen los intereses oficiales del dinero, el legal en el 5,5% y el de demora en el 7%.
3. Novedades en materia de NIF:
Se cambia la letra inicial del NIF de determinadas entidades, con el propósito de obtener un mayor desglose informativo. El detalle se encuentra en la Orden de 20 de febrero de 2008, entrando en vigor por razones operativas a partir de enero de 2009. Hacienda debe comunicar esta nueva circunstancia a la entidad y ésta a su vez comunicarla a todos los terceros con los que se relaciona;
- Y se facilita los supuestos de revocación del NIF por parte de la Administración Tributaria con el propósito de evitar fraudes fiscales y con importantes repercusiones, como por ejemplo que las entidades de crédito no puedan realizar apuntes en las cuentas de las mismas.
4. Prevención del fraude fiscal. Se suprime el trámite de audiencia al interesado, previo a la remisión del expediente de delito fiscal a la vía judicial; por entender que ello supone un privilegio respecto de otros tipos de delincuencia.
5. Por último recordar el artículo 1 del R.D. 1804/2008 que modifica el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado con el objeto de desarrollar la obligación de hacer constar en determinadas escrituras de inmuebles el NIF de los comparecientes y los medios de pago empleados, con el propósito de obtener un mayor control administrativo de estas operaciones.