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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid, Autoridades, señoras, señores, compañeros, amigos todos,

Muchísimas gracias, Sra., por presidirnos y a todos por acompañarnos, en un día tan significativo, en el que toma posesión la nueva Junta del Colegio Notarial de Madrid, surgida de las elecciones celebradas el pasado 16 de noviembre, convocadas como consecuencia del proceso de adaptación del ámbito territorial de los colegios notariales al de las comunidades autónomas, en virtud de lo establecido en el RD 45/2007, de 19 de enero que reforma el Reglamento Notarial; del Colegio de Madrid se escinden las provincias de Guadalajara y Toledo, que se integran en el nuevo Colegio de Castilla-La Mancha y las de Ávila y Segovia, que lo hacen en el de Castilla-León; con ello, por primera vez, el ámbito territorial del Colegio Notarial de Madrid corresponde exactamente con el de la Comunidad Autónoma de Madrid. Todos sentimos la pérdida de unos compañeros entre los que por cierto están muchos de los colaboradores habituales en las actividades colegiales, pero todos los que han pasado a formar parte de otro colegio, y en general todo notario, pueden tener la seguridad de que ésta seguirá siendo siempre su casa, que ha estado y estará abierta a todo el notariado; como habéis puesto de manifiesto, Sra., Madrid es una Comunidad que ha hecho de la ausencia de señas de identidad excluyentes su principal seña de identidad; su Colegio Notarial no puede ser distinto y por ello tradicionalmente se ha caracterizado por ser cosmopolita, acogedor, integrador, solidario, abierto a todos y en el que nadie puede considerarse extraño.
Accedemos a la junta directiva mediante elecciones en las que tras exponer y debatir nuestro programa en reuniones abiertas celebradas en distintas poblaciones, hemos recibido un amplísimo respaldo de nuestros compañeros, 248 votos a favor de los 258 emitidos, con un censo electoral de 363 votantes. Este apoyo colegial masivo, que os agradecemos, nos compromete aun más a actuar al servicio de todos, sin arrogancia alguna, que ni va con nuestro carácter, ni resultaría congruente con la percepción de que en otros ámbitos notariales distintos al Colegio el apoyo es mucho menos entusiasta.
No puedo concluir este apartado de agradecimientos sin expresar el mío a los restantes miembros de la Junta; los conocéis y estaréis de acuerdo en que constituyen un conjunto excepcional por las cualidades intelectuales y, sobre todo, humanas de todos ellos, en el que se compensan y equilibran los distintos caracteres, talantes y aficiones. He de confesar que para mí, integrarme en este equipo constituye un lujo en el que jamás pude pensar.

"La revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI en pocos años ha pasado a ser una referencia en el mundo del Derecho, con una difusión inusitada, con informaciones y opiniones expresadas en un clima de máxima libertad, y la calidad de la revista es reconocida hasta por sus detractores"

No voy a glosar ahora nuestro programa; prefiero centrarme en los dos temas que a todos nos preocupan: las relaciones del Colegio Notarial de Madrid con otras instancias notariales y el futuro del notariado; en rigor no son temas tan diferentes, pues están íntimamente relacionados.
Nadie puede desconocer que durante los últimos cuatro años las relaciones del Colegio Notarial de Madrid con el Consejo General del Notariado no han sido precisamente idílicas. Ha molestado que el Colegio mantenga posiciones diferentes a las que podríamos llamar “oficiales” respecto de ciertos temas, en su mayor parte referentes a cuestiones medulares sobre la concepción misma del notariado, el alcance de principios y valores constitucionales tales como la libertad, la democracia y la transparencia y el respeto a la verdad como imperativo moral inexcusable. Especialmente ha molestado la misma existencia de la revista “El Notario del Siglo XXI”, que en pocos años ha pasado a ser una referencia en el mundo del derecho, con una difusión inusitada y en la que además de informaciones de tipo jurídico se expresan opiniones sobre temas sociales, jurídicos o corporativos, en un clima de máxima libertad, de modo que es muy frecuente que en un mismo número dos personas mantengan opiniones diametralmente opuestas sobre un mismo tema; por lo demás la calidad de la Revista es reconocida hasta por sus detractores.
No quiero entrar para nada en el pasado; ha sido una época aciaga que deseo haya concluido; me interesa mucho más referirme al futuro y no tanto para exponer nuestra postura concreta sobre tal o cual tema como para dejar meridianamente claras cuales van a ser las grandes líneas básicas o medulares, y para ello no hay punto de partida mas seguro que el que nos ofrece la Constitución, que es toda ella una norma jurídica, no solo cuando reconoce derechos fundamentales u organiza los poderes públicos, sino incluso y muy especialmente cuando consagra valores o hace formulaciones mas abstractas, y digo muy especialmente porque son este tipo de enunciados menos concretos –“Estado social y democrático de derecho”, “libertad”, “justicia”– los que tienen mas fuerza vivificadora y transformadora, ya que están llamados a llenar todos los intersticios del ordenamiento y del proceso de su aplicación.
Nuestra Constitución establece respecto de los Colegios Profesionales un mandato tajante e inequívoco: su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 36), exigencia que reproduce literalmente la preceptuada para instituciones de tanta importancia como los partidos políticos y los sindicatos (arts. 6 y 7). Es ocioso señalar que todo lo que se diga es aplicable también al Consejo General en el que se integran los distintos colegios.
El principio democrático es proteico: se nos presenta bajo formas diferentes y tiene un rico contenido; se ha resaltado el aspecto organizativo, estructural y funcional, que es el que se refiere a diseño de los órganos, determinación de sus competencias, elección de los cargos, adopción de acuerdos, mecanismos de control, etc.; es el que aparece destacado en el art. 36 CE; no hace falta insistir en que bajo este prisma el principio democrático exige un riguroso respeto a las normas procedimentales, con sus formas, sus tiempos, sus trámites y sus ritos, sin que sea legítimo proclamar un resultado prescindiendo de ellos, so pretexto de que inexorablemente se llegará al mismo resultado cuando a posteriori se cumplan los trámites; ¿Qué pensaríamos de un Presidente del Parlamento que se atreviera a proponer como candidato a la Presidencia del Gobierno al líder del partido que hubiere obtenido la mayoría, sin haber celebrado las consultas legalmente previstas con todos los demás grupos parlamentarios?; ¿Se atrevería éste Presidente a nombrar ministros inmediatamente después de ser propuesto en tan irregular forma?; ¿Se atreverían a comunicar a la prensa tales nombramientos?; la respuesta parece obvia; el descrédito acompañaría inexorablemente al propuesto y a los por él designados de tan anómalo modo, aunque luego se siguiese puntualmente el procedimiento legalmente previsto. En democracia el respeto a las formas es fundamental.
El principio democrático tiene además una dimensión sustantiva ó material, que hace referencia al respeto a ciertos principios o valores, entre ellos, los que el artículo 1 CE proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico: “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo”; también supone respeto a la verdad, imperativo ético indisociable y finalmente la democracia supone, como señala Habermas, transparencia ó publicidad (öffentlichkeit) y todo ello no en forma mecánica ó puramente nominal, sino como pautas realmente vividas, sentidas y aplicadas cada día; la  democracia no agota su contenido con la mera existencia de elecciones.
Es cierto que algún ilustre autor ha señalado que éste contenido material del principio democrático solo se da cuando se predica respecto de la totalidad del Estado ó de la totalidad del ordenamiento, pero no cuando la Constitución lo aplica específicamente a determinadas instituciones, en cuyos supuestos no se manifiesta la dimensión material de la democracia sino solo su aspecto estructural, pero esta opinión minoritaria no puede ser compartida, pues la íntima relación entre democracia y ciertos valores nunca puede desaparecer. No es concebible un Colegio que se califique de democrático por tener órganos elegidos aunque desconozca la libertad ó la igualdad. La democracia no es un mero ropaje formal.

"El principio democrático exige riguroso respeto a las normas procedimentales. ¿Qué pensaríamos de un presidente del Parlamento que se atreviera a proponer como candidato a la Presidencia del Gobierno al líder del partido que hubiera obtenido la mayoría sin haber celebrado las consultas legalmente previstas?. El descrédito acompañaría inexorablemente al propuesto y a los por él designados. En democracia, el respeto a las formas es fundamental"

La razón de esta exigencia de democracia, la finalidad última que da sentido al especial régimen de protección constitucional de los Colegios, que gozan de la garantía institucional que supone la preservación de sus rasgos esenciales, del núcleo, de sus notas típicas tradicionales, que los hacen reconocibles como tales y que debe respetar el legislador, no puede radicar en la defensa de los intereses de los colegiados, pues dicha finalidad no justificaría el trato constitucionalmente privilegiado; dicha razón ha de buscarse en el servicio público, en que son instituciones que garantizan el correcto ejercicio de la profesión y la adecuada atención al ciudadano. El centro no está en los notarios, sino en los ciudadanos destinatarios de sus servicios.
Por ello la actuación del Colegio Notarial de Madrid ha de estar regida por esta idea básica: compromiso con la libertad y demás valores constitucionales, con la verdad y con los principios esenciales que en beneficio del ciudadano deben regir la función notarial.
Ahora que estamos aún con la resaca mediática de la toma de posesión del presidente Obama recordemos que hace muchos años Adlai Stevenson le dijo a Richard Nixon: “Si dejas de decir mentiras sobre mí, yo dejaré de decir la verdad sobre ti”. Nosotros nunca podríamos suscribir dicha frase, y no porque sobre el Colegio Notarial de Madrid y su revista no se haya dicho alguna, digamos, inexactitud, sino porque nuestro compromiso con la verdad y con los valores antes señalados, no es táctico ni ocasional sino un compromiso radical y vital; la verdad no es un arma arrojadiza o defensiva ante ataques injustos sino un presupuesto de la libertad que defenderemos a todo trance; esta íntima ligazón entre verdad y libertad es una exigencia constitucional, tiene un fundamento de derecho positivo, no hay que acudir como única justificación al respeto a la cita evangélica.
Este compromiso con los valores superiores no puede ser eludido ni siquiera mediante los llamamientos, muy frecuentes en estos días, al consenso, la unidad, la moderación o a razones de interés superior. Con frecuencia estos términos se utilizan como tópicos manidos que tratan de justificar el que las cosas se mantengan igual en beneficio de los dirigentes ó de quienes ocupan una posición de privilegio.
El consenso y su padre, el diálogo, constituyen el signo de los tiempos; todos los problemas encuentran solución en un diálogo constante, permanente, constructivo, entre cualesquiera que tengan intereses opuestos y que inevitablemente conducirá al consenso, en el que sin oposición de nadie se habrá llegado a una solución armoniosa, que sin disputa ni conflictos llevará a convivir idílicamente en una versión moderna de la Arcadia de Virgilio, Cervantes ó Garcilaso, no a ninfas y pastores sino a padres e hijos, profesores y alumnos, guardianes y detenidos, fabricantes y consumidores, reprobadores y réprobos, y, en general, cualquier par de grupos con intereses antagónicos; su campo se extiende cada vez más e incluso en el ámbito del proceso civil, la audiencia previa tiene por primer objetivo llegar a un acuerdo que lo evite y en el penal se admite en ciertos casos la sentencia de conformidad, consensuada por acusador y acusado, y aprobada por la autoridad judicial. Esta exaltación del consenso olvida que el conflicto y la discusión son signos de vitalidad y fuente de progreso y cambio en todo organismo vivo y que el dialogo sólo cabe sobre la base de unos valores y principios firmes que cada parte debe tener claramente establecidos y respecto de algunos de los cuales no cabe transigir. Tampoco se debe olvidar que el consenso puede implicar dejación de la propia responsabilidad, al no atreverse nadie a hacer nada sin un acuerdo con los implicados, lo que en muchos casos llevará a la paralización.
Las llamadas a la unidad esconden con frecuencia el intento de los dirigentes de mantener las cosas igual y callar al discrepante; a veces se refuerza mediante la magnificación de un real ó supuesto enemigo común ajeno al grupo; dentro del grupo se instaura la dialéctica amigo-enemigo, no en la forma matizada de la tesis de Carl Schmitt, sino como en la Alemania nazi, en la que llegó a presidir la construcción dogmática y la plasmación legal del Derecho, especialmente el penal, sustituyendo a la de partidario-adversario, de modo que el discrepante pasa a ser enemigo y traidor al grupo, y por ello digno de reprobación; de la misma forma cualquiera que intente atisbar las razones del enemigo exterior común ó muestre interés por su argumentación será un desertor.
Las invocaciones a la moderación y a la prudencia no son habitualmente más que cobardes llamadas a la pasividad y a la falta de compromiso, con la pretensión de mantener a todos en un nirvana nihilista.
Lo mismo podríamos decir cuando se apela a razones de interés superior; baste recordar que hoy día la vieja idea de la “razón de Estado” está desacreditada; surge con Maquiavelo y a raíz de la Reforma y de la Contrarreforma es objeto de distintas teorizaciones, fundamentalmente a lo largo de los siglos XVI y XVII, con la distinción entre buenas y malas razones de Estado, y bajo las que se fueron cobijando la religión católica, la protestante o la libertad de cultos, un estado democrático o un estado totalitario, una raza, un partido, una clase social, objetivos tan distintos que muestran la peligrosidad de la misma idea; aunque hubo intentos de revitalizarla en el siglo XX, hoy es pacífico que el Estado es Estado de Derecho en todo caso y que hay líneas rojas que nunca cabe traspasar, ni siquiera en aras a la eficacia en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado ó el blanqueo de capitales; si no existe una razón de Estado, mucho menos puede invocarse una ficticia “razón notarial” –aunque es cierto que por pudor nadie se atreve a darle este nombre y se utilizan expresiones, tales como el interés del notariado u otras similares- que obligue a prescindir de la verdad o hacer dejación de los valores y principios tanta veces aludidos, e incluso de la legalidad ordinaria, y sólo sobre esta base se podrá dialogar, consensuar, sentirse parte de una unidad, incluso uniformizada, y ser prudente y moderado.
Esta pauta, la celosa defensa de la libertad, fundamentalmente la de expresión e información, y la cooperación con todas las instancias notariales y con todas las autoridades en todo aquello que redunde en una mejor prestación a los ciudadanos de nuestra función serán las determinantes de nuestra actuación.
Paso a referirme al futuro del notariado.

"Las llamadas a la unidad esconden con frecuencia el intento de mantener las cosas igual y callar al discrepante. Como en la Alemania nazi, el discrepante pasa a ser enemigo y traidor al grupo y por ello digno de reprobación. Cualquiera que muestre interés por su argumentación será un desertor"

Hace un año, al tomar posesión del Decanato, señalé que se estaba produciendo un peligroso deslizamiento de la concepción del notario y de la función notarial hacia posiciones meramente funcionaristas y burocráticas, que lo apartan a mi juicio de sus orígenes, su esencia y su razón de ser, y que por lo mismo comprometen gravemente su futuro. El proceso continua y si cabe se ha agudizado; para no repetir lo que en su día dije, me referiré exclusivamente a alguna de las novedades que desde entonces han acaecido.
Varias sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, a partir de la de 20 de mayo de 2.008, han anulado distintos preceptos del Reglamento Notarial reformados por el Real Decreto 45/2007 que se referían al control de legalidad por parte del notario. En mi opinión tal anulación se refiere única y exclusivamente a la plasmación reglamentaria de algunas consecuencias del control de legalidad, por ejemplo, recursos contra la negativa a autorizar, pero no afecta a la subsistencia de dicho control, que viene establecido por normas con rango de ley y que además es consustancial a la actuación del notario. Don Federico de Castro nos enseñó hace muchos años que ni el notario, ni ningún funcionario, ni ningún servidor público puede prestar su colaboración a actos, negocios o contratos ilegales; el principio de legalidad rige para todos los funcionarios; sería verdaderamente paradójico que el notario, por mor de la Sentencia, fuese el único funcionario público obligado a actuar en contra de la ley, pues al impedirle controlar la legalidad se le estaría obligando a intervenir en contratos ilícitos, a darles forma pública, a dotarles de una apariencia de legalidad que la sociedad desde tiempo inveterado presume en todos los documentos notariales. La Sentencia se limita a anular determinados preceptos reglamentarios, pero no puede incidir en lo que establecen normas con rango de ley. No es este el momento de exponer los argumentos de tipo legal y doctrinal que avalan esta opinión, pero sí el de destacar que frente a la citada Sentencia ha habido dos líneas de actuación, una la seguida por el Colegio Notarial de Madrid, que trata de reducir a sus justos límites los efectos de la Sentencia, que en ningún caso deja sin efecto el deber notarial de controlar la legalidad; frente a esta orientación instancias notariales superiores han seguido una línea diametralmente opuesta: magnificar el alcance de las sentencias y partir de la premisa de que se ha producido un caos jurídico que permite a cualquiera dirigirse a un notario y exigirle el otorgamiento de una escritura nula, aunque contenga un negocio prohibido por la ley, y el notario no podrá negarse a autorizarla; esta última orientación olvida que sí hay normas con rango de Ley y aunque no las hubiera está la Constitución, cuyo art. 9 dispone que los ciudadanos y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, llegándose con ella al absurdo del ejemplo que ha circulado: a raíz de la Sentencia el notario está obligado a autorizar una escritura de venta de un riñón o de alquiler de un niño; esto es una  insensatez absoluta. Es cierto que esta segunda orientación se ha seguido por motivos encomiables: forzar una modificación legislativa que consagre con rango de ley lo que consagraban los preceptos reglamentarios anulados, pero con ello se ha venido a admitir que no hay norma con rango de ley que de cobertura al deber notarial de controlar la legalidad, y que durante este ínterin los notarios estamos actuando sin controlarla, en definitiva, se ha hecho de una nota esencial de la actuación notarial, moneda de cambio, aunque sea a cambio de una ley futura.

"Nuestro compromiso con la verdad y los valores no es tácito ni ocasional, sino radical y vital. No puede ser eludido ni siquiera mediante llamamientos al consenso, la unidad, la moderación o razones de interés superior. Estos términos se utilizan como tópicos que tratan de justificar el que las cosas se mantengan igual en beneficio de quienes ocupan una posición de privilegio"

El Colegio Notarial de Madrid seguirá manteniendo en este punto crucial su postura, aunque ello le haya acarreado el ser calificado de desleal y traidor; consecuentemente seguirá exigiendo el cumplimiento del deber de controlar la legalidad a todos los notarios, que por otra parte siguen exigiéndolo pese a la Sentencia, como hasta ahora venían haciéndolo.
He de referirme por último a la llamada “hoja de ruta”; el sistema español de seguridad jurídica preventiva, basado en dos pilares, la notaria y el registro, se ha mostrado sumamente eficaz y no parece que convenga sustituirlo por otros mucho más caros y menos eficaces, como el seguro de títulos, que solo garantizan, a lo sumo, la percepción de una indemnización si te privan del bien ó derecho, pero no la tenencia y disfrute del bien mismo. Sin embargo, la crisis económica ha dado lugar a que el Gobierno anunciase la llamada “hoja de ruta”, en la que se establecerían los pasos y calendario a seguir para una reforma del sistema de seguridad jurídica preventiva que redujese costes y evitase ciertas disfunciones. Siempre hemos defendido que el sistema español debe mantenerse en lo fundamental y que solo son precisas reformas que lo hagan aún más eficaz y barato; creemos que esas reformas en ningún caso pueden prescindir de los dos pilares básicos del sistema: la escritura pública y el registro, y que en el proceso de elaboración de las reformas es esencial la participación de notarios y registradores. Creemos que desde el punto de vista notarial, hay que partir de dos premisas: la existencia de un riguroso control notarial de la legalidad, con las consecuencias de todo tipo que ello comporta, y el papel esencial que desempeña la escritura en cuanto que es el momento en el que las partes no solo perfeccionan el negocio, sino que también, en la mayoría de los casos, lo ejecutan.

"Don Federico de Castro nos enseñó hace muchos años que ni el notario, ni ningún funcionario puede prestar su colaboración a actos, negocios o contratos ilegales. El principio de legalidad rige para todos los funcionarios. El Colegio de Madrid seguirá exigiendo a todos los notarios el cumplimiento del deber de controlar la legalidad, aunque ello le haya acarreado ser calificado de desleal y traido"

Sin embargo últimamente no siempre se ha seguido este camino y así por ejemplo la última reforma del Mercado Hipotecario llevada a cabo por la ley 41/2007, de 7 de diciembre, cuando ya la crisis estaba no solo anunciada sino desplegando sus primeros efectos, se ha apartado de esta orientación y en vez de potenciar los mecanismos de seguridad que para el Mercado Hipotecario derivaban del sistema notarial y registral, ha pretendido debilitar estos mecanismos tradicionales reforzando en cambio medidas de aseguramiento financiero y confiando en la fuerte supervisión por parte de los organismos competentes, alegándose que en definitiva las entidades financieras están protegidas no por el sistema notarial e hipotecario sino por el régimen de supervisión, la confianza que suscitan y su propia solvencia. No hace falta insistir en que la crisis se ha debido en buena parte a la total inoperancia de muchos de estos prestigiosos organismos, piénsese en la actuación de la SEC norteamericana en relación a alguno de los últimos escándalos. Se impone una rectificación y dar marcha atrás.
Hay que hacer una referencia a las nuevas tecnologías. Este colegio ha sido pionero y ha hecho una clara apuesta por las mismas, que deben incidir en una mejor atención al ciudadano y una reducción de trámites, molestias y costes.

"El diálogo solo cabe sobre la base de unos valores y principios firmes que cada parte debe tener claramente establecidos y respecto de algunos de los cuáles no cabe transigir"

En la Comunidad de Madrid a lo largo de todo su territorio hay 382 notarías con personal y notarios preparados, dispuestos a colaborar fiel y lealmente en toda política jurídica que redunde en una mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, quienes pueden contar con su asesoramiento y ayuda para llevar a cabo con plena legalidad y seguridad los actos más importantes de su vida jurídica desde la adquisición de una vivienda o la resolución pacífica de crisis familiares y matrimoniales o expresar su última voluntad, tanto en el orden patrimonial como en otros, en un testamento o en el llamado testamento vital, o facilitar la reagrupación familiar de los emigrantes. Es una red dispersa y no concentrada, que controla el cumplimiento de las leyes, por lo que es un instrumento muy eficaz que coopera lealmente con las autoridades y en la que se puede confiar.
Para concluir habría que referirse al futuro; nadie nos lo puede asegurar  tenemos que fabricarlo nosotros mismos, cada uno con el trabajo día a día atendiendo calladamente su despacho y los que tienen responsabilidades corporativas entregándose además a ellas, desinteresadamente, sin buscar el provecho propio sino el general. Pero a mí me parece que en esta época habría que añadir algo mas y es que ningún notario puede limitarse a atender ejemplarmente su notaría y participar cada cuatro años en las elecciones, sino que ha de implicarse en los asuntos corporativos, transmitiendo sus anhelos y críticas y cooperando en lo que se le solicite. Benjamín Constant pronunció en 1819 en el Ateneo de París su famosa conferencia  “De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”; su tesis, que aún hoy se considera como uno de los fundamentos de la teoría de la representación política, es que mientras que para los antiguos la libertad equivale a la participación directa, pública y constante en los asuntos públicos debatiéndolos en el ágora, para los modernos, inmersos en la democracia burguesa, que ha descubierto el mercado y las infinitas posibilidades de enriquecerse y disfrutar de bienestar, la libertad se ejerce en la esfera de lo privado, en los negocios, donde debe quedar garantizada; por ello el burgués se limita a nombrar unos representantes para lo público, para así poder dedicarse inmediatamente y hasta la próxima elección a su actividad privada.
Hoy este esquema es insostenible; ni el ciudadano ni el notario pueden sentirse libres sólo porque periódicamente elijan sus representantes; los notarios corremos el riesgo de que el desinterés por lo corporativo para dedicarnos a lo privado, acabe con la actividad privada, en este caso el notariado, si se deja hacer impunemente a los que mandan, esperando alegre y confiadamente que serán ellos quienes nos resuelvan todos nuestros problemas. Nada más. Muchas gracias.

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