ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009
Escritura pública europea
La Eurocámara, por fin, se ha pronunciado a favor de la iniciativa de un diputado español que solicitaba una propuesta legislativa destinada a establecer el “reconocimiento mutuo y ejecución de los documentos públicos entre los Estados miembros”. Votaron a favor 478 diputados, en contra 26 y se abstuvieron 42.
La iniciativa parte del diputado socialista Manuel Medina Ortega. Es un paso más.
Ya se sabe que subsisten los lógicos problemas de coordinación legislativa. La iniciativa excluye de hecho los documentos certificados por los abogados del “Common Law” (Inglaterra y Gales) donde no hay documentos fehacientes, o los de los países escandinavos donde no hay notarios, o Hungría donde los abogados pueden legitimar firmas.
Que el RIP sea también para los impuestos
Trabajo costó convencer al legislador de que los Impuestos sobre las Sucesiones y sobre el Patrimonio carecían de fundamento. Al fin, a base de tiros francos, casi se ha acabado con el de Sucesiones y este año estrenamos ejercicio fiscal sin el también injustificado Impuesto sobre el Patrimonio del que no habrá que acordarse ni siquiera para ajustar los baremos del año 2008.
Pero hete aquí que entierras el del Patrimonio y ya empiezan los rumores de “resucitar” el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un mínimo común a todas las comunidades. No será fácil restablecerlo, dada la autonomía de las forales y la oposición de los populares. Esperanza Aguirre en Madrid ya ha anunciado que desafiará ese plan de resurrección de un impuesto cuasi-discriminatorio. Y es que esta vuelta a las andadas, después de lo que costó su supresión, no es seria. Requiescant in pace también los impuestos muertos por favor.
Control de legalidad
Siguen los políticos y siguen los medios erre que erre. Insisten en que el Ministro de Justicia considera urgente modificar la ley para restablecer el manido “control de legalidad” notarial. Pero, ¿por qué es urgente? ¿Es que ya no existe? ¿Es que ahora no vincula a los notarios? ¿Pueden éstos autorizar, aprovechando este interregno, escrituras contra o extra legem?
Por favor, no distorsionen las cosas. La anulación de unas formulaciones reglamentarias por el Tribunal Supremo no es más que eso, dejar fuera del texto del reglamento esas formulaciones por defecto de forma, pero nada más. El control de la ley por el notario forma parte de su definición, su esencia y su naturaleza. Solo suprimiendo al notario se le puede quitar esa obligación. Ni el Tribunal Supremo ni nadie. Esas declaraciones solo sirven para confundir a los ciudadanos, porque solo faltaría que un notario se acogiera a la sentencia del Tribunal Supremo y a las palabras del Ministerio para burlar o soslayar la ley en sus actuaciones. ¿Quién sería el responsable de tal inducción y de los perjuicios que causara?
Ya estalló
Se veía venir nueva refriega. La virulencia con que se ahogaban los conatos de entendimiento entre los dos cuerpos hermanos y con que se crucificaba a los que lo proponían más adentro que de boquilla para fuera, era síntoma evidente de que amenazaba tormenta. Y llegó.
Los informes solicitados para la hoja de ruta, ambos, están redactados desde un encono excluyente del otro cuerpo. Esta es la percepción social. Unos: “Los notarios piden a Justicia que los libere de los registradores” dijo un medio, “El Notariado emite un informe vapuleando a los registradores”, dijo otro. Otros “Los registradores dicen que muchas escrituras notariales son innecesarias”, que muchas veces –muchas-- bastaría registro sin escritura… Y Juvenal no trascribe por pudor las comunicaciones que recibe procedentes de webs, blogs o chats en los que los ciudadanos, no ya los periodistas opinan...
¡Que falta de responsabilidad! Ahora a buscar culpable…
¿Consenso?
Juvenal oye a diario frases que luego resultan huecas. ¿Qué significa eso de “voluntad decidida de consenso”, “no queremos guerras ni enfrentamientos”… que repiten ambos colectivos? Los hechos demuestran que nadie cede en sus posiciones y en los contactos sólo tratan de minar las del contrario. Unos acusan: “Hay fincas registradas que no existen en realidad y otras inscritas dos veces” a lo que otros responden: “Es culpa de los notarios”, respuesta malhadada cuyo peor componente es el reconocimiento paladino de que es cierto y que esa perspicaz calificación registral de que alardean no lo sabe evitar.
Obamania
Hablando de calificación. La inefable GACETA DE LOS NEGOCIOS dice que “fuentes jurídicas” (¿será difícil averiguar de donde manan?) le han asegurado que la Administración Obama estudia importar el sistema registral español. No es de extrañar ni la encomienda a San Obama, redentor presunto de todas las catástrofes, ni que se fijara (o fijase?) en el sistema de aquí porque no es malo.
Ya es otra cuestión la razón de todo esto. Dice este medio que es para evitar de una vez por todas que se repitan las hipotecas sub-prime… Pero ¿quién puede sostener que un registro de derechos imposibilita las hipotecas sub-prime? ¿Es que las que circulan por estos pagos “se le han colado” a la circunspecta calificación de estos funcionarios? Tengan cuidado con estas confesiones no sea que les hagan responsables de las que por aquí se mueven, como submarinos y en superficie.
Crisis
Todas estas peripecias se producen además en una época de crisis profunda, que está poniendo a las notarías en el brete de tener que presentar ERES, y a los registros, donde el problema es diferente por remunerar a los empleados con participación en los ingresos, en el de reclamar más inscripciones aunque sean dudosamente útiles: arrendamientos, subarriendos y cesiones aunque estén en documento privado, y anotación de las ventas privadas en período de prehorizontalidad como ya ocurre en Valencia.
Más carreras
Otra parte de este colectivo no se recata en pedir nuevos oficios --no aclaran si suplementarios o complementarios-- para los registradores. Por ejemplo, ser jueces suplentes de lo mercantil dentro del turno de juristas de reconocido prestigio, ejercer funciones delegadas de la jurisdicción mercantil, tramitar expedientes de jurisdicción voluntaria, colaborar en tareas de mediación y arbitraje... ¿Tan mal ven la cosa?
También piden hacerse cargo del Registro Civil y esto parece que lo avala el Consejo General del Poder Judicial que según un medio “quiere apartar a los jueces” de este registro. Por aquí va también la ciudadanía, aunque ésta aspira a que siga siendo gratuito. ..
FEAPEN
Se ha oído en estos avatares la voz de la Federación de Empleados de Notarías, siempre sensata y coordinada que quiere representar la voz de 20.000 empleados a quienes el Notariado siempre ha reconocido competencia y fidelidad, y a quienes Juvenal tiene el encargo de agradecer una vez más su posición de respeto y defensa institucional.
El trueque... y la empanada
Juvenal recibe desde el Diario Sur y se limita a transcribir una peculiar visión de la permuta: “Según explican los abogados especializados en asuntos inmobiliarios, el trueque se basa en dos operaciones de compraventa a través de una permuta, con lo que el medio de pago empleado, en lugar de dinero, es un bien distinto.
Siendo por tanto una compraventa doble, el coordinador del despacho y experto en temas inmobiliarios, Sr. XXX, detalla que se tendría que liquidar el impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales (del 7%), dos plusvalías municipales, dos facturas notariales (el notario realizaría una individualización de la base para fijar su arancel y facturaría de forma independiente), y dos facturas del Registro de la Propiedad correspondiente. <Lo habitual es que las partes pacten que cada una asuma sus gastos e impuestos, pues normalmente en las permutas no coincide el valor de los inmuebles que se intercambian>, destacan los expertos.
Esta es la vía más segura, no obstante, D XXX recuerda que la permuta también puede hacerse mediante documento privado ante notario, sin escritura pública, <aunque se trata de una alternativa con un mayor riesgo>, destaca. La ventaja de esta opción es su coste, ya que las partes se ahorran el pago de los impuestos”. Sin comentarios.
Nueva forma de libre elección
En el proceso de poner en valor su patrimonio inmobiliario vendiéndolo para obtener liquidez como han hecho otros Bancos y empresas, el BBVA, según dice La Gaceta, ha organizado un protocolo peculiar. “Fuentes cercanas a la operación, dice el diario, declaran que el BBVA ha comenzado con los procesos preliminares por la complejidad de la operación convocando “un concurso de notarios para seleccionar la firma que representará el banco para escriturar la venta” …
¿En qué consistirá ese concurso? Atentos.
Nuevos colegios
Se cumplió lo que era lógico: cada autonomía un colegio. Hasta cierto punto. Porque hay Colegios recién creados que por su tamaño tendrán mayores dificultades para ser eficaces y otros quedan demasiado grandes para lo mismo. Porque no todos los Colegios son iguales, no. Volverá Juvenal sobre esto.
Este mes de Enero ha sido un rosario de inauguraciones. Queda para primeras planas y en la memoria la inefable foto de Bilbao con las posiciones espaldadas de lehendakari y Presidente del Tribunal Superior de Justicia. También Andalucía, donde según EL IDEAL un día Granada consolida su capitalidad jurídica y al día siguiente Julián Peinado, en una espléndida tribuna en el mismo medio, dice ¡Adiós, Colegio, adiós!.
Mas lehendakari
Que Juvenal recuerde nunca los cargos corporativos en cuanto tales habían hecho publicas adhesiones, adscripciones o apoyos a ninguna opción política. El Colegio de Madrid ni siquiera cuando era general y políticamente no correcto sino obligatorio, en abril del 39, hizo la protocolaria declaración de adhesión. Ni tampoco en 1977 hizo, como hicieron tantos, profesión de demócratas de toda la vida…
Sin embargo en el País vasco un decano, actuando como tal, aparece --sin que lo haya desmentido-- en una lista de adhesiones a un manifiesto electoral del actual lehendakari… Qué pena!
Críticas proporcionales
El Tribunal Supremo ha negado que vulneren el derecho al honor las duras críticas que un notario pueda dirigir contra un registrador de la propiedad, en el marco de la revisión de una calificación efectuada por éste. En una sentencia del pasado 7 de noviembre, concluye que las palabras vertidas por un notario, denunciando que, entre otras acusaciones, el Registro adolecía de “corruptelas y arbitrariedades, caprichos personales, opacidades y, en general, irregularidades de forma generalizada y sistemática”.
Después de que la DGRN archivase el recurso de queja que el notario había interpuesto porque el registrador había aceptado las modificaciones que le había propuesto, el titular del Registro promovió juicio ordinario para la tutela de su derecho al honor. Mientras el juzgado de primera instancia no apreció vulneración de su derecho al honor, sí lo hizo en apelación la Audiencia Provincial.
Tras recordar su doctrina jurisprudencial sobre los conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión, el magistrado ponente concluye que “debe prevalecer la libertad de expresión cuando se trata, como aquí sucede, no ya de ejercitar el derecho de defensa mediante la utilización de los recursos pertinentes, (...) sino, en el ejercicio de ese mismo derecho de defensa ampliamente considerado, de poner en conocimiento del organismo que tiene encomendada la superior dirección y el gobierno de la organización funcionarial a la que pertenece el actor determinados hechos, que para quien los denunciaba, evidenciaban un irregular proceder de éste en el ejercicio de sus funciones públicas y podían ser constitutivos de infracciones disciplinarias”
Aunque el Supremo admite que algunas expresiones “no eran estrictamente necesarias” para su queja, sí que buscan “denunciar hechos de especial gravedad, respecto de los cuales, si bien duras, eran proporcionales”. Su finalidad, por tanto, no era difamar, sino proteger el “específico derecho a defenderse frente a actos supuestamente ilícitos, cuya efectiva realización determina la expansión de la libertad de expresión”