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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

FERNANDO RODRÍGUEZ PRIETO
Notario de Coslada (Madrid)

EL PLAN BOLONIA, A DEBATE

La declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999 fue suscrita por los Ministros correspondientes de numerosos países europeos, incluyendo todos los de la Unión, y a la misma se han adherido con posterioridad otros muchos países europeos. Lo primero que hay que destacar de la misma es que constituye un mero compromiso, sin valor legal vinculante alguno. Y, de hecho, su aplicación en los diversos países ha sido muy desigual.
En la declaración se establecen unos objetivos de reforma de la educación universitaria, a lograr antes del año 2011. Muy resumidamente, podemos destacar que se trata de crear el denominado Espacio Europea de Educación Superior (EEES), con los siguientes objetivos:
La adopción de un sistema de titulaciones compatibles y comparables
La promoción de la movilidad, tanto de los alumnos, como de los titulados dentro del mercado laboral europeo.
Mejorar la capacidad de obtención de empleo de los titulados.
Incrementar la competitividad del sistema europeo de educación superior, su grado de atracción mundial.
Los medios que se establecen para alcanzar estos fines son:
La adopción de un sistema basado en dos ciclos fundamentales. El primero, con un periodo mínimo de tres años, lo que se ha venido a llamar el grado, que será considerado en el mercado laboral europeo como nivel adecuado de cualificación. El segundo, con una mayor especialización, conducirá al grado de maestría.
El desarrollo del aprendizaje a través de un sistema de créditos, que incluso puedan obtenerse fuera de las instituciones de educación superior, en prácticas reconocidas,
El reconocimiento y valoración a los docentes de periodos de estancia en instituciones de investigación, enseñanza y formación europeas.
El desarrollo de metodologías pedagógicas comparables.
La independencia y autonomía de las universidades para que los sistemas de educación superior e investigación se adapten continuamente a las necesidades cambiantes, las demandas de la sociedad y los avances científicos.

"Los contrarios critican que ahora se pretendan aplicar en la enseñanza superior cambios metodológicos que ya han fracasado en la secundaria, y que son culpables de la caída del nivel educativo y de la preparación científica de los alumnos que llegan a la Universidad" 

Poco más dice esta declaración. En España, no obstante, es el pretendido fundamento de la profunda reforma emprendida, cuyo marco legal lo constituyen la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre. Se ha tachado a la reforma de ser, de una parte, tardía, y de otra precipitada. De hecho, a partir del curso académico 2010-2011 no podrán ya ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titilaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitectos o Ingenieros.
Podemos destacar algunas de las líneas esenciales de la reforma. A las diversas facultades se les reconoce una amplia libertad de fijar los planes de estudios, sin exigir a priori unos mínimos comunes. El cumplimiento de los objetivos previstos se mide en los llamados "créditos europeos" o ECTS: (European Credit Transfer System), respecto a los cuales se favorece el reconocimiento entre las diversas instituciones universitarias. Un crédito ESTC significa de 25 a 30 horas de trabajo del estudiante, y cada curso constará normalmente de 60 ECTS. Se establecen nuevos sistemas pedagógicos y procedimientos de evaluación de la calidad, y del cumplimiento de los objetivos previstos, obligatorios cada seis años para mantener la acreditación de los títulos.
La aplicación de esta reforma ha dado lugar a una fuerte controversia, que en realidad comprende varias, pues resulta discutido:
Si en realidad debe fundarse en esta declaración la reforma universitaria, cuando lo cierto es que países importantes han prescindido de ella.
La aplicación de estos principios en la reforma española, que para algunos ha ido mucho más allá de lo que hubiera sido necesario y conveniente.
Y, más específicamente, si una reforma así orientada tiene sentido en los estudios jurídicos, dado que en esta fase de la historia los ordenamientos jurídicos siguen siendo de base esencialmente nacional, y para muchos resulta por tanto ilusorio el objetivo de la libre circulación de estudiantes y titulados. Se destaca que, al menos para los estudios de Derecho, Alemania, Italia y Reino Unido han desechado adecuarse al modelo boloñés.

"La distinción de dos etapas de los estudios, para los defensores va a suponer la oportunidad de una mejor formación a través de la especialización. En la primera fase, los estudios de grado, facilitará el cambio de estudios a los alumnos que comprueben que se han equivocado en la elección"

En estas páginas, y en el Seminario del 29 de Abril, vamos a centrar el debate en torno a la reforma de los estudios de Derecho, sin perjuicio del indudable interés que para su adecuada comprensión tenga su enmarque en este ámbito más general.
Los puntos concretos de la controversia son muchos, pero no quiero dejar de apuntar los que me parecen más sustanciales.

Autonomía universitaria.
Se ha decidido que, abandonando el sistema anterior, ya no va a existir una regulación uniforme de los títulos de Derecho, planes y contenidos estudiados en cada facultad, sino que  de cada una de ellas será la que lo establezca, con tan sólo un control a posteriori mediante la llamada "verificación" del Consejo de Universidades, autorización de la Comunidad Autónoma y el reconocimiento gubernamental del carácter oficial del título.
Para los defensores, se trata de una virtuosa profundización de la autonomía universitaria, que va a promover una diversificación curricular que permita el aprovechamiento de las variadas fortalezas y capacidades de innovación, y una sana competencia entre facultades, todo lo cual redundará en una mejora de las enseñanzas. Y consideran que los señalados controles y verificaciones garantizarán el mínimo indispensable en la coordinación de contenidos.
Los contrarios, no obstante, considera que los controles previstos serán meramente burocráticos, y que del proceso van a salir planes tan diversos entre las diversas facultades que difícilmente se va a poder aspirar a una convergencia y mayor compatibilidad con el espacio Europeo si ni siquiera va a existir un espacio español uniforme. Propugnan un plan uniforme y mínimo, y suelen mantener una visión crítica de la autonomía universitaria, que si a su juicio ha dado lugar ya a una selección endogámica del profesorado, en la reforma se va a traducir en una defensa de los particulares intereses de los docentes que tengan el control en la elaboración de los planes, además de en una excesiva dependencia de las comunidades autónomas de las que se recibe la financiación. Para estos autores la divergencia de planes resultante va a dificultar, mucho más que facilitar, la movilidad estudiantil.

Tres ciclos: Grado, Master y Doctorado.
El primero, de carácter más generalista, conduce a la obtención del título de graduado, que en el caso de Derecho será probablemente de cuatro años (240 créditos ECTC), con un trabajo de fin de grado. El postgrado o master podrá ser impartido tanto por Universidades como por Escuelas de Práctica Jurídica. Tendrán una extensión mínima de 60 créditos, con lo que su duración mínima será de un año, aunque suponemos que los que se oferten en Derecho serán al menos de año y medio.
La distinción de estas dos etapas de los estudios, para los defensores va a suponer la oportunidad de una mejor formación a través de la especialización. En la primera fase, los estudios de grado, su concepción más generalista facilitará el cambio de estudios, con aprovechamiento de lo ya estudiado, a los alumnos que comprueben que se han equivocado en la elección. Y el reconocimiento y ofrecimiento de los estudios de Master posibilitará que la universidad pública pueda competir, en favor de los estudiantes con menos medios, con los masters de las instituciones privadas.
Los detractores empiezan por advertir de que tamaña reforma no habría sido necesaria pues habría bastado con adaptar el viejo sistema de diplomatura y licenciatura. Consideran que la concepción del título de grado como enseñanza básica general originará una importante reducción de materias y contenidos y, en fin, una notable devaluación de los títulos, que hará prácticamente necesario el estudio del master, para el cual no se garantizarán recursos públicos, y que tendrán que financiarse por los propios alumnos, a favor de los que tienen mayores recursos económicos. Y que en su selección influirán criterios más económicos que académicos.
En este punto, hay que destacar que la reforma coincide con las previstas para el acceso a las profesiones de abogado y procurador, que exigirán una formación de nivel master, además de la superación de una "evaluación de aptitud profesional", esta sí con carácter único para toda España, con convocatorias mínimas anuales.

"Para los defensores, se trata de una virtuosa profundización de la autonomía universitaria, que va a promover una diversificación curricular que permita el aprovechamiento de las variadas fortalezas y capacidades de innovación y una sana competencia entre facultades"

Procedimientos pedagógicos.
Se transforman las metodologías docentes, buscando que los objetivos no se centren sólo en los conocimientos, sino también en las aptitudes a desarrollar y en las competencias a adquirir.
Los partidarios lo consideran un avance necesario hacia un nuevo paradigma donde prime la capacidad para desarrollar el aprendizaje para que éste pueda tener continuación a lo largo de toda la vida laboral de los titulados. Consideran que con su aplicación se va a exigir un alumno "académicamente activo", y que también los docentes van a tener que trabajar, estudiar e investigar más en virtud de las nuevas exigencias. Y que de esta forma se reducirá el fracaso, sobre todo inicial, que existe entre los universitarios, por suponer una orientación más clara al alumno, una mayor planificación y trabajo práctico, que reducirá la actual, y para muchos casi insalvable brecha respecto a la educación secundaria.
Los contrarios critican que ahora se pretendan aplicar en la enseñanza superior cambios metodológicos que ya han fracasado en la secundaria, y que son culpables de la caída del nivel educativo y de la preparación científica de los alumnos que llegan a la Universidad. Subrayan la paradoja de que, al contrario de lo ocurrido con el contenido científico de los planes de estudio, sea precisamente en la metodología pedagógica donde se establezca con carácter necesario un rígido sistema común, al que se tacha de burocratizante, alejado de toda tradición académica y de difícil comprensión para los docentes. Propugnan la promoción del conocimiento científico como criterio primario y critican la sustitución de los contenidos cognoscitivos por sus meros contenedores, con la consecuencia de una pérdida de nivel científico.

"Esta reforma ha dado lugar a una fuerte controversia sobre si tiene sentido en los estudios jurídicos, dado que los ordenamientos jurídicos siguen siendo de base esencialmente nacional, y para muchos resulta por tanto ilusorio el objetivo de la libre circulación de estudiantes y titulados"

Procedimientos de garantía de la calidad.
Además del sistema de reconocimiento de títulos, que exige una evaluación del plan de estudios por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), cada seis años las facultades deben obtener un informe de acreditación positivo por la ANECA o por los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine. Se trata de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos y su adecuación a las "demandas sociales", como forma de promover la salida laboral de los egresados.
Se considera por los partidarios que no se puede dejar de lado este objetivo, y dejar que las universidades sigan siendo fábricas de parados o subempleados. Y que así las Universidades deberán abrir sus puertas al contexto social en el que están inmersas, justificando así su eficiencia en los servicios que prestan en respuesta a las demandas y exigencias sociales.
Los críticos consideran que, con una concepción excesivamente utilitarista, se trata de someterse a las necesidades de las empresas antes que a las necesidades de la sociedad. Y que, por el contrario, mejor que por esta vía, los objetivos de calidad deben partir de aumentar nivel de exigencia a los alumnos y profesores.

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