ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009
ANTONIO DOMÍNGUEZ MENA
Notario de Madrid
Hace unos días, un periódico de edición nacional, publicaba un artículo relativo al tiempo que ha de dedicarse a la constitución de una sociedad, bajo el título “¿En qué ventanilla desea perder la paciencia?”, en el cual su autor relataba que, “según el Informe Doing Bussiness del Banco Mundial”, Nueva Zelanda es el país más sencillo, “pues basta un solo trámite, después del cual la empresa ya puede entrar en funcionamiento, y el Gobierno no exige un capital mínimo”, mientras que en España el tiempo medio es de cuarenta y siete días, añadiendo que “incluso naciones como Singapur, Georgia, Albania, Afganistán o Camerún están por delante de España”.
El artículo, escrito en un tono distendido y asequible, explicaba detalladamente el proceso para constituir una sociedad limitada en España, apuntando el plazo para obtener cada requisito: El certificado de denominación del Registro Mercantil Central, “según las fuentes judiciales –sic- consultadas, este trámite puede durar unos cinco días, pero hay posibilidades de que la respuesta sea desfavorable; el certificado bancario acreditativo del desembolso mínimo, que “se puede obtener en un día”; “el tercer paso es acudir al notario para otorgar la escritura y los estatutos sociales y, a continuación, hay que abonar el impuesto de operaciones societarias”, respecto del cual el autor no indicaba plazo; y, finalmente, “falta acudir al Registro Mercantil”, añadiendo que “la empresa todavía no existe, pero con las escrituras firmadas por el notario ya se puede empezar. Eso sí, durante las dos o tres semanas que tarda el Registro Mercantil en dar el visto bueno a los documentos, los administradores son responsables de todas las acciones que efectúe la sociedad”.
"En la práctica diaria notarial el otorgamiento de una escritura de constitución de sociedad se efectúa en un plazo muy breve, facilitando incluso la obtención telemática del CIF, e incluso expidiendo la copia autorizada de la escritura de constitución el mismo día de su firma"
El artículo se encargaba igualmente de ilustrar sobre la posibilidad de constituir una sociedad con el “proyecto Nueva Empresa”, pero añade que “esta fórmula tiene inconvenientes. Para empezar, sólo se han acogido a ella 4.390 empresas, lo cual significa menos del 1% de las sociedades limitadas constituidas en España. Las patronales ponen más pegas: los procedimientos siguen muy descentralizados entre muchos organismos, hay igualmente demasiados trámites burocráticos”. Así pues, según el artículo, tampoco esta fórmula satisface las necesidades del emprendedor. No obstante, se echa en falta que el artículo no trate la posibilidad de constituir sociedades limitadas “normales” por vía telemática, algo que es factible desde hace tiempo y se desarrolla con normalidad y que, probablemente, también recibiría la misma crítica que la apuntada para el “proyecto Nueva Empresa”.
Pues bien, en ninguno de los dos supuestos –constitución al modo tradicional y constitución telemática a través del “proyecto Nueva Empresa”- detallaba el artículo el tiempo que había de invertirse en el “trámite notarial”, lo que puede suponer dos cosas: O bien que se desconoce el tiempo que se invierte (que no será el caso), o bien, lo más probable, que el tiempo invertido en el otorgamiento es razonablemente satisfactorio.
Pero, en realidad, en el fondo del artículo latía una clara crítica al sistema español de constitución de sociedades, achacándole lentitud y excesiva burocratización, en comparación con países como los mencionados. Sin embargo, aun reconociendo que en algunas ocasiones el proceso puede complicarse, lo habitual no es lo que se relata, sino que el plazo de constitución de una sociedad sea mucho más breve. Por poner un ejemplo, si el empresario quiere una denominación muy concreta, prácticamente monosílaba, es muy difícil que pueda obtenerla, pues ya constará registrada o se asemejará a otra que ya lo está, y si quiere una denominación “normal”, también lo estará casi con seguridad, pues son muchas las sociedades que ya constan constituidas; sin embargo, si se deja aconsejar, seguramente no tendrá complicación alguna para obtener una denominación favorable en un plazo más breve del que se indica.
"Si se quiere una denominación muy concreta es difícil que pueda obtenerla, pues ya constará registrada o se asemejará a otra que ya lo está, y si se quiere una denominación “normal”, también lo estará casi con seguridad, pues son muchas las sociedades que ya constan constituidas"
Tampoco podemos comparar el proceso en países como los mencionados con el nuestro, pues para hacer una comparación seria deberíamos conocer el nivel de seguridad jurídica que otorgan tales países a esos tipos de empresas o sociedades creados, al documento en el que se basan –si es que lo hay- o contrastar el control que se ejerce por el Estado respectivo respecto de, entre otros, la identidad, capacidad, legitimación de quienes las constituyen y de las facultades que se atribuyen a la entidad creada.
Y en lo que se refiere a la parte que le “toca” al notario en el proceso, en la práctica diaria de los despachos notariales estamos acostumbrados a que el otorgamiento de una escritura de constitución de sociedad se efectúe en un plazo muy breve, facilitando incluso la obtención telemática del Código de Identificación Fiscal de la compañía el mismo día del otorgamiento a través de la plataforma informática de que disponen todas las notarías de España –hasta las de pequeñas poblaciones-, e incluso expidiendo la copia autorizada de la escritura de constitución el mismo día de su firma, donde constan todos los datos necesarios para que la sociedad acredite su existencia y modo de funcionar.
"En ninguno de los dos supuestos detallaba el artículo el tiempo que había de invertirse en el “trámite notarial”: o bien se desconoce el tiempo que se invierte (que no será el caso), o bien, lo más probable, que el tiempo invertido en el otorgamiento es razonablemente satisfactorio"
En este sentido, debemos destacar la importante contribución de las oficinas notariales al rápido desenvolvimiento de la contratación, respondiendo con eficacia y agilidad a la demanda social de que cualquier tipo de trámite quede cumplido en el más breve plazo posible, pero sin merma de la calidad del servicio.
Y en particular, respecto de la constitución de sociedades, llama poderosamente la atención el hecho de que la dilación de trámites se produzca en actos que se realizan en mostradores impersonales, mientras que, por el contrario, el más ágil de todos tiene lugar ante una persona concreta, el notario, que es el profesional que mejor puede aconsejarle respecto de todos los detalles relativos a la constitución y desenvolvimiento de la sociedad en el momento en que ésta nace a la vida jurídica, con la firma de la escritura, ayudando a configurar adecuadamente el instrumento del cual se valdrá el empresario para conseguir los fines que se propone alcanzar: La obtención de un lucro partible, y como dice el Código de Comercio, “cualquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas” con que se constituya.
Abstract A few days ago, a national newspaper published an article about the time needed for incorporating a company. The title was: “In which administrative office would you like to loose your temper?” The author reported in this article that according to the World Bank’s paper “Doing Business”, New Zeeland was the country with the easiest procedures, while in Spain they lasted an average of forty-seven days. |