ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009
No parece exagerado afirmar que la situación de la Justicia en España se encuentra en el momento más crítico y complicado de las últimas décadas. Existe entre las profesiones implicadas un general y bastante justificado sentimiento de última oportunidad, de ahora o nunca. Conscientes, además, de que el "nunca" no tiene más significado que el desmoronamiento absoluto del servicio público, con las consecuencias gravísimas que puede tener para nuestro Estado de Derecho.
No cabe duda de que el nuevo ministro es perfectamente consciente de esta circunstancia. En su primera comparecencia parlamentaria propuso un Acuerdo Social por la Justicia, que impulsará con un presupuesto de 600 millones de euros en tres años, centrado en implantar la nueva oficina judicial, informatizar íntegramente los juzgados, trazar un nuevo mapa judicial, impulsar una Ley de Mediación y crear un Registro Civil único.
El acuerdo necesitará sin duda la colaboración leal y generosa de partidos políticos, Comunidades Autónomas, funcionarios y profesionales. Y es indudable que la reconocida capacidad negociadora y dialogante del nuevo titular constituye para ello un serio motivo de esperanza. Pero también es necesario ser consciente de que las mayores dificultades en este ámbito se han planteado habitualmente no tanto a la hora de acordar planes de actuación como de ejecutarlos. Al margen de que cualquier reforma que aspire a ser útil exige diseñar -y también imponer- los incentivos y controles necesarios para garantizar su efectiva implantación. Y es aquí donde los acuerdos y reformas anteriores han terminado por fracasar. Al final no bastan los acuerdos, sino que es necesario ejercer de forma decidida la autoridad que al poder político atribuye su legitimidad democrática, venciendo, cuando sea necesario y en beneficio de los intereses públicos, las resistencias que puedan encontrarse en el camino.
Una de las finalidades mencionadas expresamente por el ministro ha sido la de reducir el número de recursos a los estrictamente necesarios, lo que apunta en la buena dirección. Una Ley de Mediación bien diseñada puede aportar mucho en este ámbito, pero necesariamente debería ser complementada con un variado conjunto de medidas, como pueden ser las tendentes a penalizar económicamente en todas las jurisdicciones el ejercicio abusivo del derecho a la tutela judicial, fortalecer los mecanismos de arbitraje evitando que se conviertan en instancias preliminares a la vía judicial y, sobre todo, delegar el ejercicio de la jurisdicción voluntaria en otros funcionarios del Estado con la finalidad de descongestionar los juzgados de trabajo no contencioso.
Todo lo que ayude a evitar el pleito, o facilite su resolución una vez planteado, ha tenido siempre, pero más en la actual situación de la Justicia, una importancia capital. Por eso es necesario también dedicar algo de tiempo y esfuerzo a la llamada justicia preventiva, cuya situación actual, sin ser tan preocupante, sí es bastante delicada. El constante y pernicioso desencuentro entre los dos cuerpos encargados de su mantenimiento y defensa ha creado tal estado de incertidumbre y confusión en el usuario del servicio que es necesario una decidida intervención del poder público para definir de una vez por todas el marco de funcionamiento. La necesaria adaptación a las nuevas necesidades sociales y económicas, ya sea en su vertiente tecnológica, fiscal, de prevención del blanqueo de capitales y de la criminalidad organizada o en cualquier otra, provoca en los cuerpos implicados una constante fricción y mutua amenaza soterrada -o abierta- que constituye una fuente inagotable de problemas, y que amenaza a la larga con menoscabar la propia utilidad del sistema.
Al igual que ocurre con la Justicia en general, aquí los acuerdos también tienen un límite claro. Ni la fe pública es patrimonio de los notarios ni el Registro propiedad y coto exclusivo de los registradores. No estamos ante dos propietarios que discuten los linderos de sus fincas, sino de funcionarios al servicio del Estado, titular único de los instrumentos en los que se concreta la justicia preventiva, que no tiene más finalidad que el servicio público. Corresponde al Estado, por tanto, a través de sus legítimos representantes, tomar la iniciativa para evitar aquellas disfunciones y abusos que perturban el correcto funcionamiento de un servicio tan fundamental, precisamente en una época muy necesitada de verdadera prevención y seguridad jurídica.
El proceso ya está en marcha pero, mientras tanto, es necesario recuperar de una vez por todas el principio de autoridad y dirección que compete al poder público. Los recursos deben resolverse, las desobediencias deben sancionarse y las directrices cumplirse. No es de recibo que las decisiones del superior jerárquico, la Dirección General de los Registros, sean ninguneadas por sus funcionarios, ya sean notarios o registradores, sin repercusión alguna. No es de recibo que las resoluciones de la Dirección General puedan ser recurridas por sus propios funcionarios -dejándolas mientras tanto en suspenso- obligando así a los estupefactos usuarios del servicio a peregrinar por los órganos judiciales (se supone que bastante saturados) al objeto de -por ejemplo- obtener la práctica de una inscripción que la propia Dirección General les está reconociendo a través de una resolución expresa. Se dirá que algunas de esta prácticas son malas prácticas ya expresamente condenadas, pero mientras no sean efectivamente sancionadas constituirán el pan nuestro de cada día. Es triste que este tipo de situaciones surrealistas terminen menoscabando a los ojos de la sociedad el crédito que las instituciones implicadas se han ganado merecidamente durante muchas décadas.
Las instituciones que viven de proporcionar seguridad jurídica a la sociedad están amenazadas de desaparición por imposibilidad de cumplir sus fines desde el momento en que ellas mismas no estén sujetas a rigurosos procedimientos que garanticen su propio funcionamiento seguro y eficaz. Dar seguridad a los ciudadanos es competencia de los funcionarios involucrados, pero proporcionarla al sistema es sólo competencia del poder público. No cabe más que desear al nuevo equipo a cargo de ministerio toda la suerte y el acierto necesario para lograr ese objetivo. El Colegio Notarial de Madrid y esta revista, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, que constituye su principal órgano de expresión, no desean otra cosa que ofrecer su absoluta colaboración a tal fin. Máxime desde el momento en que los nuevos responsables ministeriales ya han manifestado su predisposición a escuchar a todos los agentes implicados, sin exclusión alguna, lo que constituye, sin duda, una importante y esperanzadora novedad.