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ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

VALENTÍN CORTES DOMÍNGUEZ
Abogado y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid

LA CRISIS DE LA JUSTICIA

La llamada Exposición de Motivos de  cualquier ley es útil para comprender lo que el legislador ha tratado de conseguir y, sobretodo, para poder tener presente los criterios, circunstancias de todo tipo y bases que el legislador ha contemplado para legislar.
En la Exposición de Motivos de proyecto de ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, el legislador se nos abre desde las primeras líneas: "Los ciudadanos tienen derecho a un servicio público de la Justicia ágil, transparente y plenamente conforme a los valores constitucionales"; y, sin solución de continuidad, afirma: "uno de los medios esenciales para conseguirlo es la implantación en España de la nueva oficina judicial". La oficina judicial aparece, pues, como una especie de talismán legislativo que está destinado a solucionar todos los males de la Justicia.
Al contrario de lo que ocurre en otras ocasiones, en las que el legislador dice que ha hecho una ley que, en absoluto, se parece a la ley promulgada, en el proyecto de ley de reforma de la oficina judicial, el legislador no confunde los deseos con la realidad: lo que el legislador quiere es lo que legisla y, en tal sentido, propone una reforma basada esencialmente en la redistribución de los papeles y del trabajo de las dos figuras destacadas de la oficina: el juez y el secretario. Lo dice claramente al inicio del segundo párrafo de la Exposición, cuando afirma de forma rotunda que se trata de que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que le vienen encomendadas por la Constitución (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), para lo que es necesario descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a esas funciones, que se atribuirán a otros funcionarios; como la distribución actual de tareas está determinada en las leyes procesales (y también en otras), es preciso reformar estas normas de tipo procesal. Esta es la conclusión del legislador.

"El problema de la Justicia no se soluciona con voluntarismo, sino con medidas eficaces y reales"

No se engaña el legislador, porque, si tenemos la enorme fuerza de voluntad de leer todo el articulado nuevo de las distintas y numerosas leyes que se modifican1, nos daremos cuenta que, en esencia, son todas normas procesales o procedimentales y que, fundamentalmente, lo que se consigue con esa nueva ordenación es trasvasar funciones y trabajo de juez al secretario. Curiosamente, el legislador entiende que para alcanzar el fin deseado no es necesario la modificación de la LOPJ y parte (¡) de la constitucionalidad del proyecto, cuando puede no serlo en muchos aspectos. Pero no es este ahora el objeto de nuestro comentario.
En efecto, sería imposible en este lugar hacer un examen detallado de todos los aspectos y problemas que presenta el Proyecto de Ley; tampoco es el momento de hacerlo. Por eso me voy a limitar a exponer en muy pocas líneas por qué creo yo que éste será un proyecto fallido.
Desde que en 1969 inicie mi dedicación al Derecho Procesal y a la Abogacía he tenido la oportunidad de estudiar decenas de leyes en cuyas Exposiciones de Motivos el legislador expresaba su convencimiento de conseguir con cada una de ellas la panacea de arreglar la administración de un servicio público tan importante y decisivo como el de la Justicia. Con este proyecto de ley, y su Exposición de Motivos, el legislador no nos decepciona: afirma que se conseguirá una Justicia ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales.
Como es fácil suponer, el problema de la Justicia no se soluciona con voluntarismo, sino con medidas eficaces y reales. Es verdad que si tuviéramos una Justicia ágil, responsable y plenamente acorde y conforme con los valores constitucionales (pues, lo de la Justicia transparente, honestamente no se qué pueda ser en la mentalidad y pensamiento del legislador) estaríamos prestando un gran servicio al ciudadano, pero es más que dudoso que esta reforma pueda darnos una Justicia con las características que desea el legislador.
En primer lugar, porque la adecuación de la justicia a los valores constitucionales está más que conseguida, tras muchos años de doctrina y jurisprudencia constitucional, a la que esencialmente el legislador es sensible.
En segundo lugar, porque es más que, obviando ahora el problema de la constitucionalidad, dudoso que con esta reforma y trasvase de competencias de juez al secretario se consiga mas agilidad, pues pudiera ocurrir que se consiga crear en otro lugar o mesa de la oficina judicial (la del secretario) el problema que pretende solucionar y que ubica en la mesa del juez. Casos de estos los hemos tenido a lo largo de los años, siendo innecesario y doloroso recordarlos.
En tercer lugar, porque el legislador se olvida de hacer una reforma complementaria pero esencial, entre otras, y que a nadie se le escapa es urgente, como sería la de establecer por fin y de una vez un sistema eficaz de poder exigir responsabilidad a los jueces y magistrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia; mientras esta reforma no se haga, los jueces y magistrados no se sentirán responsables, tal como quiere el art. 117 de la CE, y la justicia no será verdadera Justicia, por mucho que se intente cambiar la oficina judicial.
Pienso que esta reforma no sirve para los fines pretendidos por el legislador, pues se ha elegido un método completamente equivocado, ya que nunca la agilidad y eficacia de una oficina pública se consigue con la modificación de normas procesales, aunque sean cientos las que se reformen. Quizá, con la excepción dentro del ámbito procesal, de reformar normas que hicieran posible en el mundo de la Justicia lo que es normal fuera de la oficina judicial.

"La oficina judicial aparece como una especie de talismán legislativo que está destinado a solucionar todos los males de la Justicia"

Por ejemplo, habría que establecer un sistema de comunicación entre las partes y el juzgado que fuera realmente de comunicación y nó, como pasa en el momento actual, un sistema que lo que permite y abona es un consentido sistema de atraso en la gestión procesal; creo no exagerar si afirmo que en Madrid, por ejemplo, un escrito tarda en llegar del "reparto" al juzgado no menos de una semana hábil de trabajo. Quizá también habría que reformar aquellas normas que regulan el sistema de comunicación entre el juzgado o el tribunal y el mundo exterior, de tal manera que funcione de modo parecido, y desde luego de forma tan eficaz, al sistema que utilizamos como cuando nos comunicamos con terceras personas, instituciones u otros servicios públicos.
A mi me parece que el problema es otro. Hay que tender a crear una oficina judicial que cambie radicalmente el aspecto y la situación de la actual. Este proyecto de Ley, desgraciadamente, no lo conseguirá.
Nadie que visite, por la causa que sea, un juzgado habrá tenido otra oportunidad de encontrar un lugar de trabajo tan sumamente caótico e ineficaz. El lector, posiblemente, conozca juzgados que no responden a la descripción que ahora hago, o incluso habrá conocido lugares de trabajo más caóticos e ineficaces que los Juzgados, pero eso no evitará que gran parte de los ciudadanos refieran la situación que describo a cualquier oficina judicial.
Así, por ejemplo, cualquier ciudadano que acuda una mañana a un Juzgado de Madrid, puede quedar sorprendido, al salir del ascensor, al comprobar que en el repartidor, junto a las escaleras, existen decenas de expedientes situados en el suelo, a disposición del que quiera llevárselos o destruirlos. Quizá piense en su pleito y la suerte que pueda correr con tal acumulación y abandono de expedientes. Cuando entre en el espacio que se dedica específicamente a la oficina verá que las mesas se apelotonan, dejando caprichosos pasillos, por donde pasar supone un peligro cierto de tirar miles de papeles, amontonados sobre las mesas, al suelo. En esos pasillos están, siempre en actitud sumisa, profesionales del Derecho, justiciables, testigos, otras personas, atendidas por funcionarios no siempre educados y en ocasiones malhumorados. La posibilidad de que esas personas que deambulan por la oficina sean recibidos por el juez o por el secretario son escasas, de modo que se produce una especie de gran decepción, pues quien tiene la solución de nuestros problemas no se deja ver y habla por medio de funcionarios que nada pueden ofrecer.
Verá, si es día de vistas y juicios, a múltiples profesionales con la toga, acompañados de clientes, que esperan con puntualidad y paciencia dignas de encomio que los juicios se celebren, incluso verá como esperan los que están citados para la primera hora.

"Esta reforma no sirve para los fines pretendidos por el legislador, se ha elegido un método completamente equivocado, nunca la agilidad y eficacia de una oficina pública se consigue con la modificación de normas procesales"

Esto que describo, y lo hago con pesar, no se arregla con la modificación de normas procesales, ni trasvasando funciones del juez al secretario. Creo que está demostrado que la oficina judicial no está dotada, tiene unas carencias absolutas, las personas que las dirigen no están formadas para llevar negociados ni para dirigirlos, y arrastra desde hace décadas una inercia en la que el derrotismo y la sensación de irresponsabilidad se han adueñado de sus servidores.
Esta situación es impensable en cualquier otro servicio público, de modo que el legislador debería afrontar la situación y decidir si queremos o no tener una Justicia digna de esta sociedad que sirva para proteger los derechos y los intereses de los ciudadanos o si queremos quedarnos como estamos.
Para conseguirlo, la dotación de personal, medios y espacios se nos antoja inaplazable. La formación de jueces y secretarios, (que debe dejar de ser la repetición como papagayos de temas de oposición mal pensadas, mal diseñadas y exclusivamente memorizadas), tiene que profundizar en todo aquello que requiere la sociedad de un servidor del Estado con función tan importante como impartir Justicia. El establecimiento de un sistema ágil, independiente y eficaz de poder exigir responsabilidad a los jueces y demás servidores del Juzgado, como la hay para el médico, el arquitecto y cualquier otro prestador de servicios a la sociedad, es inaplazable y entra de lleno en la nueva concepción de lo que debe ser la oficina judicial. La creación de servicios comunes que puedan ser utilizados por todas las oficinas judiciales existentes en una ciudad, es una desiderata igualmente inaplazable; como lo es comprender que la Administración de Justicia no es un añadido de reinos de taifas independientes, soberanos, aislados y omnipotentes.
Todo ello sería, cuando menos, imprescindible para conformar la nueva oficina judicial.
Para conseguir la oficina ágil, transparente y responsable que quiere el legislador es necesario hacer algo que va mucho más allá de lo que ahora nos ofrece el legislador y no hacer muchas cosas que ahora pretende hacer. Posiblemente sea útil sopesar los aspectos que hemos señalado más arriba, aunque no tenemos mucha fe en que la legislación futura vaya por ese camino, pues los españoles no somos aún conscientes de lo que nos cuesta tener una Justicia que mayoritariamente se puede decir no es ágil, no es eficaz y no es responsable.

1 Nada más y nada menos que las siguientes Leyes son modificadas por la de Reforma para la implantación de la nueva oficina judicial: Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva, Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, Ley Concursal y Ley de Arbitraje

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