ENSXXI Nº 25
MAYO - JUNIO 2009
FERNANDO RODRÍGUEZ PRIETO
Notario de Coslada (Madrid) y Censor 2º de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid
Un requisito esencial de cualquier función de quien intermedie con imparcialidad entre otros jugadores u operadores es, precisamente, la salvaguarda de la apariencia de esa imparcialidad. Si en un partido de fútbol el árbitro llegara al campo en el mismo autobús que uno de los equipos, compartiera vestuario con sus jugadores y vistiera su mismo uniforme en vez del negro habitual, los jugadores del otro equipo tal vez tendrían motivo para recelar de su imparcialidad y para no animarse a acudir a él cuando surjan los problemas.
Por parecidas razones la imagen del notario y de la función notarial se han resentido entre numerosos usuarios de sus servicios durante estos últimos años. Citados a determinada hora, junto con otros muchos "de la misma serie", en ciertas oficinas bancarias o de la empresa promotora que les vendía la vivienda, han visto a un notario sujeto a esa organización ajena, como un mandado más, demasiadas veces presionado por la imposición de un determinado un ritmo que excluía la posibilidad de un asesoramiento calmado.
"En los sectores más conscientes hace ya tiempo que se sintió la necesidad de devolver al notario parte de su dignidad y de facilitar su función mediante estos acuerdos"
Mi experiencia es que a los llamados consumidores, cuando contratan con operadores fuertes, les suele costar tomar la confianza necesaria como para dirigirse al notario a plantearle dudas e inquietudes. Este inconveniente se acentúa más si además se encuentra en la sede de una organización interesada en acabar la formalización y cobrar cuanto antes. Este momento resulta además no pocas veces tardío. Suele ser mejor un asesoramiento previo al otorgamiento, que le permita tomar conciencia del significado de las diversas cláusulas del contrato que va a firmar, e incluso de intentar modificarlas en la medida de lo posible. Y todo esto se ve dificultado si nuestro comprador o prestatario ni siquiera sabe dónde se encuentra el despacho del notario, al que no precisa ir ni antes ni después de haber firmado.
Estas prácticas tienen otros inconvenientes añadidos. Si por error o imprevisto la matriz ha de cambiarse sobre la marcha, el notario, lejos de su despacho, no tiene los medios técnicos necesarios para su corrección y reimpresión. Y tiene que acudir a auténticos malabarismos para, mal que bien, salvar la situación. Tampoco puede apoyarse en los medios tecnológico desarrollados por el Notariado para mejorar la seguridad jurídica. La remisión telemática a los Registros necesariamente se demora, con pérdida de su eficacia. Y cuando esté desarrollado el procedimiento para el acceso directo a los libros del Registro simultáneo al otorgamiento, en estos otorgamientos externos el notario itinerante no tendrá otra que incumplir deberes reglamentarios.
"Requisito esencial de cualquier función que se ejerza con imparcialidad es salvaguardar la apariencia de dicha imparcialidad"
Por muchas de estas razones en los sectores más conscientes del notariado hace tiempo que se sintió la necesidad de devolver al otorgamiento y al notario parte de su necesaria dignidad y facilitarle el cumplimiento de sus funciones mediante acuerdos limitativos del lugar de otorgamiento de escrituras y pólizas.
Contra estas iniciativas se han aducido, hay que decir que a veces interesadamente, dos tipos de argumentos hoy en franca retirada.
Por una parte, los consabidos alegatos a favor de la libertad de organización, bajo la premisa de que en cualquier mercado de servicios la llamada autorregulación, en realidad la ausencia de regulación, permitía al mercado alcanzar su óptimo a favor de los consumidores. Que esas consideraciones fueran aplicables a las funciones de control, a los llamados "gate keepers", era más que dudoso como se puso de manifiesto hace años con las auditorías en el llamado "caso Enron". Pero es que, además, si alguna lección nos ha enseñado la crisis que hoy sufrimos es que en mercados de productos opacos, como es el de la fe pública notarial, donde se producen importantes asimetrías informativas y de otro orden entre los que en él operan, la pretendida mejor eficiencia de la mano invisible del mercado simplemente no funciona. El fallecido mito de la autorregulación se entierra ya en todo el mundo.
Otro grupo de consideraciones son casi de orden psicológico, en tanto que inspiradas por un miedo a los poderes fácticos y no fácticos que demasiadas veces ha guiado en el pasado las decisiones de las órganos corporativos del Notariado. Un injusto sentimiento de insuficiente consideración de nuestra propia función y, a partir de ahí, el correspondiente empeño de no molestar a nadie, de no generar ruido de ningún tipo, nos ha llevado a cesiones injustificadas, y a aceptar resignadamente atropellos y menosprecios de todos conocidos. Creo que, aunque tarde, por fin se va extendiendo la convicción de que es preciso pisar un poco más fuerte, y de que si no adoptamos nosotros mismos las medidas destinadas a salvaguardar la dignidad y eficacia de nuestra función nadie lo va a hacer, y nos estaremos condenando a una situación de debilidad y decadencia en perjuicio de nuestra función y de sus importantes logros.
Buena prueba de la poca consistencia de estos argumentos ha sido la considerable mejora que, sin grandes disfunciones, se ha sentido en los lugares donde un acuerdo limitativo se ha adoptado. El primero fue adoptado por el Colegio de Sevilla en 1993. Impugnado por ciertas entidades financieras, fue confirmado en su validez por la Dirección General, por el tribunal superior de Justicia de Andalucía en 1997 y, finalmente, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2001, y hoy está vigente para toda Andalucía. El ejemplo ha cundido, y son cada vez más los Colegios Notariales que adoptan acuerdos en esa línea, como los que rigen en Asturias, Valencia, Canarias, Baleares, Murcia y Castilla la Mancha, confirmados por el poder judicial cuando se ha cuestionado su validez.
"No cabe ya invocar el fallecido mito de la atorregulación"
En el Colegio de Madrid el primer intento limitativo resultó infructuoso al declararse su invalidez, primero por la DG y luego por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero ello se debió a que se cometió el error de apartarse de la línea de los otros acuerdos vigentes, pues discriminaba entre diferentes tipos de oficinas bancarias, y en él se manejaban conceptos de difícil precisión y que podían dar lugar a inseguridad.
La Junta Directiva de este Colegio seguía considerando que la protección del consumidor, de la imagen del notario y la promoción de un más adecuado ejercicio de sus funciones requerían un acuerdo al respecto que eludiera los errores cometidos anteriormente. Preparó unas directrices básicas de un proyecto de acuerdo en línea de los confirmados en su legalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por el Tribunal Supremo, y que evitaba los defectos que para el anterior señaló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y lo sometió a la consulta de sus colegiados. Los resultados han sido alentadores: las opiniones favorables han superado a las contrarias en una proporción de 2 y 1/2 a 1, alcanzando incluso una mayoría absoluta del censo.
"Buena prueba de la poca consistencia de los argumentos contrarios ha sido la considerable mejora sentida en los cada vez más lugares donde rige una regla limitativa"
El acuerdo proyectado parte de la necesidad de que escrituras y pólizas se otorguen con carácter general en el despacho del notario, en la Notaría. A esta regla general se le reconocen las excepciones que son necesarias en favor de un mejor servicio, pero siempre en supuestos en que ni la imagen del notario ni la seguridad jurídica de los otorgantes se van a ver en entredicho.
Ahora falta explicarlo, aprobarlo y aplicarlo. Requerirá sacrificios por parte de algunos, y esfuerzos de adaptación a notarios, promotores inmobiliarios y entidades financieras. Pero al final estoy seguro de que el cambio habrá merecido la pena.