ENSXXI Nº 25
MAYO - JUNIO 2009
RAMÓN MARCOS ALLO
Miembro del Consejo de Dirección de UPyD y Letrado de la Seguridad Social
ELISA DE LA NUEZ SÁNCHEZ-CASCADO
Pertenece al Departamento de estudios de la Fundación Progreso y Democracia y es Abogado del Estado excedente
RODRIGO TENA ARREGUI
Notario de Madrid
No cabe negar que el malestar de los profesionales de la Justicia -y de los usuarios de este servicio público- con la clase política española tiene mucho fundamento. Las constantes quejas por su mal funcionamiento se remontan muy lejos en el tiempo, pero ni siquiera fueron capaces de suscitar una sola línea en los extensos discursos de la sesión de investidura del Presidente del Gobierno; ni en el del candidato, ni en el del líder de la oposición. Solamente cuando la actualidad coloca en la primera línea mediática acontecimientos relacionados con la Justicia, en especial si son escandalosos o trágicos, los políticos reaccionan, pero normalmente de forma más retórica que efectiva. En cualquier caso, nunca de manera que las medidas adoptadas puedan poner en riesgo determinadas parcelas de poder ya consolidadas a favor de los partidos o suponer costes electorales excesivos.
Sin embargo, ese malestar no puede hacernos olvidar que las soluciones a los problemas que se plantean hoy en el ámbito judicial, como en muchos otros, pasan necesariamente por la política. Al menos en lo que al impulso inicial se refiere, pues sería muy ingenuo pensar que problemas tan graves y endémicos como los que afectan a esta institución básica de nuestro Estado de Derecho pueden solucionarse sin la colaboración efectiva de todos los actores implicados.
"El Consejo es un órgano de gobierno con importantes limitaciones, pero aun así con las suficientes competencias como para jugar un papel clave en la regeneración del servicio público"
Admitida la premisa, resulta forzoso reflexionar en primer lugar sobre la lamentable situación en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial; según nuestra Constitución, el órgano de gobierno del mismo. Sin duda un órgano de gobierno con importantes limitaciones, pero aun así con las suficientes competencias como para que su correcto y efectivo funcionamiento pueda jugar un papel clave en la regeneración del servicio público. A nadie se le escapa que la solución del problema de la Justicia en España pasa por muchos caminos, desde la dotación de los medios necesarios hasta un efectivo reparto competencial, pasando por la imperiosa necesidad de implementar un básico principio de responsabilidad en todo el sistema; pero, sin duda, uno de los principales es liberar al Consejo de su actual servidumbre partidista. Todo lo que tiene que ver con el mismo, desde la elección de cada uno de sus vocales, motivada más por su fidelidad con el partido mandante que con su personal idoneidad para ejercer tan importante cometido, hasta la del propio Presidente, realizada ya sin pudor alguno por los líderes de los partidos mayoritarios, es prueba evidente de que su imperiosa reforma es una cuestión de mera higiene democrática.
Fue la Ley Orgánica de 1985 la que en sus artículos 112 y 113 instauró el actual sistema de elección de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Parlamento, algo completamente desconocido en los países de nuestro entorno. Pero la razón era muy simple. La originaria Ley de 1980, al instaurar un sistema de elección de los 12 reservados a Jueces y Magistrados por los propios jueces, propició que el primer Consejo de nuestra etapa democrática fuese copado por la Asociación Profesional de la Magistratura, sobre la que el PSOE tenía y tiene escasa influencia, mientras que en 1985 este partido disfrutaba de una cómoda mayoría absoluta en el Parlamento, que todavía iba a durar muchos años. Con ello no queremos negar que la renovación de la judicatura para adaptarlo a los tiempos democráticos fuese una tarea urgente y realmente necesaria. La Ley pretendió afrontar esa necesidad, lo que hizo por la doble vía de rebajar la edad de jubilación a los 65 años (lo que provocó la salida de 56 de los 74 magistrados del Tribunal Supremo) y de reformar el sistema de elección de los miembros del Consejo en la línea indicada, en cuanto es precisamente el Consejo el que procede al nombramiento de los puestos clave dentro de la carrera judicial.
"UPyD presentó el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General"
Sin embargo, la reforma se hizo al precio de subordinar el Consejo a los intereses de los partidos políticos mayoritarios. De esta manera se venía a traicionar la letra de la propia Exposición de Motivos de la LOPJ de 1985, que insistía en la necesidad de una "absoluta sustracción del estatuto jurídico de jueces y magistrados a toda posible interferencia por parte de los otros poderes del Estado". No obstante, el Tribunal Constitucional (STC 108/1986) avaló la reforma, eso sí, siempre que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, no "atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en sus seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos y señaladamente al Poder Judicial".
Como el posterior triunfo del Partido Popular vino a confirmar, esas advertencias no tenían ninguna posibilidad de ser atendidas. En vez de llegar a un acuerdo -siempre necesario por la exigencia de mayoría de tres quintos- sobre los mejores juristas a elegir, se llegaba a un acuerdo sobre las cuotas a repartir entre los partidos mayoritarios, designando luego cada partido a los integrantes de su cuota con total libertad, como demuestra la "flexibilidad" a la hora de computar los 15 años de antigüedad o el concepto de "jurista de reconocida competencia", requisitos exigidos por el artículo 113.1 LOPJ.
Con el supuesto objeto de mitigar esos inconvenientes, la Ley de 2001, conservando la designación por parte de las Cámaras, introdujo en el art. 112.3 la novedad de que los candidatos fuesen presentados "hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por un número de magistrados que representen al menos el 2 % de todos los que se encuentren en servicio activo". No es necesario decir que la innovación no ha servido para evitar que los partidos mayoritarios continúen repartiéndose los puestos en función de sus respectivas cuotas, como la última designación ha puesto de manifiesto, consolidando así el desprestigio del órgano de gobierno de los jueces y la cada vez mayor debilidad de nuestro Estado de Derecho.
"Una de las prioridades de la Fundación del partido es servir de plataforma de reflexión sobre los temas capitales de nuestra convivencia ciudadana"
Las consecuencias gravemente perjudiciales de todo ello son evidentes y sobradamente conocidas. Por eso, Unión, Progreso y Democracia lleva reflexionando algún tiempo sobre la necesidad de proponer una serie de modificaciones legislativas que eviten la actual disfunción, expresamente condenada por el Tribunal Constitucional, acercándonos asimismo a las recomendaciones contenidas en la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1998.
Como la experiencia de la reforma de 2001 ha puesto de manifiesto, mientras la decisión final respecto al nombramiento de todos los miembros del Consejo corresponda al Parlamento, será imposible evitar que los partidos se pongan de acuerdo respecto de las cuotas a repartir. Es necesario introducir mecanismos de elección directa al margen de la decisión política de los partidos que impidan la asignación automática de todos y cada uno de los elegidos a un grupo determinado, así como incentivos para reforzar la independencia y la responsabilidad de los consejeros una vez que son elegidos.
Por imperativo constitucional, la designación de los ocho elegibles por el Parlamento parece difícil de condicionar. Si se impone por Ley un nombre (por ejemplo, el Decano del Colegio de Abogados) no hay elección. Si la hay (aunque sea entre un grupo limitado) el reparto partitocrático vuelve a ser inevitable, aunque se puede intentar introducir requisitos adicionales que lo dificulten.
En consecuencia, debe ser en el grupo de los doce reservados a Jueces y Magistrados donde se introduzca la reforma principal de carácter legal, que no constitucional, que debe ir orientada a una elección directa por parte de los profesionales de la Justicia, pero no únicamente por los jueces, aunque éstos sean los únicos elegibles. Después de un cuarto de siglo de vida democrática las prevenciones de 1985 ya no se justifican. Además, al abrir el cuerpo de electores, se crea automáticamente un conjunto de incentivos mucho más coordinado con el interés de la ciudadanía en el buen funcionamiento de la justicia, limitando las tentaciones corporativistas. Todo ello debe ir acompañado de un régimen de incentivos estatutario más adecuado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto (Unión, Progreso y Democracia) presentó el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de reforma de la elección y composición de los vocales del Consejo General, en la que se plantea la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la finalidad de que los doce vocales elegidos entre Jueces y Magistrados lo sean de forma directa en listas abiertas, voto secreto y personal, de la siguiente manera: cuatro por los propios Jueces y Magistrados, tres por los Secretarios Judiciales, tres por Fiscales y dos por Abogados. Los ocho restantes vocales se eligen cuatro por el Pleno del Congreso y cuatro por el del Senado por mayoría de tres quintos respectivamente, y serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio en su profesión, que no presten sus servicios en los órganos técnicos del mismo, y uno de entre los cuatro de cada Cámara tendrá que ser un Decano de los Colegios de Abogados y ninguno de los ocho vocales podrá ser ex miembro de las Cortes Generales o de un Parlamento autonómico.
Al margen de ello, se propone introducir ciertas medidas de fiscalización que incentiven la asunción de responsabilidades por parte de los protagonistas implicados, destacando la creación de un cuerpo nacional de inspección profesional de los Juzgados y Tribunales, elegido mediante concurso-oposición entre funcionarios del Grupo A1 y A, que tome como modelo a los de la Agencia Tributaria o a los Inspectores de Servicios, en especial del Ministerio de Economía y de Hacienda.
Para UPyD esta iniciativa es simplemente un punto de partida. Tanto es éste como en los demás asuntos que afectan a la Justicia en España, especialmente en relación al eterno proyecto de implantación de una oficina judicial moderna y eficaz, su pretensión primordial es escuchar a los agentes sociales implicados y servir de altavoz a aquellos que, con independencia de su orientación política o ideológica, mejor conocen la situación y más pueden aportar a su solución. Una de las prioridades de la Fundación del partido es precisamente servir de plataforma de reflexión sobre los temas capitales de nuestra convivencia ciudadana, entre los que destaca especialmente el que ahora comentamos. Existen profesionales e instituciones de reconocida competencia en la materia, deseosos de aportar su experiencia y conocimientos, a los que, desgraciadamente para todos, apenas se escucha.
La reforma de la Justicia en España no admite mucha más dilación. Es un tema que desborda ya cualquier estrategia partidista, puesto que su imprescindible revitalización es un objetivo común que beneficia a todos. No cabe duda que la forma en que cada uno asuma su responsabilidad en este campo retratará hasta que punto está dispuesto a comprometerse de forma efectiva con los superiores intereses de la ciudadanía.