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ENSXXI Nº 26
JULIO - AGOSTO 2009

SON COMPATIBLES LOS COBROS POR FOLIOS Y POR EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO

De una resolución de la Dirección General de 22 de mayo de 2009 extractamos lo siguiente:
“…la autorización de un testimonio como el que motiva este expediente, aun cuando los folios en que se extiende se incorporen a la matriz, y tanto si la cláusula de autorización se plasma en el propio testimonio incorporado como si se contiene en el texto o cuerpo de aquélla, supone una actuación notarial diferenciada y diferenciable de otras que concurren en la autorización de la escritura. Actividad diferenciada que arancelariamente es contemplada en sí misma y de forma independientemente en el vigente Arancel Notarial (nº 5),ñ sin que exista razón lógica ni norma alguna que haga su minutación incompatible con la de otros conceptos concurrentes en el instrumento de que se trate, ni, en particular, con el del número 7 del citado Arancel, de forma que no hay base alguna para afirmar que la aplicación de ambos números (5 y 7 del Arancel) implique percibir honorarios por duplicado por un mismo y único motivo de minutación. Piénsese, además, en el caso antes apuntado, de que el testimonio incorporado hubiese sido autorizado por otro notario, distinto del autorizante de la escritura a que se incorpora …”

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