ENSXXI Nº 26
JULIO - AGOSTO 2009
VARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: GARANTÍAS EN APLAZAMIENTOS
Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. BOE 18-6-09. Ir a la Disposición.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, fijó en 6.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, en tanto no se establezca otra cuantía por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, elevó ese límite exento a 18.000 euros para las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
Ahora, por medio de la presente Orden, se hace extensivo el límite de 18.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a los tributos cedidos cuando les corresponda a las Comunidades Autónomas la recaudación de las deudas.
Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. BOE 18-5-09. Ir a la Disposición.
La elevación del referido límite exento efectuada por la citada Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, determina la procedencia de modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adaptarla a este nuevo límite.
SEGURIDAD SOCIAL: REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN
Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. BOE 15-6-09. Ir a la Disposición.
Se modifica la presente norma con el objetivo de mejorar el procedimiento recaudatorio en el ámbito de la Seguridad Social, tanto en relación con aspectos generales de dicho procedimiento, relativos a su finalización en caso de deudas de inferior cuantía, a la tramitación de reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, a la interrupción de la prescripción y a las medidas cautelares, como en cuanto a su gestión en período voluntario, por lo que se refiere a la imputación presupuestaria en los supuestos de reintegros o devoluciones de capitales coste de pensiones u otras prestaciones y recargos sobre prestaciones como consecuencia de resoluciones judiciales firmes, así como fundamentalmente en cuanto a su gestión en vía ejecutiva, en materias tales como el embargo de dinero en cuentas a la vista, el embargo de bienes muebles y semovientes, la competencia para acordar la enajenación de bienes embargados, el anuncio de la subasta, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, las costas del procedimiento y la calificación de créditos como incobrables.
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. BOE 30-5-09. Ir a la Disposición.
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidad Autónomas sobre protección general de consumidores y usuarios, este real decreto regula el régimen de protección específica de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas. Manteniendo los derechos existentes, incluye nuevas garantías que regirán sus relaciones con los operadores, elevando así el alto nivel de protección de que eran titulares hasta el momento.
En los aspectos contractuales, se han introducido mecanismos que garanticen la necesaria coordinación entre los procedimientos regulados para el acceso a las redes por los operadores y las relaciones contractuales entre éstos y los usuarios finales. Con ello, se dotan de mayores garantías jurídicas para los usuarios los procesos de altas, bajas y de cambio de operador. Se recogen hasta quince extremos que deberán figurar en los contratos, en garantía de la información a los usuarios finales de las condiciones que se le aplican.
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Real Decreto-ley 7/2009, de 22 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ayuda a la adquisición de vehículos y la renovación del parque de vehículos Plan 2000 E, por importe de 100.000.000 de euros. BOE 23-5-09. Ir a la Disposición.
Como medida coadyuvante a la recuperación económica, el Gobierno ha decidido regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.
Las subvenciones se concederán para la adquisición de vehículos de categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
El importe de las ayudas a conceder por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será de 500 euros/vehículo y un máximo de 200.000 vehículos a financiar desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010.
La financiación de estas ayudas, dado el momento de adopción de la medida, no dispone de crédito en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, por lo que resulta necesaria su habilitación mediante la concesión del correspondiente crédito extraordinario.
Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE 13-6-09. Ir a la Disposición.
VIVIENDA PROTEGIDA: PRÉSTAMOS
Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, así como se modifican algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE 23-5-09. Ir a la Disposición.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2009, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, así como se modifican algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. BOE 15-5-09. Ir a la Disposición.
La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha supuesto la incorporación al Derecho Español de importantes novedades en el ámbito de la Contratación Pública. Buena parte de ellas proceden del Derecho Comunitario Europeo.
La introducción de estas novedades, así como las modificaciones de la legislación vigente en el momento de promulgarse la nueva Ley 30/2007 determinan la necesidad de adaptar las normas reglamentarias en vigor al nuevo régimen legal.
Así, el presente real decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.
REGISTRO MERCANTIL: MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. BOE 23-5-09. Ir a la Disposición.
Por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente. Habiéndose observado determinadas omisiones producidas en los modelos publicados se hace necesario proceder a su modificación.
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca. BOE 28-5-09. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente orden es el de abordar el tratamiento contable de las sociedades de garantía recíproca para ajustarlo en el sentido requerido por la nueva normativa contable. Concretamente, la orden se centra en las adaptaciones necesarias para el tratamiento contable de los avales y demás garantías otorgadas, del fondo de provisiones técnicas, de la cobertura del riesgo de crédito específico, de los activos adquiridos o adjudicados en pagos de deudas, del capital social y de los fondos reintegrables recibidos para cobertura del riesgo de crédito.
CONDUCTORES: REGLAMENTO
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE 8-6-09. Ir a la Disposición.
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE 25-5-09. Ir a la Disposición.
MERCADO DE VALORES
Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante. BOE 2-6-09. Ir a la Disposición.
MODELOS FISCALES
Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. BOE 30-5-09. Ir a la Disposicíón.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales. BOE 26-5-09. Ir a la Disposición.
CONVENIO INTERNACIONAL: EL SALVADOR
Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. BOE 5-6-09. Ir a la Disposición.
CONVENIO INTERNACIONAL: JAMAICA
Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008. BOE 12-5-09. Ir a la Disposición.
PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL SECTOR SERVICIOS Comentario: Ley ómnibus de reforma estructural que modifica 47 leyes para su adaptación a la Directiva Comunitaria de Servicios en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad reciben validez de alcance nacional, no sólo autonómico y se establece el silencio positivo como norma general. CONTROL DE LA SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE Comentario: Contiene el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción. ORGANIZACIÓN PROCESAL Se ha previsto como plazo para mantener enmiendas y votos particulares en Pleno hasta el 22 /06/ 2009. Su tramitación se sigue por iniciativa con las siguientes particularidades: MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS Comentario: Parte muy importante de los ingresos de la corporación continuará siendo, como hasta ahora, la aportación del Estado, vía Presupuestos Generales, por las obligaciones de servicio público que tienen encomendados los medios estatales. El resto de los ingresos, los que hasta el momento proporcionaba la publicidad, se obtendrán de la siguiente manera: aportaciones porcentuales de los ingresos de los operadores de televisión comercial y de telecomunicaciones, 80 por 100 de lo recaudado por la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley General de Telecomunicaciones. TRÁFICO MERCANTIL Y TUTELA DE CONSUMIDORES Comentario: Se modifican cuatro leyes generales, Defensa de los Consumidores y Usuarios, Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista. Se unifica el régimen jurídico para todos los actos de engaño y las prácticas agresivas, exigiéndose el mismo nivel de corrección ya sean los destinatarios de las actividades comerciales bien consumidores o empresarios. Se podrán perseguir legalmente el "spam" telefónico y otras prácticas comerciales agresivas y desleales. OPERACIONES FINANCIERAS Comentario: En el número anterior. Comentario: En el número anterior. SECTOR SERVICIOS Comentario: En el número anterior. PARO Y REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Comentario: En el número anterior. TELECOMUNICACIONES Comentarios: En el número veinticinco. ORGANIZACIONES AGROALIMENTARIAS Comentario: En el número veintitrés. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Comentario: En el número anterior. MERCADO DE VALORES Comentario: En el número anterior. ORGANISMOS JUDICIALES Comentario: En el número veintitrés. VIVIENDA Comentario: En el número veintitrés. SOCIEDADES ANÓNIMAS Comentario: En el número veintitrés. DERECHO MARÍTIMO Comentario: En el número veintitrés. DERECHO DE ASILO Comentario: En el número veintitrés. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Comentario: En el número veintitrés. TRANSPORTE TERRESTE Comentario: En el número veintidós. DROGAS Y ESTUPEFACIENTES Comentario: En el número veintidós |