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ENSXXI Nº 26
JULIO - AGOSTO 2009

MADRID

Orden 430/2009, de 4 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que causen baja en los regímenes de la Seguridad Social por cese en la actividad laboral. BOCM 5-6-09. Ir a la Disposición.

Se protege a las personas que hayan perdido su empleo ya que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no atenderá las peticiones de baja en la asistencia sanitaria pública y gratuita remitidas por las oficinas de la Seguridad Social a las personas que estén incluidas en alguna de las siguientes situaciones:
a) Parados que hayan causado baja por cese en la actividad laboral por cuenta ajena y que hayan sobrepasado el límite máximo de
cobertura, así como a sus beneficiarios.
b) Autónomos y pequeños y medianos empresarios que hayan causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como
consecuencia de la actual crisis económica.
Esta previsión de la Comunidad Autónoma madrileña se fundamenta en que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge como
uno de sus principios la universalización de la asistencia sanitaria, y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, contempla, dentro de las prestaciones que garantiza, la asistencia sanitaria, pero siempre ligada a la situación de alta en alguno de sus regímenes, lo que ha supuesto que determinados grupos de personas no estén protegidos en la actualidad por el sistema público sanitario.
 
ARAGÓN

PRESIDENCIA
Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. BOA 19-5-09. 
Ir a la Disposición.  

Con esta Ley se pretende adecuar la regulación del Presidente y del Gobierno de Aragón al Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y tratar de mejorar sus normas de actuación, con el fin de adaptarlas a la dimensión actual de las competencias que corresponden a Aragón, cuya complejidad de gestión necesita de mecanismos ágiles y eficaces que permitan una buena acción de gobierno en beneficio de los ciudadanos.

BALEARES
    
INVERSIONES
Decreto Ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Islas Baleares.
BOIB 30-5-09. Ir a la Disposición. 

CANARIAS

MEDIDAS URGENTES
LEY 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del
turismo. BOC 12-5-09. Ir a la Disposición. 

Importantísima Ley que tiene como objetivos las modificaciones puntuales y novaciones más urgentes que exige el ordenamiento canario en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, Ley 19/2003, de 14 de abril. Destacamos la modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con la regulación de  las llamadas ?Directrices de Ordenación Sectoriales? que son aquellas que se refieren a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica, así como el señalamiento de los Planes Territoriales de Ordenación y los Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica, como instrumentos de ordenación territorial. Además se introduce la novedad de los ?Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas?, que son el Proyecto de Actuación Territorial o la Calificación Territorial, que exigen la intervención del Cabildo y del Gobierno autonómico, en los Proyectos y del Cabildo en la Calificación Territorial, que es un acto administrativo que legitima para un concreto terreno un preciso proyecto de construcción o uso objetivo del suelo no prohibidos en suelo rústico, con carácter previo y preceptivo a la Licencia Municipal. No será necesaria la Calificación Territorial cuando el proyecto de construcción o uso objetivo del suelo se localice en un suelo rústico de asentamiento rural o agrícola, siempre que el planeamiento haya establecido para ellos la correspondiente ordenación pormenorizada. Se establecen plazos máximos de tramitación, transcurridos los cuales, se entenderá concedido por silencio administrativo, si el uso en el emplazamiento propuesto no está prohibido en la legislación ni en el planeamiento aplicable.
También se establecen medidas de fomento de la actividad agropecuaria, industrial y de equipamientos y dotaciones, así como medidas
para la agilización del planeamiento territorial y urbanístico, entre otras pedir la reclasificación del suelo y su uso, y medidas tendentes a la renovación de la planta turística.
También se contemplan en los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, con subrogación de la Administración
autonómica en la tramitación y aprobación del plan en caso de no hacerlo el Cabildo correspondiente. Se modifica también la regulación relativa a la enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
Se permiten licencias de ejecución por fases constructivas con los plazos indicados para cada una de ellas a determinados proyectos,
que por su complejidad o dimensión o por la coyuntura económica, así lo demanden. Cada fase deberá cumplir los requisitos de autosuficiencia funcional respecto a los servicios comunes que se determinen precisos para el posible otorgamiento de una licencia de ocupación parcial

LEY 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario. BOC 12-5-09. Ir a la Disposición. 

Tras analizar las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas de 1988 y su desarrollo reglamentario, se añade una nueva disposición adicional Decimotercera al Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, relativa al reconocimiento, a los efectos de la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Costas, de determinadas  áreas urbanas, con independencia de la existencia o no de instrumento de ordenación sobre las mismas y de la clase y categoría de suelo que en su caso se estableciera, las que, a 29 de julio de 1988, se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Las que comprendan terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica.
b) Las que comprendan terrenos consolidados por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, si el municipio en el
que se ubicara tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.
c) Las que comprendan terrenos consolidados por la edificación al menos en la mitad de su superficie, si el municipio en el que se
ubicara el asentamiento no tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.
Mediante otra Disposición Adicional, la Décimocuarta, se fijará por la Administración urbanística actuante el límite interior de la
zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma; y en la Décimoquinta establece un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDEN de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, que fija la cuantía de las deudas para cuyo
aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías. BOC 19-6-09. Ir a la Disposición.

No se exigirán garantías cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a dieciocho mil (18.000) euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Para calcular el importe de las deudas que se encuentren en período ejecutivo no se contabilizarán los recargos del período ejecutivo.

CASTILLA-LA MANCHA

VIVIENDA
Ley 2/2009, de 14/05/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 25-5-09. Ir a la Disposición.

Un primer bloque de las modificaciones legislativas introducidas por la presente Ley de medidas urgentes se centra en la nueva regulación de la reserva de suelo para viviendas protegidas, que ya se encontraba prevista en la redacción primigenia del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el TRLOTAU, y se adecua ahora al vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el cual establece con carácter general una reserva mínima de edificabilidad del treinta por ciento, que la normativa castellano manchega eleva al cincuenta por ciento para el suelo urbanizable de los Municipios que tengan más de 10.000 habitantes, reforzando de esta forma la apuesta por este instrumento urbanístico que busca garantizar la existencia de la materia prima, el suelo urbanizado, preciso para la realización de vivienda protegida. También desde la perspectiva de favorecer la creación de suelo para la ejecución de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública se perfecciona el régimen de la figura de las áreas de tanteo y retracto, ampliando el abanico de supuestos en los que se delimitan automáticamente estas áreas, con referencia a aquellos terrenos integrados en ámbitos de actuaciones urbanizadoras localizadas en aquellos Municipios con más demanda de vivienda protegida,aquellos que superan los 20.000 habitantes, y regulando un plazo para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, lo que no se precisaba con anterioridad en la norma.
En la misma línea debe integrarse la creación de la figura de los Planes de Singular Interés, los cuales tienen por objeto la
ordenación y transformación del suelo en actuaciones de iniciativa pública de relevante interés social, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten.
Otras medidas, dentro de esta batería de herramientas para favorecer la demanda de viviendas asequibles, son las relativas al posible
destino de las dotaciones públicas de equipamiento a la satisfacción de las necesidades temporales de vivienda para determinados colectivos sociales que requieran la atención de necesidades de emancipación, acogida o asistencia residencial; la mejora del régimen jurídico de las empresas públicas de gestión de suelo; y la mejora de las condiciones previstas para la simultaneidad de las obras de edificación y urbanización en el supuesto de las viviendas protegidas.

IMPUESTOS
Orden de 06/05/2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de
los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2009. DOCM 15-5-09. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

PUBLICIDAD
Ley 4/2.009, de 28 de Mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León. BOCYL 29-5-09.
Ir a la Disposición.  

RUIDO
Ley 5/2.009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León. BOCYL 9-6-09.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

NOTARÍAS: FICHA RESUMEN
Resolución ECF/1454/2009, de 18 de mayo, por la que se determina la fecha a partir de la que los notarios y las notarias tendrán que
enviar la declaración informativa resumen de las escrituras públicas que autoricen y contengan más de un hecho imponible. DOGC 27-5-09. Ir a la Disposición.

La disposición adicional 2ª de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, fijó la obligación de los notarios de enviar telemáticamente una declaración informativa resumen de las escrituras públicas que autorizaran de acuerdo con los términos y las condiciones que reglamentariamente se determinaran.
Como desarrollo de este precepto se dictó el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de envío
telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de algunos documentos autorizados en las notarías de Cataluña. Este Decreto fue desplegado por la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, que determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático, y que en su disposición transitoria establece que, mediante resolución del director general de Tributos se indicará la fecha a partir de la que los notarios tendrían que enviar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública.
Además, la evolución de la aplicación del sistema de presentación telemática ha alcanzado el nivel de desarrollo necesario para
generar una declaración informativa resumen de las escrituras que incluyen más de un hecho imponible, lo que ha comportado la modificación del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y el diseño lógico del fichero por la Orden ECF/139/2009, de 17 de marzo, modificando asimismo la citada disposición transitoria para incluir dichas escrituras.
Con esta finalidad, la presente Resolución dispone que "Los notarios y las notarias que autoricen documentos en Cataluña tendrán que
enviar a partir del día 1 de junio de 2009 una declaración informativa resumen que contenga todos los hechos imponibles incluidos en la escritura pública y que se correspondan con los tipos de operaciones autorizados en el anexo I de la Orden ECF/597/2006, que ha sido objeto de modificación por la Orden ECF/139/2009".

URBANISMO
Decreto 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de
realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento. DOGC 21-5-09. Ir a la Disposición. 

El objeto de este Decreto es desarrollar y actualizar la regulación del derecho de realojamiento de las personas afectadas por actuaciones urbanísticas y, con este objetivo, por una parte se modifican los artículos que regulan el derecho de realojamiento del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y, por otra parte, se establece un régimen jurídico propio para las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento en estos casos.
En cuanto al régimen jurídico propio de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, la presente norma
crea la nueva tipología de vivienda para afectados urbanísticos, determina su destino, el régimen jurídico específico de estas viviendas, cómo se calculan los precios de venta y las rentas de alquiler según las zonas geográficas, las condiciones físicas específicas y su calificación.
También establece el régimen jurídico de las viviendas de sustitución calificadas como viviendas con protección oficial de otras
tipologías diferentes a la de nueva creación y regula el periodo de sujeción al régimen de protección, la transmisión de las viviendas de sustitución y los derechos de opción y de retracto. Asimismo, se regula las condiciones económicas del realojamiento, las cantidades máximas que tendrá que pagar a la persona titular del derecho de realojamiento que sea propietario de la vivienda afectada.
Finalmente, la disposición adicional establece los precios máximos de venta de las viviendas para afectados urbanísticos según las
zonas geográficas, y las disposiciones transitorias regulan la aplicación del presente Decreto.

INTERÉS DE DEMORA
Ley 8/2009, de 13 de mayo, de modificación de determinados preceptos relativos al interés de demora del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña y de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009. DOGC
15-5-09. Ir a la Disposición. 

Se modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, para habilitar, excepcionalmente, al consejero competente en materia de economía y finanzas para modificar el tipo de interés de demora si se produce una modificación del tipo de interés legal del dinero. Y se modifica el tipo de interés de demora para el 2009, estableciéndolo en el 5%.

OFICINA ANTIFRAUDE
Ley 7/2009, de 13 de mayo, de modificación de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. DOGC 15-5-09.
Ir a la Disposición.

FIESTAS LABORALES
Orden TRE/278/2009, de 7 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2010. DOGC 3-6-09.
Ir a la Disposición.  

GALICIA

SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL LITORAL
Orden de 14 de mayo de 2009 por la que se acuerda la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de ordenación del
litoral de Galicia. DOG 15-5-09. Ir a la Disposición. 

Se suspende la tramitación y aprobación de los planes especiales de reforma interior, planes parciales, planes de sectorización e instrumentos de equidistribución que tengan por objeto la transformación urbanística de terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros, medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar de los municipios que se relacionan en el anexo de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, lo que se extiende a todos los municipios costeros, en los terrenos clasificados como suelo urbanizable, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico y en los municipios costeros con población inferior a 50.000 habitantes, en los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado definido por el planeamiento, siempre que se trate de municipios con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, o hasta la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral o la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Orden de 29 de mayo de 2009 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho
público de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 10-6-09. Ir a la Disposición.  

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que constituyan ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA
Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. DOG 16-6-09.
Ir a la Disposición.

Se modifica la entrada en vigor de la Ley de pesca de Galicia ya que se amplía en 6 meses, dejándolo en 12 meses desde su publicación, con lo que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2.009.

LA RIOJA

PLAN VIVIENDA
Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012. BOR13-5-09.
Ir a la Disposición.

El Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 establece las líneas básicas de actuación en materia de vivienda para los próximos cuatro años. Contempla medidas concretas para incentivar la promoción de viviendas protegidas en todas sus tipologías y regímenes, fomentar y mejorar la figura autonómica del arrendamiento con opción de compra a cinco años, facilitar el acceso al crédito para la compra de vivienda libre y protegida, incentivar la rehabilitación de viviendas y edificios, promover la salida al mercado de las viviendas protegidas calificadas para venta terminadas que permanecen desocupadas, mantener el esfuerzo como criterio para cuantificar el importe de las ayudas favoreciendo especialmente y de manera reforzada a los colectivos más necesitados de protección, ofrecer garantías a los propietarios de viviendas vacías para destinarlas al arrendamiento a precios inferiores a los del mercado y posibilitar un alquiler social a los colectivos más desfavorecidos, especialmente, a los jóvenes.
Se permite expresamente las calificaciones mixtas de viviendas protegidas, para un mismo uso, en sus distintos regímenes, especial,
general o concertado, en supuestos excepcionales, debidamente motivados y previa autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, así como las calificaciones mixtas del mismo régimen con distintos usos.
Así mismo, se permite el arrendamiento a 25 ó 10 años de las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, general y
concertado con destino a venta en el plazo de un año desde su calificación definitiva. Para las viviendas protegidas calificadas con destino a venta de régimen general también se permite el arrendamiento a cinco años con opción de compra en el plazo de 1 año desde su calificación definitiva. Además, desaparece la repercusión máxima de suelo y urbanización en el precio máximo legal de referencia para las promociones de viviendas protegidas en arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra y para las promociones en arrendamiento a 25 ó 10 años, de forma que no existan límites por razón de precio para destinar suelos a la promoción de vivienda protegida en alquiler, en cualquiera de sus posibles modalidades.
Desaparece la vivienda protegida de precio pactado. Se mantiene la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja, y como novedad, permite que
los adquirentes de viviendas protegidas de régimen concertado y de viviendas protegidas en arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra, puedan también ser beneficiarios de esta hipoteca.
La figura autonómica propia en este Plan es la vivienda protegida de régimen general para arrendamiento a cinco años con opción de
compra, en la que se duplican las ayudas a los promotores y fijar para los arrendatarios una renta máxima de 3,3 euros por metro cuadrado de superficie útil al mes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.  Se mantiene el programa de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja a cargo del Instituto de la Vivienda de La Rioja. Se incrementa las ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas y edificios en un 10 por ciento, refuerza la rehabilitación rural concediendo a quienes rehabiliten viviendas y edificios en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes las mismas ayudas especiales previstas para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS). Para facilitar la salida al mercado de viviendas protegidas calificadas para venta terminadas y actualmente desocupadas, el presente Decreto permite ofrecer en arrendamiento a 25 ó 10 años y en arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a venta calificadas en el Plan de Vivienda 2005-2008. Esta medida se contempla de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2009 si bien se prevé su eventual ampliación si las circunstancias económicas y financieras así lo aconsejan.

Orden 1/2009, de 22 de mayo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012. BOR 27-5-09. Ir a la Disposición.

Tiene como objeto desarrollar el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, en lo referente a la tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, articulando de manera minuciosa su forma de solicitud, tramitación y concesión.
Asimismo, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas
protegidas.
y el procedimiento de concesión y pago de las diferentes ayudas recogidas en el Plan de Vivienda, concretando para ello, solicitud,
documentación, requisitos, concesión y abono de las ayudas previstas en materia de rehabilitación, alquiler y promoción de vivienda protegida.
Se regulan dos medidas especiales en materia de alquiler establecidas con carácter excepciona, que son la Ayuda Social de Alquiler que
responde a la necesidad de quienes han perdido su vivienda habitual por imposibilidad de pago y la que tiene como beneficiarios a los promotores riojanos, de forma que se fomente con ello el alquiler a precios asequibles, dando salida a las viviendas libres vacías existentes en nuestra Comunidad.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen normas para el aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas de derecho público cuya gestión corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 5-6-09. Ir a la Disposición.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud

MURCIA
    
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. BORM 22-5-09.
Ir a la Disposición. 

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico y los procedimientos integrados de intervención administrativa a los que deben sujetarse los planes, programas, proyectos y actividades que pueden afectar al medio ambiente, así como diversos mecanismos de fomento, con la  finalidad de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

NAVARRA

VIVIENDA

Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. BON 15-6-09. Ir a la Disposición.

La presente Ley Foral se estructura en cuatros Títulos: el primero regula las medidas a adoptar en materia de urbanismo; el segundo, las medidas en materia de vivienda; el tercer título recoge una serie de medidas de carácter fiscal; y un título cuarto fija los criterios que han de regir la actuación de la sociedad pública "Viviendas de Navarra, S.A.", en el próximo trienio. Las medidas en materia de urbanismo tienen como finalidad primordial conseguir la necesaria agilización administrativa en la aprobación de instrumentos tanto de ordenación territorial como urbanística, lo que permitirá la rápida puesta a disposición de los agentes económicos de suelo apto para la construcción, así como potenciar coyunturalmente los desarrollos urbanísticos en marcha.

COMUNIDAD VALENCIANA

PLAN AUTONÓMICO VIVIENDA
Decreto  66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana
2009-2012. DOGV 19-5-09. Ir a la Disposición.

 

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