ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009
MARÍA LUISA GARCÍA BLAS VALENTÍN-FERNÁNDEZ
Notario de Ciudad Real
garciadeblas@notariado.org
Dos recientes resoluciones de la DGRN de fecha 23 y 24 de septiembre de este año aclaran un aspecto fundamental en las subrogaciones acreedoras: PARA ENERVAR, HAY QUE COLABORAR. La entidad acreedora primitiva ostenta un verdadero derecho, no "le quitarán su hipoteca", pero un derecho condicionado a su ejercicio en tiempo y forma: el banco que no colabore (no emita la certificación de deuda en siete días desde la notificación notarial) no podrá enervar, y por tanto, podrá otorgarse la escritura de subrogación al octavo día.
A los notarios, como juristas prácticos, nos corresponde interpretar la ley, guiados en esa interpretación siempre por el sentido común y el interés más digno de protección, en este caso el interés del consumidor. El sentido común lleva a una consideración muy elemental: NO PUEDE DAR IGUAL CUMPLIR UNA OBLIGACIÓN QUE NO CUMPLIRLA. El primitivo banco acreedor, requerido para certificar deuda, debe hacerlo, pero no como un genérico deber de solidaridad universal, sino como deber de lealtad hacia su cliente, para dar certeza y trasparencia al proceso subrogatorio, y este deber se convierte en presupuesto para el ejercicio de un derecho: enervar.
En nuestros días es frecuente interpretar los derechos como derechos absolutos, con el resultado de llegar a interpretaciones absurdas; tantas veces el ejercicio de un derecho está condicionado al cumplimiento de un deber. Los notarios, en nuestro ejercicio profesional, nos vemos obligados -bendita obligación- a interpretar las leyes con arreglo a nuestro leal saber y entender, desde luego con la consiguiente responsabilidad que nos lleva a consecuencia -a veces- tajantes (en el caso que nos ocupa, a negar el ejercicio extemporáneo de un derecho al banco que no certifica en siete días, si pretende después enervar). Es lo que nuestro compañero FERNANDO GOMA LANZÓN llamaba "resoluciones cuasijudiciales"1, también puede usarse la expresión "mojarse", y es que el notario debe mojarse, y no ser siempre "prudente, por si acaso", como recomendó la nota del CGN de 14 de marzo de 2008: "el acta a que se refiere la ley 2/94 no quedará cerrada hasta transcurrido el plazo que prevé la ley para el ejercicio del derecho de enervación, esto es, quince días naturales"; curiosamente esta nota es invocada por el Registrador (en la calificación sustitutiva) para denegar la inscripción.
"Para enervar, hay que colaborar. La entidad acreedora primitiva ostenta un verdadero derecho, no 'le quitarán su hipoteca', pero un derecho condicionado a su ejercicio en tiempo y forma: el banco que no colabore (no emita la certificación de deuda en siete días desde la notificación notarial) no podrá enervar, y por tanto, podrá otorgarse la escritura de subrogación al octavo día"
El notario debe "mojarse"2 en la interpretación de las leyes, especialmente cuando el justo interés del consumidor lo demanda; es lógico pensar que el consumidor que quiere cambiar de banco necesite claridad (la certificación de deuda aporta claridad sobre el hecho fundamental: Cuánto se debe) y diligencia (mejorar las condiciones de su hipoteca lo antes posible), y éste debe ser el criterio que marque la interpretación del notario. Así lo han hecho los dos notarios que motivaron estas dos resoluciones de la DGRN, que ponen claridad en el proceso subrogatorio.
1 En su artículo "Un principio general de interpretación para el acta notarial regulada en el artículo 2º de la ley 2/1994 de Subrogaciones y Novaciones", publicada en la web NOTARIOS Y REGISTRADORES. COM.
2 Otras interpretaciones que se "mojaron": ANTONIO CHAVES RIVAS, en otro artículo, publicado en la referida página web, y MANUEL SEDA HERMOSIN en "El procedimiento de subrogación acreedora", publicada en la obra "Hacia un nuevo Derecho Hipotecario".
Abstract On the 23rd and 24th of September of this year the General Directorate for Registries and Notaries Public (Dirección General de Registros y Notariado) has issued two resolutions meant to shed some light on a fundamental aspect related to subrogations: enervation demands cooperation. Notaries Public, like attorneys in general, have to interpret Law considering common sense so as to protect the main interest at stake: in this case the consumer´s interest . Common sense leads us to a very elementary conclusion: it cannot be the same to discharge an obligation or not to do it. We, the notaries, while performing our functions have to expound Law to the best of our knowledge and belief. On ocassions, this responsability has categorical effects (in the case we are considering, denying banks not certifying in seven days the possibility to make use of their right out of the fixed period, should they want to enervate afterwards.) |