ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009
JOSÉ MARÍA GÓMEZ-OLIVEROS
Notario de Burgos
gomez-oliveros@notariado.org
El día 16 de septiembre del año de crisis 2.009 accedí a la página del Consejo General del Notariado y me encontré con un comentario a la Resolución de la D.G.R y N, de fecha 6 de junio de este mismo año, sobre administración de sociedades, y he quedado estupefacto de lo que en ese comentario se defiende como función registral.
Situándonos en el ámbito de la función judicial, lo que me va a servir de apoyo, desde los años de la Ilustración se planteó que la función del juez debía estar presidida por la independencia más completa. El Juez no podía depender de nadie en sus decisiones. Sólo se consideraban dos limitaciones: los defectos en la aplicación de la norma o jurisprudencia; la falta de rectitud en el uso de la independencia. Estas limitaciones son las que justifican que los derechos de los ciudadanos no queden en manos de un solo juez. Así las decisiones judiciales pueden ser recurridas; se confirma, pues, el sistema de la doble instancia. Bien los registradores de la propiedad y mercantiles no son jueces, su estatuto no es judicial, y su dependencia orgánica tampoco. De hecho, al igual que los notarios, son funcionarios de estatuto mixto, con dependencia del Ministerio de Justicia, pero con su Colegio Profesional. No obstante estas diferencias, es evidente que entre la función registral y la judicial existen semejanzas que se pueden apreciar claramente cuando vemos que sus decisiones suponen que la titularidad de los derechos reales cobra unos efectos públicos que sin registro no tienen y, en algunos casos, hasta su nacimiento depende de la inscripción. Es decir sus decisiones son de gran calado para los sujetos y para la colectividad en su conjunto, pues ayudan a la consolidación de las posiciones patrimoniales de cada individuo y a la transparencia del mercado en sus transacciones, es decir, al igual que las decisiones jurisdiccionales, contribuyen a la PAZ SOCIAL, que es pilar básico de la actividad económica.
Simplemente con lo dicho parece evidente que el registrador, al igual que el juez, debe tener un criterio libre de influencias o directrices de obligado cumplimiento. Es el control del sistema de seguridad jurídica preventiva, pues no olvidemos que el notario es el constructor, el diseñador, bajo criterios de legalidad, eso sí. También es cierto que no podríamos, en un buen sistema jurídico, hacer descansar en el registrador la responsabilidad de la última decisión y es por ello que la legislación del sistema permite los recursos ante la D.G.R.N (doble instancia). El sistema es inicialmente perfecto, pero produce ineficiencias: fundamentalmente el retraso en la resolución de los recursos presentados (razón por la cual ha sido muy bien recibido el sistema de segunda calificación). Pero nunca se puede ni se debe defender que estamos ante un sistema ineficiente porque no están tasadas las causas que permitan a un registrador denegar o suspender una inscripción. Nunca se debe pretender que todos los registradores tengan la misma posición, califiquen de igual modo. Nunca se puede obligar a que el registrador competente deba acatar, bajo posibilidad de sanción administrativa o patrimonial, las directrices de la Dirección General. Estas ideas van directamente en contra del sistema de control jurídico libre, pues la libertad de criterio es el fundamento del control de legalidad que, desde luego, corresponde al registrador, además de al notario (cimiento sustantivo del sistema de seguridad jurídica preventiva). Volviendo al ejemplo jurisdiccional, los jueces pueden dictar sentencias contrarias a la doctrina jurisprudencial, forma parte de su libertad de decisión. Otra cosa será la posibilidad del recurso; pero no hay sanciones administrativas y menos patrimoniales (excluyendo los casos de mala fe, prevaricación, etc., que son harina de otro costal) y, desde luego, nadie defiende que el juez deba dictar sentencia según una lista tasada de casos y soluciones.
"Los registradores no son jueces, su estatuto no es judicial, y su dependencia orgánica tampoco. De hecho, al igual que los notarios, son funcionarios de estatuto mixto, con dependencia del Ministerio de Justicia, pero con su Colegio Profesional"
Evidentemente sé que lo que acabo de defender son formulaciones generales, que precisan matizaciones, estudio de las consecuencias, correcciones puntuales: a lo mejor resulta que son PRINCIPIOS GENERALES del sistema jurídico moderno. Pero si queremos que todos los registradores digan lo mismo sería más honesto defender que su función es inútil: habría que sustituirlos por una red funcionarial, de estatuto general, cuyos componentes estuviesen sentados frente a un Terminal de ordenador que diese las soluciones al apretar un botón. También sobrarían los notarios, o al menos en gran parte de su actividad, bastaría con contratos tipo en los que no se pudiese variar una coma y asunto resuelto. No es defendible, por lo tanto, que en el mencionado comentario a la resolución de la Dirección en la página del CGN se diga: “Este es, tan solo, un ejemplo más de cómo el exceso en la prestación de la función deviene no sólo en incumplimiento de la misma sino, además, en una alteración de nuestro derecho sustantivo societario de tal grado que lo hace ineficiente” Ahí queda eso. Nos hallamos ante un supuesto en el que un registrador interpreta resoluciones anteriores, tal circunstancia unida a que la Dirección diga en su resolución que hay doctrina anterior contraria al calificador, autoriza al comentarista de la resolución a escribir tamaña reprimenda. No tiene sentido, salvo, eso sí, la opción del ordenador.
No contento con lo anterior, el comentarista afirma, alarmándonos, que la función registral en el ámbito mercantil genera ineficiencia. Parece que quiere decir que genera retrasos, si es así, bienvenidos todos los retrasos que tengan como finalidad la defensa de los derechos individuales y sociales. Quizás no sepa el comentarista que uno de los debates que mantiene hoy el sistema de seguridad jurídica preventiva con el mundo de la desregulación es precisamente ese: las concepciones puramente desreguladoras no entienden, y no valoran en su justa medida, los tiempos utilizados en la actividades económicas indirectas o preparatorias que tiene que asumir un empresario o ciudadano para actuar eficientemente en una sociedad compleja. Tan lejos lleva el comentarista su alegato que fudamenta esa ineficiencia en la “inadecuada interpretación de la independencia del registrador” y aún más en “la falta de tipicidad relativa a las causas que taxativamente pueden provocar la denegación de la inscripción”. Quizás sea momento de recordar, otra vez, el proceso que estamos viviendo, y tomar, simplemente, uno de los ejemplos del enfrentamiento existente entre dos concepciones de seguridad: los que la defendemos como principio necesario de transparencia, simetrías de información y ajuste de costes en el tráfico económico, correspondiendo esa competencia al Estado (muy escépticos y escarmentados de los denominados sistemas de autorregulación) y los que someten la seguridad a los principios absoluta celeridad (basados en el principio de corrección ulterior, mediante la intervención de Tribunales). Recuerdo que días pasados leía un artículo en la página web del Instituto Juan de Mariana, donde se ponía como ejemplo el hecho de poder constituir en Nueva Zelanda una sociedad en un día. Nada que oponer a tal rapidez, salvo la inseguridad, imposibilidad de aplicación del principio de libertad de pactos, rigidez estatutaria y un largo etc… que convertirían la constitución de una sociedad en un foco de estandarización y futuros pleitos (Ej.: pobres S.R.L, que dejarían de ser regidas por el principio de libertad de pactos) No puedo evitar ver similitudes entre las posiciones reflejadas en la página de Juan de Mariana y las asumidas por el comentarista de la resolución de la DG.
"No podríamos, en un buen sistema jurídico, hacer descansar en el registrador la responsabilidad de la última decisión y es por ello que la legislación del sistema permite los recursos ante la D.G.R.N."
Termina el reiterado comentario afirmando que “no es extraño que el ciudadano y los agentes económicos se pregunten para que sirve un Registro”. Si tenemos que volver a explicar el fundamento de la existencia de los Registros de la Propiedad y Mercantiles es que se ha perdido el norte institucional, y sólo atendemos a la defensa inapropiada de las posiciones propias. Parece extraño y casi ridículo tener que recordar que Notaría y Registro responden a una unidad de fin, que se llama seguridad jurídica preventiva y que esta seguridad está siendo cuestionada, no por sus disfunciones, sino por razones de invasión de operadores económicos probablemente monopolizados, ahora o en el futuro, por grandes estructuras organizativas que no van a prestar un mejor servicio, pero sí desde luego van a mejorar sus cuentas de resultado. La conocida justificación del debate sobre la innecesariedad de la intervención doble que representa Notaría y Registro es la racionalización de costes. No creo que este análisis responda a una realidad que, desgraciadamente, sólo quedaría contrastada con el paso del tiempo y sus efectos desastrosos. Pero, en todo caso, si partimos de la base del coste económico que representa cualquier controversia judicial y el tiempo que requiere, podemos concluir diciendo que los recursos económicos que serían necesarios también deben ser objeto de racionalización y, en esa vía: ¿Por qué no se plantea la existencia de una sola instancia judicial? Porque no es razonable.
Es tiempo de darse cuenta que el binomio Notaría-Registro es o debe ser indisoluble. Mientras no asumamos esta idea seguiremos estamos a merced de todos aquellos que, al socaire de una pretendida desregulación, lo que tratan es de cambiar radicalmente el sistema, para ocupar ellos este espacio económico. No olvidemos que existe un sistema económico de primer orden (E.E.U.U.) que, además de habernos demostrado que puede arruinar la economía mundial, funciona sin Notaría ni Registro, pero con una gran fuerza exportadora de sus ideas que ha supuesto la existencia, en la últimas décadas, de una generación defensora de liberalización del sector servicios (es decir, el ámbito en el que se mueve también la actividad de los profesionales colegiados, donde defensores del mercado lo somos muchos, pero sin olvidar que existe una institución que se llama Estado y que más de una función debe cumplir). Por lo tanto, el debate abierto trata de deslindar el ámbito de lo privado y lo público, con ventaja, en los años pasados, para los extremismos “liberalistas” (que no liberales El Presidente Obama recordaba a Wall Street que no se habían aprendido todas las lecciones necesarias por aquellos que fueron los agentes directos de la catástrofe de la Gran Recesión. Espero que cuando comentemos resoluciones de la DG o emitamos opiniones sobre el sistema español de seguridad preventiva sepamos muy bien a qué Santo estamos poniendo una vela.