ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009
47/2009 Procedimiento extrajudicial de hipoteca
Complementando la circular 43/2009, en que consideró improcedente la práctica del requerimiento inicial para el procedimiento extrajudicial de hipotecas ante un notario de la misma población distinto del llamado por turno a practicarla, la Junta Directiva en cambio: 1) que cabe el exhorto notarial entre notarios de distintas plazas. 2.- Que la forma del exhorto debe ser una notificación de la pretensión consistente en instar el requerimiento inicial ante el notario competente, hasta cuyo momento no se iniciará el procedimiento. El exhorto no equivale al requerimiento inicial sino que es sólo un acto preparatorio del mismo. 3.- Que recibida la notificación, el notario hábil procederá a ponderar la legitimidad de la pretensión a la vista de su propia competencia, de la eventual sujeción al turno y de que a su juicio concurran los requisitos legalmente exigidos para iniciar la ejecución. 4.- Que en el caso de los exhortos recibidos en forma de requerimiento inicial, no cumplen dicha función, sino la de la de mera solicitud para su levantamiento, por lo que el notario que los reciba habrá de considerar que no van más allá de facilitar el otorgamiento por su parte del requerimiento inicial. 5.- Que el notario que trate la ejecución se abstendrá de remitir copia del acta por él autorizada al notario que le notificó la pretensión del requirente, y no podrá incluir en la partida de gastos de ejecución, los honorarios notariales devengados por la solicitud realizada ante otro notario.6.- Que el exhorto notarial no es procedente entre notarios de la misma plaza, porque el único mecanismo válido para aceptar la rogación por otro notario es el de la sustitución para su protocolo.
49/2007 Uniones de despachos
La Junta Directiva ha acordado seguir con carácter general el criterio de no conceder la autorización para la unión de despachos solicitada cuando a alguno de los solicitantes, en el momento de la solicitud, le reste menos de dos años para la jubilación forzosa comprendida en el art. 57 RN, entendiendo validamente solicitadas las peticiones de unión de despachos que se presenten en el Colegio una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución que establezca los resultados del concurso en virtud del cual se obtenga la vacante. Cuando uno de los solicitantes se encuentre en situación de poder obtener la jubilación voluntaria y le reste más de dos años para la jubilación forzosa, la autorización podrá concederse si los solicitantes se comprometen a la continuación de la unión hasta la jubilación forzosa; caso de producirse la jubilación voluntaria o bien solicitarse la excedencia, se podrá revocar la autorización para continuar en el mismo local en el que se hubiera venido desarrollando la función. Estos criterios se aplicarán a partir de las solicitudes que se reciban con posterioridad al día 1 de enero de 2.011.