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ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

MÁS CONTUMACIA REGISTRAL

Resolución de 29 de septiembre de 2009 por la que se sanciona por una infracción grave a doña (...) Registradora de la Propiedad de (...) como consecuencia del incumplimiento y falta de obediencia a las resoluciones de carácter vinculante de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Dirección General ha dictado una nueva resolución sancionadora por desobediencia, en esta ocasión referida a la actuación de una registradora a la que se le solicitó una calificación sustitutoria. En dicha calificación la registradora se limitó a reiterar una previa calificación realizada por la sustituida (a su vez sancionada por la Resolución de 27 de agosto de 2009, comentada en el número anterior de esta revista) por la que se rechazaba la inscripción de una escritura pese a la existencia de una Resolución estimatoria resolviendo un caso idéntico.
La Dirección vuelve a reiterar la posición de subordinación jerárquica de los funcionarios calificadores frente al Centro Directivo, que se manifiesta en la obligatoriedad de acatar la doctrina de las Resoluciones de éste cuando se resuelven recursos frente a calificaciones negativas.
En su defensa, la sancionada insiste en que existía un recurso sobre un asunto idéntico que no se resolvió, por lo que por silencio negativo debe entenderse desestimado, mientras que la Resolución expresa sobre otro igualmente idéntico estimando el recurso (cuya desobediencia motiva el expediente) se dictó fuera de plazo y además está recurrida judicialmente. Obviamente, la Dirección no entra ni a considerar la alegación inicial, pero sí insiste una vez más en que las resoluciones son actos administrativos dotados de ejecutividad y ejecutoriedad sin que la interposición del recurso judicial frente a las mismas suspensa su eficacia. La suspensión automática no está admitida en nuestro sistema administrativo, requiriéndose siempre solicitar y obtener judicialmente la suspensión de la Resolución que se recurre.
Pese a los repetidos intentos de la instructora de proceder al cierre del expediente alegando la falta de infracción disciplinaria alguna, la Dirección sanciona a la registradora con una multa de ocho mil euros y, como sanción accesoria, con la privación de la aptitud para ser elegido miembro de los órganos de gobierno del Colegio de Registradores mientras no se haya obtenido la rehabilitación.

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