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ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

SEMINARIO DE JUVENAL
¿DEBEN MOTIVARSE TODOS LOS JUICIOS?
Acta de la sesión dedicada al examen de la Sentencia de la Audiencia P. de Madrid de 13 de mayo de 2009
Juicios kantianos.

La última sesión del seminario tuvo como tema exclusivo el análisis de la sentencia de la sección nº 10 de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2009 sobre el juicio notarial de suficiencia de la representación. Pese a que una minoría alegó que dicha sentencia, en realidad, no se apartaba del criterio ya sentado sobre el mismo tema por la Dirección General y por diecinueve sentencias anteriores, la mayoría extrajo una conclusión muy diferente, apoyándose en la mención contenida en uno de sus fundamentos relativa a que "no es concebible efectuar un juicio de suficiencia sin motivación alguna, ya que admitir lo contrario contravendría abiertamente la interdicción de la arbitrariedad". Es decir, para la mayoría cualquier juicio debe contener su motivación (con el fin de defender los derechos de los interesados y el control de los actos del notario en ulteriores vías) que consiste en precisar aquellos "datos de mero hecho" sobre los que se apoya, lo que en el caso del juicio de suficiencia debe implicar relacionar detalladamente las facultades del poder.
La minoría alegó que esa motivación brilla por su ausencia en los asientos registrales, que se practican por los registradores directamente sin explicitar los datos de hecho en los que apoyan su "juicio de legalidad", también llamado calificación. Sin embargo esta alegación fue rápidamente acallada por la mayoría, que defendió que la diferencia estriba en que la escritura no tiene más finalidad que la de ser un mero borrador dirigido al Registro para su revisión y, en su caso, práctica del correspondiente asiento, lo que implica una motivación detallada e inexcusable. Por ello, el fundamento transcrito arroja mucha luz, no sólo sobre el juicio de suficiencia de la representación, sino sobre los demás juicios del notario que, aplicando la misma doctrina, también deben ser correctamente motivados. Así -se afirmó por la mayoría- no procedería un trato diferente entre unos juicios y otros siempre que, desde un punto de vista kantiano, sean todos sintéticos a posteriori, es decir, siempre que el predicado no esté semánticamente contenido en el sujeto y dependan de la experiencia sensorial, como ocurre con el juicio de suficiencia de la representación. Por eso, para evitar dudas y con el ánimo de colaborar a una siempre más depurada técnica notarial, el seminario propone el siguiente modelo de escritura:

Número mil novecientos quince (porque el anterior fue el mil novecientos catorce).
En Madrid (localización confirmada con un GPS homologado por el Ministerio de Industria), a quince de noviembre de 2009 (según fax remitido hoy por el Observatorio de Greenwich que yo, el notario, dejo incorporado).
Ante mí, "sigue nombre (según DNI que extraigo de mi cartera y me exhibo), Notario (según BOE de sigue fecha) del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital (según diligencia de toma de posesión al dorso del título cuyo testimonio suscrito por -sigue nombre, Notario -según BOE de -sigue fecha- del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital, según diligencia de toma de posesión al dorso del título cuyo testimonio suscrito por"

No se reproduce íntegramente el modelo dado su extensión, pero puede solicitarse a la secretaría del Seminario. No obstante, sí se quiere insistir en algunos juicios claves. Así, en el de capacidad pueden reseñarse, somera pero suficientemente, las pruebas que se realizaron para acreditarla, por ejemplo: "le considero con capacidad suficiente en cuanto es capaz de repetir de memoria y a la carrera la alineación del Valencia Club de Fútbol en 1958" (aunque la minoría sugirió malévolamente que tal habilidad sería más bien muestra de incapacidad y que, en consecuencia, motivaría un fundamentado rechazo por parte del registrador). Y, por supuesto, en materia de representación debe reflejarse el juicio de suficiencia de la manera siguiente: "poder que considero suficiente para esta escritura de compra de inmuebles en cuanto en ese poder se concede al apoderado la facultad de: "comprar inmuebles". No obstante, llegado a este punto un asistente alegó que ese juicio -así expresado- más que sintético parece analítico, pues no cabe duda de que el predicado ("en cuanto en ese poder se concede al apoderado la facultad de: comprar inmuebles") está semánticamente contenido en el término que hace de sujeto ("poder que considero suficiente para esta escritura de compra de inmuebles") lo que supone una repetición inútil que -como Kant diría- no añade conocimiento alguno. La mayoría se mostró de acuerdo y convino en que, con la única excepción del juicio de suficiencia, las escrituras deberían motivarse de ahora en adelante con arreglo al modelo proporcionado.
Y sin nada más que tratar se dio por concluido el seminario.

EMPLEADOS DE "EMPRESA"

Hay que tener sensibilidad  para las reivindicaciones de los trabajadores y comprender su aspiración a gozar de estabilidad en el empleo. Pero esa alegación de que "los notarios, que son funcionarios públicos, son los únicos empresarios que se niegan a mantener la "continuidad de la empresa" es un exceso. Supone nada más y nada menos que una modificación estructural de la notaría. Todavía más, una transformación sustancial de la naturaleza del notario continental. Hay otras vías, deben buscarse otros caminos.... salvo que el BOE reparta la clientela entre las 3.000 "empresas", como ocurre con los registros y se creen otras tantas exclusivas. Y no parece ir el mundo por ahí......

MEDALLAS MERECIDAS

Y hablando de empleados Juvenal se suma a los homenajes públicos que han recibido dos empleados de notarías modélicos, (¡cuántos hay!), en este caso Vicente M. Torres en Ciudad Real y Marcos Prieto Coloma en Logroño, ambos premiados merecidamente con la Medalla al Mérito a la Justicia de San Raimundo de Peñafort. Enhorabuena y  reconocimiento general a su labor, a su  honradez y fidelidad durante toda una vida. ¡Qué cantera de lealtad, discreción y entrega impagables se puede encontrar entre los empleados de esta profesión!

ESCALADA INSENSATA

De insensatez rayana en la insania han sido calificadas por el pueblo soberano esas ruedas de prensa apocalípticas de las más altas instancias notariales y registrales. Máxime si como ya se demostró en la precedente algarada contra el Tribunal de Casación esos tiros quedan en rabietas  infantiles y suelen salir por la culata.
Denuncias contra algunos registradores que no permiten el acceso de los notarios a los registros conforme a las Leyes 24/01 y 05 por "intereses crematísticos", qué ordinariez!, (aunque bien es cierto que el legislado acceso telemático de los notarios a los registros se está torpedeando desde hace años por los registradores con variopintas excusas tecnológicas u otras). Amenazas de demanda contra el Notariado para defender su honor de los registradores, con otra ordinariez, esta vez mas aldeana por vindicativa, tú mas, "que los notarios hacen escrituras cada vez más extensas para cobrar más", (cuando la realidad es que los registradores se sublevaron como furias y siguen en rebeldía contra el único paso serio dado por el Gobierno para reducir folios en las escrituras, el mandato legal de que no se trascriban poderes y baste con el juicio notarial de capacidad sin más")
Y sobrevolando tanto disparate una remembranza, suponemos que no añoranza, de cómo en el pasado a los jefes de los clanes que se resistían se les empalaba ...
¡Cuanto disparate!

CONDOLENCIAS

Un cálido recuerdo y la condolencia más sincera para los familiares y compañeros de Juan José Martínez Román, notario de Torrevieja asesinado por dos atracadores de 200 euros en plena jornada laboral, que murió desangrado tras un tiro criminal esperando la llegada de la ambulancia salvadora...  ¡Que escalada de locura! Juvenal espera que esto no vuelva a suceder. Y  que los parlanchines habituales saquen ahora  las consecuencias que procede.

RECTIFICAR DE SABIOS ES

Notaria recién ingresada se sorprende y aplaude que el boletín on-line del Consejo publicara una segunda reflexión, que es una auténtica rectificación de los frívolos comentarios que hizo en la primera, sobre la última sentencia sobre el artículo 1.504 Cc.
Importaba, claro que importaba. E importa.

CANDIDATURAS REGISTRALES

Cuatro candidatos se presentan al parecer a la Presidencia del Colegio de Registradores. Esperemos que la que se supone continuista de la línea de  Eugenio R. Cepeda, quien se marcha por cierto de frente y por la puerta principal, saludos de Juvenal, lime asperezas y deje a un lado la belicosidad que traspira su proclama, suponemos que solo con fines electoralistas. En su carta de presentación alegan como mérito "la decisiva participación del Colegio en la redacción definitiva del Reglamento Notarial, bien mediante la modificación de su redacción inicial, bien mediante su impugnación ante el Tribunal Supremo para su adecuación a la legalidad vigente". ¡Qué sensación de prepotencia transmite éste mérito! Y aun hay más. La presentación telemática de escrituras en los registros, añade, se ha logrado no como querían los notarios sino con garantías ... Ahí queda eso! (Juvenal no sabe cómo la quieren los unos o los otros, pero sí sabe que los unos la han querido siempre y los otros la han torpedeado siempre  todo lo que han podido).
Juvenal espera que la disputa se mantenga en tornas de caballeros y obvien a los notarios en sus disputas, porque esa insistencia tozuda frente a ellos transmite similitudes con lo que nace y susbsiste solo en cuanto anti-. Inquietante resulta el motivo de una de las candidaturas, la que reivindica "lo que es nuestro", frase con la que los marineros justifican los oleajes violentos del mar sobre las costas. Pues a saber qué es lo suyo y de quién es, y quién se lo ha atribuido y hasta cuando. 

ACCESO DIRECTO

Es un ejemplo y no es el único. La Comunidad de Madrid, ha firmado un convenio con el Colegio Notarial de Madrid, para que los testamentos vitales puedan presentarse en cualquiera de las 400 notarias de la Comunidad y sean éstas las que lo inserten en tiempo real en el Registro de Instrucciones Previas con el que todas las notarías estarán conectadas on-line.
Los ciudadanos y los políticos están encantados con el sistema.

ATASCO JUDICIAL

Esto sí que es una pandemia. Y sin vacuna ni tratamiento conocidos. Berlusconi propone, al parecer interesadamente, limitar manu militari los plazos de los procesos: aunque es preciso acortarlos, ese no es, no puede ser siempre el camino. Otros proponen limitar los recursos, pero esto es tan delicado que los ciudadanos pueden ver reducidas las garantías y los tribunales perder el apelativo que los caracteriza.
 ¿Por qué no se exploran decididamente las vías lógicas, aumento de medios y reducción de expedientes abordando decididamente una Ley valiente de Mediación y una Ley de Jurisdicción Voluntaria generosa que libere a los Tribunales de miles de expedientes, todos lo que no sean litigiosos?

COLONIZACIÓN AGOBIANTE

A Juvenal ha llegado, remitida por dos preclaros letrados del despacho Roca Junyent de la capital, Antonio Cañadas y Miguel Aparicio, un estereotipo hilarante del acta a que en el futuro deberán acostumbrarse los fedatarios europeos si alguien no pone sensatez y coto a la actual invasión atosigante de terminología anglosajona, bajo cuya inocente apariencia terminarán invadiéndonos las instituciones del derecho anglosajón y a la larga sus formas. Compruébenlo.

ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE INVERSIONES-. 

NUMERO  xxx de mi protocolo.-
En Madrid, siendo las doce horas del día cinco de enero de 2009, yo, D. xxx , notario de xxx y su Ilustre Colegio, me constituyo en la calle xxx, nº xx de la ciudad de xxx, y a requerimiento de D. xxx, quien se identifica con su D.N.I./N.I.F xxx procedo a levantar acta de la reunión que en dicho domicilio tiene lugar- 
D. Francisco Javier Gómez Olmedo, que se presenta a los asistentes como CEO del private equity "Corporation Investments, S.A.", sociedad domiciliada en Madrid, con C.I.F. [XXXX] toma la palabra.-
En ese momento, yo, el Notario, decido interrumpir al orador para preguntarle por los siguientes aspectos: ¿Qué cargo societario es un CEO? ¿Qué tipo societario es un private equity? ¿Debo entender por su denominación social que la entidad es una corporación a las que se refiere el art. 35.1 del Código Civil?. Dichas preguntas son contestadas con un largo y molesto silencio, procediendo el citado señor a continuar con su discurso.- 
Como sabéis, he convocado este catch-up para tratar las novedades del nuevo deal. Por ello, nuestro deal manager, nos hará un reporting de los Key Issues que contiene la Due Diligence hecha por nuestro legal counsel. Además, como veréis, está entre nosotros un notario dado que el senior partner quiere que haya mayor oficialidad en todas nuestras reuniones levantando un acta notarial de las mismas. Obviamente, le he pedido que en cuanto tenga el draft del acta nos haga un forward a todos.- 
En ese momento, yo, el Notario, interrumpo de nuevo la reunión para hacer notar que sólo he entendido en parte lo que se ha dicho y pido que me proporcionen un diccionario para poder proceder a una trascripción correcta de los términos utilizados mediante la comprensión de los mismos, preocupándome especialmente si entre mis obligaciones establecidas en el Reglamento Notarial está eso de "hacer un draft del forward". Dicho comentario es recibido, inicialmente, con sorna y chascarrillos varios por parte de los comparecientes.  Lamentablemente, al descubrir que dicha petición era auténtica se me denegó argumentando varias cuestiones que no creo oportuno reproducir completamente (¿No tiene un ordenador con corrector ortográfico? ¿Pero no conoce el significado de las palabras? Y otras cuestiones sobre lo que ellos entienden como tercermundismo notarial español que no vienen al caso). - 
Tras otro largo e incomodo silencio, D. Juan Antonio Ormaechea, que se identifica como Deal Manager (sic), toma la palabra:- 
Ayer tuve un  briefing con el Due Diligence Team para revisar los Key Issues  y nos hemos encontrado con ciertas sorpresas. 
Con respecto al proceso de Due Diligence, hay que recordar que en nuestra letter of intent (LOI) dejábamos claro que tendría que haber un full discloser y que el data-room tendría que estar completo antes de acabar el primer periodo de carencia establecido en el Memorandum of Understanding (MOU) con los acreedores. En todo caso, hemos vuelto a enviar el check-list para que nos digan cuando estará disponible toda la información. 
Por otro lado, el target tiene un bajo nivel de outsorcing, por lo que la estructura de costes es mejorable. Además los activos prime tendrán unos yields muy poco atractivos y recordad que los actuales dueños adquirieron la compañía tras un Management Buy Out sin muchos recursos por lo que el leverage es muy alto. Asimismo, el equity de la compañía tampoco es atractivo y además, tras la adquisición es posible que no podamos amortizar el goodwill como en otras ocasiones. 
En ese preciso momento, vuelvo a interrumpir el discurso para hacer notar que me están haciendo cada vez más complicada mi labor y que así no se puede trabajar. Que a mí me habían dicho que tenía que levantar un acta de una reunión en la que se trataría la adquisición de la entidad "Rodamientos Martínez, S.L.", una pequeña entidad de 7.000 Euros de capital social y 10 empleados, y esto no tiene nada que ver. Tras otra árida y desagradable discusión con el orador, que no viene al caso reproducir, retoma la palabra el antedicho señor:- 
Por otra parte, pueden surgir ciertos problemas por su agresiva política de transfer princing que pueden convertirse en un deal breaker si no aseguramos nuestra posición en los covenants. De todas formas, en las reps & warranties intentaremos afinar el wording para que nuestra posición sea ring-fence.- 
Tenemos que recordar que aunque una parte del precio a pagar es variable, queremos ponerle un cap al precio final.  - 
En cuanto a la deuda, sorprende que la junior y la mezzanine tengan un vencimiento tan corto y que sea bullet, dados los intereses que se están generando.- 
(Divagación notarial: Madre mía, pero quien me mandaría venir aquí. Si cuando otorgo las escrituras con la Caja Provincial todo es más sencillo. ¡Al menos me entero de lo que dicen!)
Además, casi todo el cash proviene de su Joint-venture con otro de los grandes players del mercado que pueden ejecutar el call option sobre las acciones que tiene el target.  También, el legal counsel nos ha advertido de las consecuencias del tag-along y drag-along en el contrato con los  socios minoritarios.- 
Obviamente, y aunque hagamos la inversión a través del pool habitual de inversores, tenemos que incluir un put and call en la NewCo para evitar sorpresas desagradables. En todo caso, recordad que sólo hemos revisado el executive summary del Due Diligence draft por lo que las conclusiones son sólo temporales para este briefing. 
Finalmente, haciendo un simple benchmarking creo que el target está sobrevalorado salvo que implementemos un action plan para mejorar sus ratios de solvencia, lo cual haría muy interesante la inversión.- 
En ese momento, vuelvo a interrumpir la reunión para hacer notar que, tras haber consultado la palabra "benchmark" en el diccionario de lengua inglesa que ¡finalmente¡ me ha sido proporcionado, ésta se define como "una marca en un objeto permanente indicando la elevación y que sirve como referencia topográfica". En otras palabras, un mojón. Ante lo cual, y para que mi presencia sea de mayor utilidad, les advierto sobre las dificultades que puede tener el interesante proceso de deslinde y amojonamiento establecidos tanto en el Código Civil como en el Reglamento Hipotecario (art. 12, para ser más exactos), si bien no termino de entender que tiene que ver el amojonamiento con la adquisición proyectada.- 
Ahora bien, modestamente entendía que podía estar relacionado el deslinde con esos mezzanine (que según el diccionario es una pequeña planta adicional entre un planta y otra, vamos, una entreplanta) y el ring-fence (según el diccionario un vallado que encierra una gran superficie de terreno) pero que debía ser todo ello estudiado con cuidado dado que nos estábamos refiriendo tanto a fincas urbanas (sin duda los mezzanine siempre y cuando se hubiese procedido a una correcta división horizontal) y rústicos (los referidos vallados ring-fence).-  
Como en otras ocasiones, la respuesta no es reflejada en el acta por el contenido indecoroso de las palabras oídas.- 
(Divagación notarial: ¡Seis años de oposición para esto¡ No es justo. Además, ¿Cómo voy yo a levantar acta de eso? ¿Qué pensará el oficial cuando lo lea?)
A continuación, toma la palabra D. Jesús Bergareche García, que se identifica como HR Manager (sic).- 
¿y hemos valorado el impacto del post-deal en el target?- 
A lo que D. Juan Antonio contesta:- 
No. Aunque el expertise que tiene nuestro equipo de post-deal hace que tampoco me preocupe demasiado. Por el contrario, en la última conference-call con el management hemos averiguado que sus ratchets y stock-option plans son especialmente elevados aunque antes del closing se habrá renegociado todo su paquete retributivo. - 
A esto último, debo interrumpir y manifestar que ya no entiendo nada dado que, tras consultar nuevamente el utilísimo diccionario, me encuentro que los ratchets se definen en la lengua inglesa como la parte de una maquinaria que permite el movimiento en una sola dirección y esto empieza a no tener ningún sentido.- 
En ese momento, me interrumpe visiblemente nervioso e impaciente D. Francisco Javier manifestando que la reunión ha sido muy provechosa y clara  pero que tendrán que ver a reunirse en momento posterior, por lo que da por concluida la misma.- 
Ante esto, hice las advertencias oportunas, que no son las habituales sino las siguientes: (i) que agradezco a la divina providencia que este acta no tiene acceso a registro público alguno, (ii) que no vuelvan a llamarme, bajo ningún concepto, (iii) que se compren un diccionario de lengua española, recomendándoles vivamente el "María Moliner", y (iv) que comprendan que los contratos de compraventa que vayan a concluir deberán estar redactados en un lenguaje tal que un juez pueda entenderlos, dado que será este último quien tenga que dirimir cualquier cuestión sobre los mismos y que, ante la duda, simplemente aplicará el código civil, haciendo inútiles gran cantidad de páginas de los contratos redactados. - 
Y yo el notario doy fe ...

FELICITACION NAVIDEÑA

Juvenal no quiere terminar su catilinaria ritual sin dedicar a todos los lectores y amigos de esta revista su sincera felicitación con motivo de las próximas  fiestas de navidad, y lo va a hacer reproduciendo un entrañable ejercicio del ars notariae aplicado al portal que en la tradición occidental constituye la razón de la Navidad y que ha recibido de una notaria, la de Ciudad Real, Mª Luisa García de Blas. ¡¡Feliz navidad 2009 para todos!!

DECLARACIÓN DE OBRA EXISTENTE

NÚMERO UNO
En Belén, a veinticuatro de diciembre del año uno.-
Ante mi, MARÍA LUISA GARCIA DE BLAS VALENTÍN FERNÁNDEZ, como sustituta, por licencia romana, de PUBLIO JOSEFO, Escriba del Ilustre Colegio de Jerusalén.
COMPARECE
DOÑA MIRIAM, conocida también por María, hija de Joaquín y Ana, vecina de Nazareth, menor emancipada por matrimonio, casada con José (de la familia de David), con domicilio accidentalmente en Belén, portal-cueva s/n, sito en la montaña de Judá, con tarjeta de exiliado palestino número 1.
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.
Tiene, a juicio mío, capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura de DECLARACIÓN DE OBRA EXISTENTE y, como antecede.
EXPONE
I.- Que es titular registral, juntamente con su esposo, por el título que después se dirá, de la siguiente finca:
RÚSTICA.- Trozo de terreno, excavado en la montaña de Judá, sito en el término municipal de Belén, provincia romana de Jerusalén. Tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y linda por todos sus lados con propiedades de Herodes.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Jerusalén, tomo 1, folio 1, finca nº 1, inscripción 1ª.
TÍTULO: Les corresponde por ocupación, al tratarse de res pollina.
CARGAS Y ARRENDAMIENTOS.- Se halla gravada con las siguientes cargas:
- Servidumbre de paso de camellos a favor de los Reyes Magos, por el Oriente.
- Servidumbre de paso de pastores y animales.
- Anotación preventiva de demanda a favor de Herodes, que asegura sus pretensiones en el pleito llamado "Antiredención".
DATOS CATASTRALES.- Referencia catastral 000000001; que la otorgante promete acompañar a la presente escritura. Yo, la notario, no le advierto de nada porque me fío plenamente de que lo hará.
II.- Que sobre dicha finca existe una edificación, cuya descripción a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, es la siguiente:
PORTAL-CUEVA sita en Belén; excavada en la montaña de Judá, anteriormente utilizada para refugio de animales. Tiene una superficie de cincuenta metros cuadrados y dispone de una única estancia, con pesebre. Sin agua corriente  ni energía eléctrica, con un cuarto de telecomunicaciones donde se encuentra el radar para comunicar con satélites y el resto de la tierra. Linda: por todos sus lados con propiedades de Herodes.
III.- ANTIGÜEDAD DE LA OBRA.- Manifiesta la compareciente que la obra declarada tiene una antigüedad superior a 1999 años, y que han transcurrido los plazos establecidos para la prescripción de infracción urbanística, lo que me acredita con certificación municipal extendida en un pergamino amarillento, que me entrega e incorporo a esta matriz.
IV.- La Señora formaliza la presente escritura, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DOÑA MIRIAM conocida por María, declara que sobre la finca de su propiedad y de su esposo descrita anteriormente en el expositivo I, existe la edificación que se describe en el expositivo II.
SEGUNDA.- A efectos fiscales se le asigna un valor de CINCO (5) TALENTOS (TRES CÉNTIMOS DE EURO).
TERCERA.- DATOS FISCALES.- Solicita exención subjetiva (por nacer en dicho inmueble el Redentor del mundo) del impuesto de AJD. Y subsidiariamente, teniendo en cuenta la fechas en que nos encontramos, y el buen corazón de la gente, y muy especialmente del señor liquidador del impuesto, se solicita la dispensa del pago de impuestos.
ADVERTENCIAS Y RESERVAS LEGALES
Hago las advertencias y reservas legales, y en particular y a efectos fiscales, advierto: de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumba a la compareciente en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole, especialmente la huída a Egipto, que se derivarán de la exactitud o inexactitud de sus declaraciones, de acuerdo con la Legislación específica y en particular de la Ley de Tasas del emperador César Augusto.
OTORGAMIENTO
Leída por mi, la notario, esta escritura a la señora compareciente, la acepta, renuncia al derecho de leerla por si misma, manifestando que entiende mi idioma y firma.
AUTORIZACIÓN
Y yo, la notario, DOY FE, de conocer a los señores comparecientes y, en general, de cuanto se contiene en este instrumento público extendido en tres folios de pergamino para escribano números uno, dos y tres. DOY FE

Honorarios dispensados.

BROMAS DE AYER

Las inocentadas


El oro de Moscú

Hay tres sentidos inherentes a la condición humana que nos diferencian de los irracionales: El del honor, en tanto maltrecho, el del pudor, en trance de desaparecer y el del humor, venturosamente vigente, ya que solo el hombre ríe y, mejor aún, únicamente él sonríe; y así durante años hemos contribuido puntualmente los días 28 de Diciembre a buscar la sonrisa, ese "rayo de luz en la cara" como ya decía el amigo Henrick Ibsen, mediante el envío de inocentadas a un reducido círculo de compañeros que nos proporcionaban la satisfacción de comentarlas posteriormente juntos una vez pasado el chasco. Desdichadamente no conservamos los originales generosamente distribuidos por lo que hemos de acudir al evanescente archivo de nuestros recuerdos. No nos ajustaremos a un orden cronológico, salvo la presente, sino que aparecerán desordenadamente. Sólo se mandaban a buenos y verdaderos amigos que inicialmente aseguraban que ellos no habían picado, aunque luego sus familiares nos confirmaban que "como chinos"....
Una vez decidimos enviar una inocentada, nuestra opera prima, a varios compañeros, a ver que pasaba. A tal fin, con papel del Colegio fuimos notificando a los presumibles incautos que "en turno reglamentario la ha correspondido a V.S. autorizar el acta de la entrega del oro de Moscú, en la sede del Banco de España, con asistencia de su Gobernador y los Ministros de Hacienda y de Asuntos Exteriores, así como la representación financiero-diplomática extranjera, aún por designar. A tales fines se servirá V.S. contactar con nuestro banco emisor para recabar la fecha y los demás y circunstancias que fueren menester" Acabábamos con el habitual -entonces- deseo de longevidad bajo la custodia divina y con un inventado garabato que no se parecía en nada a la firma a la sazón del Decano...
Los resultados fueron superiores a los pretendidos. Cayeron casi, si no todos, y así, uno de ellos nos comentó que, tras exhibir el oficio a sus empleados, el primer oficial se le había presentado en el despacho para decirle "Mire Vd., D.... nunca le he pedido nada, pero como Vd. acostumbra a que le acompañe algún empleado de la notaría, le agradecería que por favor me eligiera Vd. a mi, porque esto es un acontecimiento histórico y me gustaría estar presente". Otro inocente colega habló con el Oficial Mayor del Colegio para saber cómo tenía que ir vestido. Nos consta, por confesión uxoria, que, por si acaso, otro compañero se había probado el chaqué nupcial que, por cierto, no podría abotonarse debido al aumento de centímetros en esa curva que frustrados esbeltos llaman "de la felicidad". Un fedatario andaluz alertó a su esposa para que estuviera pendiente de la prensa en la que seguramente aparecería la foto del evento en la que con toda probabilidad se exhibiría su imagen... y que había que comprar diversos periódicos.
La noticia se comentó en varias tertulias de colegiados y en una de ellas, según testimonio de un contertulio, un colega, adicto al sistema político entonces vigente, tras airear la notificación colegial recibida, aseguró muy ufano que "esto es un indudable éxito de nuestra diplomacia y yo podré acreditarlo fehacientemente". Y, en fin, como resumen, un estupendo amigo levantino, llamó también al Oficial mayor con una breve pero sustanciosa pregunta: "Oye y esto ¿cómo se cobra?" E via dicendo....
Y a nosotros nos quedó la íntima satisfacción de haber incrementado la leva de cándidos, de alma sencilla, limpios de corazón, que según la sexta bienaventuranza, verán a Dios.

 

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