ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009
Reformas fiscales para el 2010: IRPF, Sociedades, Bienes Muebles, IVA...
A la espera de que el proyecto de Ley de Presupuestos para 2010 termine siendo aprobado en las Cortes Generales, (con la oportuna compra de votos que en esta ocasión parece corresponderá al enemistadísimo Partido Nacionalista Vasco), conviene recordar los puntos básicos de las nuevas normas fiscales que tendremos en vigor para el próximo ejercicio.
IRPF
Se mantienen las cuantías de reducciones por rendimientos del trabajo; los mínimos personales y familiares; las cuantías determinantes de la obligación de declarar; la deducción por inversión en vivienda habitual y las compensaciones que ya existan para los rendimientos de capital mobiliario generados en un periodo de más de dos años. Y se mantienen las escalas de gravamen del impuesto en sus cuatro escalones: al 24%; 28%; 37%, 43%.
Lo que no se mantiene es la deducción de 400 euros. Este año no hay elecciones. Solo en el tema de coeficientes correctores en la transmisión de inmuebles se acepta una pequeña movilidad: los precios de coste se multiplicarán el año que viene incrementándose en un 1% respecto los de este año. Es un detalle ya que los precios de venta se han venido abajo.
El precepto más novedoso sin embargo será el recogido para los empresarios individuales -y que se recoge también en casi idénticas condiciones para los empresarios sociales (PYMES)- en el sentido de que si su cifra de negocios es inferior a cinco millones y su plantilla media inferior a 25 empleados, y bajo la condición de mantenimiento o creación de empleo, su tributación se reducirá en un 20% en base (p. físicas), o a un tipo del 20% ó 25% cuando tratándose de sociedades, su base imponible esté por debajo o por encima de 120.201,41 euros (¿para cuando la supresión de los decimales cuando nos movemos en estas cifras?).
Donde sí se introducen modificaciones, bastante modestas como sabemos por aquello de la inversión extranjera, es en la base gravable del ahorro -rentas de capital y plusvalías- que se incrementa en un punto, del 18% al 19% si estamos hablando de los primeros 6.000 euros; incremento que pasa al 21% si estamos en rendimientos por encima de lo que antes se llamaba 1 millón de pesetas.
Las retenciones sobre tales rentas se mueven al mismo ritmo, pero siempre al tipo del 19% solamente. Y de la misma manera también se adecua a esa tarifa el gravamen sobre el ahorro de los no residentes.
IMPUESTO SOCIEDADES
Apuntada ya la novedad más significativa relativa a las PYMES, la Ley de Presupuestos prácticamente se limita a recoger los preceptos de vigencia anual y que deben regularse para el año 2010.
- El coeficiente de corrección monetaria para la transmisión de inmuebles, en paralelo con lo visto antes en el IRPF.
- Y la regulación de los pagos fraccionados en el impuesto, norma de alcance temporal que se limita a remitirse a los preceptos del año anterior.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Actualización de los valores catastrales en un 1%. Si no se hubiesen subido los coeficientes correctores en el caso de transmisión, malamente se hubiesen podido subir los valores catastrales. Lo uno por lo otro, (pero lo otro afecta a todos los inmuebles de España).
IMPUESTO VALOR AÑADIDO
Los tipos ya sabemos suben un punto: del 7 a 8%; y del 16 al 17%.
Pero todavía no, será a mediados de año, para cuando los brotes verdes se hayan convertido ya en un rebosante campo de espigas.
La disposición que sí tiene interés examinar ahora, aunque sea especialmente en su trascendencia fiscal, es la Ley 11/2009 de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado inmobiliario, promulgada como arranca su Preámbulo, por razón de "la búsqueda de mejoras constantes en el bienestar de los ciudadanos". Para que luego digan que los políticos no se preocupan por nosotros.
El régimen fiscal de las SOCIMI se construye -como dice también el Preámbulo- sobre la base de una tributación del 18% siempre que se cumplan los requisitos para merecerlo:
- 80% de su activo en inmuebles urbanos (3 mínimo).
- Adquiridos en plena propiedad o a través de otras sociedades que respondan a las misma condiciones.
- Inmuebles destinados al arrendamiento; con posible venta tras un plazo mínimo de alquiler (3 años).
- Cotización de la entidad en mercados organizados.
- Obligación de reparto de dividendo sobre el beneficio obtenido en el ejercicio; en una cuantía del 50% cuando procedan de la venta de sus inmuebles, (resto reinversión); y hasta el 90% en cuanto a los demás beneficios (los de arrendamiento preferentemente).
- Los beneficios distribuidos en forma de dividendo tributan al tipo señalado del 18%, pero no serán objeto de gravamen alguno en tanto no sean distribuidos. Y también existe una bonificación para las rentas procedentes de arrendamientos.
En cuanto a los accionistas perceptores de tales dividendos estarán exentos de gravamen en su IRPF. Si se tratase de entidades sujetas al I. Sociedades o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, se establece una deducción compensatoria en la cuota.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también se introducen modificaciones normativas estimuladoras de estas SOCIMIS:
- Bonificación 95% en la cuota por la adquisición de viviendas o de terrenos para su promoción, destinadas a arrendamiento.
- Exención en la modalidad de operaciones societarias para los supuestos de constitución, aumento de capital y para las aportaciones no dinerarias que se les hagan.
La Ley que nos ocupa, como suele ocurrir, también regula materias ajenas:
- Modifica la redacción del famoso artículo 108 de la Ley 24/1988 de 28 de Julio, del Mercado de Valores, introduciendo una regulación más pormenorizada de los casos que determinan la tributación al 7% de las transmisiones de títulos de entidades consideradas inmobiliarias. Modificación aplicable a las transmisiones posteriores a 29 de Marzo de 2009.
- Introduce la posibilidad que se lleva reclamando tanto tiempo y que ha habido que llegar a una situación general de impagos (las Administraciones Públicas a la cabeza), para que se recoja en la Ley del IVA; reducción en la base imponible del impuesto de aquellas ventas o servicios cuyas cuotas sean incobrables y tratamiento similar cuando tratándose de operaciones a plazos, algún plazo resulte impagado.
Y para terminar con preceptos publicados en el BOE, decir que el 5 de Noviembre (Orden 3111/2009), se aprobaron nuevos modelos 390 de declaración resumen anual del IVA; y lo que tal vez tenga más interés, modificaciones en los modelos 036 y 037 de declaraciones censales, que hay que estar rellenando continuamente.
Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos
Resumen de las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos de agosto y septiembre de 2009.
Reinversión de beneficios: En caso de grupos de sociedades, la deducción por reinversión la debe aplicar la sociedad que tiene el beneficio, si no tienen las cuentas anuales consolidadas; en otro caso, podría justificarse que se dedujese por otra sociedad del grupo. V 1795-09
Entrega de pisos de una promoción de V.P.O. por una sociedad privada municipal, en cuanto a la tributación del IVA lo hace al 4 %. V1927/09
En cuanto a las exenciones del Art. 45 de la Ley del Impuesto de Transmisiones, relativas al préstamo con garantía hipotecaria, no es aplicable al crédito con garantía hipotecaria. V1987/09
Caso: transmisión de la nudapropiedad de la finca al hijo, en calidad de pacto de mejora, con reserva del usufructo vitalicio de los padres; si bien, la fecha de devengo es la de la escritura, por haber una entrega presente del bien; con tal mejora, le será aplicable el Impuesto de Sucesiones, con sus tipos, exenciones y bonificaciones, y no el Impuesto de Transmisiones Onerosas. V1940-09