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ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA
Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho. Universidad Complutense
jsprgar@gmail.com

Marco actual de teoría de la regulación
Comentaré al posible lector de estas líneas que la primera introducción  este trabajo  y el propio enfoque que dí al esquema inicial, respondían ya unas claves en las que la crisis financiera, y por ende económica, se sitúa en el primer plano del escenario jurídico, de forma que cualquier explicación sobre el resto de  los mercados se debe iniciar actualmente dentro de un marco de cuestiones - en concreto qué y hasta donde se debe regular -  en el que hay que colocar el eje de la interpretación jurídica y sin el cual se entiende poco el contexto en que se sitúan los sectores regulados, entre ellos el de la energía.  Porque la aceleración brutal que ha sufrido en los últimos momentos la crisis financiera y los remedios que se proponen, gravitan inevitablemente sobre el intérprete que analice un sector en el que la regulación cobra un papel fundamental.

"En economías globalizadas en las que las decisiones son mundiales y muy pendientes del 'efecto mariposa', la regulación exige plataformas más amplias que las puramente estatales"

Regulación y  a su vez desregulación, puesto que el movimiento normativo que se haga tiene que cuidar al máximo por la calidad de la regulación, evitando intervenciones incompatibles con el papel del Estado, que no es otro que el de preservar los grandes bienes públicos (seguridad jurídica y técnica, beneficio del consumidor, equidad, transparencia, responsabilidad ...). Exigir claramente que se haga un análisis técnico, económico y hasta sociológico de las regulaciones, parece ahora una cuestión fundamental1.
Ciertamente, nos encontrábamos ya hace unos meses en los albores del reconocimiento de una crisis, negada políticamente en las altas instancias gubernamentales, que previsoramente ya algunas grandes compañías habían oteado hace algunos años y que el propio gran regulador de las finanzas, Banco de España,  se había tomado en serio, al mostrar la necesidad de alzar la voz para exigir moderación en determinados comportamientos financieros; si bien, a mi juicio, quizás sin el apoyo político suficiente o, si juzgamos por las consecuencias, sin resultado completo para prevenir y abordar íntegramente la turbulencia, el torbellino realmente, en que nos encontramos y que amenaza con arrastrar y llevarse por delante algunas bien establecidas políticas y fines comunitarios y nacionales.

"Si en otros ámbitos y zonas no se adoptan medidas, siempre es mejor adoptarlas individualmente y evitar algo los efectos de la marea"

Y el Derecho, algo tendrá que decir. Al fin y al cabo es el único lenguaje común universal en que se entienden quienes pretenden contener las intemperancias del Poder. Con humildad, más con firmeza y claridad también.

Aprender diez lecciones para aplicar en cualquier regulación
Nótese en todo caso,  que el Banco de España es independiente y que, por el contrario, el Ministerio de Economía, totalmente integrado en la dependencia gubernamental, ha estado negando la obviedad de la crisis y no ha tomado ni una sola medida para intentar paliar o al menos suavizar la catástrofe. Lección primera pues, mejor cierta independencia porque con ella,  se actúa a largo plazo, mientras que la pura dependencia gubernamental, casi siempre actúa a corto plazo y en función de múltiples intereses (electorales en definitiva) que no están solamente al servicio del ciudadano.
No cabe duda de que en una economía mundializada, como la que nos encontramos, el riesgo, peligro realmente, de contaminación y de contagio entre unas economías y otras, aumenta exponencialmente. Por eso mismo, el Banco de España, por sí solo, apenas puede hacer otra cosa que "barrer la casa", porque la suciedad y los residuos pueden colarse por la ventana y lo que habría que hacer es cuidar de toda la ciudad, por seguir con el ejemplo.
Es decir, que esta regulación tuvo que hacerse en el plano europeo2 ya que un país por sí solo no puede afrontar en un contexto de mercado interior y de economías internacionalizadas mundialmente, el abordaje de los instrumentos para lograr el objetivo de tener una regulación financiera saneada, puesto que los agentes económicos escapan de su control al situarse fuera de sus fronteras en medida no desdeñable, pese a actuar sobre la economía de casa. Segunda lección pues, en economías globalizadas en las que las decisiones son mundiales y muy pendientes del "efecto mariposa"3, la regulación exige plataformas más amplias que las puramente estatales. Pero no obstante, domésticamente, en cada mercado interno, algo siempre se puede hacer y, sobre este punto, puede de nuevo traerse a colación la prudencia del Banco de España sobre nuestro propio sistema financiero, lo que supone que inclusive, tercera lección, si en otros ámbitos y zonas no se adoptan medidas, siempre es mejor adoptarlas individualmente y evitar algo los efectos de la marea.

"Es capital que los órganos independientes estén muy controlados políticamente por la democracia, en este caso, mediante interpelaciones y cuestionarios frecuentes ante Las Cortes"

Visto desde la perspectiva del Derecho y en concreto desde la óptica de los deberes insitos  a todo órgano regulador, inicia esta crisis la falta de regulación adecuada4 por la Reserva Federal norteamericana de  la banca de inversiones y todos sus productos derivados - en los que el riesgo no se sabía donde estaba y qué nivel tenía - de las agencias de clasificación y de las encargadas de la tasación de los inmuebles (alejadas fraudulentamente de la realidad).
Quizás, también, por falta de aplicación de algunos Fiscales, que esperemos ahora corrijan, con el Código Penal en la mano, los fraudes y estafas que la codicia sin límites provocó ese brutal timo en el que ha acabado convirtiéndose alguna parte del capitalismo financiero internacional y que tiene que ser reequilibrado mediante la vuelta a algunos patrones clásicos. Los Bancos están para dar y tomar créditos y préstamos; las agencias de clasificación para garantizar con solvencia técnica lo que existe realmente detrás de cada producto y las sociedades de tasación para ofrecer con realismo y prudencia el verdadero valor de los productos que tasan. Pero tienen que dar cuenta, ofrecer motivación, que exista registro de sus actuaciones y, finalmente, que se puedan exigir la transparencia y las responsabilidades adecuadas. Cuarta lección: los técnicos por sí solos actúan de manera arrogante  al no tener que responder ante nadie, (por lo que son legisladores, fiscales, jueces y verdugos sin sujeción a ningún otro poder) por lo que es capital que los órganos independientes estén muy controlados políticamente por la democracia, en este caso, mediante interpelaciones y cuestionarios frecuentes ante Las Cortes (y deberán potenciarse los órganos especializados  de control por el Parlamento). La contrapartida de la independencia es la responsabilidad y en el plano político  debe ser precisamente el Parlamento, y no solamente el Gobierno, quien fiscalice tal actuación de los técnicos y en general de los designados para cargos. El pluralismo político resulta, al final, fundamental para lograr el objetivo público de conseguir una buena regulación, al introducir aire fresco y no endogamia en el control.  Vencer la "fatal arrogancia"  de fundamentalistas que explican la realidad en función de la ideología, parece hoy un deber metodológico de todo académico.
Y esto puede lograrse a través de una regulación de calidad, que elimine regulaciones obsoletas, y distinga nítidamente entre regulación e intervención, porque la ironía de la historia consiste en que ante una falta de regulación adecuada lo que la sustituye es una brutal intervención corregidora de tales vacíos.

"La regulación tenga que ser de obligatorio cumplimiento, no meramente voluntario ya que eso es al final, pura autorregulación"

Quinta lección pues para el Derecho  Administrativo: la regulación es fundamental y la calidad de la misma debe ser un parámetro para medirla. Y un elemento clave es que permita en su seno, entre privados, competencia, y que ésta no se convierta en la primera víctima de cualquier crisis regulatoria, como parece que está pasando en estos momentos5. Y esto se aplica desde luego a la energía. Estamos ante un sector regulado y en consecuencia, lo fundamental es contar con una regulación excelente. De ahí que la regulación tenga que ser de obligatorio cumplimiento, no meramente voluntario ya que eso es al final, pura autorregulación, fenómeno que hoy debe distinguirse cuidadosamente de la potestad reguladora, tanto por los sujetos, el contenido y los efectos.

"La regulación es fundamental y la calidad de la misma debe ser un parámetro para medirla. Un elemento clave es que permita en su seno, entre privados, competencia, y que ésta no se convierta en la primera víctima de cualquier crisis regulatoria, como parece que está pasando en estos momentos"

Pero la lesión ocasionada no ha dejado de provocar daños concretos en el Derecho de la Unión Europea y ha mostrado la faz real que tiene hoy esa Unión. Y el rostro que nos ofrece, más que nunca, es de nuevo, el de un mercado común y poco más. 
La Unión Europea, ni ha sabido, ni ha podido, ni ha querido, tener unas políticas comunes para afrontar la crisis financiera6. Ha hecho ciertamente algún esfuerzo de convocatoria política para realizar algunas reuniones de coordinación, pero luego, leyendo el Boletín Oficial, se comprueba que, efectivamente, no existe una actitud común ni técnica común. Desde la nacionalización británica, a la situación intermedia hispana, a políticas de intervención directa francesa, cada Estado Miembro ha ido recorriendo su propio camino. Ni siquiera existe un fondo compartido.
Ante el más fenomenal paquete de ayudas públicas existentes otorgadas por los distintos Estados miembros, la política de competencia es una víctima primera del viejo apotegma "necesitas suprema lex est". Se ha estimado que el derecho de la competencia actúa a corto plazo, pero  los remedios que se proponen se alejan de los criterios que hasta ahora han imperado en la Unión. Así, la transparencia, proporcionalidad, escrutinio estricto, en fin, el procedimiento previo a la hora de conceder ayudas, han dejado paso a la pura actuación, apenas disimulada por algunas apariencias de procedimiento que sin embargo resulta totalmente "ad casum" y sin otro principio que el de tratar de ser eficaz. No había nada previsto y la improvisación tiene estas consecuencias. Y el grave problema de abordar una regla de igualdad de acceso, permanencia y salida de los mercados, continúa siendo uno de los más graves problemas a la hora de aplicar las reglas del derecho de la competencia como esencia de la propia libertad de mercado7
Finalmente, en una Europa con 27 miembros, tras la última ampliación, parece claro en el horizonte de lo probable que se siga la línea británica de conceder que la Unión Europea es simplemente ese mercado común, sin dar ningún paso más. Pero con ello y aceptándolo, ese mercado común  tiene que ser efectivo y real, no meramente teórico.
Sexta  lección pues: es necesario ahora adoptar e impulsar los criterios contenidos precisamente en el tercer paquete sin dejarse arrastrar por la improvisación si reaparece algún riesgo regulatorio importante.  Y está perfectamente trazado el camino para lograr que la respuesta de la UE sea lo más compartida y amplia posible. Por ello, las excepciones que las propias normas contenidas en el tercer paquete pretenden continuar como tales, tienen que ser puestas en dique seco y procurar a toda costa reavivar el sentido unitario de actuación. La regulación tiene que tener uniformidad para ser verdaderamente un poder y no un mero reconocimiento de la situación fáctica de los agentes supuestamente regulados. Las diferencias entre las regulaciones según la voluntad de los sujetos destinatarios, es una técnica muy poco satisfactoria. Y la técnica del "caso por caso", reafirmada de manera expresa en este "paquete comunitario", impide crear precedentes, y a lo más que se parece es a una "discreta arbitrariedad" incompatible con la discrecionalidad habitual. Mientras la Unión Europea se empeñe en regular de esta forma, la sospecha de que incurre en una asombrosa falta de rigor jurídico, al impedir esta creación de precedentes y por tanto en definitiva de regla jurídica, impedirá aceptar sus criterios como si estuvieran fundados en el Estado de Derecho.

"Seguimos sin arreglar el gran tema pendiente de lograr una ley de procedimiento administrativo comunitario"

La técnica del "caso por caso" es una forma de invitar a la excepcionalidad y al traje a la medida, favorecedor de los pesos pesados de la Unión, que siempre lograrán así dicha excepción dejando para los demás la regla general. Y ni siquiera cabe un razonamiento por inducción, puesto que no existe línea de continuidad  que permita trazar con un algún rigor un juego de antecedentes - consecuentes que haga previsible el resultado jurídico de la presentación del caso concreto ante la Comisión.
Seguimos sin arreglar el gran tema pendiente de lograr una ley de procedimiento administrativo comunitario, y mientras tanto lo único que logramos es potenciar la pura negociación sin reglas. Esta no es forma alguna de construir una unidad política entre los Estados Miembros, ni en la energía ni en ningún otro sector ni institución8
El vendaval de la crisis ha puesto de manifiesto que es necesario un nuevo enfoque en todas las políticas económicas y por tanto también en lo que hace a las energéticas, en nuestro caso sobre el gas.
No podemos interpretar ya con la alegría de apenas hace un año lo que las políticas de aproximación entre Estados significan. Estamos en puertas de una era distinta, que no nos gusta, pero que nos acecha sin piedad, puesto que los viejos dogmas que encaminaban Europa hacia una unión duradera y más consistente, ceden paso a otro tipo de actuaciones, más cercanas a lo que supuso Bretton Woods (al menos para la perspectiva española) con lo que ello significa: empresas nacionales sin crítica ni contención, intervención directa sobre los mercados, burocracia sobre los mismos. Son las consecuencias de haber permitido a las entidades ahora favorecidas la perpetración de  imprudencias y abusos que han acabado socializando los riesgos, pese a que las ganancias anteriores eran estrictamente privadas, de las entidades y sus ejecutivos.
Por consiguiente, he aquí una séptima lección: es necesario disponer de instrumentos previos y equitativos, lo que en el caso de la energía se está consiguiendo, si bien con fuertes asimetrías que hacen que la  justicia basada en el muy necesario "ceteris paribus" sea todavía una aspiración a conseguir. Pero el fuerte nacionalismo económico está situado en las antípodas de las soluciones viables, posibles y de futuro, necesariamente adoptables solo en el plano comunitario. Con lo cual hay que situar el eje del poder en una instancia supranacional en lo que a esta regulación  hace.
En realidad, si hacemos un poco de recapitulación, en el ámbito propio de la energía, salvo el intento fracasado de la denominada "Constitución Europea" y precisamente de este "Tercer paquete" que estudiamos, solamente ha existido una política de aproximaciones parciales, graduales, asistemáticas, en las que, por otra parte, el rol de los distintos Estados Miembros no ha sido el mismo. A no dudar, Francia y Alemania (y en gran medida Italia) han tenido claramente unas actuaciones que solamente pueden entenderse en clave de privilegios ocultos. La gran fusión de la energía en Alemania en nuestro sector (E.On) -fue totalmente política, inclusive en contra de la propia opinión del Bundeskartellamt- ;en Francia, los Consejos de Administración de sus grandes empresas nacionales y el propio regidor de la Compañía, son designados gubernamentalmente. Si añadimos en este caso que cuentan además con los presupuestos generales del Estado francés para realizar adquisiciones, concluiremos que en el vecino hexágono la suma de poder y dinero hace imposible hablar de mercado en lo que a la energía hace. Nunca se ha hecho en fusión europea alguna en el ámbito del control de concentraciones ningún tipo de análisis que llegue hasta arriba, aguas arriba, obligando por ejemplo a que quien tiene en su mano la totalidad de la energía se viera obligado a vender una parte, como le ocurriría a cualquier empresa privada.

"Es necesario disponer de instrumentos previos y equitativos, lo que en el caso de la energía se está consiguiendo"

Pero esta situación de privilegio de las empresas públicas, totalmente criticable, ahora tras la crisis financiera, está siendo puesta en sordina, produciéndose el efecto perverso de las buenas intenciones. Si en los propios Estados Unidos han aparecido ya nada menos que tres grandes empresas públicas (por el momento) Federal National Mortgage Association (FNMA) FANNY MAE, Federal Home Loan Mortgage Corporation FREDDY MAC y  la aseguradora AIG, la crítica sobre la existencia en Europa de Empresas públicas que imitan al mercado pero que en realidad no forman parte de su modo de actuación, está sufriendo un fuerte varapalo ideológico, como si la solución consistiera en volver a las empolvadas recetas posteriores a la II. Guerra mundial.
Estos tiempos nuevos (o viejos), no parecen pues los más adecuados para afirmar políticas energéticas en las que prime sin más el mercado interior, cuando precisamente la solución, veremos, puede encontrarse ahí, en lograr un verdadero mercado único. La supresión de las barreras de toda clase, a empezar por la tremenda "acción de oro" que supone el capital público y el poder público, va a tener que esperar algún tiempo. La octava lección es que la situación es contradictoria, con tensiones centrífugas y centrípetas simultáneamente, lo que provoca indecisiones a la hora de actuar en un sentido paneruopeo o, peor aún,  permitir el sistema "regla excepción" que siempre conoce los mismos nombres.
El poder de los Estados como sustitutos del mercado se acrecienta, como si la búsqueda del equilibrio consistiera en llevar el péndulo hacia el otro extremo. No se está acudiendo a la buena y clara regulación (que a su vez comporta dosis de desregulación importante).  Simplemente se sustituye geométricamente el modo de actuar de los mercados por el de las intervenciones públicas, y no tanto por la regulación. Éste, a mi juicio, es el fallo principal, el error que cometemos en estos momentos. Bien está dar confianza, para lo cual, como indicábamos, el Código Penal tiene que hacer su aparición para exigir responsabilidades (especialmente en Estados Unidos)  y, sin dudar, habrá que contar con una regulación nueva. Bien está realizar intervenciones de emergencia. Pero lo que ya resulta más discutible y desde luego muy dudoso es que volvamos a las andadas y pongamos a Keynes sin más a regir, como cadáver resucitado, los tiempos de los años venideros.
No ha habido reacción suficiente para aclarar estas cosas y así, de nuevo, la acumulación desordenada de ayudas públicas, en fin, la actuación concreta y coyuntural como si de una acción estructural se tratase, todo ello con el supuesto fin de dar confianza a los mercados, tiene consecuencias duraderas y negativas sobre el conjunto de las políticas comunitarias.
Negar esta realidad es peor que una ceguera, puesto que advertencias no faltan.
Así surge la novena lección: tómense en estos momentos la reflexión necesaria sobre el carácter permanente o no de las políticas de competencia, especialmente para los casos de crisis. La crisis no debe  ser la fuente material inspiradora de reformas, sino por el contrario, son las reformas las que deben evitar las crisis, que experiencia ya tenemos desde la Grecia clásica sobre cuales son los defectos y males eternos en que reiteradamente caemos los humanos.
Hay que hacer un examen en profundidad de lo que significan las ayudas públicas9 y, a partir de dicho estudio, procede desde luego, establecer los umbrales que permitirán tener una graduación de cómo actuar para los supuestos de trance y caos. Así, habría que pensar mucho más profundamente que ocurriría en casos de desabastecimiento, quiebras, fallidos, suspensiones de pagos masivas, en fin, habría  que tener prevista una regulación específica para casos de crisis severas pero preparando al mismo tiempo qué respuesta en el plano europeo y no simplemente nacional habría que dar a las políticas de competencia en tales supuestos. También una justificación y explicación al ciudadano de por qué, son sus impuestos, viene al rescate de los poderosos, porqué esta peculiar inversión de la teoría marxista. Un poco en broma o en serio, ¡si Carlos Marx levantara la cabeza para comprobar que son los pobres los que ayudan a los ricos, tendría que volver a la tumba, doblemente muerto! El único marxista que lo comprendería sería Groucho, y nadie pensará que estaría hablando en serio. Perdonen la digresión, estimados lectores, pero es tal la terrible paradoja que de alguna manera hay que humorizar lo que de otra manera nos llevaría a la perplejidad y a la melancolía.
Una idea final en este apartado. ¿Cabe mantener el optimismo comunitario de lograr el avance gradual en orden a la integración al menos en los mercados europeos? En nuestro modesto papel de juristas, si juzgamos solamente por las normas, la respuesta no tiene que ser tan negativa como el contexto en que se mueve hoy el conjunto de la Unión. Aceptando de antemano que dicho tejido económico tan errático puede acabar dando al traste con buena parte de las excelentes intenciones que lucen en este gran cuerpo normativo, con toda prudencia y menos ilusiones, hay que seguir intentando la consecución de los mercados como ámbito propio y espacio donde jugar las diferentes opciones de las compañías energéticas, todo al servicio del consumidor. La décima lección pues, consiste en apostar por el Derecho también y no solamente por la economía o por la técnica; utilizar también los principios jurídicos de siempre que clásicamente nos intentan mostrar cómo la actuación a largo plazo, con técnicas seculares, en la persecución continua de un arte tan humano como poner en pie todos los días la virtud moral en que la Justicia consiste, puede seguir rindiendo, frente al azar, el destino o la fortuna, algún refugio para que la sociedad, en su conjunto, logre atemperar las consecuencias de las catástrofes y plagas que nos asolan de vez en cuando10.
El Derecho se ha demostrado que es como una letra de cambio que cuando no se atiende acaba presentándose al cobro y ejecutándose. La soberbia de los economistas  dejados a sí solos ha tenido estas consecuencias11.  

 
1 Vid específicamente sobre la cuestión JE. Soriano: "Desregulación, privatización y derecho administrativo". Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1993 y dentro del marco general de las instituciones administrativas, S. Muñoz Machado. "Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General". Tomo I. "La formación de las Instituciones Públicas y su sometimiento al Derecho". 2ª. Edición. Iustel. Madrid 2006, Págs.  1193 y sigs.
2 Y, aquí los esfuerzos de los Gobernadores del Banco de España para convencer a sus colegas europeos, singularmente el profesor Rojo, de la necesidad  de  abordar medidas de control mediante regulaciones apropiadas, tienen que reconocerse públicamente. En definitiva, integrar una visión pública que organice la aplicación y los efectos  de los grandes bienes públicos a su cuidado y que con toda claridad desconfíe de la entrega de su gestión a los sujetos privados cuando son los intereses de todos los que están  en juego.
3 Precisamente este efecto descrito por el metereólogo  Larenz de que la variación en las condiciones iniciales produce modificaciones imprevistas en los resultados, se aplica a la economía financiera, que sigue apareciendo como un caos (caos determinado).  Si luego es el azar o no el elemento que todo lo modifica, depende en gran medida de las escuelas de pensamiento en las que no podemos entrar. Pero sí puede afirmarse que son muchos los que a su vez afirman que las variaciones iniciales, a su vez, luego, siguen pautas perfectamente determinables. A nuestro caso, modestamente, lo que interesa es poner de manifiesto que la clave de la regulación se encuentra en medida importante en el punto de partida. Y esto, precisamente, parece que se está demostrando en estos momentos con el problema de la regulación en Estados Unidos, epicentro del terremoto financiero que nos sacude. Vid la siguiente nota, apartado segundo.
4 Vid mi libro "Desregulación, privatización y derecho administrativo". Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1993. 226 páginas, en el que expongo como la política desreguladora no es ni puede ser una retirada de normas. Vid S. Muñoz Machado, "Servicio público y mercado." I Los fundamentos. Civitas. Madrid 1998. pp. 264, 265 y 268. Y del mismo autor, exhaustivamente, en su monumental trabajo "Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General. T .I"  "La formación de las Instituciones públicas y su sometimiento al Derecho".  Iustel. Madrid 2006
La comparecencia del  Sr. Greenspan ha sido una patética confesión de hasta donde puede llegar la ideología para ocultar "con estrategia y voluntad" la pura y desnuda realidad de que el Estado tiene como obligación regular (y desregular) y Comité de Supervisión y Reforma del Gobierno de EE.UU., 23 de octubre 2008.
Sobre este apartado, la concepción de la idea del "Mercado como Institución" en su perspectiva jurídica en mi libro "Derecho Público de la Competencia". Marcial Pons. Madrid 1998, Págs. 93 y sigs. Vid G. Ariño Ortiz, "Principios de Derecho Público Económico" con De la Cuétara, J.M, y López de Castro y García - Morato. Comares. Granada. 1999, Págs. 312 y sigs.
5 No obstante, inclusive en momentos tan críticos como los  actuales, la Comisión Europea ha procurado tener un papel activo de manera que los distintos planes de apoyo a las instituciones financieras están siendo notificados y aprobados con urgencia por la Comisión. Vid el clásico trabajo de G. Fernández Farreres "El régimen de las ayudas estatales en la Comunidad Europea". Madrid 1993, Págs. 15  y siguientes y JL. Arpio Santacruz, "Las ayudas públicas ante el Derecho europeo de la competencia". Aranzadi. Navarra 2000. en concreto, articulando los principios administrativos, vid. M. Bacigalupo Sagesse, "El Derecho español de las subvenciones y las ayudas a las actividades económicas", en El régimen jurídico de las subvenciones: Derecho español y comunitario. CGPJ Madrid 2007. Recientemente hay una buena descripción de la nueva Ley en A. Descalzo González. "El sistema de seguimiento y de propuestas en materia de ayudas públicas previsto en la Ley de Defensa de la Competencia". en  Derecho de la Competencia, Directores L. Parejo Alfonso y A. Palomar Olmeda. La Ley, Madrid 2008, págs,  157 y sigs. En torno a esta Ley, vid mi trabajo  "La defensa de la Competencia en España". Iustel. Madrid 2007, Págs. 115 y sigs y M. Odriozola, en "Derecho español de la competencia". Directores M. Odriozola  y B. Irissarry. Tomo I. Págs.  370 y sigs. Editorial Bosch
6 De nuevo hay que decir que el profesor Rojo, en su condición de Gobernador del Banco de España, propuso prudentemente y al  mismo tiempo con habilidad que se hiciera una regulación europea para fiscalizar y controlar todos estos productos, pero según manifiesta públicamente en la prensa, apenas tuvo algún eco en su colega francés y en  el resto ni le atendieron, con lo cual, se perdió una excelente ocasión de tener una clara unión entre todos los grandes reguladores europeos, lo que posiblemente habría sido un arma eficaz para lograr esa transparencia  y por ende responsabilidad en los productos derivados y los demás citados.
7 J. E. Soriano "Derecho  Público de la Competencia". Marcial Pons. Madrid 1998, Parte Primera "in totum". Fue el profesor Dr. Joaquín Garrigues, quien primerizamente y en tan temprano momento como la década de los años sesenta, presentó ya la igualdad como elemento capital del Derecho de la Competencia en "La defensa de la competencia mercantil", Sociedad de Estudios y Publicaciones. Madrid 1964; y ahora en la época constitucional con gran acierto los iuspublicistas abordaron desde esta perspectiva precisamente la extensión, contenido y límites del derecho de la competencia, así F. Rubio Llorente "La libertad de empresa en la Constitución", en Estudios en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, S. Muñoz Machado en "El derecho de la competencia y el ordenamiento jurídico español". Ayuntamiento de Barcelona, 1996, Págs. 16 y sigs y del mismo autor, "Los límites constitucionales de la libertad de empresa". Estudios de Derecho Público Económico. Civitas. Madrid 2003, Págs.  139 y sigs.
8 Sobre los distintos procedimientos por separado y su crítica, vid S. González Varas. "El Derecho Administrativo Europeo". 5º Edición. Sevilla 2005. in totum, donde el lector encontrará una acabada exposición de la importancia de los medios en relación con los fines para lograr construir un Estado de Derecho en el ámbito interno de la Comisión y en general de las Instituciones de la Unión Europea.
9 En particular y sobre la nueva Ley de Defensa de la Competencia como marco regulador de este fenómeno, vid G. Fernández Farreres,  "De las ayudas públicas"  en Comentario a la Ley de Defensa de la Competencia, Dirigidos por J. Massaguer, J. Folguera, J. M. Sala Arquer y A. Gutiérrez. Civitas. Madrid 2008, págs  413 y sigs; del mismo autor, el Comentario a la Ley General de Subvenciones, Civitas. Madrid 2005,; J. E. Soriano "Derecho Público de la Competencia", Madrid 1998 cit. Loc. Cit;   J.E. Soriano y M. M. Sánchez Gutiérrez "El control de las ayudas públicas en España: un contexto a cambiar", en La modernización del Derecho de la competencia en España y en
10 En relación con el azar, me atrevo a recomendar los trabajos de N.N. Taleb "Fooled by Randomness. The Hidden Role of Chance in Life and in the Markets". Random House Trade Paperbacks. New York. 2005, y su bien conocido superventas  "The Black Swan. The Impact of the Highly Improbable". Random House. New York. 2007
Sobre la relación entre economistas y juristas vid mi trabajo sobre "Lucha contra la morosidad y Contratación Administrativa". Iustel. Madrid 2006. Págs. 57 y sigs.

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