Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

MADRID

MEDIDAS FISCALES
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM 29-12-09. Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las medidas vigentes durante 2009 y se introducen dos nuevas deducciones: Una deducción para familias con ingresos reducidos, que persigue aliviar la situación de crisis económica que padece el país para quienes cuentan con menos recursos y cargas familiares elevadas, y otra por adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades, que pretende fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.
En el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen las mismas medidas vigentes durante 2009.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo impositivo reducido en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias que persigue revitalizar el sector y fomentar la transmisión de viviendas. También se aprueba, transitoriamente, un tipo impositivo reducido en la misma modalidad del impuesto para las adquisiciones de vehículos para su reventa cuando dichas adquisiciones se hayan beneficiado provisionalmente de la exención del impuesto y se haya incumplido el plazo establecido para la reventa.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el plazo de diez meses desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un Texto Refundido que contenga la normativa que, con rango de ley, haya dictado hasta la fecha la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado y que se hallen vigentes a 1 de enero de 2010.

APOYO A LAS EMPRESAS
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. BOCM 29-12-09.
Ir a la Disposición.

Destaca la modificación de la Ley del Turismo, que supone la supresión de las autorizaciones de las distintas modalidades de alojamiento turístico y de los establecimientos de restauración por una declaración responsable. En relación con las agencias de viajes, se elimina el requisito de estar en posesión del título-licencia para el ejercicio de la actividad, sustituyéndose por una declaración responsable. En la regulación de los guías de turismo se liberaliza este subsector turístico eliminándose su exclusividad en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico y cultural ubicados en el territorio regional. Y por último, se elimina la inscripción obligatoria de las empresas de alojamiento, restauración e intermediación y de las oficinas de turismo en el Registro General de Empresas Turísticas. 
Con la modificación de la normativa en materia de comercio, los operadores y promotores comerciales habrán de dirigirse a una única "ventanilla", la municipal, donde se gestionará íntegramente su procedimiento. Junto a esta simplificación administrativa, desaparece la "tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial", evitando así costes innecesarios a las empresas comerciales. 
En materia de venta ambulante, se autoriza, en aras de la continuidad de la actividad económica, la transmisibilidad del carné ambulante.
Con la modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se elimina la autorización administrativa para la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, al no tener la consideración de juego de valor monetario.
En materia de consumo, se suprime el Registro de Laboratorios Periciales y Control de Calidad de Productos de Consumo Acreditados, con lo que se elimina una traba administrativa para las empresas que realizan peritajes y control de calidad de los productos.
Se reduce a seis meses la duración máxima de los procedimientos a efectos de apreciar el silencio administrativo.
El título III, "Otras medidas liberalizadoras", aborda la simplificación de los procedimientos administrativos para los colegios profesionales y en materia de servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico.

PRESUPUESTOS
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. BOCM 29-12-09.
Ir a la Disposición.

Entre otras medidas se recoge que la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos será la establecida en los términos del artículo 21 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos.

CONSUMO
Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. BOCM 21-1-10.
Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

PRESUPUESTOS
Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. BOJA 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

IMPUESTOS
Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2010, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOJA 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

ARAGÓN

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

Entre las medidas tributarias hay que destacar las modificaciones relativas a dos impuestos: 
A) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 
Por un lado, se introducen las siguientes bonificaciones: 
1. Arrendamientos de determinadas fincas urbanas. En los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria. 
2. Cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial.  La cesión a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva, tendrá una bonificación del 100% en la modalidad de TPO. 
3. Operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos y créditos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, tendrán una bonificación del 100% en AJD. 
Por otro lado se simplifican las obligaciones formales en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y para determinados bienes muebles al establecerse que en los supuestos contemplados en el artículo 121-7 del Decreto Legislativo 1/2005, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación. 
B) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En materia de reducción de donaciones, se añaden dos nuevos párrafos a la letra d), apartado 1, del artículo 132-2 Decreto Legislativo 1/2005: 
- Cuando la donación se efectúe como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, no será necesaria su formalización en escritura pública, siempre que conste en el convenio regulador aprobado judicialmente, que deberá presentarse junto a la correspondiente autoliquidación. 
- En los contratos de seguros sobre la vida, en los que el titular efectúa aportaciones a favor del cónyuge o de los hijos, será suficiente la presentación de la póliza o documento contractual de cobertura del riesgo.

PRESUPUESTOS
Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010. BOA 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

CÁMARA DE CUENTAS
Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. BOA 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

La presente ley regula la Cámara de Cuentas, que es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón.

VOLUNTADES ANTICIPADAS
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas. BOA 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

CONCEJOS ABIERTOS
Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. BOA 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

LENGUAS PROPIAS
Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. BOA 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

ASTURIAS

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010. BOPA 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

El título II, relativo a las medidas tributarias, se refiere a las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediendo, por un lado, a realizar una aclaración técnica en relación con la deducción vigente aplicable a familias monoparentales cuando se lleva a cabo una situación de convivencia con descendientes que no dan derecho a deducción y, por otra parte, como principal novedad, se crea una nueva deducción autonómica cuyo objeto es fomentar los acogimientos familiares de menores que no tengan carácter preadoptivo.

PRESUPUESTOS
Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010. BOPA 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

BALEARES

PRESUPUESTOS
Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010. BOIB 29-12-2009.
Ir a la Disposición.

COMERCIO
Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. BOIB 22-12-2009.
Ir a la Disposición.

CONSEJOS INSULARES
Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares. BOIB 22-12-2009.
Ir a la Disposición.

CANARIAS

MEDIDAS FISCALES
Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica. BOC 31-12-09.
Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se minoran los actuales tipos reducidos del 6% y del 0,5% para las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, y se crea un tipo reducido específico para determinadas operaciones realizadas a favor de las sociedades de garantías recíprocas. Y en segundo lugar, se modifican los preceptos que regulan los tipos reducidos para evitar situaciones discriminatorias desde la perspectiva de la renta familiar.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen dos modificaciones. En primer lugar, se regula la facultad de que el contribuyente se reserve el derecho a promover la tasación pericial contradictoria contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente. Y en segundo lugar, se suprime la exigencia de documento público para las pólizas de seguros de vida que deban tributar como donación, a efectos de que puedan acogerse a la regulación de la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto, y se introduce una limitación temporal en la bonificación prevista para las transmisiones "inter vivos", con el fin de evitar posibles fraudes en su aplicación.

PRESUPUESTOS
Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. BOC 31-12-09.
Ir a la Disposición.

LICENCIA COMERCIAL
Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial. BOC 21-12-09.
Ir a la Disposición.

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. DOC 30-12- 2009.
Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la deducción por cuidado de familiares exceptuando a los menores de tres años del requisito de convivencia con el contribuyente más de 183 días del año natural y además se actualiza el requisito relativo a la no obligatoriedad de presentación de declaración por el Impuesto sobre Patrimonio.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introduce una bonificación autonómica sobre la cuota tributaria que variará, en función de la base imponible recibida por cada causahabiente y con un limite de base imponible susceptible de bonificación de 325.000 euros, entre el 90% y el 99% en las adquisiciones "mortis causa" de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II, asimilándose a la figura de cónyuges a las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, suprimiéndose el actual sistema de coeficientes multiplicadores específicos para los Grupos I y II.
Por otro lado, se introduce un tratamiento fiscal diferenciado, más ventajoso, para la donación de la vivienda, o del terreno para su construcción, realizada a favor del cónyuge o de la pareja de hecho inscrita, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.
Igualmente, se establece una bonificación autonómica de entre el 90% y el 99% de la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, realizada a descendientes y adoptados, siempre que se cumpla una serie de requisitos. También se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 100.000 euros donados, a la transmisión gratuita "inter vivos" de metálico destinado a la adquisición de la primera vivienda, o del terreno para construirla, hasta los primeros 30.000 euros, que vaya a constituir además la residencia habitual del donatario realizada a descendientes y adoptados. Además, se instaura una bonificación autonómica del 95 % de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados en las transmisiones gratuitas "inter vivos" de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados se amplían los supuestos de hecho que pueden acogerse a los tipos reducidos establecidos en el artículo 7 apartados 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 62/2008. En cuanto al tipo de gravamen reducido al que tributan las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la residencia habitual, realizadas por personas con minusvalía, se extiende la aplicación del tipo reducido a cada sujeto pasivo que concurra en la adquisición y en función de su participación, cuando uno de ellos sea discapacitado. Por otro lado, se crea un tipo de gravamen del 8% aplicable en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor comprobado que supere la cuantía de 300.000 Euros o de 30.000 Euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Además, se equipara el tipo impositivo en la constitución de concesiones administrativas al tipo de gravamen del 7% establecido para las transmisiones patrimoniales.

PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010. DOC 30-12- 2009.
Ir a la Disposición.

ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Decreto 93/2009 de 3 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de asistencia jurídica gratuita. DOC 28-12-2009.
Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS
Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010.  DOCM 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

URBANISMO
Resolución de 07/01/2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se delega en la Dirección General de Urbanismo la competencia para la declaración de caducidad de los procedimientos en materia urbanística y expedientes sancionadores por infracción urbanística. DOCM 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FINANCIERAS
Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. BOCYL 18-12-2009. 
Ir a la Disposición.

Se introducen una serie de modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de Septiembre. Las medidas más destacables son las siguientes:
1. Se establece una nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua, con la finalidad de fomentar esas actuaciones (nuevo artículo 9 bis).
2. En sede de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y para la aplicación de las reducciones previstas en el mismo, se modifica la referencia al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta del causante (art. 26, apartado cuarto).
3. En materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", se establece una modificación en la cuota en relación con determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios, con el objeto de dar el mismo tratamiento a las modificaciones de préstamos y créditos (nuevo artículo 35 bis). En concreto, se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", aplicable a:
- las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del sistema o método de amortización, y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo 4, punto 2, apartado 4º, de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
- las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, o el método o sistema de amortización, y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso, se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

PRESUPUESTOS
Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010. BOCYL 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

IMPUESTOS
Decreto 3/2010, de 14 de enero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad, Funciones de Gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. BOCYL 20-1-2010.
Ir a la Disposición.

IMPULSO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. BOCYL 26-12-2009.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

MEDIDAS FISCALES
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas. DOGC 31-12-09.
Ir a la Disposición.

Las medidas fiscales adoptadas por la presente Ley afectan fundamentalmente a dos impuestos:
A) Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se crean dos nuevas deducciones de la cuota íntegra del tributo en la parte correspondiente a la comunidad autónoma: 
- Una, en concepto de inversión por haber invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente. 
- Otra, por haber invertido en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
B) Y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sufre una profunda y compleja modificación en el ámbito de las sucesiones. Resumiendo:
- Se aumentan las reducciones por parentesco (ahora llamadas personales) y se crea una reducción adicional consistente en que después de aplicadas todas las reducciones posibles el exceso de la base imponible se reduce en un 50% con unos límites máximos que dependen del grado de parentesco. Eso sí:
* El importe de ambas reducciones se reduce a la mitad si el contribuyente opta por aplicar otras reducciones reguladas en la Ley (salvo la de vivienda habitual y minusvalía).
*  Y la aplicación de estas reducciones personales y adicionales se establece con carácter progresivo (hasta el 1 de julio de 2011 no serán plenas). 
- Se crea una nueva reducción para personas mayores, pues adicionalmente a los adquirentes de 75 ó más años se les aplica una reducción de 275.000 euros, incompatible con la de minusvalía.
- Se modifica la reducción por adquisición de vivienda habitual, en el sentido de que el plazo de dos años para considerar como tal la vivienda habitual cuando no coincidiese con la efectiva en el momento del fallecimiento pasa a diez, no exigiéndose plazo alguno si el causante tenía su último domicilio en una residencia.
- Se regula el ejercicio del régimen de opción por la aplicación de las reducciones personales y adicionales al 100% o de las demás reducciones.
- Se reducen los tramos de las tarifas del impuesto y se suprimen los coeficientes multiplicadores de la cuota íntegra por patrimonio previo preexistente.
- Las situaciones de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II a los efectos de la aplicación de las reducciones personal y adicional y por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
- Se establece un aplazamiento excepcional del pago del impuesto de dos años para los hechos imponibles sucedidos entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 siempre que en la herencia no haya efectivo o bienes fácilmente realizables suficientes para el pago.
- Finalmente, se obliga al Gobern a presentar antes del 31 de enero de 2010 un proyecto de ley que regule el impuesto.
Además de estas medidas, se modifican varias leyes sustantivas. Entre ellas, la Ley de Patrimonio de la Generalitat o el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, del que se reforman varios de sus preceptos con las siguientes finalidades:
a) La clarificación de las facultades de los planes especiales urbanísticos.
b) El reforzamiento de la iniciativa pública en la formulación del planeamiento urbanístico general. 
c) El reforzamiento del control público, la transparencia y la recuperación de plusvalías en las modificaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico general que comporten un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad del uso industrial, o la transformación de los usos previstos.
d) Regular la publicidad por medios telemáticos de los convenios urbanísticos

PRESUPUESTOS
Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010. DOGC 31-12-09.
Ir a la Disposición.

Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación de crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos,. También se fijan las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalitat.
Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

PRESTACIONES ESPECIALES
Orden MAH/559/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales. DOGC 30-12-09.
Ir a la Disposición.

El objeto de esta Orden es regular las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales previstas en el artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La finalidad principal de las prestaciones es dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago del alquiler o de embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias, y posibilitar la permanencia continuada de la persona solicitante y de su unidad de convivencia en la vivienda.

MEDIO AMBIENTE
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. DOGC 11-12-09.
Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental, en el que se toman en consideración las afecciones sobre el medio ambiente y las personas.

DEFENSOR DEL PUEBLO
Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. DOGC 31-12-09.
Ir a la Disposición
.

Esta Ley regula la institución del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), que tiene la función de proteger y defender los derechos y libertades constitucionales y estatutarios. Ir a la Disposición.

DISCAPACIDAD
Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad. DOGC 3-12-09.
Ir a la Disposición.

Por la presente Orden se crea la tarjeta acreditativa de la discapacidad y se regula su concesión.

TRASPASO DE COMPETENCIAS: CERCANÍAS
Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías. DOGC 31-12-09.
Ir a la Disposición.

POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. DOGC 23-11-09.
Ir a la Disposición.

CALENDARIO LABORAL
Orden TRE/511/2009, de 10 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2010. DOGC 27-11-09.
Ir a la Disposición.

JUSTICIA
Decreto 197/2009, de 22 de diciembre, del Observatorio Catalán de la Justicia. DOGC 24-12-09.
Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

PRESUPUESTOS
Ley 8/2009, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. DOE 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

Merecen especial atención las siguientes disposiciones:
1. Disposición Adicional Cuarta, en virtud de la cual se establece que durante el año 2010 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100, como tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
-que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
-que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
-que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
2. Disposición Adicional Quinta, que establece que con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009, sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, se aplicará una bonificación del 100 por 100 a todos los sujetos pasivos.

VIVIENDAS
Ley 7/2009, de 17 de Diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 22-12-2009.
Ir a la Disposición.

La presente Ley deroga la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la enajenación de viviendas de promoción pública que, integrándose con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el patrimonio de dicha Comunidad y están ocupadas en arrendamiento por personas físicas, siempre y cuando lleven cedidas al menos cinco años en arrendamiento.
Entre sus disposiciones más destacables, cabe reseñar que podrán ser compradores de las viviendas y sus anejos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los arrendatarios actuales de las mismas, siempre que cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de las rentas vencidas de la relación arrendaticia, así como el resto de las obligaciones propias de la comunidad de vecinos en la que se integre la vivienda, y no tengan incoado expediente de desahucio por incumplimiento de sus obligaciones, como inquilinos de viviendas de promoción pública.
Por su parte, el abono del precio de la enajenación se hará en el momento de otorgar la escritura pública de venta a través del modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda, y en el contrato de compraventa de dichas viviendas formalizado en escritura pública intervendrá por la parte vendedora el representante de la Consejería competente en materia de vivienda, en quien el Consejero delegue.   

EXTREMEÑOS
Ley 6/2009, de 17 de Diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. DOE 22-12-2009.
Ir a la Disposición.

TRANSPORTE
Ley 5/2009, de 25 de Noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. DOE 1-12-2009.
Ir a la Disposición.

GALICIA

PRESUPUESTOS
Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010. DOG 28-12-09.
Ir a la Disposición.

Podemos destacar que las retribuciones de los altos cargos, como las de los titulares de la Presidencia, de las consejerías, secretarías y direcciones generales y asimilados, experimentarán una reducción del 3% en 2010, circunstancia que también resulta de aplicación a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. 
En el título VI, «Normas tributarias», por lo que respecta a los tributos propios, se procede a mantener las tasas de cuantía fija y se introducen modificaciones en determinadas tasas. En cuanto a los tributos cedidos, se modifica el artículo 6 de la Ley 9/2008, de 28 de julio, con el objeto de precisar determinadas cuestiones relativas a la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectos.

CAJAS DE AHORRO
Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. DOG 5-01-10.
Ir a la Disposición.

El objetivo de la Ley es profundizar tanto en la modernización de la representación territorial, institucional y privada como en la eficacia en el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones. Se incide decisivamente en la independencia y despolitización de estas entidades y se restringe el acceso a cargos electos, altos cargos y similares.

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia. DOG 28-12-09.
Ir a la Disposición.

LA RIOJA

MEDIDAS FISCALES
Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010. BOR 23-12-09. Ir a la Disposición.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establece la escala autonómica. Se señalan las siguientes deducciones: por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo, por inversión en rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, por inversión en adquisición de vivienda habitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, y por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se establecen las deducciones y las reducciones, tanto en las adquisiciones mortis causa e como en las inter vivos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se establece de nuevo la redacción de los artículos sobre la materia en la competencia asumida por la Comunidad Autónoma y se mejoran las condiciones tributarias de adquisición de la vivienda habitual estableciendo una deducción del 20% de la cuota de Actos Jurídicos Documentados. Además, se establece una nueva deducción del 100% en las escrituras que documenten las mejoras de determinados productos financieros, lo que contribuirá a que los ciudadanos puedan mejorar las condiciones de sus créditos y préstamos hipotecarios sin verse condicionados por la carga tributaria que tales operaciones llevaban aparejada hasta el momento.
También se ha establecido un tipo reducido para las escrituras que documenten las constituciones de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010. BOR 23-12-09.
Ir a la Disposición.

ASISTENCIA SOCIAL
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. BOR 28-12-09.
Ir a la Disposición.

MURCIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010. BORM 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se continúa el proceso de mejora en la aplicabilidad de las deducciones vigentes, mediante la actualización de las cuantías de las bases de aplicación, especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia o de acceso a la vivienda de jóvenes. La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años mejora las condiciones de su aplicabilidad, aumentando la cuantía de la base que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado. Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, al ampliar la cuantía de la base que permite la aplicación de la deducción y del límite de la propia deducción, en las dos modalidades de la deducción.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introduce una reducción autonómica en la modalidad de Donaciones, para las transmisiones "inter vivos" de un solar para la construcción de una vivienda que vaya a constituir la habitual del sujeto pasivo, complementaria de la reducción establecida en la Ley 11/2007. Y se regula una reducción para las donaciones de explotaciones agrarias, que garanticen la supervivencia intergeneracional de estas actividades productivas. Asímismo, se introducen mejoras técnicas en la redacción de las reducciones vigentes, que aporten mayor seguridad jurídica a su aplicación práctica.
Las novedades en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados suponen la mejora de las condiciones de acceso de familias numerosas y jóvenes a la vivienda. Para ello, y en lo que respecta a las familias numerosas, se incide en la reducción del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, establecida en la Ley 11/2007, desde el 4% al 3%, con unos límites de renta que se amplían progresivamente en función del número de integrantes de la unidad familiar. En esa misma línea, introduce la novedad de la reducción de la carga tributaria en la constitución de hipotecas, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para esas mismas adquisiciones.
Igualmente, para los jóvenes, también se incide en la reducción del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, establecida en la Ley 11/2007, desde el 4% al 3%, y se amplían los límites de renta para la aplicación de los tipos reducidos, tanto en Transmisiones Onerosas como en Actos Jurídicos Documentados.  Y extiende los beneficios fiscales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados a la reducción del tipo de gravamen en la constitución de hipotecas para la adquisición de viviendas que tengan la condición de habituales, por parte de sujetos pasivos con discapacidad superior al 65%. Además, en esa misma modalidad, también se reduce el tipo de gravamen aplicable a la constitución de préstamos y créditos hipotecarios que formalicen autónomos, siempre que éstos se afecten a su actividad.

PRESUPUESTOS
Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010. BORM 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

TRANSPORTE PÚBLICO
Ley 10/2009, de 30 de noviembre de 2009, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera. BORM 1-12-2009.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

MEDIDAS FISCALES
Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 29-12-2009. Ir a la Disposición.

La presente Ley Foral tiene como finalidad la reforma de diferentes normas de rango legal de carácter tributario.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa el gravamen de las rentas del ahorro a partir de los 6.000 euros. Hasta esta cantidad el tipo seguirá en el 18% y desde los 6.000,01 euros en adelante el tipo de gravamen será del 21%. También se modifica la deducción por trabajo al objeto de suprimir la llamada "deducción de los 440 euros" para los trabajadores activos con rendimientos netos del trabajo superiores a 17.000 euros. Por tanto, las rentas bajas van a seguir conservando íntegra la deducción, si bien a partir de 10.600 euros irá descendiendo paulatinamente.
En el Impuesto sobre Sociedades, se realizan varias modificaciones:
- Se regulan las nuevas infracciones y sanciones relacionadas con las operaciones entre personas o entidades vinculadas entre sí.
- En lo que respecta a la exención por reinversión, se reduce de diez a cinco años el plazo para que los elementos patrimoniales objeto de la reinversión permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto pasivo.
- Se disminuyen los tipos de gravamen a las pequeñas empresas para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2010, que pasan del 28 al 27% y del 23 al 20%, dependiendo de su cifra de negocios. 
- Se incrementa en un 30% la deducción por creación de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011. Los sujetos pasivos beneficiados por esta medida serán los que tengan la consideración de pequeña empresa (con importe neto de la cifra de negocios inferior a nueve millones de euros) y las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, determinen el rendimiento neto por estimación directa y cumplan el mismo requisito en cuanto al importe neto de la cifra de negocios.
- Se establece una prórroga del plazo para materializar la inversión en cuanto a la exención por reinversión o en cuanto a la Reserva Especial para Inversiones. 
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introduce una nueva exención en cuanto a la adquisición a título gratuito "inter vivos" de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.
En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen diversas modificaciones, siendo la más relevante la relativa a la exención para los actos de emisión, transmisión, reembolso y cancelación de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. Por último, se introducen variaciones en la Ley General Tributaria navarra. En concreto, se añaden dos nuevas infracciones simples: por una parte, la presentación en formato papel de las declaraciones tributarias que deban hacerse obligatoriamente por vía telemática; y, por otra, el incumplimiento de la obligación de suministrar datos o antecedentes relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones tributarias del sujeto pasivo. También se recoge una nueva infracción grave: solicitar indebidamente devoluciones tributarias mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

PRESUPUESTOS
Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010. BON 29-12-2009. Ir a la Disposición.

ISD
Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BON 15-1-2010. Ir a la Disposición.

IGUALDAD
Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. BON 30-11-2009. Ir a la Disposición.

CONTRATOS PUBLICOS
Ley Foral 13/2009, de 9 de noviembre, de modificación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. BON 11-12-2009. Ir a la Disposición.

PATRIMONIO
Ley Foral 14/2009, de 9 de noviembre, por la que se modifican los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.  BON 11-12-2009. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS ESPECIALES
Decreto Foral Legislativo 2/2009, de 23 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. BON 18-12-2009. Ir a la Disposición.

IVA
Decreto Foral Legislativo 3/2009, de 23 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 18-12-2009. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS
Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. BOPV  31-12-2009.
Ir a la Disposición.

INFANCIA
Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. BOPV  31-12-2009.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS FISCALES
Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 30-12-2009.
Ir a la Disposición.

Entre otras medidas, se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adaptándola al porcentaje de cesión del impuesto a la Comunitat Valenciana y manteniéndose, al mismo tiempo, la rebaja de 0,25 puntos porcentuales establecida por la Generalitat, y que afecta al conjunto de los tramos de la escala, y, especialmente, a los tramos medios y bajos. Además, se establece una nueva deducción, consistente en el 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, aplicable a los contribuyentes con dos o más descendientes que den lugar al mínimo correspondiente por  este concepto, siempre que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia sea de hasta 24.000 euros. En segundo lugar, quedan sin contenido el capítulo I del título II y los artículos octavo y noveno de la Ley 13/1997, relativos al Impuesto sobre el Patrimonio, al haber quedado suprimido, desde el 1 de enero del 2008, el gravamen del mencionado impuesto. Y se establecen los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos y autoliquidaciones, así como del pago de deudas tributarias, que resulten procedentes por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuando deban llevarse a cabo ante la Generalitat para permitir la admisión de documentos sujetos a los citados impuestos por autoridades, funcionarios, oficinas o dependencias administrativas y la producción de efectos de los mismos en juzgados, tribunales, oficinas o registros públicos, o a cualquier otro efecto previsto en las disposiciones vigentes, habilitando al conseller competente en materia de Hacienda para la regulación de un procedimiento específico de acreditación en el supuesto de presentación y pago por medios telemáticos.

PRESUPUESTOS
Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.  DOGV 31-12-2009.
Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo