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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado/Asesor Fiscal y Director de ERNST & YOUNG ABOGADOS en Galicia

A VUELTAS CON LA RESIDENCIA HABITUAL

El nuevo modelo de financiación autonómica prevé una sustancial modificación del punto de conexión relativo a la residencia habitual que, como es sabido, determina la competencia de una determinada Comunidad Autónoma (CA) respecto, entre otros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En efecto, la reforma de este aspecto competencial parece salir al paso del presunto fenómeno de las “deslocalizaciones” o “fugas” de patrimonios que, con origen en aquellas CCAA que aún mantienen un gravoso ISD, buscan la hospitalidad tributaria de las que ya lo han eliminado o, cuando menos, minimizado. A este respecto, cabe precisar que el punto de conexión no hace referencia a la localización física del patrimonio sino de su titular; por lo que, en puridad, se debería hablar de “fugas” personales y no patrimoniales.

"La reforma parece salir al paso del presunto fenómeno de las 'deslocalizaciones' o 'fugas' de patrimonios"

Debe puntualizarse, además, que la residencia habitual no sólo la determina la presencia física sino también la vocación de permanencia, no siendo más que meros indicios el domicilio que conste como fiscal o el de empadronamiento (con los que aquélla puede o no coincidir).
Precisamente por lo delicado del aspecto competencial, la regulación hasta ahora vigente incluía previsiones que privaban de efectividad práctica a los traslados “in extremis” o casi “mortis causa”, de modo tal que se reconocía la competencia recaudadora de la CA donde el fallecido hubiera residido su último año de vida, si bien la presión fiscal vendría dada por la normativa de la CA donde hubiera vivido sus últimos cinco años. Estas cautelas legales generaron polémica, dado que la Dirección General de Tributos (DGT) interpretó torticeramente ese plazo de residencia como “durante todos y cada uno de los cinco años anteriores” –lo que llevaría a la situación caricaturesca de poder perder el derecho a la aplicación de una determinada normativa por haber vivido un único día en otra CA- y no como parece desprenderse del precepto: la CA donde más tiempo se haya residido durante el último lustro. Esa peculiar interpretación llevó a que la DGT sostuviera que en caso de mudanza durante ese quinquenio, la legislación aplicable al ISD sería supletoriamente la estatal (la más gravosa de todas), matiz éste que tampoco se desprende con claridad de la regulación.

"La regulación hasta ahora vigente incluía previsiones que privaban de efectividad práctica a los traslados 'in extremis' o casi 'mortis causa'"

En cualquier caso, esas previsiones legales (e interpretativas) no satisfacían a las CCAA que aún mantienen cierta presión fiscal en el ISD, razón por la que la novedad ahora contemplada es que durante los dos años y medio posteriores al traslado a otra CA, la de origen conservará no solo la competencia normativa (que por sí sola no le reporta ni un euro) sino también -esto es lo que importa- la recaudatoria. Y además de prolongar la “soberanía” fiscal de las CCAA sobre sus paisanos fugados (lo cual, en principio, a los contribuyentes les resulta indiferente, pues ya soportaban esa misma carga fiscal con la regla antes vigente), se elimina el carácter subsidiario de la legislación estatal, aspecto éste que tiene gran trascendencia para los afectados, pues erradica la amenaza de sufrir una desmedida carga tributaria. Y todo ello, recordemos, tiene relevantes efectos no sólo económicos sino también registrales, pues el acceso al Registro exige que el pago del ISD (o, en su caso, del ITPAJD) se haga en la CA competente. Es evidente que este endurecimiento del régimen del “cierre registral” traslada al contribuyente las “disfunciones” del sistema competencial autonómico, obligándole a ser un experto en la materia, lo que no siempre resultará fácil.
Máxima cautela, pues, para determinar ahora la normativa del ISD aplicable y la CA competente para su cobro, pues en caso de error éste podría salir muy caro.

 

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