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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

NOTA INFORMATIVA

Transcurridas algunas semanas desde la entrada en vigor del acuerdo sobre lugar de firma, la Junta Directiva ha estimado conveniente informar, a través de la nota informativa 2/2010, sobre los criterios que se están siguiendo en la aplicación del mismo, incluyendo la admisión de excepciones.
a) Respecto a las excepciones admisibles en ciertas circunstancias que dependan de la autorización de la Junta incluidas en la letra h) del punto primero del acuerdo, para que el procedimiento sea sencillo y ágil, se ha delegado en cada miembro de la Junta Directiva la potestad de concederlas. Las autorizaciones se darán cuando se cumplan ciertas circunstancias, acordadas para que el criterio de todos sea idéntico, de forma que se cumplan los fines del acuerdo. Al respecto, la consulta puede hacerse por teléfono a cualquier miembro de la Junta Directiva, sin perjuicio de que éste pueda dirigirse a los demás miembros de la Junta, si lo estima conveniente, y con el requisito de que también se le remita además, para su archivo y control, un correo electrónico con la solicitud.
La autorización deberá basarse en datos ciertos que avalen la excepcionalidad, poniendo en la solicitud datos comprobables, como las personas intervinientes y operaciones que se realizarán, con datos concretos que supongan la máxima individualización posible.
Es importante advertir que las autorizaciones han de ser anteriores al otorgamiento en cuestión. La agilidad del procedimiento hace que esta exigencia sea razonable y proporcionada.
b) Respecto de los criterios que se han utilizado en las solicitudes recibidas, se informa de que:
-Se han recibido diversas solicitudes para firmar en oficinas o instalaciones de promotoras inmobiliarias, o en locales de directa dependencia de éstas, habitualmente bajo la alegación de que el número de otorgamientos acumulados en cada día era muy elevado. Al respecto, el criterio de la junta ha sido estricto, y se han denegado estas autorizaciones. Se considera que un número elevado de firmas debe poder hacerse en las propias notarías, con más ventajas que en las oficinas de las promotoras. Y si se pretendiera tal acumulación que fuera imposible basarse para ello en las instalaciones del notario, lo que debe hacerse es limitarse adecuadamente el número de otorgamientos diarios, para que a cada adquirente se le pueda dar un servicio adecuado y la función notarial no quede desnaturalizada. Se considera, en todo caso, que la propia notaría debe tener su sede en instalaciones dignas y adecuadas.
-Se han recibido algunas solicitudes para firmar en pequeñas localidades donde no hay demarcada notaría. Con el fin de preservar un adecuado servicio público, en estos casos se han autorizado siempre que los otorgamientos y autorizaciones puedan realizarse en instalaciones adecuadas que no sean de instituciones financieras. Como, por ejemplo, instalaciones municipales. En estos casos la autorización se extiende, con los mismos requisitos, a los demás notarios que tengan competencia para ejercer su función en dichas localidades y deseen hacerlo.
-También se han solicitado autorizaciones para actuar en oficinas de entidades financieras sitas en Mercamadrid, dadas las especiales circunstancias de horario y lugar de dicho centro. Tratándose de un núcleo aislado, sin notarías, y teniendo en consideración estas circunstancias, la autorización ha sido concedida, y se ha hecho extensiva a cualquier notario con competencia que quiera actuar en dicho centro, es decir, todos los de Madrid.
-Han sido también varias las solicitudes para otorgamientos en despachos de abogados y también el criterio ha sido restrictivo. No se considera que una acumulación, por cierto a veces innecesaria, de hasta veinte o veinticinco personas asistiendo a los otorgamientos deba ser suficiente para considerar el supuesto exceptuado de la prohibición general. No obstante, en ocasiones, si se da una gran acumulación de otorgantes en operaciones vinculadas, sí se ha concedido la autorización, por considerarse un supuesto incluido en la letra h) del punto primero del acuerdo.
-Las cancelaciones no están exceptuadas de la regla general limitativa.
-Se ha entendido, por el contrario, como admisible que préstamos a sociedades gestoras, promotoras, o de asesoría, en las que no intervienen consumidores de los bienes o servicios que constituyen su tráfico, puedan otorgarse e intervenirse en sus propias oficinas. Se considera que estos supuestos encajan en la excepción letra d), y en el espíritu general del acuerdo. Al respecto se considera que, al no haber contraparte, cabe la firma en sus oficinas lo mismo que en las de otro tipo de empresas.

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