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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

PODERES: A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE MADRID DE 13 DE MAYO

Con fecha 11 de diciembre de 2009 se circuló a todos los colegiados una comunicación del Servicio de Recursos del Colegio Notarial de Madrid, en la que se entraba a analizar la sentencia de 13 de mayo de 2009 (rec. 269/2009) de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de un registrador de la propiedad, y revocando la sentencia 1ª instancia, acoge en parte la demanda y anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La citada sentencia no hace sino ratificar el criterio de la Dirección General (iniciado en la Resolución de la DGRN de 30 de septiembre del año 2002)  cuyos pronunciamientos reproduce literalmente: “En el presente caso ninguna objeción cabría oponer si el Notario hubiera expresado que valora suficientes las facultades del apoderado porque del documento auténtico reseñado resulta estar facultado para formalizar préstamos con garantía hipotecaria y todos los pactos complementarios incluidos en esta escritura, o hubiera utilizado otra fórmula semejante”.
Asimismo y muestra se adjuntó un Anexo citándose 26 sentencias que ratifican la postura notarial.
Por último, se puso en conocimiento de los colegiados que en los meses de agosto y septiembre la DGRN ha sancionado con 8000€ de multa a dos Registradores de la Propiedad, sustituto y sustituido, que suspendieron la inscripción de una escritura existiendo una Resolución de la DGRN que les obligaba a ello, alegando que dicha Resolución no era firme por encontrarse recurrida judicialmente.

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