ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Magistrado Comisionado de la Comisión Internacional de Justicia
Libertad de Expresión
El papel de los partidos políticos en una sociedad democrática
Los partidos políticos son la antítesis de las sociedades secretas. Es mas las sociedades secretas no tienen cabida en una sociedad democrática. El artículo 16 de la Constitución, consagra, como un derecho fundamental, la libertad de conciencia otorgando a los ciudadanos la facultad de no declarar sobre su ideología, religión o creencias. No se debe confundir o identificar la ideología con la opción libre de adscribirse a un partido político. Los partidos políticos se presentan en la escena pública con unas finalidades y objetivos que no cubren necesariamente todo el espectro ideológico que es capaz de asumir una persona. Sus Estatutos pueden dejar huecos y posibilidades que el ciudadano completa con otras alternativas intelectuales, sociales o religiosas. Aunque, como se dice, todo Estado democrático es un Estado de partidos, también ostentan relevancia constitucional, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.
"Los partidos políticos se presentan en la escena pública con unas finalidades y objetivos que no cubren necesariamente todo el espectro ideológico que es capaz de asumir una persona"
El Tribunal Constitucional nos recuerda que el hecho de que los partidos políticos figuren en el Titulo Preliminar de la Constitución, responde únicamente al relieve que los constituyentes quisieron atribuirles, pero esto no significa que al crear o participar en un partido, se esté ejerciendo un derecho distinto del derecho de asociación (STC 56/1995 de 6 de Marzo). Dentro de este derecho, el partido político, aporta, como valor añadido, el de contribuir a la formación del pluralismo político y facilitar el ejercicio del derecho de representación.
El mismo Tribunal Constitucional (STC 10/1983 de 21 de Febrero) precisa que: "partidos políticos son, como expresamente declara el articulo 6º, creaciones libres, producto como tales del ejercicio de la libertad de asociación que consagra el artículo 22 CE". No son órganos del Estado, por lo que el poder de organización y dirección que ejercen sobre los militantes tiene su origen en una opción personal y libre, de los que deciden afiliarse al partido. En un voto particular conjunto, la sentencia anteriormente citada, matiza que, aun no siendo poderes públicos, tampoco pueden calificarse de simples organizaciones privadas, situándose en la zona gris entre lo público y lo privado, distinción esta ultima que no puede formularse en nuestros días de forma tajante.
La ideología y las creencias religiosas o de otra índole son, en principio, íntimas. Ahora bien este derecho no tiene un valor absoluto. Existen casos en que deben ser exteriorizadas si se pretende obtener derechos o determinados comportamientos de los poderes públicos o de los entes privados. Si un islamista pretende un régimen laboral especial durante el Ramadán, indefectiblemente deberá acreditar que participa o esta integrado en esa creencia. Si los padres quieren ejercitar el derecho a educar sus hijos según sus creencias, necesariamente deben exteriorizar cuales son estas.
No se discute que el inevitable conocimiento de estas circunstancias por los organismos que contratan o proporcionan servicios educativos, merece resguardarse, en lo posible, como un dato reservado. Ahora bien la reserva no convierte el dato en un secreto inviolable cuya transmisión constituya una transgresión delictiva.
Reserva y secreto. Su tratamiento informático.
Secreto, según el diccionario de la lengua de María Moliner se aplica a las cosas cuyo conocimiento se guarda entre un reducido número de personas con cuidado de que no transcienda a los demás. Frente a reservado que equivale a lo que se ha guardado para algo o para alguien. Se aplica también al que mantiene una actitud, no inclinada a comunicar a otros lo que sabe o sus ideas o sentimientos. Se admiten similitudes con secreto o confidencial pero no es lo mismo. El que se afilia a un partido rompe el secreto de su ideario político y lo exterioriza y participa a los órganos encargados de la afiliación y al mayor o menor número de personas que comparten su opción. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, reserva es una actitud de prevención o cautela para no descubrir algo que se sabe o se piensa. Equivale a discreción, circunspección o comedimiento. Secreto es lo que cuidadosamente se tiene reservado u oculto. Curiosamente incluye en la voz el despacho de las causas de fé, de las que entendía secretamente el Tribunal de la Inquisición. Es sinónimo de oculto, ignorado, escondido o separado de la vista o del conocimiento de los demás.
"La ideología y las creencias religiosas o de otra índole son, en principio, íntimas"
Con la aparición de las nuevas tecnologías informáticas y sus leyes reguladoras, se establecieron categorías de datos, clasificándolos según su mayor o menor sensibilidad e incidencia sobre la intimidad de las personas afectadas. Los textos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestra legislación por la vía del artículo 10 de la Constitución Española, valoran la intimidad como un derecho fundamental. Las leyes de protección de datos, los Convenios internacionales sobre la materia y otras normas de rango constitucional, como nuestro artículo 18.4, llaman la atención sobre los riesgos que para la intimidad representan las nuevas tecnologías ("La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"). Examinando algunos de los derechos protegidos por el texto constitucional citado podemos afirmar rotundamente que el conocimiento de que una persona pertenece a un partido político legalizado no afecta en absoluto a su honor ni perturba el ejercicio de sus derechos. Más adelante veremos en que medida lesiona su intimidad.
Las leyes españolas de protección de datos personales se complementan con los Convenios Internacionales y las Directivas de la Unión Europea Todas ellas, consideran especialmente sensibles determinados datos si bien admiten su tratamiento por medios informáticos si el interesado manifiesta de forma expresa y clara su consentimiento. Entrelazando su lectura se observa una coincidencia sobre determinados datos. El origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, los datos de carácter personal relativos a la salud o la vida sexual son mayoritariamente recogidos en sus textos. La primera Ley española que reguló el tratamiento informatizado de datos personales (LO 5/1992 de 29 de Octubre) excluía de su ámbito de protección: Los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos e iglesias, confesiones y comunidades religiosas en cuanto a los datos que se refieran a sus asociados o miembros y de ex miembros, sin perjuicio de que la cesión de los datos queda sometida a las previsiones generales de la ley y las previsiones sobre los datos relativos a ideología, religión y creencias así como sobre salud y vida sexual. La decisión, por incongruente, fue criticada si bien la voluntad del legislador era clara y explicita.
La ley vigente de 13 de Diciembre de 1999 (LO 15/1999) elimina esta exclusión y considera datos especialmente protegidos los que hacen referencia a ideología, religión y creencias. Sin embargo no deja de ser llamativo a los efectos de la valoración que el legislador concede a la afiliación política y sindical, la actual redacción del artículo 7, dedicado a los datos especialmente sensibles. Se exige consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias. De forma explícita matiza estos conceptos al exceptuar del consentimiento expreso y escrito, los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos... y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a la cesión de los datos de sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
Regulación de los Partidos Políticos. Una vía a la transparencia.
La Ley de Partidos Políticos (LO 6/2002 de 27 de Junio), nos recuerda que en el marco de una democracia madura y firmemente consolidada, el significado constitucional de los partidos y su protagonismo, se ha incrementado. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Sus promotores y por supuesto los afiliados, solo pueden ser personas físicas. En su funcionamiento se deben ajustar a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Insiste, en varias ocasiones, que su funcionamiento debe ser democrático, lo que exige un nivel de transparencia que abre las vías para comprobar el comportamiento de sus dirigentes y afiliados. Las reuniones, acuerdos, decisiones y presencia pública, están sometidas y marcadas por estos principios. Para garantizar y fiscalizar la democracia interna se precisa conocer los nombres de los que dirigen o participan en la toma de acuerdos. La Ley de Partidos Políticos marca las pautas mínimas que deben presidir el otorgamiento de derechos y la imposición de deberes a dirigentes y afiliados. Estos deben ser personas físicas, mayores de edad y no tener limitada o restringida su capacidad de obrar. El procedimiento de expulsión tiene que ser contradictorio, lo que permite identificar a los contendientes. En ocasiones los litigios han transcendido a los medios de comunicación e incluso han llegado hasta el Tribunal Constitucional. Es más, el abono de cuotas se podía realizar domiciliando su pago en una entidad bancaria. Por supuesto que la oficina esta obligada a la confidencialidad pero es innegable que cada vez es mas amplio el espectro de instituciones que conocen la identidad y datos personales de los afiliados.
"Los textos internacionales sobre derechos humanos incorporados a a nuestra legislación valoran la intimidad como un derecho fundamental"
En una sociedad democrática que propugna el pluralismo y que considera a los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política, la pertenencia a un partido político, es incuestionablemente una cuestión personal de libre elección. Se puede admitir muchos ciudadanos prefieran que se mantenga reservada pero nunca puede ser un secreto inaccesible. En todo caso la divulgación de una militancia o adscripción política nunca puede ser la causa de un perjuicio ni la lesión de un derecho personalísimo. Si admitimos que pertenecer a un partido político lleva aparejada la estricta salvaguarda del dato para evitar lesiones a su intimidad o perjuicios en su vida de relación ciudadana, estamos reconociendo que los valores democráticos de nuestra sociedad son de baja calidad. Solo un sistema político y de convivencia notoriamente degradado puede discriminar o perjudicar a una persona por su afiliación partidista. Los partidos políticos y sus afiliados tienen una vocación de publicidad y participación en la vida pública. Se trata de un imperativo legal y es una consecuencia natural de su función en la sociedad. La comunicación con los ciudadanos y la captación de su apoyo, no solo en épocas electorales, requiere una constante actividad externa. Su proyección al exterior se realiza en el seno de sus agrupaciones, se celebran reuniones que se recogen en los medios de comunicación, algunos afiliados actúan como interventores en las mesas electorales. Se acude a los mítines con signos externos que denotan una inequívoca militancia y se participa en peticiones públicas, demandas y reivindicaciones partidistas. Estas actividades, cuanto más pequeño sea el núcleo urbano en el que se realizan, más conocidas son por todos los vecinos. En muy difícil, por no decir imposible y ridículo, ocultar la afiliación cuando sus actuaciones públicas la proclaman sin necesidad de acudir al registro de afiliados.
"En todo caso la divulgación de una militancia o adscripción política nunca puede ser la causa de un perjuicio ni la lesión de un derecho personalísimo"
En definitiva, la afiliación a un partido político pertenece a la esfera pública de la persona más que al ámbito de su estricta intimidad. Se trata de una virtud pública y no de un vicio privado. Sostener, como argumento a favor de la intimidad, que ante una hipotética involución política se pueden arrostrar riesgos y persecuciones supone admitir la fragilidad de la democracia. Una situación excepcional no legitima el absoluto secreto de la militancia partidaria. Los compromisos con los objetivos de un partido político, bien para desarrollar su planes de gobierno o por cualquier otro motivo, son parte de la esencia de la democracia. La afiliación no supone a la adopción integra de sus presupuestos ideológicos. Se puede pertenecer a un partido y mantener una posición distinta, por ejemplo, sobre el aborto o los matrimonios entre personas del mismo sexo. Los mismos partidos conceden, en ocasiones, libertad de voto a sus representantes en el Parlamente u otras instituciones.
La Ley de Financiación de los Partidos Políticos (LO 8/2007 de 4 de Julio) insiste en considerar a los partidos políticos como asociaciones privadas que cumplen una función transcendental en nuestro sistema democrático al ser instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular. Exige, como valor esencial, la transparencia de su actividad económica. Las aportaciones privadas han de proceder de personas físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones públicas. Además deberán ser públicas y notorias y no exceder de limites razonables y realistas. Una de las fuentes de financiación procede de las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. De las donaciones quedará constancia de la fecha de la imposición, el importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante (Artículo 4.dos. e) de la Ley de Financiación de Partidos Políticos). No se pueden aceptar donaciones anónimas (Articulo 5 Ley de Financiación de Partidos Políticos). Resulta incongruente que sólo puedan reclamar confidencialidad los afiliados y no los adheridos o simpatizantes.
En definitiva, en el mundo actual, no solo por el desarrollo democrático de la sociedad sino por las propias tecnologías de la comunicación se impone y resulta inevitable la transparencia y publicidad de la afiliación política. La comunicación se desarrolla sobre el formato multimedia, periódico, radio, televisión e Internet. Este formato se va imponiendo imparablemente. Algunos profetizan que Internet terminará desplazando a los otros medios. La afiliación a un partido político nunca puede ser un secreto penalmente protegido. En muchos casos la afiliación será pública y notoria, en otros será conocida en el ámbito social y en otras ocasiones solo los medios llegan a ella. Su publicación estará justificada, según la oportunidad de la noticia y la finalidad perseguida. El delito de revelación de secretos exige un dolo específico y la sola intención de ocasionar un perjuicio material o moral. La información veraz goza del amparo constitucional.
Abstract Political parties represent the antithesis of secret societies. In fact, there is no place for secret societies in a democratic system. |