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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

MADRID

INMIGRACIÓN.
Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el  que se establecen las bases  para la creación de la Agencia para la Inmigración. BOCM 16-9-05. 
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Mediante este decreto  se crea la citada Agencia con rango de Conserjería, como órgano superior para la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, nombrando Consejera a doña Lucía Figar de Lacalle, en Decreto 19/2005 de misma fecha que el anterior.

Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula  la reserva  del 1 por 100 establecida  en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. BOCM  21-9-05. Ir a la Disposición. 

Desarrolla  dicho art. 50, que obliga a la  Comunidad de Madrid  a reservar, al menos, un 1 por 100 de la aportación que realice al presupuesto de las obras públicas que financie  total o parcialmente, para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por la citada Ley. Se aplica también a sus organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes del sector público, así como a los presupuestos de las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.

CASTILLA-LA MANCHA

VOLUNTADES ANTICIPADAS.
Ley 6/2005, de 7 de Julio, sobre declaración de voluntades anticipadas de la propia salud. DOCM 15-7-2005.
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La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha, la declaración de voluntades anticipadas como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que, llegado el momento, no goce de la capacidad para adoptar decisiones por sí misma. El documento que recoja la declaración podrá otorgarse ante Notario, en cuyo caso se formalizará conforme a la legislación notarial. Por último, se crea el Registro de Voluntades Anticipadas, dependiente de la Consejería de Sanidad.

URBANISMO.
Ley 7/2005, de 7 de Julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha. DOCM 15-7-2005.
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TURISMO.
Decreto 77/2005, de 28 de Junio, de ordenación de las empresas de turismo activo de Castilla La Mancha. DOCM 8-7-2005.
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PERSONAL DOCENTE.
Decreto 78/2005, de 5 de  Julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado en Castilla La Mancha. DOCM 8-7-2005.
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MEDIO NATURAL.
Decreto 90/2005, de 26 de Julio, por el que se modifica el Decreto 34/2000, de 29 de Febrero, que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. DOCM 29-7-2005.
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ADMINISTRACIÓN.
Decreto 108/2005, de 20-09-2005, por el que se establece la estructura de la Administración Regional. DOCM 21-09-2005.
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CASTILLA Y LEÓN

FUNDACIONES.
Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León. BOCYL 1-9-2005.
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La Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, promulgada en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Castilla y León, habilita a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de la misma. Además, encomienda a la Junta de Castilla y León la regulación de cuestiones, como el porcentaje de las rentas e ingresos de las fundaciones que como máximo pueden destinarse a sufragar los gastos del Patronato, y la determinación del órgano competente para el ejercicio de las funciones de Protectorado y Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, promulgada por el Estado al amparo de las competencias que le confiere el artículo 149.1 de la Constitución, regula aspectos esenciales del régimen jurídico de todas las Fundaciones, definiendo una gran variedad de actuaciones que deben realizarse tanto por el Protectorado como por el Registro de Fundaciones. Evidentemente, la Comunidad Autónoma carece de habilitación para desarrollar dicha Ley, pero ostenta plena capacidad para establecer las reglas de autoorganización necesarias para llevar a cabo dichas actuaciones.
Ambas leyes han introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las fundaciones cuya aplicación exige adecuar la organización administrativa y regular los procedimientos y actuaciones a realizar, tanto por la Administración como por los implicados en el gobierno y la gestión de las fundaciones, cuestiones éstas que constituyen el objeto del presente Decreto, que se aprueba sobre la base de las habilitaciones mencionadas en los párrafos anteriores.

Por lo que se refiere a las novedades incorporadas por el presente Decreto destaca muy especialmente la decisión de unificar en un solo órgano el ejercicio de todas las funciones y facultades de que dispone la Administración de Castilla y León en materia de fundaciones. Se pretende con ello facilitar en la mayor medida posible las relaciones del sector con la Administración, eliminando multitud de trámites y ofreciendo un interlocutor único, con lo que ello significa en orden a la unidad de criterio y a la posibilidad de instrumentar medidas de apoyo, asesoramiento y colaboración mucho más eficaces y de más fácil acceso para todos.

En cuanto al contenido merecen especial significación las siguientes normas:
La desaparición definitiva de la necesidad de realizar comunicaciones o solicitudes al Protectorado y paralelamente solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. Con el nuevo Reglamento será suficiente en todos los casos (modificaciones en la composición del Patronato, alteraciones en la dotación y demás elementos patrimoniales, autorizaciones de todo tipo, modificaciones de Estatutos, fusiones, extinciones y liquidaciones) tramitar un único procedimiento administrativo que resolverá todas las cuestiones que planteen las distintas facetas de las funciones de Protectorado y Registro.
La oportunidad que se ofrece al Patronato de solicitar la subsanación del defecto de falta de autorización del Protectorado para la enajenación de bienes y/o derechos, así como el establecimiento de cargas y gravámenes sobre ellos, en aquellos casos en que es necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, cuando concurren determinadas circunstancias.
La posibilidad de que el Patronato pueda dar cumplimiento a la obligación legal de remitir anualmente el inventario de la Fundación, adjuntando a las cuentas anuales información sobre los cambios patrimoniales producidos durante el ejercicio.
Por último, en los Capítulos X y XI se establecen algunas normas específicas para las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León y para las llamadas fundaciones del sector público de Castilla y León.

CAJAS DE AHORRO.
Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. BOCYL 27-7-2005.
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Al cumplimiento del mandato previsto en la disposición final segunda de la Ley 6/2004, de 21 de diciembre, de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León obedece este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que pretende ofrecer al destinatario de la norma un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa legalmente aplicable a las Cajas de Ahorro de esta Comunidad, contribuyendo con ello a facilitarle su utilización mediante una rápida y adecuada localización de sus preceptos, reforzándose la seguridad jurídica.
El Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León mantiene la estructura y sistemática de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, reformada posteriormente por la Ley 7/2003, de 8 de abril, y por la Ley 6/2004, de 21 de diciembre.

NOMBRAMIENTO.
Real Decreto 792/2005, de 1 de julio, por el que se nombra Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a Don José Luis Concepción Rodríguez. BOCYL 19-7-2005.
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CORTES DE CASTILLA Y LEON.
Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León ( Artículo Único). BOCYL 29-7-2005.
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ANDALUCÍA

Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo. BOJA 5-8-05. Ir a la Disposición.

Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. BOJA 9-8-05. Ir a la Disposición.

Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio. BOJA 24-8-05. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. BOA 8-7-05. Ir a la Disposición.

Decreto 177/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los procedimientos y criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios. BOA 23-09-2005. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

Decreto 93/2005, de 2 de septiembre, de los Puntos de Encuentro Familiar en el Principado de Asturias. BOPA 15-9-05. Ir a la Disposición.

El objetivo fundamental de los Puntos de Encuentro Familiar es el de garantizar el derecho de los menores a mantener las relaciones con el progenitor no custodio y la familia de éste, al tiempo que proporcionar seguridad a las víctimas de maltrato familiar durante el cumplimiento del régimen de visitas y, en definitiva, contribuir de modo efectivo al cumplimiento de las disposiciones judiciales en estos casos.

Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento en la materia de Vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda. BOPA 19-9-05. Ir a la Disposición.

Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. BOPA 18-7-05. Ir a la Disposición.

Decreto  82/2005, de 28 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias. BOPA 12-8-05. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. DOGC 28-7-05. Ir a la Disposición.

Recoge en un texto único las modificaciones de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo derivadas de la Ley 10/2004 e introduce las precisiones necesarias para ajustar la numeración de los artículos y de las remisiones entre artículos, de precisar y unificar la terminología, de sustituir términos androcéntricos que supongan una discriminación por razón de sexo, de corregir errores de concordancia y de contribuir a la aclaración de los preceptos. Asimismo, la existencia de dos regímenes transitorios, el previsto por la Ley 2/2002 y el previsto en relación a la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 10/2004, ha exigido la necesaria adecuación de las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad que se puedan producir.

Real Decreto 800/2005, de 1 de julio, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. DOGC 15-7-05. Ir a la Disposición.

Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña. DOGC 15-7-05. Ir a la Disposición.

Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal. DOGC 15-7-05. Ir a la Disposición.

Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales. DOGC 22-7-05. Ir a la Disposición.

Orden ECF/340/2005, de 8 de julio, por la que se aprueba la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras. DOGC 29-7-05. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

Ley 3/2005, de 8 de Julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. DOE 16-7-2005. Ir a la Disposición.

GALICIA

Real Decreto 1008/2005, de 30 de julio, por el que se nombra presidente de la Xunta de Galicia a Emilio Pérez Touriño. DOG 1- 8-05. Ir a la Disposición.

Real Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia. DOG 4-8-05. Ir a la Disposición.

En el DOG del 5 de agosto se corrige el error cometido en el segundo apellido de la consejera de Sanidad, María José Rubio Vidal.

Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el  Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia. DOG 9-8-05. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. BOR 9-7-2005. Ir a la Disposición.

Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por carretera de La Rioja. BOR 12-7-05. Ir a la Disposición.

Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de la Rioja. BOR 8-9-05. Ir a la Disposición.

MURCIA

Decreto número 76/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales.  BORM 11-7-05. Ir a la Disposición.

Decreto número 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales. BORM 11-7-05. Ir a la Disposición.

Orden de 21/06/2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1998 y de 9 de mayo de 2003, en relación con la presentación y pago telemático de declaraciones tributarias. BORM 13-7-05. Ir a la Disposición.

Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia. BORM 16-7-05. Ir a la Disposición.

Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 19-7-05. Ir a la Disposición.

NAVARRA

Orden Foral 77/2005, de 19 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece un Registro Auxiliar de la oficina de Registro General en el Tribunal Administrativo de Navarra. BON 1-8-2005. Ir a la Disposición.

Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias. BON 3-8-2005. Ir a la Disposición.

Decreto Foral 103/2005, de 22 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. BON 9-9-2005. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

Norma foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización  de actividades en materia de transportes. BOPV 26-8-05. Ir a la Disposición.

Norma foral 4/2005, de 5 de julio, de convalidación del Decreto Foral 32/2005, por el que se modifican determinados preceptos de la  Norma Foral 7/1996 del impuesto sobre sociedades. BOPV 31-8-05. Ir a la Disposición.
 
Decreto 229/2005, 30 de agosto, por el que se constituye, por segregación, el Colegio de Actuarios del País Vasco. BOPV 8-9-05.  Ir a la Disposición

COMUNIDAD VALENCIANA

Ley 5/2005, de 4 de agosto, de la Generalitat, de Reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. DOGV 9-8-2005. Ir a la Disposición.

Decreto 125/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. DOGV 2-8-2005. Ir a la Disposición.

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