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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

El Consejo de Estado ha hecho una observación de carácter esencial a la legalidad de un eventual Real Decreto que traspase los fondos mutualistas al Consejo General del Notariado sin fijación de destino, lo que fortalece la oposición de la Asociación de Jubilados a ese traspaso.

 

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Orden de V.E. de 27 de abril de 2005, con registro de entrada el día 29 siguiente, ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se ordena la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial.
(...) Lo usual ha venido siendo la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate (...) pues, como ha declarado el Tribunal Constitucional, "el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos específicamente asignados, según lo previsto en el Real Decreto 1879/1978, a la satisfacción de las prestaciones complementarias y voluntarias queden efectivamente en el patrimonio de la Mutualidad, para responder de sus obligaciones (...) (STC 65/1987, de 21 de mayo)
(...) En contra de la opción contenida en la proyectada reglamentación se manifestó la Subsecretaría del Ministerio de Economía, considerando, en su informe de 16 de diciembre de 2004, que el remanente positivo de la liquidación, si lo hubiere, debía repartirse entre los mutualistas.
(...) En el criterio de este Consejo de Estado, si después de sufragar por completo dicho coste y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución, hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen (...) Por tanto, no se comparte la solución consistente en que el remanente positivo se destine en exclusiva, y sin ulteriores precisiones, al Consejo General del Notariado para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones (artículos 336 y 344 del Reglamento Notarial), pues, primero, la base estructural de la Mutualidad y del Consejo General del Notariado son distintas, y segundo, los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual -salvo lo previsto en las letras A).6 y E) del citado artículo 344-.
Según se desprende de la jurisprudencia constitucional, una vez sufragado el coste de integración a la Seguridad Social, lo usual ha sido la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate (STC 65/1987). Así, el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos específicamente asignados a la satisfacción de las prestaciones complementarias y voluntarias queden efectivamente en el patrimonio de la mutualidad, para responder de sus obligaciones. Es decir, que el remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración debe redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas.
Entiende el Consejo de Estado que, aun cuando se carece de datos suficientes para saber si finalmente existirá remanente tras la extinción de la Mutualidad Notarial, la proyectada reglamentación, al alterar el fin específico del patrimonio generado por las aportaciones de los mutualistas para esa concreta hipótesis, sin la necesaria y suficiente cobertura legal, desliga al patrimonio mutual de su finalidad y destinatarios.
Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
(...) En consecuencia, una vez concluya la fijación de los costes de integración de los miembros de la Mutualidad Notarial en el RETA, el eventual saldo positivo debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial. (...) la solución más flexible y adecuada al respecto consiste en atribuir al Consejo General del Notariado el eventual saldo positivo que el actual patrimonio de la Mutualidad Notarial pudiese arrojar una vez atendidos los citados conceptos, concibiendo ese remanente como un patrimonio separado  (...) ese patrimonio quedaría adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial.
(...) Esa atribución al Consejo General del Notariado debe respetar una estricta separación no sólo en cuanto a los beneficiarios del remanente, sino también en cuanto al patrimonio de la propia Corporación, pues aquél debe quedar afecto, única y exclusivamente, a los aludidos fines de previsión social, sin que pueda confundirse en ningún momento con el de la entidad que ostenta la representación unitaria del Notariado español, dados los diferentes intereses en presencia.
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