ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005
Puede afectar a la unidad del Cuerpo y al acceso a la profesión
El propio Consell Consultiu de la Generalitat encuentra aspectos inconstitucionales en lo que hace a notariado y registros
La publicación del proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña ha producido una enorme inquietud en los operadores jurídicos y desde luego, en el Notariado. Sin embargo, estos aspectos del proyecto, esencialmente recogidos en el artículo 147, relativo al Notariado y registros públicos, han trascendido poco a la opinión pública, toda vez que los focos de atención de los medios de comunicación están centrados en la intensa batalla política abierta en torno al concepto político de nación y al sistema de financiación.
Sucede que la Ley del Notariado de 1862 se dictó, precisamente, para superar una situación de distintos Notariados fragmentados que se interferían y neutralizaban mutuamente en perjuicio de los ciudadanos. El regreso, por el túnel del tiempo, a la fragmentación del Cuerpo, como de hecho se produce con el artículo referido del proyecto, lo invalidaría para seguir ofreciendo, con la eficiencia conseguida, la seguridad jurídica que demandan los ciudadanos y que es la gran y reconocida función social del Notariado. ¿Serán capaces los políticos, en el trámite que ahora se inicia en las Cortes Generales, de reconocer este error y limitar las reformas a lo que no afecte a la esencia de la función notarial? EL NOTARIO DEL SIGLO XXI considera que hay tres cuestiones que son soportes básicos de la calidad y eficiencia de la función notarial: la unidad de acceso, la unidad de Cuerpo y la unidad de competencia legislativa. Todas ellas quedarían seriamente afectadas si el artículo 147 del proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña (texto en recuadro) se aprobase en su redacción actual.
Recogiendo la inquietud de notarios y opositores, las asociaciones y agrupaciones notariales han organizado una Jornada sobre la cuestión, que tendrá lugar, dentro del presente mes, en la sede del Colegio Notarial de Madrid.
Silencio de Rajoy, exigencia de CiU
Incluso el líder de la oposición y presidente del PP, Mariano Rajoy, que hizo muy duras críticas al proyecto de reforma del Estatuto en sus aspectos políticos y económicos, y que reclamó su tramitación como reforma constitucional, se negó a contestar preguntas de los periodistas sobre el tema de Notariado y Registros públicos en el almuerzo convocado, en Madrid, por la American Chamber of Commerce in Spain, y al que asistieron varios centenares de empresarios.
No lo rehuyó en cambio el presidente de UDC y portavoz parlamentario de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Antoni Durán i Lleida. Preguntado en el foro Nueva Economía por la posible “desigualdad de los españoles ante la ley” si prospera la elevación del Tribunal Superior de Justicia a la condición de última instancia y por tanto Tribunal Supremo de hecho en el ámbito de Catalunya, así como la creación de cuerpos catalanes de Notariado y Registros, así como la posible contradicción de esta fragmentación con los esfuerzos de la UE por extender a todo el espacio europeo la validez del sistema de justicia preventiva, Durán i Lleida advirtió que “hace mucho tiempo que los españoles no somos iguales ante la ley” y reafirmó la voluntad de las más plenas competencias de la Generalitat en estas áreas.
Sin embargo, y pese al silencio oficial, distintos parlamentarios tanto del PP como del PSOE, consultados por esta revista, han indicado su criterio opuesto a la fragmentación territorial de los cuerpos de notarios y registradores y su opinión personal de que debiera permanecer el actual modelo estatal que tiene largamente probada su eficiencia y la seguridad que ofrece a los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
Interés variable en otras autonomías
Por su parte, Margarita Uría ha señalado a esta revista que, desde la perspectiva de su formación politica, el PNV, “falta de cambio real e inercia son características que predicar del régimen legal de los Registros y el Notariado”. La cuestión, añade, es “de enorme interés y necesitada de análisis en profundidad, ya que, en su régimen actual, apenas ha tenido traslación la realidad de un Estado definido como autonómico”.
La representante del PNV considera “escasa” la atribución competencial que hace al respecto el vigente Estatuto de Gernika en sus artículos 10.22 y 12.2 de “el nombramiento de notarios de acuerdo con las leyes del Estado” y la “intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes en su caso”. Se reafirma, por tanto, en la propuesta del articulo 49 de la rechazada Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi (conocido como “plan Ibarretxe”) cuando dice que “corresponden a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo las políticas públicas sectoriales económicas y financieras. Para la elaboración, ejecución y control de estas políticas públicas, las Instituciones vascas ostentarán todas las potestades legislativas y de ejecución en las siguientes materias y ámbitos (...) m) Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas; régimen de notarios, registradores de la propiedad, agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio”.
En sentido análogo se han pronunciado, a preguntas de esta revista, portavoces de algunos partidos nacionalistas, como Coalición Canaria (ver número 2), mientras los grupos parlamentarios de otras Comunidades autónomas muestran escaso interés Como se recordará, la reforma de consenso del Estatuto de la Comunidad Valenciana incluye la prevención de asumir cualquier competencia que obtenga otra Comunidad autónoma.
Un modelo unificado de seguridad jurídica
No sólo en lo relativo a la fragmentación territorial del Notariado y los Registros, sino en todo el conjunto relativo al Derecho y la administración de Justicia, los analistas valoran con inquietud las propuestas del proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña. El prestigioso analista Andrés Ortega (El País, 10 octubre) escribe sobre “esa extraña idea-cerrojo, recogida en el preámbulo y en el articulado de que el derecho catalán es aplicable de forma preferente” y advierte que “no puede serlo, para empezar, en el marco europeo y en general frente a todo Tratado Internacional (...) asentadas la aplicabilidad directa del derecho comunitario y su primacía sobre el nacional, incluidas las Constituciones, y por tanto, sobre el Estatuto catalán (...) y si se produce un choque de normas entre el Estado y Cataluña es que una de los dos no es válida, no necesariamente la estatal”.
Las reflexiones de Andrés Ortega, como muchas otras de distintos autores publicadas durante los últimos días, ponen de relieve la seria contradicción intrínseca entre el esfuerzo de los Estados para construir un espacio común europeo de libertades y justicia –un marco unificado de seguridad jurídica para todos los ciudadanos europeos– de una parte, y de otra, las propuestas de fragmentación de la legislación y de los cuerpos que gestionan o administran esa seguridad.
Más que fricciones, fuera de la Constitución
Incluso el voto particular que formula el conseller Joaquim Borrell i Mestre al informe del Consell Consultiu de la Generalitat de Catalunya planteó reservas significativas, en la relación con la constitucionalidad de las indicadas pretensiones. Así, por ejemplo, recuerda la aprobación de los vigentes Estatutos de autonomía vasco y navarro, “unos territorios en los que la foralidad específica que les garantiza la Constitución de 1978 es una foralidad de derecho público. Diferente a la foralidad civil que la misma Constitución garantiza en el ámbito del derecho privado, a través de la previsión establecida en el artículo 149.1.8, en la que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre Legislación civil (...) en todo caso (...) la ordenación de los registros e instrumentos públicos”.
Asimismo, dicho voto particular recuerda más adelante al Parlamento “el carácter único de estos cuerpos funcionariales sobre los que el Estado tiene las competencias que le atribuye el artículo 149.1.8 CE, que además por estar integrados dentro de su propia administración, ejerce con toda amplitud, tanto en la ordenación de la función pública que desarrollan, que en parte se canaliza a través de los colegios, como en lo que afecta a su régimen estatutario”. Y añade: “En cuanto a los colegios, estos forman parte del sistema organizativo y jerarquizado de la función pública estatal que ejercen sus componentes, y por lo tanto, del régimen jurídico del Notariado”. Para concluir de manera rotunda: “El inciso ‘el nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantil’ no se ajusta a la Constitución”.
Más adelante, se refiere también a la ordenación de los registros e instrumentos públicos y afirma que la disposición de estos “al tratarse de una competencia exclusiva del Estado” y pretenderse “que en materia de notariado y registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de registro de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña corresponde a la Generalidad, el artículo que se dictamina es inconstitucional”.