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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

Con fecha 28 de julio de 2005 el Consejo de Estado se ha pronunciado, por unanimidad, con respecto al proyecto presentado por el Ministerio de Justicia para ordenar la disolución liquidación y extinción de la mutualidad notarial.

El dictamen del Consejo de Estado se aparta claramente de los principios que han presidido el Proyecto de Decreto y  de las soluciones que propone.
Comienza señalando que "tras la integración de los Notarios en el RETA, cabía la subsistencia de la Mutualidad Notarial adaptada a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
 El Proyecto de Decreto responde, a juicio del Consejo de Estado, a un cambio cualitativo de la voluntad del legislador, al optar, no ya por la adaptación de la Mutualidad Notarial, sino por su disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial. De hecho advierte que lo usual ha venido siendo la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social. Contradice así a la Exposición de Motivos del proyecto que no necesario justificar la opción elegida al entender que la disolución es una decisión de necesidad y no de oportunidad.
Advertida la opción por la que voluntariamente se ha decidido el legislador el dictamen formula las siguientes objeciones al proyecto:
-Contra el tenor literal del artículo 1.2, según el cual la subrogación del Consejo General del Notariado en el patrimonio de la Mutualidad, se produce de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1505/2003 , advierte que dicho artículo no impone en realidad tal subrogación que se produciría ex novo de aprobarse el proyecto.
-La objeción fundamental se centra en el artículo 7.2 antes citado. Aunque el carácter sucinto de la memoria que acompaña el Proyecto de Decreto no le permita disponer de los elementos de juicio suficientes para valorar el estado actual del patrimonio de la Mutualidad, lo que por otra parte lamenta el Consejo de Estado, se rechaza que en el caso de que el activo fuese superior al pasivo el remanente pueda destinarse por el Consejo General del Notariado a sus propios fines y funciones. La finalidad propia del patrimonio mutual, y, en consecuencia la razón misma de las aportaciones a él realizadas, ha sido la de previsión social. El Estado y el Consejo General del Notariado no han contribuido nunca la financiación de la Mutualidad Notarial, es decir, no han participado en la generación del patrimonio mutual. Por tanto no se comparte que el remanente positivo se destine en exclusiva, y sin ulteriores precisiones, al Consejo General del Notariado para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, pues la base estructural de la Mutualidad y del Consejo General del Notariado son distintas, y los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual. En consecuencia  "en el criterio de este Consejo de Estado, si después de sufragar por completo dicho coste (el de integración en el RETA) y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución , hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen".
Es más, atribuye  esta conclusión la condición de   "observación esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado", entendiendo  que la regla del artículo 7.2 relativa al destino del aludido remanente excede del ámbito que le es propio al establecer un nuevo destino para el patrimonio mutual y apartarse del criterio invariablemente mantenido, ya expresa, ya implícitamente, por las disposiciones legales en las que encuentra su cobertura.
Como solución posible ante las dificultades que ofrece un reparto del remanente entre los mutualistas, considera el dictamen que ese remanente, como patrimonio  separado e individualizado, debería quedar adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, pues sólo ellos constituyen la base física generadora y beneficiaria del patrimonio mutual, sin que de esta atribución puedan beneficiarse los miembros del Cuerpo único de Notarios que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, todo ello sin perjuicio de que el régimen mutualista pueda mantenerse, siempre que se adapte a las notas de complementariedad y voluntariedad características del régimen de seguros privados.

 

Juan Pérez Hereza, notario

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