ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005
ANTONIO PÉREZ SANZ
Notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid)
La Mutualidad Notarial, o por mejor decir, el futuro de nuestra Mutualidad vuelve hoy a estar de actualidad.
Nuestra Mutualidad, desde el año 1.935, en que se estableció la jubilación forzosa, asumió el papel de ser el órgano de previsión de los Notarios, encarnando el sistema de las clases pasivas propias y específicas de la corporación notarial, adecuada a su dual característica de funcionarios, que no cobraban de Estado, y profesionales del Derecho, que percibían sus emolumentos de los particulares con arreglo a un Arancel establecido por el Gobierno. La solidaridad, concepto hoy tan de moda, fue el fundamento de la Mutualidad, tanto en el criterio de determinación de las aportaciones, como en el de las prestaciones.
Sobre estas bases se fundó, con un carácter de especialidad que, venía determinado por la conjunción de un doble aspecto: el de satisfacción de los derechos pasivos propiamente dichos que corresponden al Notario como funcionario público sometido al sistema de jubilación forzosa que estableció la Ley de 13 de julio de 1935 y confirmó la de 12 de diciembre de 1.983, y el típicamente mutualista o de previsión complementaria de los haberes pasivos. Esta singularidad, expresamente reconocida por el legislador, adquiría relieve después de la Constitución, pues por medio de su régimen mutualista especial se hacía efectivo para los Notarios y sus familias el mandato contenido en el artículo 41 de las Constitución sobre el régimen público de la Seguridad Social.
Pero su propia especialidad hacía difícil la subsistencia de la Mutualidad, en un sistema político y económico que siempre ha mirado con malos ojos las singularidades en las que, al final, siempre termina sospechando situaciones privilegiadas.
Se inicia así, a partir del año 1.984, un tortuoso, vacilante y difícil camino que desemboca en el Decreto que integra a los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
En el desarrollo de este camino no hay que olvidar los problemas que se plantearon por la actitud de determinados compañeros, que, en unos casos, cuestionaban la legalidad misma de la Mutualidad y, desde otra perspectiva, no admitían el sistema solidario de aportaciones a la Mutualidad, sistema que establecía coeficientes multiplicadores en función de los documentos autorizados y que, en consecuencia determinaba que pagaran más quienes más ingresaban.
La Administración reconoció la legalidad de la Mutualidad, pero en los últimos años ha sugerido que se acoja a alguno de los modelos de previsión establecidos en el ordenamiento, es decir o al propio de la Seguridad Social o al de las Entidades de Previsión sometidas a las sucesivas leyes de seguro privado. Simultáneamente, los Tribunales sancionan, igualmente, la legalidad del sistema de aportaciones a la Mutualidad derivado del principio de solidaridad.
Llegamos así al punto final de la especialidad que se produce por el RD 505/2003, de 28 de noviembre, que integra al colectivo notarial en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La integración se decide y regula por el Gobierno de la Nación pero, como es lógico, esta decisión se toma de acuerdo con el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, que, por otra parte, no han ocultado su satisfacción por la solución conseguida. Lo lamentable es que estos Organos tomaron sus decisiones sin contar con los individuos integrantes de la Corporación y de la Mutualidad, a los que supuestamente deberían representar. No se informó ni se preguntó a los Notarios en activo ni a los mutualistas, a quienes, por lo visto, se consideró menores de edad y sin criterio para decidir su propio futuro.
Acordada la integración de los componentes de la Mutualidad en el Régimen de la Seguridad social se planteó el problema de su futuro, en cuyo planteamiento debería primar su situación patrimonial y el interés de los mutualistas. De los balances resulta que dicho patrimonio ha sido suficiente apara pagar a la Seguridad Social el costo de integración, quedando un remanente neto contable superior a los 20.000.000.000 de pesetas (unos 110.000.000 de euros), patrimonio más que suficiente para atender las prestaciones que a cargo de la MN no han sido asumidas por el sistema general de la Seguridad Social y que, por tanto, pueden considerarse complementarias de dicho régimen.
Con estos antecedentes en el seno del Consejo General del Notariado surgió la idea de que la Mutualidad había dejado de tener sentido, debiendo procederse a su disolución. Conscientes de que existía un patrimonio formado por las aportaciones de los mutualistas, muy importante y, además, muy apetecible, como veremos, para los intereses del propio Consejo, para evitar los problemas que pudiera plantear la liquidación de ese patrimonio, decidieron que la solución más fácil y, para ellos, más razonable, era transmitir dicho patrimonio al Consejo, para aplicarlo a los fines propios de la función Notarial. Tan luminosa idea, no fue participada ni consultada a los directamente interesados, es decir Notarios activos del primitivo cuerpo de Notarios y mutualistas, todos ellos afectados por el futuro del la MN.
Esta decisión se pretendió justificar con el argumento, forzado y sin base legal razonable, de que las aportaciones mutuales tenían una doble finalidad: la específica de previsión social y una más genérica de lograr el funcionamiento regular de la función pública notarial. En la documentación que se ha manejado no hemos encontrado dictamen o razonamiento jurídico sólido en apoyo de esta argumentación, que, por ello, más bien parece una intuición o un deseo.
En suma, se decide que el remanente tras la liquidación del patrimonio de la Mutualidad debiera destinarse, si fuera positivo, al mejor cumplimiento de los fines y funciones del Consejo General del Notariado, que, en definitiva debe encarnar el recto funcionamiento de la función notarial. Con esta decisión el Consejo conseguía, gratuitamente, un edificio representativo en la Plaza de Alcalá de Madrid donde establecer su futura sede y unos importantes activos financieros que les permitirían acometer las inversiones que en equipos y sistemas electrónicos e informáticos tienen programadas, , sin costo para los actuales notarios, pero a costa de quienes formaron aquel patrimonio.
Anticipándose al futuro , la Junta de Patronato de la Mutualidad, que no ha dejado de ser, por su composición y funcionamiento, un mero apéndice del Consejo, adoptó acuerdos tendentes a reducir las obligaciones de la Mutualidad, suprimiendo la prestación complementaria médica que se prestaba gratuitamente a los mutualistas y advirtiendo que los que se jubilaran después de la disolución de la Mutualidad no percibirían la exigua pensión complementaria (unas quinientas mil pesetas al año) que se venía satisfaciendo a los mutualistas jubilados. Estos acuerdos, lógicamente., incrementaban el patrimonio a transmitir al Consejo
Las ideas fructifican en un Proyecto de Real Decreto que sanciona la extinción de la Mutualidad Notarial y , como resultado o forma de su liquidación, ordena la cesión global del activo resultante a favor del Consejo General del Notariado para destinarlo a los fines y funciones propios de la Corporación Notarial.
Teniendo en cuenta que el Consejo se renovaba el año de 2.005, entraron las prisas. El Proyecto de Real Decreto , tiene fecha 2 de noviembre de 2.004 y fue informado, con inusitada urgencia, por el Consejo General del Notariado con fecha 18 de noviembre de 2004, en el sentido de que el proyectado Real Decreto es plenamente conforme a Derecho, sugiriendo que su entrada en vigor se adelantara al 1 de enero de 2.005. La Junta de Patronato, con parecida urgencia informó positivamente el Proyecto, si bien este informe se adoptó con el voto en contra de uno de sus Vocales, Antonio Fernández-Golfín Aparicio, que emitió su correspondiente voto particular discordante.
La supresión del seguro médico complementario y el Proyecto provocaron el rechazo de los mutualistas, que no entendían que el patrimonio formado con sus aportaciones se transmitiera al Consejo para unos fines que nada tenían que ver con la finalidad para la que se hizo la aportación. Estos jubilados en activo solicitaron amparo a las Juntas Directivas de los Colegios y al Consejo General del Notariado, pero solo encontraron apoyo en la Asociación de Notarios Jubilados, que con alguna que otra colaboración se constituyó en su único órgano de defensa. Recientemente se han presentado ante la Dirección un elevado número de escritos interponiendo recurso contra el acuerdo que suprimió el seguro médico, siendo de destacar que la mayor parte de estos recursos están firmados por viudas de Notarios.
El Proyecto, ha sido dictaminado por el Consejo de Estado, en términos tan rotundos que, de hecho, lo hacen inviable.
El Consejo de Estado entiende que no hay razón legal alguna que imponga la disolución de la Mutualidad Notarial, como pretende el Proyecto de Decreto. La disolución, por tanto, solo puede estar determinada por razones de oportunidad, como correctamente apuntó el Ministerio de Economía en su informe al Proyecto. Por ello el régimen mutualista pueda mantenerse, si bien adaptado a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley de Seguros Privados.
Considera, por otra parte, que la finalidad propia del patrimonio mutual, y, en consecuencia, la razón misma de las aportaciones a él realizadas, ha sido la de previsión social. El Estado y el Consejo General del Notariado no han contribuido nunca a la financiación de la Mutualidad Notarial, es decir, no han participado en la generación del patrimonio mutual. Por ello, si por razones de oportunidad se decide la extinción y liquidación de la Mutualidad, y en las operaciones de liquidación, después de sufragar por completo el coste de integración en la Seguridad Social y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución, hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen, en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas . Concluye que únicamente cabría atribuir al Consejo General del Notariado el eventual saldo positivo que el actual patrimonio de la Mutualidad Notarial pudiese arrojar una vez atendidos los citados conceptos, concibiendo ese remanente como un patrimonio separado del propio del citado Consejo General , adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, pues sólo ellos constituyen la base física generadora y beneficiaria del patrimonio mutual, sin que de esta atribución puedan beneficiarse los miembros del Cuerpo único de Notarios que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados.
Después de este Dictamen procede plantearse nuevamente el futuro de la Mutualidad, esta vez con realismo, sin interferencias interesadas, poniendo en primer plano los intereses de los mutualistas y estableciendo un sistema en que sean ellos quienes decidan y gestionen sus intereses.
El punto de partida debe ser reafirmar la situación existente el 3 de diciembre de 2.003, reconociendo las prestaciones que entonces estaban establecidas, incluida la atención médica especial. Y en este punto de partida conviene recordar que la Mutualidad no lo es solo de los entonces mutualistas, sino que de ella forman parte los Notarios del antiguo cuerpo en activo en aquella fecha, pues ellos también han contribuido a formar su patrimonio
El futuro tiene que decidirse optando por alguna de las soluciones legalmente viables.
La primera, a mi juicio la más correcta, es conservar al Mutualidad como complementaria de la Seguridad Social, adaptada a los principios rectores de la legislación de los seguros privados. Esta es la solución prevista en el Decreto de integración en la Seguridad Social y es perfectamente conforme con la legalidad vigente. Es más como apunta el Consejo de Estado, el esquema normal de integración de cuerpos en el sistema de la Seguridad Social ha sido la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. En el mundo en que vivimos hay muchas Mutualidades complementarias similares a la nuestra, con un número de mutualistas más reducido y sin una cobertura patrimonial tan solvente.
Otra opción sería extinguirla Mutualidad, en cuyo caso, una vez aseguradas las prestaciones existentes a 1 de enero de 2.004, es decir dejando sin efecto los acuerdos que privaron a los mutualistas de la asistencia médica complementaria , el problema se centraría en determinar el destino del remanente patrimonial.
Lo normal en todo proceso de extinción de las Mutualidades ha sido repartir ese patrimonio entre quienes contribuyeron a formarlo. La solución es posible, pero presenta grandes dificultades, quizá insalvables, no solo a la hora de precisar los destinatarios, sino en la determinación del criterio que presidiría el reparto.
El Proyecto de Real Decreto, se parta de aquella normalidad, estableciendo un régimen ad hoc que concluye con la cesión global del activo remanente al Consejo General del Notariado. Pues bien, este régimen singular, según acertadamente afirma el Consejo de Estado, solo es admisible si con el activo transmitido se forma un patrimonio separado, adscrito a las finalidades de previsión para el que se creó y en beneficio exclusivo de l los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, quedando ajenos a dicho patrimonio los que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados. Este patrimonio separado, por razón de su finalidad de previsión, va a encontrar dificultades para su encaje en el régimen actual de seguros privados. Si las supera su gestión y administración deberá dotarse de una organización democrática de entre sus beneficiarios, abandonando las actuales bases corporativistas en que se funda la Mutualidad Notarial y que sorprendentemente excluyen a los jubilados, cuya voz e intereses deberían ser prioritarios.
Pienso que el futuro de la MN y el destino de su patrimonio es tema que debe resolverse sin precipitación, con sosiego, sopesando todas las posibilidades, con asesoramientos especializados y con total transparencia.
La solución que definitivamente se decida no puede tomarse al margen de los mutualistas a quienes se debe informar debidamente y cuyo criterio hay que tener en cuenta. Por ello creo que lo lógico sería constituir una Comisión en la que estuvieran presentes no sólo miembros de la Junta de Patronato de la Mutualidad sino los mutualistas, especialmente los jubilados.